MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 612/2020
RESOL-2020-612-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2020
VISTO el EX-2019-99729387- -APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 3/4 del IF-2019-99752641-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-99729387- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre
el SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. Y A.), por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMEINTOS DE SERVICIOS
RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho texto convencional ha sido ratificado por la FEDERACION
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A).
Que a través del presente se establece la metodología de pago para la
asignación prevista en el Decreto Nº 665/19, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS,
PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.S.R.C.P.H. Y A.), por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMEINTOS DE SERVICIOS
RÁPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por la parte empleadora,
ratificado por la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.Y A), que luce en el orden N° 3, páginas 3/4 del
IF-2019-99752641-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-99729387- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce
en el orden N° 3, páginas 3/4 del IF-2019-99752641-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-99729387- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 268/95.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2020 N° 58816/20 v. 27/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)