PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES
Decreto 716/2020
DCTO-2020-716-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31066977-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus
modificatorios se creó el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros en Parques
Industriales Públicos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES
INDUSTRIALES (RENPI).
Que, con el objeto de continuar profundizando la implementación de
políticas públicas que promuevan el desarrollo de las economías
regionales, resulta conveniente reemplazar el programa mencionado
precedentemente para incentivar el ordenamiento territorial, la
planificación productiva local, maximizar la integración dentro de un
determinado ámbito espacial, atraer inversiones nacionales y
extranjeras, aumentar las oportunidades de generación de empleo y
garantizar la sostenibilidad de las actividades económicas.
Que, en consecuencia, resulta oportuno ampliar el universo de Parques
Industriales Registrados y fortalecer las capacidades de los gobiernos
locales para la gestión de proyectos, así como apoyar una planificación
de las inversiones públicas en cada una de las jurisdicciones para
contribuir al desarrollo económico y social del país.
Que, ante dicho contexto, se estima conveniente mantener la vigencia
del REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) con el objeto de
contar con una base de datos estadística actualizada que permita
disponer de una oferta detallada de predios aptos para la radicación
industrial, y también contar con información relevante sobre las
empresas instaladas que funcionan en el ámbito de la Coordinación de
Parques Industriales, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, frente a la importancia de la realización de obras intramuros para
expandir y consolidar el desarrollo de los Parques Industriales y dotar
a los gobiernos locales y regionales de todo el país de una herramienta
de gestión y planificación de sus políticas productivas, se estima
oportuno el otorgamiento de Aportes No Reintegrables dirigidos hacia
los Parques Industriales Públicos y Mixtos inscriptos en el REGISTRO
NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI).
Que, asimismo, el Programa creado se dirige a otorgar una bonificación
en la tasa nominal anual de interés de créditos para empresas que estén
radicadas o que tengan como fin radicarse o ampliar sus capacidades
productivas en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto inscripto
en el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI) u otorgar una
bonificación de la tasa nominal anual de interés en créditos para la
adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales Públicos y
Mixtos inscriptos en el citado Registro.
Que, dadas las nuevas formas de producción basadas en el uso intensivo
de tecnologías y nuevos conocimientos que aplican las industrias, es
menester acompañar este cambio de paradigma con una nueva clasificación
de agrupamientos productivos que contemple esta especificidad
caracterizada por la incorporación de innovación a partir de los
vínculos necesarios entre el sector de ciencia, tecnología y educación,
como así también el sector productivo.
Que, en dicho contexto, se tiene como finalidad facilitar la radicación
de empresas en un Parque Industrial, como así también potenciar las
sinergias derivadas de la localización común de las que ya estén
radicadas, promover la competitividad de los sectores, incentivar las
exportaciones, fomentar la mejora de las capacidades en innovación e
impulsar la integración de valor en la industria y los servicios.
Que, en ese orden, se prevé la coordinación con el MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD u otro organismo que
corresponda, para asistir conjuntamente la realización de obras de
infraestructura extramuros que potencien la ejecución de proyectos que
den respuestas a las necesidades regionales y sectoriales.
Que, frente a los nuevos desafíos que está experimentando el mundo del
trabajo, los cambios tecnológicos, las tendencias demográficas,
sociales y ambientales, se considera oportuno fomentar el desarrollo de
los Parques Industriales impulsando esquemas de asociativismo y
cooperativismo en procura de un desarrollo industrial sostenible e
inclusivo aplicando políticas de género y diversidad.
Que es imprescindible un alto grado de coordinación y cooperación entre
los diferentes organismos de la Administración Pública y niveles
jurisdiccionales para dar cumplimiento a los objetivos propuestos con
el consecuente robustecimiento del sistema federal y el aprovechamiento
de las economías regionales como complemento indispensable de las
políticas nacionales de desarrollo.
Que, con el fin de complementar la articulación federal e
institucionalizar un espacio de intercambio para el desarrollo
regional, se considera oportuna la creación del Observatorio Nacional
de Parques Industriales en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que mediante el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA entre
los cuales se encuentra el de entender y analizar la problemática de
los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de
asistencia financiera y tecnológica, entre otras, así como el de
promover el financiamiento productivo, tanto a nivel sectorial como
regional.
Que, en función de ello, resulta adecuado facultar al Secretario de
Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, a
ejercer las funciones de coordinación y ejecución del Programa Nacional
para el Desarrollo de Parques Industriales creado por la presente
medida.
Que, asimismo, resulta apropiado prever la validez y continuidad de las
presentaciones en trámite relacionadas con las rendiciones de cuentas,
solicitudes de inscripción al REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
(RENPI) o de percepción de beneficios al amparo del Decreto N° 915/10 y
sus modificatorios ya que, además de obedecer a un imperativo legal,
deviene necesaria con el fin de verificar el destino, la intangibilidad
y la eficiencia en el uso de los fondos públicos y el adecuado
ejercicio de las actividades específicas de control.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional para el Desarrollo de
Parques Industriales” que tendrá por objeto promover el ordenamiento
territorial impulsando esquemas de asociativismo y cooperativismo en
procura del desarrollo industrial, de incidir en la planificación
productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar
la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la
localización común, cuya descripción obra en el ANEXO
(IF-2021-112946337-APN-SSI#MDP) que forma parte integrante de la
presente medida.
El programa creado precedentemente contemplará herramientas destinadas al financiamiento de:
i. estudios para la constitución, ampliación o regularización de Parques industriales,
ii. ejecución de obras de infraestructura intramuros, según características del Parque,
iii. radicación de empresas o ampliación de sus capacidades productivas en un Parque Industrial,
iv. la adquisición de lotes por parte de los Parques Industriales y
v. obras de infraestructura extramuros en Parques Industriales Públicos
y Mixtos, las que se efectivizarán a través de los organismos públicos
nacionales o locales con competencia en la materia de que se trate, con
intervención previa del Observatorio creado en el artículo 3° del
presente decreto.
Las herramientas del Programa para alcanzar dichos objetivos son las
que se detallan en el punto 2 del Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 915 del 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES
(RENPI) en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO con el objeto de recolectar, producir, monitorear, registrar
y sistematizar datos e información sobre los Parques Industriales en
todo el territorio nacional y las empresas radicadas en los mismos,
para optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas
productivas.
El mismo contendrá una clasificación específica destinada a registrar
las inscripciones de Parques Industriales Tecnológicos, entendidos como
aquellos donde se promueva la radicación de empresas de base científica
tecnológica, en un entorno innovador, con alta tecnología y vinculación
con el sector académico y de la investigación”.
ARTÍCULO 3°.- Créase el Observatorio Nacional de Parques Industriales
con el objeto de contar con una herramienta que permita adoptar
definiciones en materia de asignación de los beneficios contemplados en
el marco del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques
Industriales, analizar aquellas solicitudes relacionadas con la
realización de obras extramuros, así como implementar un abordaje
integral de la temática tendiente a generar políticas federales y
facilitar un espacio de intercambio para promover el desarrollo
regional a partir de la promoción de las políticas vinculadas a los
parques industriales en todo el territorio nacional, fomentando el
asociativismo y el cooperativismo dentro de los mismos.
El Observatorio Nacional de Parques Industriales estará integrado por
miembros que al efecto convoque la Autoridad de Aplicación de acuerdo a
las proporciones que la misma determine, debiendo reflejarse en el
mismo la representación de diversas instituciones públicas o privadas
de jurisdicción nacional, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y municipales que puedan tener injerencia en la temática
relacionada con la infraestructura y servicios en general y Parques
Industriales en particular.
Sus miembros ejercerán sus funciones con carácter ad honorem.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 68/2024
de la Secretaría de Industria y Comercio B.O. 17/05/2024 se faculta a
la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL el ejercicio de las
competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o sus dependencias en el presente Decreto.
Vigencia: a partir de su dictado)
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación precisará los montos máximos
a ser otorgados por beneficio tanto para la herramienta definida por
los Aportes No Reintegrables como para la relativa a Créditos con
Bonificación de Tasa previstos en el ANEXO al presente decreto y
establecerá las formas y condiciones en las que los beneficiarios y las
beneficiarias deberán acreditar el correcto destino de los mismos.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 68/2022 B.O. 02/02/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del “Programa Nacional para el
Desarrollo de Parques Industriales”, quedando facultada para suscribir
convenios en el ámbito de sus competencias y dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo
dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los
créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43 - Actividad 8.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que las presentaciones formalizadas al amparo
del Decreto Nº 915/10 y sus modificatorios que se encontraren en
trámite al momento del dictado del presente decreto, podrán ser
reencauzadas de conformidad con las previsiones contempladas en el
mismo y las que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación,
pudiendo solicitar información adicional en caso de considerarlo
pertinente.
ARTÍCULO 8º.- Deróganse los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2020 N° 36626/20 v. 03/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO:
(Anexo sustituido por art. 1° del Decreto N° 68/2022 B.O. 02/02/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES
1. DEFINICIONES
A los efectos del presente Programa, se entenderá por:
a) Parque Industrial: aquellos predios planificados y diseñados para la
radicación de industrias y servicios para la industria, respetando las
particularidades regionales y localizados en base a planes de
desarrollo territorial y urbano. Disponen de infraestructura y
servicios comunes consolidados o en proceso de desarrollo fomentando la
radicación de nuevas empresas.
b) Parque Industrial Público: aquellos Parques Industriales promovidos
y gestionados exclusivamente por el Estado Nacional, Provincial o
Municipal.
c) Parque Industrial Tecnológico o Parque del Conocimiento: Espacio
productivo diseñado y organizado para fomentar la radicación y/o
reorientación de empresas ya radicadas en unidades productivas que
utilizan conocimiento e incorporan innovación de manera intensiva,
siempre y cuando surja de una vinculación formal con entidades
tecnológicas y/o educativas.
d) Parque Industrial Privado: aquellos Parques Industriales promovidos
y gestionados exclusivamente por iniciativas particulares de personas
jurídicas.
e) Parque Industrial Mixto: aquellos Parques Industriales promovidos y
gestionados conjuntamente por organismos públicos y privados.
f) Obras Intramuros: aquellas obras dirigidas a la provisión de
servicios públicos y/o a la construcción de obras dentro de un Parque
Industrial Público o Mixto.
g) Obras Extramuros: aquellas obras de infraestructura que permitan la
provisión de servicios públicos y obras viales externas a un Parque
Industrial
h) Estudios: aquellos estudios, análisis, verificaciones, etc.,
técnicos, que conforme a la legislación aplicable resulten necesarios
para la constitución, ampliación y/o regularización de los Parques
Industriales Públicos y mixtos y/o para la realización en éstos de
obras intramuros.
2. HERRAMIENTAS
A efectos de arribar a los objetivos planteados, el programa creado
precedentemente contemplará el otorgamiento de Aportes No Reintegrables
(ANR), Créditos con Bonificación de Tasa de Interés o Ejecución de Obra
Pública destinados a:
i- Financiar estudios para la constitución, ampliación y/o regularización de Parques industriales,
ii- Financiar obras intramuros para Parques Público y Mixtos inscriptos en el Registro Nacional de Parques Industriales (RENPI),
iii- Financiar la radicación de empresas en Parques Industriales inscriptos en el RENPI
iv- Financiar la ampliación de las capacidades productivas de empresas radicadas en un Parque Industrial inscripto en el RENPI
v- Financiar la adquisición de lotes por parte de los Parques Públicos y Mixtos inscriptos en el RENPI.
vi- Coordinar la realización de obras extramuros en Parques
Industriales que así lo requieran a través de obra pública ejecutada
por los organismos
públicos nacionales o locales con competencia en la materia de que se
trate,
vii- Todo otro proyecto que la Autoridad de Aplicación considere
oportuno incluir a los fines de cumplir con los objetivos del programa.
2.1 - APORTES NO REINTEGRABLES (ANR)
Los ANR serán otorgados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN a los Parques
Industriales Públicos y/o Mixtos que se encuentren inscriptos en el
RENPI, resulten elegibles en los términos del PROGRAMA y cuenten con
proyectos aprobados en las formas y condiciones que al efecto
establezca la Autoridad de Aplicación, según disponibilidad
presupuestaria.
Ningún parque podrá contar con más de un ANR en ejecución ni acceder a
un nuevo aporte si tuviera rendiciones pendientes de aprobación. El
monto máximo a otorgar por beneficio será fijado por la autoridad de
aplicación del Programa.
Los beneficios de ANRs, estarán destinados a la ejecución de obras de
infraestructura intramuros exclusivamente en Parques Industriales
Públicos y Mixtos, inscriptos en el RENPI, incluyendo los gastos que
tuvieren lugar en concepto de estudios relacionados a la constitución,
ampliación y/o regularización de los mismos.
El peticionante deberá aportar, por sí o a través de un tercero
solidariamente responsable, como mínimo en concepto de contrapartida
local, ya sea en forma de aporte en especie o de aporte monetario,
recursos adicionales al aporte solicitado equivalentes al DIEZ POR
CIENTO (10%) de su monto. La Autoridad de Aplicación evaluará y
aprobará la forma de integración de la contrapartida aludida. No
resultará exigible el requisito de la contrapartida local citada
precedentemente, siempre que se incluya en el proyecto presentado la
ejecución de políticas con perspectiva de género y diversidad. Dichas
políticas deberán fomentar la inserción económica y productiva de
mujeres y diversidades en los entornos productivos del Parque y su
implementación se efectuará de manera simultánea con la ejecución del
resto del proyecto financiado.
La solicitud de otorgamiento del beneficio deberá ser realizada por el
organismo público participante en la fiscalización, gestión,
administración y/o fomento del parque industrial postulante, de acuerdo
con los requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Ejecución y cumplimiento:
La ejecución de las obras deberá realizarse en observancia de los plazos establecidos en el cronograma del Proyecto aprobado.
El beneficiario estará obligado a rendir cuentas de la correcta
imputación de los fondos aportados en concepto de ANR, así como de la
contrapartida local cuando ella correspondiera, en los plazos, formas y
condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación
La Autoridad de aplicación de Parques Industriales practicará, por sí
y/o por terceras instituciones técnicas públicas o privadas con las que
se celebren convenios específicos al efecto, los controles periódicos
y/o finales que considere pertinentes teniendo en cuenta el cronograma
de obras presentado por el beneficiario.
2.2 CRÉDITOS CON BONIFICACIÓN DE TASA
A través de esta herramienta se bonificará hasta un CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la tasa nominal anual de interés de préstamos a ser
otorgados por entidades financieras con las cuales se celebraren
convenios al efecto.
Resultará aplicable a Parques Públicos o Mixtos inscriptos en el RENPI
con destino a la ampliación de su superficie; a las Empresas que deseen
radicarse en un Parque Industrial Público, Privado o Mixto inscripto en
el RENPI; y a las empresas que, estando ya radicadas en dichos parques,
requieran incrementar su capacidad productiva.
La Autoridad de Aplicación fijará montos máximos de créditos a ser
asignados individualmente por proyecto, en función de la disponibilidad
presupuestaria con la que el programa cuente a efectos de ser aplicado
a la bonificación de tasa.
2.3 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EXTRAMUROS
Aquellas Provincias y/o Municipios que presenten estudios y propuestas
que evidencien la conveniencia de llevar adelante obras de
infraestructura extramuros que permitan la provisión de servicios
públicos y obras viales necesarias para el acceso a sus Parques
Industriales Públicos o Mixtos, podrán presentar el proyecto ante la
Autoridad de Aplicación, quien le dará participación al Observatorio
creado por el Artículo 3° del presente Decreto quien tomando en
consideración las opiniones vertidas por sus integrantes, recomendará a
la Autoridad de Aplicación acerca de la viabilidad y conveniencia de
tales solicitudes y el curso de acción a ser adoptado para su ejecución.
En tanto se considere que tales obras benefician a las empresas
radicadas en el Parque Industrial y estimula la radicación de otras, la
Autoridad de Aplicación coordinará y articulará acciones con los
organismos públicos de jurisdicción nacional o local, con competencia en la ejecución y financiamiento de
la obra o servicio de que se trate, pudiendo a tal fin suscribir
convenios al efecto. La Autoridad de Aplicación establecerá las formas,
plazos y condiciones que regirán la presentación, análisis e
instrumentación de las solicitudes relacionadas a la ejecución de obras
extramuros.
3. REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI)
3.1 Podrán formar parte del RENPI creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 915 del 28 de junio de 2010 y ampliado por el Artículo 2° del
presente decreto, todo Parque Industrial, tanto Público, Privado o
Mixto, de conformidad a las definiciones adoptadas en el punto 1 del
presente Anexo que cumplan con los criterios, requisitos y formalidades
que al efecto determine la Autoridad de Aplicación, quien emitirá el
correspondiente certificado de inscripción.
3.2 A los fines de acceder a las herramientas contempladas en el
Programa, los Parques Industriales deberán encontrarse inscriptos en el
RENPI y encontrarse en cumplimiento del requisito de validación anual
previsto en el punto 3.3 del presente Anexo. En el caso particular de
la solicitud de Aporte No Reintegrable (ANR) que tenga como destino el
financiamiento de un estudio para la constitución de un Parque
Industrial, no será exigible el requisito de inscripción referido
precedentemente.
3.3 Todo parque inscripto en el RENPI, deberá actualizar los datos
consignados en el Registro al cumplirse cada año aniversario a contar
desde la emisión del certificado de inscripción correspondiente y será
condición de acceso a los beneficios contemplados en el Programa.
3.4 Los Parques Industriales Públicos, Privados o Mixtos que a la fecha
del dictado del presente Decreto se encontraren inscriptos en el
Registro, mantendrán su inscripción debiendo actualizar los datos
consignados en el mismo al cumplirse cada año aniversario a contar
desde la emisión de la constancia de inscripción correspondiente y será
condición de acceso a los beneficios contemplados en el presente
decreto.
La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, plazos y condiciones
que regirán el procedimiento de inscripción al RENPI así como respecto
del procedimiento de actualización de datos anual previsto
precedentemente.
4. CRITERIOS DE PONDERACIÓN:
Se tendrán en consideración, al momento del análisis de los proyectos
presentados en el marco del Programa, aquellas solicitudes que
incorporen líneas de acción vinculadas al desarrollo sostenible e
inclusivo y que generen condiciones de eficiencia y sustentabilidad
para las comunidades y el entramado productivo local o bien vinculadas
al fomento de políticas de género en el ámbito de los Parques
Industriales promovidos.
En ese sentido, serán priorizadas aquellas solicitudes presentadas por
Pequeñas y Medianas Empresas en los términos de la Ley N° 24.467 y sus
normas modificatorias y complementarias, así como aquellas solicitudes
relacionadas a proyectos que promuevan:
a) el desarrollo de líneas de sustentabilidad en Parques Industriales,
entendiendo por ello a aquellos proyectos que fomenten la eficiencia
energética, incorporen la generación y utilización de energías
renovables, tratamiento de efluentes, mejoras en la gestión de
residuos, entre otras condiciones de sustentabilidad.
b) el desarrollo de Parques Industriales Tecnológicos o del
Conocimiento entendiéndose por tales, a aquellos donde se promuevan la
radicación de empresas de base científica tecnológica, en un entorno
innovador, con alta tecnología y vinculación con el sector académico y
de la investigación.
c) la incorporación de políticas de género y diversidad, tendientes a
incrementar la participación de género en la administración de parques
industriales como así también incorporen obras públicas destinadas a la
maternidad u otras políticas dedicadas a tal fin.
IF-2021-112946337-APN-SSI#MDP