Resolución 193/2020
RESOL-2020-193-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-46757035- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), el Decreto N° 976 de
fecha 31 de julio de 2001, las Resoluciones N° 975 de fecha 19 de
diciembre de 2012 y N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 ambas del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 46 de fecha 6 de
abril de 2016, N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016, N° 77 de fecha
30 de enero de 2018, N° 1113 de fecha 19 de diciembre de 2018, N° 15 de
fecha 24 de enero de 2020, N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020 y N° 102
de fecha 27 de abril de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 modificada por las
Resoluciones N° 19 de fecha 4 de febrero de 2020 y N° 102 de fecha 27
de abril de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció en su
artículo 1° que, en el marco de los regímenes específicos establecidos
por el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de
2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la
Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE), la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE (modificada por la Resolución N°
521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE) y el
Anexo VII de la Resolución N° 77 de fecha 30 de enero de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, los Estados Provinciales de la REPÚBLICA
ARGENTINA serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N°
976 de fecha 31 de julio de 2001, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que, a partir de la designación de beneficiarios establecida por el
artículo 1° de la citada Resolución N° 15/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se tornó operativa la necesidad de que esta Cartera de
Estado instruyera al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su
carácter de Fiduciario del FIDEICOMISO creado en virtud del Decreto Nº
976/01, transfiera a la cuenta bancaria abierta en dicha Entidad por
los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA las acreencias que
correspondan ser liquidadas en el marco de los regímenes en cuestión.
Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL de este Ministerio
estimó necesario que el ESTADO NACIONAL continúe brindando la especial
tutela a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social,
para lo cual se torna imprescindible continuar compensando la porción
con descuento de aquellos usos del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) de los regímenes correspondientes a Atributo Social y Boleto
Integrado, hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme surge de su
Providencia N° PV-2020-49191547-APN-DST#MTR de fecha 29 de julio de
2020.
Que, por tanto, corresponde sustituir el párrafo primero del artículo
1° de la Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, a fin de ampliar el plazo de designación de los Estados
Provinciales como beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto
N° 976/01.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención mediante la Providencia N°
PV-2020-53436059-APN-DGSAF#MTR de fecha 13 de agosto de 2020, en la que
certificó el crédito disponible.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE tomó intervención a través de las Providencias N°
PV-2020-49229276-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 29 de julio de 2020 y N°
PV-2020-55972717-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 25 de agosto de 2020.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el
artículo 115 de la Ley Nº 27.467 y por los Decretos N° 976 de fecha 31
de julio de 2001 y N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 modificado
por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el párrafo primero del artículo 1° de la
Resolución N° 15 de fecha 24 de enero de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por el siguiente:
“Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2020, en el marco de los
regímenes específicos establecidos por el artículo 5° de la Resolución
N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE modificada por la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de
2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 651 de fecha 29 de
abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE modificada
por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y el Anexo VII de la Resolución N° 77 de
fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán
beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Decreto N° 976 de fecha 31
de julio de 2001 los Estados Provinciales de la REPÚBLICA ARGENTINA en
cuya órbita existan empresas prestatarias de transporte público de
pasajeros que posean implementado el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que se encontraren comprendidos en dichos
regímenes específicos antes del 31 de diciembre de 2019.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a NACIÓN SERVICIOS S.A.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 31/08/2020 N° 35605/20 v. 31/08/2020