ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 6117/2020
DI-2020-6117-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-43107222- -APN-DRRHH#ANMAT, los Decretos N°
1490 del 20 de agosto de 1992, Nº 1133 del 25 de agosto de 2009 y sus
modificatorios, N° 7 del 10 de diciembre de 2019, Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N°
761 del 6 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, incluyendo los
correspondientes al MINISTERIO DE SALUD.
Que por el artículo 3° del citado decreto se establecieron los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados, entre ellos la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
Que por el Decreto N° 1490/92 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, como organismo
descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que por el artículo 6° de la citada norma se facultó al titular de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a modificar la estructura
organizativa segundo nivel operativo, sin que ello implique incremento
de las unidades organizativas que la componen ni de las
correspondientes partidas presupuestarias.
Que requerimientos de gestión tornan necesaria la modificación de la
estructura de segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE
MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA, sin incremento de las unidades organizativas que la
componen ni de las partidas presupuestarias pertinentes.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA han tomado la intervención en el ámbito de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y lo establecido en los
artículos 17 del Decreto Nº 1545/94 y 6° de la Decisión Administrativa
N° 761/19.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Modifícanse los Anexos IIId y IIIe del artículo 2° de la
Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre de 2019,
correspondientes al Organigrama de la estructura organizativa de
segundo nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, conforme al detalle obrante
en la PLANILLA ANEXA al presente artículo
(IF-2020-51386206-APN-DRRHH#ANMAT), que forma parte integrante de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2°. – Modifícanse las Acciones del DEPARTAMENTO DE ENSAYOS
CLÍNICOS dependiente de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE
MEDICAMENTOS y de la DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO, ambas
dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, aprobadas en el Anexo IV del
artículo 2° de la Decisión Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de
2019, de acuerdo al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-43124588-APN-DRRHH#ANMAT) al presente artículo, que forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo IV del artículo 2° de la Decisión
Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019, las Acciones del
SERVICIO DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE MEDICAMENTOS AL PAÍS,
dependiente del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE RIESGO Y AUTORIZACIÓN DE
COMERCIALIZACIÓN de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO y
del DEPARTAMENTO CENTRO DE BIODISPONIBILIDAD Y BIOEQUIVALENCIA E
INTERCAMBIABILIDAD y sus dependientes SERVICIO BIODISPONIBILIDAD Y
BIOEQUIVALENCIA y SERVICIO DE EVALUACIÓN PRECLÍNICA Y TOXICOLÓGICA,
todas dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4°.- Incorpóranse al Anexo IV del artículo 2° de la Decisión
Administrativa Nº 761 del 6 de septiembre de 2019, las Acciones del
SERVICIO DE BIOEQUIVALENCIA, dependiente del DEPARTAMENTO DE ENSAYOS
CLÍNICOS de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y REGISTRO DE MEDICAMENTOS, y
del DEPARTAMENTO DE FARMACODINAMIA, FARMACOCINÉTICA Y TOXICOLOGÍA y de
sus dependientes SERVICIO DE EVALUACIÓN PRECLÍNICA Y TOXICOLÓGICA y del
SERVICIO DE FARMACOCINÉTICA Y BIOEXENCIONES de la DIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN Y GESTIÓN DE RIESGO, todos dependientes del INSTITUTO
NACIONAL DE MEDICAMENTOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, de
conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-51386187-APN-DRRHH#ANMAT) al presente artículo, que forma
parte integrante de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/08/2020 N° 35431/20 v. 31/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)