Resolución 371/2020
RESOL-2020-371-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-57114235- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros.
18.829, 22.545, 25.599 y sus modificatorias, y 27.541 y su
modificatoria, los Decretos Nros. 2182 del 19 de abril de 1972, 260 del
12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y 297 del 19 de marzo de 2020
y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 204 del 27 de febrero de
2006 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO, y 125 del 13 de marzo de
2020, 133 del 17 de marzo de 2020, 157 del 13 de abril de 2020, 235 del
29 de mayo de 2020 y 316 del 29 de julio de 2020, todas ellas del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 125/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus
modificatorias, facultaron a los Agentes de Viaje a atender al público
exclusivamente por canales electrónicos, a fin de evitar el contacto
físico y la propagación del COVID-19, hasta el día 31 de agosto de 2020.
Que asimismo se impuso a los Agentes de Viaje que hiciesen uso de esa
facultad la obligación de informar los canales electrónicos de atención
a los turistas con quienes tuviesen contratos con prestaciones
pendientes, y de exhibir los canales con claridad en la puerta de
acceso de sus locales, bajo pena de ser pasibles de las sanciones
previstas en los artículos 10 y 14 de la Ley N° 18.829, sin perjuicio
de otras que pudieran corresponder.
Que por otro lado en la mencionada resolución y sus modificatorias, se
estableció que hasta DOS (2) Agentes de Viaje podrán compartir sus
estructuras funcionales en UN (1) único local por el término de UN (1)
año y que dicha solicitud podrá presentarse hasta el día 31 de agosto
de 2020.
Que la Resolución N° 133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus
modificatorias y complementarias, suspendieron hasta el día 31 de
agosto del año en curso inclusive, los plazos de todos los trámites que
las Agencias de Viaje deban cumplir ante esta Cartera.
Que la Resolución N° 157/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus
modificatorias, dispensaron a las Agencias de Viaje hasta el día 31 de
agosto de 2020 inclusive, del pago de los aranceles que por cualquier
concepto deban abonar ante este Organismo.
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y
ante la evolución epidemiológica del coronavirus COVID 19, con el
objetivo primordial de proteger la salud pública, lo que constituye una
obligación indeclinable del ESTADO NACIONAL.
Que dicha situación de emergencia tenida en miras al dictado de las
Resoluciones Nros. 125/20, 133/20, 157/20, 235/20 y 316/20 de esta
Cartera, continúa vigente.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES considera esencial e ineludible
seguir contribuyendo con la estrategia del Poder Ejecutivo Nacional
tendiente a resguardar a la población del embate del virus, a fin de
limitar el número de casos y contener su propagación.
Que en ese marco se debe también adoptar medidas tendientes a morigerar
el impacto de las medidas sanitarias en la actividad turística.
Que en virtud de lo expuesto se entiende necesario modificar la
redacción original e instrumentar una ampliación temporal de los plazos
establecidos en las resoluciones mencionadas en los considerandos
anteriores.
Que la ampliación de los plazos establecida en las Resoluciones Nros.
125/20, 133/20, 157/20, 235/20 y 316/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, implica una postergación de la obligación de presentar la
documentación, pero no representa en ninguna circunstancia una
eximición del cumplimiento de lo establecido en las Leyes Nros. 18.829,
25.599 y sus modificatorias y el Decreto N° 2182 del 19 de abril de
1972.
Que mediante el IF-2020-57171082-APN-DNAV#SGP, la Dirección Nacional de
Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, destacó la necesidad de una
ampliación de plazos e informó cuáles son los mecanismos de
fiscalización remota que están siendo implementados en el marco de la
pandemia.
Que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje y la SUBSECRETARÍA DE
DESARROLLO ESTRATÉGICO de este Ministerio, han tomado intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros 18.829 y 25.599 y el
Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de Diciembre de 2020,
inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la Resolución N°
125/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 125/20 del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los Agentes de Viaje podrán compartir sus estructuras
funcionales en UN (1) único local por el término de DOS (2) años,
previa autorización de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje. Sólo
podrán compartir sus estructuras funcionales hasta DOS (2) Agentes de
Viaje por local. La solicitud podrá presentarse hasta el 31 de
Diciembre de 2020. Facúltase a la Dirección Nacional de Agencias de
Viajes del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a dictar las normas que
instrumenten la presente medida.”
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el día 31 de octubre de 2020, inclusive,
la suspensión de plazos contenida en el artículo 1° de la Resolución N°
133/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Las Agencias de Viaje que no hayan presentado a la fecha
la renovación de las garantías correspondientes al Fondo de Garantía
previsto en los artículos 6º de la Ley Nº 18.829 y 6º de su Decreto
Reglamentario Nº 2182 del 19 de abril de 1972, deberán cumplir con
dicha obligación en el plazo de QUINCE (15) días, comprendido entre los
días 1 y 15 de septiembre del año en curso, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el artículo 1° de la Resolución N° 166 de fecha 14 de
febrero de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución N° 157/20 del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, sus modificatorias y complementarias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Dispénsase hasta el día 31 de diciembre de 2020,
inclusive, del pago de los aranceles de todos los trámites que por
cualquier concepto se deba abonar a este MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES en su carácter de Autoridad de Aplicación de las Leyes Nros.
18.829 y 25.599 y sus modificatorias.”
ARTÍCULO 6°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
e. 01/09/2020 N° 35669/20 v. 01/09/2020