Resolución General 4806/2020
RESOG-2020-4806-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Suspensión de traba de medidas cautelares para Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas y de ejecuciones fiscales. Resoluciones
Generales Nros. 4.557 y 4.730. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00541130- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus
modificatorias y su complementaria, suspendió hasta el 31 de agosto de
2020, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a
sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la
Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, y sus modificatorias,
así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados
en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana
Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N°
4.568 y su modificatoria.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.730 y sus modificatorias,
suspendió hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, la iniciación
de juicios de ejecución fiscal por parte de este Organismo, sin
perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales
destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del
Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y
accesorios.
Que atento que las medidas adoptadas a partir de la declaración de la
pandemia de COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), han
repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este
país, corresponde a esta Administración Federal, en el marco de sus
facultades, dictar la normativa necesaria para amortiguar el impacto
negativo de la situación expuesta.
Que en ese sentido, a fin de contemplar la situación económica que
atraviesan los contribuyentes, resulta aconsejable extender al 30 de
septiembre de 2020, la suspensión de la traba de medidas cautelares y la
iniciación de juicios de ejecución fiscal, dispuestas -respectivamente-
en las Resoluciones Generales Nros. 4.557 y 4.730, sus modificatorias y
complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la
suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo
20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su
complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la
suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida
por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730 y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 31/08/2020 N° 35381/20 v. 31/08/2020