AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 190/2020

RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el EX-2020-44403069- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución ACUMAR N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y el Decreto N° 66/2020 (DCTO-2020-66- APN-PTE) y,

CONSIDERANDO:

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron las Legislaturas de los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en el marco de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Rio Matanza – Riachuelo)”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) dictó la sentencia de fecha 8 de Julio de 2008 mediante la cual ordenó, entre otras acciones, cumplir con tareas de limpieza de las márgenes del río.

Que en ejercicio de sus misiones y funciones y en respuesta a la manda de la CSJN y a los sucesivos pronunciamientos emitidos, ACUMAR estableció acciones a llevar a cabo en el ámbito de la Cuenca, con la participación de autoridades nacionales, autoridades locales (municipios) y cooperativas de trabajadores, las cuales han sido incorporadas tanto en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) del año 2010, como en la actualización del año 2016.

Que a lo largo de algo más de una década, las acciones de limpieza de márgenes que ejecuta ACUMAR a través de cooperativas de trabajo han alcanzado un grado de especificidad elevado, que le otorgan a dichas acciones características especiales, tanto en lo que refiere a la ejecución de las tareas (que incluyen limpieza, desratización, parquización, educación ambiental, entre otras), como en lo referido a la planificación y control.

Que en ese orden de ideas resulta necesario, para un mejor y más eficaz desarrollo y control de las acciones llevadas a cabo, readecuar la estructura organizativa del organismo a fin de asignar a un área específica la responsabilidad primaria del vínculo entre ACUMAR y las organizaciones que ejecutan las tareas de limpieza de las márgenes inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Que en tal sentido se propone crear la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ACCIONES CON EFECTORES SOCIALES.

Que dicha readecuación a la vez, permitirá reorientar y cumplir de un modo más eficiente, las misiones y funciones que actualmente llevan a cabo las distintas áreas de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, que forma parte de la actual estructura de ACUMAR.

Que, por otra parte, resultan de fundamental importancia las tareas llevadas a cabo por la COORDINACIÒN DE SERVICIOS AUXILIARES las que son necesarias para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias del organismo, así como el apoyo técnico que brindan, en todo lo referente a los servicios generales, mantenimiento, movilidad, logística, seguridad e higiene, tanto del personal como de los edificios y los vehículos pertenecientes a ACUMAR.

Que la situación actual de emergencia sanitaria generada por la pandemia provocada por el COVID-19, ha incrementado notoriamente los requerimientos de asistencia que se deben brindar desde las áreas de apoyo del organismo, ya sea garantizando servicios de transporte de personal, traslado de Unidades Sanitarias Móviles, traslado de equipamiento sanitario e informático, traslado de documentación, entre otros.

Que, en ese sentido, resulta evidente que la ejecución de estas acciones requiere de una organización y logística acorde, no sólo a la magnitud de las tareas encomendadas, sino además apta para responder a la premura con la que deben ejecutarse diversas acciones, lo que además demanda un estado de alerta permanente.

Que la actual estructura organizativa, si bien ha logrado dar respuesta razonablemente a las necesidades de las diversas áreas, resulta insuficiente para mantener en el tiempo un adecuado nivel de servicio.

Que en razón de lo expuesto se propone la modificación de la organización interna, mediante la creación de una DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, de la cual dependerán la COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO Y SERVICOS GENERALES y la COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA Y AUTOMOTORES, áreas que asumirán, entre otras funciones, las actualmente desarrolladas por la COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES, reguladas en el artículo 39 del Reglamento de Organización Interna de ACUMAR.

Que en síntesis, las modificaciones propuestas por la presente norma, propenden a una más adecuada distribución y asignación de funciones, lo que permitirá no ya una jerarquización estructural, sino antes bien una más eficaz organización interna, de modo tal que permitirá satisfacer las necesidades de funcionamiento del organismo, en la actual coyuntura de emergencia, como así también a futuro, reforzando la presencia en territorio a la vez que propendiendo a garantizar un adecuado espacio laboral.

Que ACUMAR dictó la Resolución 71/2020 mediante la que se aprobó como Anexo I la Estructura Organizativa, como Anexo II el Reglamento de Organización Interna y como Anexo III el Organigrama del ente.

Que el artículo 1º del Reglamento de Organización Interna aprobado, establece los niveles operativos de la estructura organizativa de ACUMAR, diferenciando entre el primer nivel operativo, conformado por todas aquellas áreas que dependen directamente del CONSEJO DIRECTIVO o de la PRESIDENCIA y el segundo nivel operativo, conformado por el resto de las unidades administrativas que dependen jerárquicamente de un área perteneciente al primer nivel operativo.

Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 1º y en el inciso ll) del artículo 15 del mencionado Reglamento, es facultad de la PRESIDENCIA, modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al segundo nivel operativo de la estructura del organismo, mediante la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el inciso b) del artículo 1º y el inciso ll) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución ACUMAR N° 71/2020 y el Decreto N° 66/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase el apartado b.2.3.1.2) Coordinación de Servicios Auxiliares, del artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP).

ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse los apartados b.2.3.4 Dirección de Logística y Servicios Auxiliares; b.2.3.4.1 Coordinación de Mantenimiento y Servicios Generales; b.2.3.4.2 Coordinación de Logística y Automotores; y b.2.5.2.3 Coordinación de Gestión de Acciones con Efectores Sociales, al artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP).

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 37 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 37.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN depende de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar los procedimientos de las compras y contrataciones del organismo.

b) Participar en la elaboración del proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas áreas del Organismo.

c) Planificar, formular y establecer mejoras e innovaciones relacionadas con la funcionalidad administrativa, en colaboración con la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN.

d) Coordinar y supervisar los procedimientos de control del Inventario Patrimonial del Organismo.

e) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES.

f) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

g) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.

h) Realizar un informe anual de gestión.

i) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 4°.- Derógase el inciso g) del artículo 38 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020- 71-APN-ACUMAR#MOP).

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 39 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES

ARTÍCULO 39.- La DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES depende de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y tiene las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES y de la COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA Y AUTOMOTORES.

b) Controlar la ejecución de las acciones referentes al mantenimiento y los servicios generales tanto de los edificios como de los vehículos de ACUMAR y de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento del organismo.

c) Supervisar la coordinación del servicio de seguridad de los edificios en los que desarrolle su actividad ACUMAR y la organización del resguardo patrimonial de los bienes del Organismo, en coordinación con la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES.

d) Implementar como responsable primario, las funciones del servicio de higiene y seguridad en el trabajo en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 19.587, su reglamentación, y demás normas complementarias en la materia, controlando y asegurando su adecuada aplicación por ACUMAR, en todos sus establecimientos, depósitos y dependencias anexas, sean de la naturaleza que sean sus actividades y puestos de trabajo, donde se desempeñen en forma permanente o no, personas físicas, incluso cuando las actividades las realice un tercero, por lo cual el control debe ser extensivo a empresas/actores/proveedores externos.

e) Elaborar protocolos de actuación ante situaciones imprevistas o de emergencia y supervisar todas las actividades desarrolladas por el organismo en el territorio a fin de garantizar el cumplimiento de las normas y de las acciones necesarias para la protección de las personas y los bienes que intervengan en el mismo, ya sea de oficio o a pedido de parte.

f) Planificar, organizar y dictar los cursos de capacitación al personal de ACUMAR en las disciplinas de control, prevención de riesgos del trabajo y evacuación de edificios en coordinación con la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS.

g) Impulsar la contratación, control (en cuanto se refiere a la vigencia de las mismas), seguimiento del pago de las pólizas de seguros necesarias para la cobertura de todos los riesgos que implican la adquisición y el uso de todos los bienes muebles (máquinas y equipos técnicos; muebles y útiles; instalaciones; rodados; etc.) e inmuebles de ACUMAR. Gestionar todo aquello relacionado con los siniestros ocasionados.

h) Gestión de siniestros automotores, coordinación de inspecciones, generación de reposiciones y/o reparaciones y todo aquello relacionado con la gestión de los siniestros.

i) Impulsar los procedimientos necesarios para la adquisición de los insumos y servicios que se requieren para el cumplimiento de las funciones a cargo de esta Dirección y sus áreas dependientes y efectuar el seguimiento de aquellas adquisiciones de dichos insumos efectuadas por otras áreas del organismo.

j) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la Dirección.

k) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.

l) Realizar un informe anual de gestión.

m) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase el artículo 39 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 39 bis.- La COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES depende de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades que hacen a la prestación de servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de ACUMAR.

b) Ejercer acciones de apoyo técnico, en lo referente a los servicios generales y al mantenimiento de los edificios en los que ACUMAR presta funciones.

c) Coordinar las tareas del personal especializado en los oficios necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Coordinación, e impulsar su incorporación al área, en el caso de no contar con dicho personal, a fin de permitir una mayor rapidez y eficiencia en la solución de los requerimientos.

d) Coordinar el servicio de seguridad de los edificios en los que desarrolle su actividad ACUMAR y organizar el resguardo patrimonial de los bienes del Organismo, en coordinación con la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES.

e) Participar en el asesoramiento, desde el punto de vista de la seguridad cuando sea requerido.

f) Desarrollar toda otra función que en el ámbito de su competencia le sea encomendada por la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES.”

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase el artículo 39 ter al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA Y AUTOMOTORES

ARTÍCULO 39 ter.- La COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA Y AUTOMOTORES depende de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES y tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar las actividades que hacen a la organización y logística necesaria para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de ACUMAR.

b) Ejercer acciones de apoyo técnico, en lo referente a los servicios de reparación y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos pertenecientes a la flota automotor de ACUMAR o de aquellos que prestan servicios para el organismo. Los servicios para el mantenimiento integral de la flota automotor de ACUMAR podrán ser prestados en espacios de ACUMAR y con el personal del área o a través de servicios contratados a tal efecto.

c) Coordinar las tareas del personal especializado en los oficios necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Coordinación, e impulsar su incorporación al área, en el caso de no contar con dicho personal, a fin de permitir una mayor rapidez y eficiencia en la solución de los requerimientos.

d) Administrar y controlar lo referente a los servicios de abastecimiento de insumos, combustibles, lubricantes y todos aquellos necesarios para el correcto funcionamiento de los vehículos pertenecientes a la flota automotor de ACUMAR o de aquellos que prestan servicios para el organismo.

e) Gestionar ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor todo lo concerniente al registro, matriculación, patentamiento, reposición de chapas, cambio de motor, estructura de las unidades, alta, bajas y todo tramite inherente ante dicho Registro.

f) Implementar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de lo regulado en el reglamento de vehículos vigente en el organismo.

g) Desarrollar toda otra función que en el ámbito de su competencia le sea encomendada por la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES.”

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el inciso j) del artículo 63 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL- 2020-71-APN-ACUMAR#MOP), por el siguiente:

“j) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN OPERATIVA DE RESIDUOS y de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ACCIONES CON EFECTORES SOCIALES.”

ARTÍCULO 9°.- Derógase el inciso e) del artículo 65 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL- 2020-71-APN-ACUMAR#MOP).

ARTÍCULO 10.- Incorpórase el artículo 65 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP):

“COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ACCIONES CON EFECTORES SOCIALES

ARTÍCULO 65 bis.- La COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ACCIONES CON EFECTORES SOCIALES depende de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS y tiene las siguientes funciones:

a) Proyectar, programar, desarrollar, coordinar e instrumentar con Cooperativas de trabajo, las acciones de limpieza, recuperación y preservación de espacios públicos.

b) Llevar a cabo, como área primaria, las tareas de control de las acciones ejecutadas por ACUMAR a través de las Cooperativas de trabajo.

c) Proyectar, programar y ejecutar todas las acciones tendientes a promover la participación de efectores sociales y la comunidad en general, en el mantenimiento de las áreas afectadas.

d) Promover la integración de los espacios intervenidos, para conformar un espacio común y compartido.

e) Promover que las tareas de limpieza, recuperación y preservación sean realizadas prioritariamente por organizaciones integradas por personas desocupadas o en estado de vulnerabilidad social.

f) Impulsar la participación de los integrantes de las Cooperativas, en programas y actividades de educación y capacitación ambiental, y reinserción laboral.

g) Asistir a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS en la materia de su competencia.”

ARTÍCULO 11.- Sustituyese el Organigrama aprobado como Anexo III (IF-2020-23858625-APN- SG#ACUMAR), mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP), por el que como Anexo A IF-2020-56347018-APN-DEG#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 12.- Apruébase como Anexo B IF-2020-56440561-APN-DEG#ACUMAR de la presente, el texto ordenado de los Anexos I y II de la Resolución N° 71/2020 de ACUMAR, con las modificaciones precedentes.

ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/09/2020 N° 35587/20 v. 01/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)