SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 71/2020
RESOL-2020-71-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54143137- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N° 20.173 y N° 27.541,
los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus
modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo
de 2020; la Decisión Administrativa N° 390 de fecha 16 de marzo de
2020, sus modificatorias y complementarias, y la Resolución de la ex
SubSecretaría de la gestión Pública N° 2 de fecha 6 de agosto de 2002 y
sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.173 crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (INAP) como órgano responsable de la capacitación del personal
de la Administración Pública Nacional.
Que en el marco de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA N° 2 del 6 de agosto de 2002 se estableció que tanto los Planes
Estratégicos como Anuales de Capacitación deben estar resueltos con
anterioridad al 30 de noviembre del año anterior a su puesta en
práctica.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de
2006, establece que cada Jurisdicción o Entidad Descentralizada
elaborará su plan estratégico de capacitación, así como sus planes
anuales y que el Instituto Nacional de la Administración Pública
establecerá las pautas metodológicas y los lineamientos generales para
su elaboración.
Que la Ley N° 27.541 establece la emergencia pública en materia sanitaria.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplía por el
plazo de UN (1) año la duración de la misma en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19.
Que el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios
establece el aislamiento preventivo, social y obligatorio, que indica
que las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de
trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus
COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás
derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad
física de las personas.
Que la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de 2020 y sus
modificatorios dispensa del deber de asistencia a su lugar de trabajo a
las personas que revistan en Plantas Permanentes, Plantas Transitorias,
Personal de Gabinete, Contratos Temporarios, y toda otra vinculación
jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal, y
siempre que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación
de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas
habituales u otras análogas en forma remota, debiendo dentro del marco
de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones
en que dicha labor será realizada.
Que en la coyuntura descripta se hace necesario readecuar los
procedimientos administrativos, a los fines de que las áreas
competentes elaboren los programas de capacitación
Que para garantizar, el derecho de los trabajadores y las trabajadoras
al progreso en la carrera, resulta procedente mantener la vigencia de
los Planes Estratégicos y el Plan Anual de Capacitación
correspondientes al año 2020.
Que mediante IF-2020-57285499-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta conforme las competencias previstas por el
artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus
modificatorios y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la fecha límite para la presentación de los
Planes Estratégicos del próximo período, así como la del Plan Anual de
Capacitación 2021 al último día hábil de febrero de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Esteblécese que los Planes Estratégicos y el Plan Anual
de Capacitación 2020 permanecerán vigentes hasta tanto se aprueben los
correspondientes al próximo periodo.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(INAP) a dictar las normas aclaratorias y complementarias a la presente
resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ana Gabriela Castellani
e. 02/09/2020 N° 36154/20 v. 02/09/2020