AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 190/2020
RESOL-2020-190-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020
VISTO el EX-2020-44403069- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N°
2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la Resolución ACUMAR N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y el Decreto N° 66/2020 (DCTO-2020-66-
APN-PTE) y,
CONSIDERANDO:
Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como
un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que
adhirieron las Legislaturas de los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217
y N° 13.642, respectivamente.
Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en el marco de la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado
Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Rio Matanza – Riachuelo)”, la CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (CSJN) dictó la sentencia de fecha 8 de Julio
de 2008 mediante la cual ordenó, entre otras acciones, cumplir con
tareas de limpieza de las márgenes del río.
Que en ejercicio de sus misiones y funciones y en respuesta a la manda
de la CSJN y a los sucesivos pronunciamientos emitidos, ACUMAR
estableció acciones a llevar a cabo en el ámbito de la Cuenca, con la
participación de autoridades nacionales, autoridades locales
(municipios) y cooperativas de trabajadores, las cuales han sido
incorporadas tanto en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA)
del año 2010, como en la actualización del año 2016.
Que a lo largo de algo más de una década, las acciones de limpieza de
márgenes que ejecuta ACUMAR a través de cooperativas de trabajo han
alcanzado un grado de especificidad elevado, que le otorgan a dichas
acciones características especiales, tanto en lo que refiere a la
ejecución de las tareas (que incluyen limpieza, desratización,
parquización, educación ambiental, entre otras), como en lo referido a
la planificación y control.
Que en ese orden de ideas resulta necesario, para un mejor y más eficaz
desarrollo y control de las acciones llevadas a cabo, readecuar la
estructura organizativa del organismo a fin de asignar a un área
específica la responsabilidad primaria del vínculo entre ACUMAR y las
organizaciones que ejecutan las tareas de limpieza de las márgenes
inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social.
Que en tal sentido se propone crear la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ACCIONES CON EFECTORES SOCIALES.
Que dicha readecuación a la vez, permitirá reorientar y cumplir de un
modo más eficiente, las misiones y funciones que actualmente llevan a
cabo las distintas áreas de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE
RESIDUOS SÓLIDOS, que forma parte de la actual estructura de ACUMAR.
Que, por otra parte, resultan de fundamental importancia las tareas
llevadas a cabo por la COORDINACIÒN DE SERVICIOS AUXILIARES las que son
necesarias para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias
del organismo, así como el apoyo técnico que brindan, en todo lo
referente a los servicios generales, mantenimiento, movilidad,
logística, seguridad e higiene, tanto del personal como de los
edificios y los vehículos pertenecientes a ACUMAR.
Que la situación actual de emergencia sanitaria generada por la
pandemia provocada por el COVID-19, ha incrementado notoriamente los
requerimientos de asistencia que se deben brindar desde las áreas de
apoyo del organismo, ya sea garantizando servicios de transporte de
personal, traslado de Unidades Sanitarias Móviles, traslado de
equipamiento sanitario e informático, traslado de documentación, entre
otros.
Que, en ese sentido, resulta evidente que la ejecución de estas
acciones requiere de una organización y logística acorde, no sólo a la
magnitud de las tareas encomendadas, sino además apta para responder a
la premura con la que deben ejecutarse diversas acciones, lo que además
demanda un estado de alerta permanente.
Que la actual estructura organizativa, si bien ha logrado dar respuesta
razonablemente a las necesidades de las diversas áreas, resulta
insuficiente para mantener en el tiempo un adecuado nivel de servicio.
Que en razón de lo expuesto se propone la modificación de la
organización interna, mediante la creación de una DIRECCIÓN DE
LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA, de la cual dependerán la COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO
Y SERVICOS GENERALES y la COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA Y AUTOMOTORES,
áreas que asumirán, entre otras funciones, las actualmente
desarrolladas por la COORDINACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES, reguladas en
el artículo 39 del Reglamento de Organización Interna de ACUMAR.
Que en síntesis, las modificaciones propuestas por la presente norma,
propenden a una más adecuada distribución y asignación de funciones, lo
que permitirá no ya una jerarquización estructural, sino antes bien una
más eficaz organización interna, de modo tal que permitirá satisfacer
las necesidades de funcionamiento del organismo, en la actual coyuntura
de emergencia, como así también a futuro, reforzando la presencia en
territorio a la vez que propendiendo a garantizar un adecuado espacio
laboral.
Que ACUMAR dictó la Resolución 71/2020 mediante la que se aprobó como
Anexo I la Estructura Organizativa, como Anexo II el Reglamento de
Organización Interna y como Anexo III el Organigrama del ente.
Que el artículo 1º del Reglamento de Organización Interna aprobado,
establece los niveles operativos de la estructura organizativa de
ACUMAR, diferenciando entre el primer nivel operativo, conformado por
todas aquellas áreas que dependen directamente del CONSEJO DIRECTIVO o
de la PRESIDENCIA y el segundo nivel operativo, conformado por el resto
de las unidades administrativas que dependen jerárquicamente de un área
perteneciente al primer nivel operativo.
Que conforme lo establecido en el inciso b) del artículo 1º y en el
inciso ll) del artículo 15 del mencionado Reglamento, es facultad de la
PRESIDENCIA, modificar, crear o suprimir las áreas pertenecientes al
segundo nivel operativo de la estructura del organismo, mediante la
suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
ACUMAR, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168, el inciso b) del artículo 1º y el inciso ll) del
artículo 15 del Anexo II de la Resolución ACUMAR N° 71/2020 y el
Decreto N° 66/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el apartado b.2.3.1.2) Coordinación de Servicios
Auxiliares, del artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 2°.- Incorpóranse los apartados b.2.3.4 Dirección de Logística
y Servicios Auxiliares; b.2.3.4.1 Coordinación de Mantenimiento y
Servicios Generales; b.2.3.4.2 Coordinación de Logística y Automotores;
y b.2.5.2.3 Coordinación de Gestión de Acciones con Efectores Sociales,
al artículo 1º del Anexo I de la Resolución Nº 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 37 del Anexo II de la Resolución
Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 37.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN depende de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar los procedimientos de las compras y contrataciones del organismo.
b) Participar en la elaboración del proyecto de plan anual de contrataciones de las distintas áreas del Organismo.
c) Planificar, formular y establecer mejoras e innovaciones
relacionadas con la funcionalidad administrativa, en colaboración con
la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN.
d) Coordinar y supervisar los procedimientos de control del Inventario Patrimonial del Organismo.
e) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES.
f) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos
celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la
Dirección.
g) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
h) Realizar un informe anual de gestión.
i) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 4°.- Derógase el inciso g) del artículo 38 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020- 71-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 39 del Anexo II de la Resolución
Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP), por el siguiente:
“DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES
ARTÍCULO 39.- La DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES depende
de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO
Y SERVICIOS GENERALES y de la COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA Y AUTOMOTORES.
b) Controlar la ejecución de las acciones referentes al mantenimiento y
los servicios generales tanto de los edificios como de los vehículos de
ACUMAR y de los servicios auxiliares necesarios para el normal
funcionamiento del organismo.
c) Supervisar la coordinación del servicio de seguridad de los
edificios en los que desarrolle su actividad ACUMAR y la organización
del resguardo patrimonial de los bienes del Organismo, en coordinación
con la COORDINACIÓN DE PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES.
d) Implementar como responsable primario, las funciones del servicio de
higiene y seguridad en el trabajo en cumplimiento de lo establecido por
la Ley N° 19.587, su reglamentación, y demás normas complementarias en
la materia, controlando y asegurando su adecuada aplicación por ACUMAR,
en todos sus establecimientos, depósitos y dependencias anexas, sean de
la naturaleza que sean sus actividades y puestos de trabajo, donde se
desempeñen en forma permanente o no, personas físicas, incluso cuando
las actividades las realice un tercero, por lo cual el control debe ser
extensivo a empresas/actores/proveedores externos.
e) Elaborar protocolos de actuación ante situaciones imprevistas o de
emergencia y supervisar todas las actividades desarrolladas por el
organismo en el territorio a fin de garantizar el cumplimiento de las
normas y de las acciones necesarias para la protección de las personas
y los bienes que intervengan en el mismo, ya sea de oficio o a pedido
de parte.
f) Planificar, organizar y dictar los cursos de capacitación al
personal de ACUMAR en las disciplinas de control, prevención de riesgos
del trabajo y evacuación de edificios en coordinación con la DIRECCIÓN
DE RECURSOS HUMANOS.
g) Impulsar la contratación, control (en cuanto se refiere a la
vigencia de las mismas), seguimiento del pago de las pólizas de seguros
necesarias para la cobertura de todos los riesgos que implican la
adquisición y el uso de todos los bienes muebles (máquinas y equipos
técnicos; muebles y útiles; instalaciones; rodados; etc.) e inmuebles
de ACUMAR. Gestionar todo aquello relacionado con los siniestros
ocasionados.
h) Gestión de siniestros automotores, coordinación de inspecciones,
generación de reposiciones y/o reparaciones y todo aquello relacionado
con la gestión de los siniestros.
i) Impulsar los procedimientos necesarios para la adquisición de los
insumos y servicios que se requieren para el cumplimiento de las
funciones a cargo de esta Dirección y sus áreas dependientes y efectuar
el seguimiento de aquellas adquisiciones de dichos insumos efectuadas
por otras áreas del organismo.
j) Controlar la evolución de los Convenios, Acuerdos, Protocolos
celebrados por ACUMAR en el marco de las misiones y funciones de la
Dirección.
k) Participar en la evaluación del plan anual de compras y en la formulación del presupuesto.
l) Realizar un informe anual de gestión.
m) Asistir a la DIRECCIÓN GENERAL en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase el artículo 39 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES
ARTÍCULO 39 bis.- La COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS
GENERALES depende de la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES y
tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades que hacen a la prestación de servicios
auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y
dependencias de ACUMAR.
b) Ejercer acciones de apoyo técnico, en lo referente a los servicios
generales y al mantenimiento de los edificios en los que ACUMAR presta
funciones.
c) Coordinar las tareas del personal especializado en los oficios
necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Coordinación, e
impulsar su incorporación al área, en el caso de no contar con dicho
personal, a fin de permitir una mayor rapidez y eficiencia en la
solución de los requerimientos.
d) Coordinar el servicio de seguridad de los edificios en los que
desarrolle su actividad ACUMAR y organizar el resguardo patrimonial de
los bienes del Organismo, en coordinación con la COORDINACIÓN DE
PATRIMONIO, COMPRAS Y CONTRATACIONES.
e) Participar en el asesoramiento, desde el punto de vista de la seguridad cuando sea requerido.
f) Desarrollar toda otra función que en el ámbito de su competencia le
sea encomendada por la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES.”
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase el artículo 39 ter al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA Y AUTOMOTORES
ARTÍCULO 39 ter.- La COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA Y AUTOMOTORES depende de
la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES y tiene las siguientes
funciones:
a) Coordinar las actividades que hacen a la organización y logística
necesaria para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de
ACUMAR.
b) Ejercer acciones de apoyo técnico, en lo referente a los servicios
de reparación y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos
pertenecientes a la flota automotor de ACUMAR o de aquellos que prestan
servicios para el organismo. Los servicios para el mantenimiento
integral de la flota automotor de ACUMAR podrán ser prestados en
espacios de ACUMAR y con el personal del área o a través de servicios
contratados a tal efecto.
c) Coordinar las tareas del personal especializado en los oficios
necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Coordinación, e
impulsar su incorporación al área, en el caso de no contar con dicho
personal, a fin de permitir una mayor rapidez y eficiencia en la
solución de los requerimientos.
d) Administrar y controlar lo referente a los servicios de
abastecimiento de insumos, combustibles, lubricantes y todos aquellos
necesarios para el correcto funcionamiento de los vehículos
pertenecientes a la flota automotor de ACUMAR o de aquellos que prestan
servicios para el organismo.
e) Gestionar ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor todo
lo concerniente al registro, matriculación, patentamiento, reposición
de chapas, cambio de motor, estructura de las unidades, alta, bajas y
todo tramite inherente ante dicho Registro.
f) Implementar las acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de
lo regulado en el reglamento de vehículos vigente en el organismo.
g) Desarrollar toda otra función que en el ámbito de su competencia le
sea encomendada por la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS AUXILIARES.”
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el inciso j) del artículo 63 del Anexo II de
la Resolución Nº 71/2020 (RESOL- 2020-71-APN-ACUMAR#MOP), por el
siguiente:
“j) Dirigir y supervisar las tareas de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN
OPERATIVA DE RESIDUOS y de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ACCIONES CON
EFECTORES SOCIALES.”
ARTÍCULO 9°.- Derógase el inciso e) del artículo 65 del Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL- 2020-71-APN-ACUMAR#MOP).
ARTÍCULO 10.- Incorpórase el artículo 65 bis al Anexo II de la Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP):
“COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ACCIONES CON EFECTORES SOCIALES
ARTÍCULO 65 bis.- La COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ACCIONES CON EFECTORES
SOCIALES depende de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS y tiene las siguientes funciones:
a) Proyectar, programar, desarrollar, coordinar e instrumentar con
Cooperativas de trabajo, las acciones de limpieza, recuperación y
preservación de espacios públicos.
b) Llevar a cabo, como área primaria, las tareas de control de las
acciones ejecutadas por ACUMAR a través de las Cooperativas de trabajo.
c) Proyectar, programar y ejecutar todas las acciones tendientes a
promover la participación de efectores sociales y la comunidad en
general, en el mantenimiento de las áreas afectadas.
d) Promover la integración de los espacios intervenidos, para conformar un espacio común y compartido.
e) Promover que las tareas de limpieza, recuperación y preservación
sean realizadas prioritariamente por organizaciones integradas por
personas desocupadas o en estado de vulnerabilidad social.
f) Impulsar la participación de los integrantes de las Cooperativas, en
programas y actividades de educación y capacitación ambiental, y
reinserción laboral.
g) Asistir a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS en la materia de su competencia.”
ARTÍCULO 11.- Sustituyese el Organigrama aprobado como Anexo III
(IF-2020-23858625-APN- SG#ACUMAR), mediante el artículo 2º de la
Resolución Nº 71/2020 (RESOL-2020-71-APN- ACUMAR#MOP), por el que como
Anexo A IF-2020-56347018-APN-DEG#ACUMAR, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 12.- Apruébase como Anexo B IF-2020-56440561-APN-DEG#ACUMAR de
la presente, el texto ordenado de los Anexos I y II de la Resolución N°
71/2020 de ACUMAR, con las modificaciones precedentes.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/09/2020 N° 35587/20 v. 01/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)