Resolución 583/2020
RESFC-2020-583-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2020
VISTO, el EX-2020-39866689-APN-DAJ#INAES y la Resolución RESFC-2020-358-APN-DI#INAES de este organismo, y
CONSIDERANDO:
Que la implementación de la Resolución RESFC-2020-358-APN-DI#INAES de
este organismo ha tenido algunas dificultades, mayormente derivadas de
problemas interpretativos de sus disposiciones.
Que, consecuentemente, resulta conveniente y apropiado para evitar
confusiones que impidan realizar las asambleas a distancia o generen
dudas sobre su validez, dictar una norma complementaria que aclare
algunos de los términos normativos, particularmente respecto de la
aplicación de la regulación que nos ocupa a las asambleas constitutivas
de mutuales y cooperativas y a la validez del acto asambleario respecto
a la participación del veedor cuya intervención se solicita a esta
Autoridad de Aplicación.
Que corresponde también quitar el carácter dirimente de la información
referida al lugar donde se encuentra la persona humana que participa
del acto.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos 420/96,
723/96, 721/00, 1192/02 y sus normas modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dispónese las siguientes aclaraciones respecto de los
términos utilizados en la Resolución RESFC-2020-358-APN-DI#INAES:
1.1.- No resulta indispensable la manifestación sobre el lugar donde se encontrará el asistente.
1.2.- Será obligatoria la comunicación al INAES para que designe un
veedor. Sin perjuicio de ello, la ausencia de designación de veedor por
parte del organismo no importará la nulidad del acto.
1.3.- La presente resolución podrá aplicarse también a las Asambleas constitutivas de Mutuales y Cooperativas.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk -
Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Carlos Alberto
Iannizzotto - Mario Alejandro Hilario Cafiero
e. 02/09/2020 N° 36188/20 v. 02/09/2020