ANEXO:
PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES
1. DEFINICIONES:
A los efectos del presente Programa, se entenderá por:
a) Parque Industrial: aquellos predios planificados y diseñados para la
radicación de industrias y servicios para la industria, respetando las
particularidades regionales y localizados en base a planes de
desarrollo territorial y urbano. Disponen de infraestructura y
servicios comunes consolidados o en proceso de desarrollo fomentando la
radicación de nuevas empresas.
b) Parque Industrial Público: aquellos Parques Industriales promovidos
y gestionados exclusivamente por el ESTADO NACIONAL, Provincial o
Municipal.
c) Parque Industrial Tecnológico o Parque del Conocimiento: Espacio
productivo diseñado y organizado para fomentar la radicación y/o
reorientación de empresas ya radicadas en unidades productivas que
utilizan conocimiento e incorporan innovación de manera intensiva,
siempre y cuando surja de una vinculación formal con entidades
tecnológicas y/o educativas.
d) Parque Industrial Privado: aquellos Parques Industriales promovidos
y gestionados exclusivamente por iniciativas particulares de personas
jurídicas.
e) Parque Industrial Mixto: aquellos Parques Industriales promovidos y
gestionados conjuntamente por organismos públicos y privados.
f) Obras Intramuros: aquellas obras dirigidas a la provisión de
servicios públicos y/o a la construcción de obras dentro de un Parque
Industrial Público o Mixto.
g) Obras Extramuros: aquellas obras de infraestructura que permitan la
provisión de servicios públicos y obras viales externas a un Parque
Industrial.
h) Estudios: aquellos estudios, análisis, verificaciones, etc.,
técnicos, que conforme la legislación aplicable resulten necesarios
para la constitución, ampliación y/o regularización de los Parques
Industriales Públicos y mixtos y/o para la realización en éstos de
obras intramuros.
2. HERRAMIENTAS
A efectos de arribar a los objetivos planteados, el programa creado
precedentemente contemplará el otorgamiento de Aportes No Reintegrables
(ANR), Bonificación de Tasas de Interés de créditos o Ejecución de Obra
Pública destinados a:
i- Financiar estudios para la constitución, ampliación y/o regularización de Parques industriales,
ii- Financiar obras intramuros para Parques Público y Mixtos inscriptos
en el Registro Nacional de Parques Industriales (en adelante) RENPI,
iii- Financiar la radicación de empresas en Parques Industriales
inscriptos en el RENPI,
iv- Financiar la ampliación de las capacidades
productivas de empresas radicadas en un Parque Industrial inscripto en
el RENPI,
v- Financiar la adquisición de lotes por parte de los Parques Públicos y Mixtos inscriptos en el RENPI,
vi- Coordinar la realización de obras extramuros en Parques
Industriales que así lo requieran a través de obra pública ejecutada
por los organismos públicos nacionales o locales con competencia en la
materia de que se trate.
2.1 - APORTES NO REINTEGRABLES (ANR)
Los ANR serán otorgados por la Autoridad de Aplicación a los Parques
Industriales Públicos y/o Mixtos que se encuentren inscriptos en el
RENPI, resulten elegibles en los términos del PROGRAMA y cuenten con
proyectos aprobados en las formas y condiciones que al efecto
establezca la Autoridad de Aplicación, hasta alcanzar un cupo total
anual máximo para el Programa de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES
($2.400.000.000), según disponibilidad presupuestaria.
Los beneficios otorgados por Parque solicitante serán de hasta la suma
de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) por petición y no podrán
contar con más de un ANR en ejecución.
Los beneficios de ANRs, están destinados a la ejecución de obras de
infraestructura intramuros exclusivamente en Parques Industriales
Públicos y Mixtos, inscriptos en el RENPI, incluyendo los gastos que
tuvieren lugar en concepto de estudios relacionados a la constitución,
ampliación y/o regularización de los mismos.
El peticionante deberá aportar, por sí o a través de un tercero
solidariamente responsable, como mínimo en concepto de contrapartida
local, ya sea en forma de aporte en especie o de aporte monetario,
recursos adicionales al aporte solicitado equivalentes al DIEZ POR
CIENTO (10 %) de su monto.
La Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida.
No resultará exigible el requisito de la contrapartida local citada
precedentemente, en aquellos proyectos que faciliten y estimulen
políticas de diversidad género en el ámbito productivo en los Parques
Industriales Públicos y Mixtos. Dichos proyectos deben tender a
incrementar la participación de género en la administración de los
Parques Industriales, como así también incorporen obras públicas
destinadas a la maternidad u otras políticas vinculadas a tal fin.
La solicitud de otorgamiento del beneficio deberá ser realizada por el
organismo de promoción y gestión, según corresponda su carácter y los
requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Ejecución y cumplimiento:
En aquellos proyectos, en los que el monto solicitado en concepto de
ANR supere el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto máximo permitido,
el desembolso de los ANRs, podrá ser realizado en etapas y contra
presentación de certificado de avance de obra.
La ejecución de las obras deberá realizarse en observancia de los plazos establecidos en el cronograma del Proyecto aprobado.
El beneficiario estará obligado a rendir cuentas de la correcta
imputación de los fondos aportados en concepto de ANR, así como de la
contrapartida local cuando ella correspondiera, en los plazos, formas y
condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación
La Autoridad de aplicación de Parques Industriales practicará, por sí
y/o por terceras instituciones técnicas públicas o privadas con las que
se celebren convenios específicos al efecto, los controles periódicos
y/o finales que considere pertinentes teniendo en cuenta el cronograma
de obras presentado por el beneficiario.
2.2 BONIFICACIÓN DE TASA
A través de este instrumento se bonificará hasta un CINCUENTA POR
CIENTO (50 %) de la tasa nominal anual de interés de préstamos a ser
otorgados por entidades financieras con las cuales se celebraren
convenios al efecto.
La herramienta de bonificación de tasa resultará aplicable a los
créditos que se otorguen a los Parques Públicos o Mixtos inscriptos en
el RENPI con destino a la ampliación de su superficie.
Asimismo resultará aplicable a los créditos que se otorguen a las
Empresas con la finalidad de radicarse en un Parque Industrial Público,
Privado o Mixto inscripto en el o incrementar la capacidad productiva
de dichas empresas cuando ya se encuentren radicadas en un Parque
Industrial Públicos, Privados o Mixtos inscripto en el RENPI.
Establécese en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES
($1.500.000.000) el monto total anual de créditos a ser otorgados con
la bonificación de tasa prevista precedentemente destinados a las
empresas que estén localizadas o que tengan el fin de radicarse en los
Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos, inscriptos en el
RENPI y en PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) el monto total anual de
créditos a ser otorgados con la bonificación de tasa prevista
precedentemente destinados a la ampliación mediante la adquisición de
lotes por parte de los Parques Industriales Públicos y Mixtos
inscriptos en el RENPI.
2.3 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EXTRAMUROS
Aquellas Provincias y/o Municipios que presenten estudios y propuestas
que evidencien la conveniencia de llevar adelante obras de
infraestructura extramuros que permitan la provisión de servicios
públicos y obras viales necesarias para el acceso a sus Parques
Industriales Públicos o Mixtos, podrán presentar el proyecto ante la
Autoridad de Aplicación, quien le dará participación al Observatorio
creado por el artículo 3° del presente Decreto quien tomando en
consideración las opiniones vertidas por sus integrantes, recomendará a
la Autoridad de Aplicación acerca de la viabilidad y conveniencia de
tales solicitudes y el curso de acción a ser adoptado para su ejecución.
En tanto se considere que tales obras benefician a las empresas
radicadas en el Parque Industrial y estimula la radicación de otras, la
Autoridad de Aplicación coordinará y articulará acciones con los
organismos públicos de jurisdicción nacional o local, con competencia
en la ejecución y financiamiento de la obra o servicio de que se trate,
pudiendo a tal fin suscribir convenios al efecto.
La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, plazos y condiciones
que regirán la presentación, análisis e instrumentación de las
solicitudes relacionadas a la ejecución de obras extramuros.
3. REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI):
3.1 Podrán formar parte del RENPI creado por el artículo 2° del Decreto
N° 915 del 28 de junio de 2010 y ampliado por el artículo 2° del
presente decreto, todo Parque Industrial, tanto Público, Privado o
Mixto, de conformidad a las definiciones adoptadas en el punto 1 del
presente Anexo que cumplan con los criterios, requisitos y formalidades
que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, quien emitirá la
correspondiente constancia de inscripción.
3.2 A los fines de acceder a las herramientas contempladas en el
presente Programa, los Parques Industriales deberán encontrarse
inscriptos en el RENPI y encontrarse en cumplimiento del requisito de
validación anual previsto en el punto 3.3 del presente Programa.
3.3 Todo Parque Industrial inscripto en el RENPI, deberá actualizar los
datos consignados en el Registro al cumplirse cada año aniversario a
contar desde la emisión de la constancia de inscripción correspondiente
y será condición de acceso a los beneficios contemplados en el presente
Programa.
3.4 Los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos que a la fecha
del dictado del presente Decreto se encontraren inscriptos en el RENPI,
mantendrán su inscripción debiendo actualizar los datos consignados en
el mismo a cumplirse cada año aniversario a contar desde la emisión de
la constancia de inscripción correspondiente y será condición de acceso
a los beneficios contemplados en el presente decreto.
La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, plazos y condiciones
que regirán el procedimiento de inscripción al RENPI así como respecto
del procedimiento de actualización de datos anual previsto
precedentemente.
4- CRITERIOS DE PONDERACIÓN:
Se tendrán en consideración, al momento del análisis de los proyectos
presentados en el marco del presente Programa, aquellas solicitudes que
incorporen líneas de acción vinculadas al desarrollo sostenible e
inclusivo y que generen condiciones de eficiencia y sustentabilidad
para las comunidades y el entramado productivo local o bien vinculadas
al fomento de políticas de género en el ámbito de los Parques
Industriales promovidos.
En ese sentido, serán priorizadas aquellas solicitudes presentadas por
Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la Ley N° 24.467 y sus
normas modificatorias y complementarias, así como aquellas solicitudes
relacionadas a proyectos que promuevan:
1. El desarrollo de líneas de sustentabilidad en Parques Industriales,
entendiendo por ello a aquellos proyectos que fomenten la eficiencia
energética, incorporen la generación y utilización de energías
renovables, tratamiento de efluentes, mejoras en la gestión de
residuos, entre otras condiciones de sustentabilidad.
2. El desarrollo de Parques Industriales Tecnológicos o del
Conocimiento entendiéndose por tales, a aquellos donde se promuevan la
radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno
innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y
de la investigación.
3. La incorporación de políticas de diversidad de género, tendientes a
incrementar la participación de género en la administración de parques
industriales como así también incorporen obras públicas destinadas a la
maternidad u otras políticas dedicadas a tal fin.
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