COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 853/2020

RESGC-2020-853-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-24244024- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN. FUNCIONES ADICIONALES DE SOCIEDADES GERENTES”, lo dictaminado por la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18), en su Título IV, modificó la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 18-6-92), actualizando el régimen legal aplicable.

Que, entre las modificaciones efectuadas, se sustituyeron los artículos 3° y 5° de la Ley N° 24.083, disponiéndose que la Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión deberá contar con un patrimonio neto mínimo, que dicho patrimonio neto mínimo deberá ser incrementado por cada Fondo adicional que administre en el porcentaje que disponga la reglamentación de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), y cumplir con los demás requisitos que fije la reglamentación de la CNV.

Que, en dicho marco, la CNV dictó la Resolución General Nº 792 (B.O. 30-4-19), mediante la cual se reglamentaron los requisitos de patrimonio neto mínimo que deberán cumplir las Sociedades Gerentes, así como las actividades adicionales a la administración de fondos comunes de inversión que las mismas podrán desempeñar, incluyendo servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de operaciones; y/o iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso; a nombre y en interés de sus clientes; así como la colocación y distribución de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo la administración de otras Sociedades Gerentes.

Que, en ese sentido, la mencionada Resolución General incorporó, como disposición transitoria, un cronograma de adecuación a los fines de que las Sociedades Gerentes que se encontraran registradas a la fecha de entrada en vigencia de la misma como Agentes de Liquidación y Compensación Integral o Propio y/o bajo cualquier otra categoría de Agentes procedieran a su adecuación.

Que, atento a las circunstancias extraordinarias producidas por la declaración de pandemia del coronavirus (COVID-19) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la medida de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” (ASPO) dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-297-APN-PTE (B.O. 20-3-20), y sus sucesivas prórrogas, la CNV dictó la Resolución General Nº 833 (B.O. 21-4-20), mediante la cual se sustituyó el cronograma de adecuación establecido por la Resolución General Nº 792, y se estableció como nueva fecha de cumplimiento del referido cronograma el 1º de septiembre del año 2020.

Que, conforme las circunstancias ya descriptas, y permaneciendo vigente la medida de ASPO, prorrogado por Decreto Nº DECNU-2020-677-APN-PTE (B.O. 16-8-20) hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive, resulta oportuno y razonable el establecimiento de un nuevo plazo de adecuación, a los fines de que los administrados puedan dar cumplimiento a sus obligaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19, incisos d) y g), de la Ley N° 26.831 y 3°, 5°, 32 y 38 de la Ley N° 24.083.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 46 de la Sección VII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“SECCIÓN VII.

CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN. FUNCIONES ADICIONALES DE SOCIEDADES GERENTES.

ARTÍCULO 46.- Las Sociedades Gerentes que se encuentren registradas bajo la categoría Agente de Liquidación y Compensación (ALYC) y/o cualquier otra categoría de Agente a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 792, deberán adecuarse a los requisitos establecidos en el artículo 3º de la Ley N° 24.083 y en el artículo 2º de la Sección I del Capítulo I del Título V de las presentes Normas, de conformidad con las reformas introducidas, antes del 1º de enero de 2021.

Vencido dicho plazo, la falta de adecuación requerida implicará la baja del Registro de CNV, previa liquidación y cancelación de todos los fondos comunes de inversión bajo su administración”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri

e. 31/08/2020 N° 35651/20 v. 31/08/2020