Resolución General 4808/2020
RESOG-2020-4808-E-AFIP-AFIP -
Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales
con destino al SIPA. Decreto N° 300/20 y sus complementarios.
Resolución General N° 4.694 y su modificatoria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00550445- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una
pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 y su modificación.
Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados
en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de
2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud,
comprendidos en su anexo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días
una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota
prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificación, que
se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) creado
mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto de los
profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios
relacionados con la salud.
Que el citado beneficio fue prorrogado por un plazo de SESENTA (60) días a través del Decreto N° 545 del 18 de junio de 2020.
Que en este sentido, la Resolución General N° 4.694 y su modificatoria
estableció los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos
del goce del aludido beneficio y dispuso la adecuación de los sistemas
informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con
destino a la seguridad social con la alícuota reducida respecto de los
períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.
Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del
Decreto N° 300/20 y su modificatorio, el Decreto N° 695 del 24 de
agosto de 2020 prorrogó nuevamente, por un plazo de NOVENTA (90) días a
partir de la fecha de su vencimiento, el tratamiento diferencial
otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades
relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones
patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender los alcances de la
aludida resolución general respecto de las contribuciones patronales
con destino al SIPA que se devenguen durante los periodos agosto,
septiembre y octubre de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto N° 300/20 y sus complementarios, y por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender los alcances de la Resolución General Nº 4.694 y
su modificatoria, a los períodos devengados agosto, septiembre y
octubre de 2020, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota
de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) previsto en el Decreto Nº 300/20 y sus
complementarios.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 02/09/2020 N° 36152/20 v. 02/09/2020