Se adjunta al presente el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES
GASTRONÓMICOS (EN ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE CALZADA Y ESPACIOS PÚBLICOS
SIN OCUPACIÓN DE CLIENTES EN SALONES INTERIORES) PARA PREVENCIÓN Y
MANEJO DE CASOS DE COVID-1", aprobado por las autoridades del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante documento
IF-2020-21043732-GCABA-MDEPGC.
Este protocolo se encuentra en
revisión permanente en función de la evolución y nueva información que
se disponga de la pandemia en curso.
1. OBJETIVO
El objetivo del presente documento es el de efectuar pautas generales
para que los titulares de establecimientos dedicados a la actividad
gastronómica (en áreas gastronómica al aire libre, sobre calzada y
espacios públicos/sin ocupación de clientes en espacios interiores)
tomen las acciones necesarias en el ámbito de la realización de
aquellas con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los
riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y
clientes/concurrentes al establecimiento y puedan, asimismo, tomar las
medidas o implementar un plan de acción a seguir ante la ocurrencia de
casos sospechosos, confirmados y contactos estrechos acorde a las
normas dictadas por los organismos jurisdiccionales.
El presente protocolo constituye una recomendación de atender a los
presupuestos que lo integran, el cual puede ser ampliado o modificado
en base a la situación epidemiológica, a la particularidad de la
actividad sobre la cual le será de aplicación el presente documento y
cualquier otra que resulte significativa a fin de salvaguardar la salud
de las personas.
2. ALCANCE
El presente protocolo es de aplicación al personal, sea propio o
contratado, afectado a establecimientos dedicados a la actividad
gastronómica e incluye a los titulares de aquel, como así también a los
clientes/concurrentes/proveedores al mismo.
3. PERSONAL DESAFECTADO. GRUPO DE RIESGO
Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están
dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a
lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la
Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, en su artículo 1°, las siguientes personas incluidas en los
grupos de riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte
indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente a saber:
a. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad,
excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado
funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial”
a todos los trabajadores del sector salud.
b. Trabajadoras embarazadas
c. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.
Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:
1. Enfermedades respiratorias crónicas: enfermedad pulmonar obstructiva
crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
3. Inmunodeficiencias.
4. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o
con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
4. MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio solo podrá desarrollarse en aquellas áreas gastronómicas sobre calzada y espacios públicos habilitados a tal fin.
A tal fin, deberá darse cumplimiento a lo establecido por las áreas
competentes respecto a la tramitación de permisos, seguros y toda
aquella norma que sea aplicable al caso.
Para mayor información al respecto se sugiere ingresar a
https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/emplazamiento-area-gastronomica
No podrá brindarse servicio alguno en los salones internos de los establecimientos.
5. PAUTAS DE HIGIENE GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD
5.1. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DE LOS EMPLEADOS Y TITULARES DE AQUELLA
5.1.1. RESPECTO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN GENERAL
Se deberán revisar y adecuar las diferentes tareas fundamentales en
base a turnos rotativos de trabajo y disposición de descansos, de
manera tal de garantizar las medidas de prevención recomendadas durante
toda la jornada de trabajo, como son, entre otras:
• Se debe mantener la distancia interpersonal de al menos 1.5 metros.
• Uso de cubrebocas en todo momento tanto para
el personal como para las personas ajenas al establecimiento.
• No acudir al trabajo en caso de presentar cualquier s íntoma
compatible con sospecha de infección por Covid-19. Informar al superior.
• Toser o estornudar sobre el pliegue del codo o utilizar pañuelos descartables.
• No llevarse las manos a la cara.
• Procurar que los ambientes se encuentren bien ventilados.
• Desinfectar con jabón, detergente y/o alcohol los objetos que se usan con frecuencia.
• En caso de presentar síntomas, aunque sean leves, no automedicarse e informar inmediatamente a su superior.
• Evitar dar la mano, abrazar o besar a otras personas.
• No compartir el mate, vajilla, ni utensilios.
5.1.2. RESPECTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN AL PERSONAL
Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los
ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se
recomienda:
• Controlar la temperatura de los trabajadores previo a la entrada al
establecimiento, la cual debe ser menor de 37.5°C. Asimismo, interrogar
acerca de la presencia de síntomas. En caso de presentar fiebre y/o
síntomas compatibles con sospecha de Covid, no ingresar al trabajo,
consultar a su cobertura de salud o al 107 (CABA)/148 (PBA) en caso de
tener cobertura pública exclusiva.
• Informar la presencia de síntomas compatibles con sospecha de Covid-19
• Mantener una distancia social de 1,5 metros
con el cliente con demarcación visible, para puestos de trabajo como
cajeros y mesones de atención.
• Desinfectar su lugar de trabajo con alcohol antes y después de atender.
• Aquellos que manipulen alimentos reforzarán la higiene de las manos,
con el lavado frecuente con agua y jabón o el uso de alcohol gel.
• Lavado de manos
Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón:
Para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos,
el lavado de manos debe durar al menos 40-60 segundos. El lavado de
manos con agua y jabón debe realizarse siguiendo los pasos indicados en
la ilustración.
En caso de no tener acceso a agua y jabón:
Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol
en gel). Es importante hacerlo frecuentemente sobre todo:
• Antes y después de comer, manipular alimentos.
• Antes y después de manipular basura o desperdicios.
• Luego de haber tocado superficies de uso público: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.
• Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
• Después de ir al baño.
• Adecuada higiene respiratoria
La higiene respiratoria se refiere a las medidas de prevención para
evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar. Esto es
importante, sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas
de una infección respiratoria como resfríos o gripe:
• Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue
interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar.
Descartarlo inmediatamente.
• Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.
• Higienizar las manos después de toser o estornudar.
• Abstenerse de utilizar celular en la zona de
trabajo. Si por necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a
una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.
5.1.3. HIGIENE Y DESINFECCIÓN DEL AMBIENTE
• Se deberá mantener el ambiente laboral bien ventilado.
• Limpiar todas las superficies de trabajo con agua y deterg
ente, y desinfectar las mismas con solución con lavandina al 10% (10 ml
de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua) o alcohol al 70%.
Puede utilizarse un envase con pulverizador.
• Los lugares de trabajo deben mantenerse en condiciones de
higiene y desinfección. Se deberán reforzar las medidas de higiene de
los lugares de trabajo e incrementar la limpieza de mostradores,
pasamanos, entrega de mercadería, escritorios, computadoras, teléfonos,
pisos, manijas y picaportes y toda otra superficie con la que el
trabajador pueda entrar en contacto.
Se deberá realizar la limpieza del sector antes de comenzar y después de finalizar la jornada de trabajo.
• El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos
de seguridad necesarios para controlar y minimizar la exposición
(respiratoria y de manos).
• En el caso de tareas de limpieza y desinfección, se recomienda seguir las medidas de seguridad e higiene.
5.1.4 HIGIENE DEL PERSONAL
• Asegurar la provisión de agua potable, jabón y toallas
descartables en cantidades suficientes para garantizar la higiene y
desinfección tanto del trabajador como del ambiente de trabajo.
• Los trabajadores deberán contar con reposición de Elementos de Protección
• La ropa que los empleados utilicen para trabajar no deberá ser la
misma que utilicen para trasladarse al y desde el lugar de trabajo.
Dicha vestimenta utilizada durante el desarrollo de la jornada laboral
debe ser lavada con detergentes de uso habitual para ello A 60*C.
5.1.5. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN
Los elementos de protección serán seleccionados de acuerdo a la
actividad y tarea a desarrollar por el trabajador. No obstante, el
equipamiento debe constar para el caso de todos los trabajadores de un
cubrebocas.
Se entiende por protector facial a cualquier elemento, no barbijo,
confeccionado en cualquier material que mantenga protegida y cubierta
la zona de nariz, boca y mentón y que evite quede espacio entre el
protector y la cara. Debe estar diseñado para permitir la disminución
de la propagación de gérmenes y virus.
Los trabajadores/as cuya actividad comprenda la atención o contacto con
otras personas deberán utilizar protectores faciales de manera
obligatoria. Todos los trabajadores deberán usar en todo momento
tapabocas
Los elementos básicos de protección serán provistos por el empleador. Al respecto, se debe tener en cuenta que:
• Son de uso personal, por lo que no se deben compartir.
• El uso de guantes está restringido al personal de limpieza y aquellos
que ya lo usaban previo a la pandemia, por protección relacionada con
la tarea.
5.1.6. TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS
Mantener la limpieza de los depósitos de residuos con el kit de
desinfección húmeda (consistente en limpieza con agua y detergente y
luego desinfección con una solución de lavandina de uso comercial con agua - 10 ml de lavandina en 1 litro de agua).
5.1.7. LIMPIEZA DE AMBIENTES DE TRABAJO
Como medida de protección colectiva se recomienda utilizar la “técnica
de doble balde - doble trapo”. Es una técnica muy sencilla y se
necesita contar con
agua corriente, detergente, lavandina de uso comercial, dos baldes y
dos trapos. Consiste en dos fases:
1° fase: Proceso de limpieza:
1. Iniciar la limpieza con soluciones jabonosas con agua y detergente de uso común.
2. En el balde N° 1 agregar agua y detergente.
3. Sumergir el trapo N° 1 en balde N° 1,
escurrir y friccionar las superficies a limpiar (mostradores,
pasamanos, picaportes, barandas, instrumental de trabajo etc.). Siempre
desde la zona más limpia a la más sucia.
4. Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.
5. Enjuagar el detergente sobrante con el trapo N° 2 sumergido en el balde N° 2 con agua.
2° fase: Proceso de desinfección:
1. En un recipiente colocar 10 ml de lavandina de uso doméstico en un litro de agua.
2. Pulverizar la solución sobre los objetos y
herramientas o con un paño húmedo friccionar las superficies a
desinfectar.
3. Dejar secar las superficies.
5.1.8. LIMPIEZA DE SUPERFICIES QUE PUEDAN HABER ESTADO EN CONTACTO CON INDIVIDUOS CONFIRMADOS COVID
Se tendrá en cuenta que los detergentes eliminan la suciedad y la
materia orgánica disolviendo el polvo, aceites o grasa, para luego
facilitar su eliminación con el enjuague, por lo cual es importante
lavar con detergente, luego enjuagar con agua limpia y desinfectar con
hipoclorito de sodio al 10 % según sea el caso (método del doble
balde/doble trapo), o realizar la higiene utilizando amonios
cuaternarios a partir de la quinta generación o monopersulfato de
potasio (MPP, método de limpieza y desinfección simultánea en un solo
paso). Los amonios cuaternarios de quinta generación son limpiadores de
superficies usados preferentemente porque tienen bajo nivel de
corrosión sobre las superficies inanimadas, amplio espectro para la
actividad microbiana y fácil de usar.
Respecto de las pautas de limpieza, se recomienda:
- el uso de detergentes de óptima calidad;
- la fricción para remover la suciedad y los microorganismos;
- que aquella preceda al proceso de desinfección;
- que sea realizada de modo tal que
prevenga la dispersión de polvo o suciedad. Asimismo, se deben evitar
actividades que favorezcan el levantamiento de partículas en
suspensión, como el uso de aspiradoras del polvo, las cuáles serán
permitidas solamente en áreas adm inistrativas y fuera del horario de
atención.
5.2. MEDIDAS DE HIGIENE PARA LA
REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD, RESPECTO DEL PÚBLICO EN GENERAL (CLIENTES,
CONCURRENTES Y TODA PERSONA AJENA AL ESTABLECIMIENTO)
5.2.1. USO OBLIGATORIO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN.
En virtud de la Resolución de Firma Conjunta N° 15/MJGGC/GCABA/20 y su
modificatoria N° 17/MJGGC/20 son de uso obligatorio los elementos de
protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer
en locales comerciales, en dependencias de atención al público, para
circular en transporte público o transporte privado cuando haya dos o
más personas y para circular y permanecer en el espacio público.
Se exceptúa de dicha obligación a las personas que por razones de salud
no puedan portar el tapabocas. En esta circunstancia deberá respetarse
la distancia interpersonal mínima de 1.5 metros.
5.2.2. ACCESO AL ESTABLECIMIENTO
• Se debe colocar cartelería visible en el establecimiento, con
información actualizada sobre métodos de prevención para el COVID- 19.
• Se debe poner a disposición del público, alcohol en gel o satinizante en accesos a los establecimientos .
• Señalizar cantidad máxima de personas por área de servicio y
controlar que no se supere la misma, cumpliendo las pautas de
distanciamiento.
5.2.3. SERVICIO DE RESTAURANTE. ATENCIÓN AL CLIENTE
• Solo se podrá ofrecer el servicio con reserva anticipada de
mesa a fin de planificar la cantidad de comensales desde el día
anterior, previendo un tiempo prudente de permanencia en el espacio
para cada clie nte/reserva y cumplimiento del distanciamiento social.
Asimismo, informar las condiciones de la reserva, tales como tiempo de
tolerancia, horarios de atención, menú disponible, opciones
particulares, cantidad máxima de comensales por cada reserva,
condiciones de accesibilidad del local, así como cualquier medida
dispuesta para la permanencia en el mismo.
• Se deberá exhibir el menú en carteles, atriles o pizarras,
dispuestos en el exterior del local, presentar la carta en formato
digital, descartable o plastificada para facilitar su desinfección, de
modo de propender al cumplimiento del distanciamiento social.
• Durante el ingreso y la permanencia de personas en las
instalaciones externas del establecimiento se debe requerir el uso de
tapabocas que cubra la nariz, la boca y el mentón, mientras las normas
lo exijan. Los comensales podrán quitarse el tapabocas solamente para
ingerir alimentos y/o bebidas.
• Priorizar la utilización de servilletas y mantelería de un solo
uso. Se sugiere utilizar individuales y retirarlos luego de cada uso
para su limpieza y desinfección. En caso de tener que utilizar
manteles, cubrirlos con un protector de nylon cristal para facilitar su
limpieza, o bien cambiarlos tras la utilización de cada cliente.
• La vajilla se lavará con agua caliente y detergente y una vez seca, se desinfectará con alcohol al 70%.
• Los utensilios, platos, vasos, etc. se colocarán en la mesa con la llegada de los comensales.
• Brindar el servicio con personal propio del establecimiento
• No está permitido el autoservicio de alimentos, solo platos a la carta, en porciones individuales.
• Asegurar la desinfección de los utensilios utilizados entre comensal y comensal.
• Las bebidas se expenderán cerradas en botella o lata.
• Se recomienda desestimar el uso de elementos compartidos que sean de difícil desinfección.
• Los insumos correspondientes al “servicio de mesa” (pan, hielo,
servilletas, aderezos) serán provistos al comensal por el personal de
servicio en el momento del mismo. Para evitar su contaminación, estos
elementos no deben quedar en las mesas. Las piezas de pan y el hielo no
deben tomarse con las manos. Deberán ser servidos en los recipientes
correspondientes mediante el uso de pinzas de uso exclusivo para cada
producto. Tanto las pinzas como las hieleras y paneras deberán
limpiarse y desinfectarse entre servicios.
• El personal de servicio deberá suministrar a los comensales
cuando ocupen la mesa, alcohol en gel para desinfección de manos.
5.2.4. EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO -DISPOSICIÓN DEL MOBILIARIO- CIRCULACIÓN
• Ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes y
garantizar la provisión de agua, jabón y toallas descartables en
sanitarios, asegurando su reposición.
• Solo se podrá ingresar al establecimiento para acceder a los sanitarios.
• Generar, en la medida de lo posible, un sólo sentido de
circulación, disponiendo un área de ingreso y otra de egreso principal
y a los distintos sectores del establecimiento, evitando el cruce entre
personas y reduciendo la proximidad entre las mismas.
• Incorporar señalética que organice la circulación de las personas e identifique los diferentes espacios.
• Señalizar claramente y bloquear el acceso a las áreas que se encuentren restringidas.
• Siempre que sea posible se aislará al trabajador de las
personas externas al establecimiento. Asimismo, de ser posible, se
colocarán mamparas o pantallas para separar al/los trabajador/es del
público en general.
• Disponer contenedores de residuos en el interior del establecimiento.
5.2.5 SALONES EN EL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO
No estará habilitado el acceso ni servicio en los salones internos de los establecimientos, salvo para ir a los sanitarios.
Se debe inhabilitar el acceso a áreas de juegos.
5.2.6 SERVICIO EN ÁREAS GASTRONÓMICAS SOBRE CALZADA Y ESPACIOS PÚBLICOS
• El servicio gastronómico a brindarse en áreas gastronómicas
sobre calzada y espacios públicos deberá desarrollarse utilizando los
espacios permisionados a tal fin en el marco del Capítulo 11.8 del
Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires (texto
consolidado Ley N° 6.017), dando cumplimiento a lo dispuesto en el
presente protocolo.
• La distancia entre las mesas deberá ser como mínimo de 2 metros
y la distancia, de ser posible, entre los comensales en cada mesa
deberá ser de 1,5 metros.
• Las mesas deberán ser como máximo para una capacidad de (4) cuatro personas.
• Las mesas y superficies deberán limpiarse y desinfectarse luego
de que se retire cada comensal y previo a que se siente uno nuevo.
• Las personas deberán mantener una distancia de un 1,5 metros en todo momento.
5.2.7 ÁREA DE COCINA - ÁREA DE PRODUCCIÓN
• Organizar al personal en grupos de trabajo o equipos para
facilitar la interacción reducida entre personas, de manera de cumplir
con el distanciamiento establecido. De no ser posible extremar las
medidas de protección sanitarias.
• Uso de cubrebocas.
• Cumplir con las disposiciones vigentes en materia de
manipulación de alimentos en la elaboración, servicio y almacenamiento
de productos, reforzando su sistema de trazabilidad para m aterias
primas y productos elaborados, que aseguren su seguimiento y rastreo.
• Limpiar y desinfectar superficies y equipos, instalaciones y
espacios que se utilizan para preparar/almacenar alimentos, como
mesadas, alacenas, despensas, depósitos, heladera, electrodomésticos,
entre otros al inicio y durante las tareas.
• Cocinar los alimentos por encima de los 70°C y mantener la
cadena de frío, conservarlos a temperatura y humedad segura, revisar
fechas de vencimiento, evitar contaminaciones cruzadas, entre otros.
• Lavar la vajilla con detergente y agua caliente. Luego, desinfectar con alcohol al 70% o lavandina al 10%
• Enjuagar frutas y verduras con agua para eliminar tierra e
impurezas. Luego, se pueden desinfectar sumergiéndolas en agua con
1,5ml (media cuchara de té o dos gotas aproximadamente) de lavandina
apta por litro de agua (dejando actuar 20 minutos). Debe ser lavandina
de uso doméstico (con concentración de 55 gr/litro). Se deben volver a
enjuagar bien con abundante agua antes de consumir.
• Cumplir con el lavado de manos con agua y jabón
preferentemente. De no estar disponible, alcohol en gel o alcohol al
70%. La higiene de manos deberá cumplirse: al ingresar a la cocina,
manipular basura, toser, recibir la mercadería, al limpiar las
superficies y utensilios que estén en contacto con los alimentos, al
regresar del baño, luego de trabajar con productos diferentes, tocar
elementos ajenos a la elaboración o de realizar otras tareas.
• Procurar que el personal que no esté involucrado en la
preparación de alimentos se abstenga de ingresar a la cocina y a los
almacenes de alimentos.
5.2.8 RECEPCIÓN DE MERCADERÍA
• Definir y acordar con los proveedores un cronograma de entrega
que evite el aglomeramiento de personas y aplicar asimismo un
procedimiento de recepción de mercadería.
• Mantener la distancia mínima establecida con proveedores y/o transportistas, evitando su ingreso.
• Antes de colocar la mercadería en sus lugares de
almacenamiento, cámaras o depósitos, sanitizar los envases originales.
Esto se puede realizar con un paño húmedo embebido en una solución
desinfectante de lavandina al 10%.
• Durante el procedimiento de recepción de mercadería lavar frecuentemente las manos con agua y jabón y/o alcohol al 70%.
5.2.9 EN COCINA Y SANITARIOS
• Limpiar y desinfectar frecuentemente pisos y paredes de cocina
y sanitarios durante y finalizado el servicio, utilizando para ello
cloro y derivados.
• Lavar y desinfectar toda la vajilla, cubertería y cristalería
en el lavavajillas, incluida la que, al finalizar el servicio, no se
haya utilizado, pero haya podido estar en contacto con las manos de las
y los clientes.
• Para el lavado mecánico, la tem peratura del agua debe ser superior a 80°C.
• En área de cocina, limpiar y desinfectar, al inicio y cierre de
cada turno de trabajo los mangos, las asas, los picaportes y manijas de
puertas y los grifos e interruptores que entran frecuentemente en
contacto con las manos del personal de cocina y de camareras y
camareros.
• Limpiar con agua y detergente y desinfectar los sanitarios al
menos cuatro veces al día y según la frecuencia del uso, utilizando un
desinfectante doméstico que contenga lavandina con concentración de 55
gr/litro diluida (10 ml ó 2 cucharadas soperas de lavandina en 1 litro
de agua). De utilizar una lavandina comercial con concentración de 25
g/l, colocar el doble volumen de lavandina para lograr una correcta
desinfección, preparado el mismo día que se va a utilizar. La lavandina
diluida debe utilizarse dentro de las 24hs dado que pierde su
efectividad. Llevar el correspondiente registro que permita realizar el
control de la caducidad del producto.
• En sanitarios, reforzar la desinfección de picaportes,
pasamanos, griferías, pulsadores o tiradores de inodoros y todo
elemento de uso y contacto frecuente con lavandina al 10%.
• Lavar con abundante agua y jabón los paños utilizados para
realizar la limpieza y desinfección a fin de asegurar que los mismos
estén higienizados cada vez que se utilicen. Se podrá utilizar también
material desechable para realizar la limpieza.
• Mantener constantemente ventilados sectores de cocina y sanitarios.
5.2.10. COBRO- MEDIOS DE PAGO
Se recomienda el uso de medios de pago electrónicos. En caso de que el
pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito, se deberán
desinfectar tanto las tarjetas como el posnet utilizado con solución de
agua y alcohol.
En la medida de lo posible, se recomienda usar mamparas o pantallas en
las cajas de cobro que aseguren la protección de vendedor/cliente.
6. ACCIONES GENERALES DE PREVENCIÓN PARA TRABAJADORES
• Realizar difusión masiva de información del COVID-19 a todos
los trabajadores e incentivar la consulta temprana ante la presencia de
síntomas compatibles con sospecha de infección por Covid-19.
• Brindar conocimiento a los trabajadores sobre las principales medidas de prevención frente al COVID-19.
• Capacitar al personal de las distintas áreas de trabajo.
• Solicitar la colaboración a todo el personal así como a
proveedores a los efectos de que puedan manifestar sus síntomas, si los
poseen.
7. ACCIONES ESPECÍFICAS
7.1. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE LA SOSPECHA DE CASO
En principio, ante un caso sospechoso, el empleador debe adecuarse a
los lineamientos y pautas generales establecidas en los protocolos
COVID-19, en particular, al “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS
SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19” aprobado por
Resol-2020-842-GCABA-MSGC y m odificatorias, y demás documentos
sanitarios publicados en el siguiente link de acceso web:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19.
7.2. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASO CONFIRMADO DE COVID-19
Confirm ado el diagnóstico por la autoridad sanitaria se procederá a tramitar la licencia del trabajador por enfermedad.
La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas
generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular, al
“PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE
COVID-19”, aprobado por Resol-2020-842-GCABA-MSGC y modificatorias, y
demás documentos sanitarios publicados en el siguiente link de acceso
web:
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/protocolos-coronavirus-covid-19”.
7.3. ACCIONES ESPECÍFICAS ANTE CASOS DE CONTACTO ESTRECHO
La actuación general deberá adecuarse a los lineamientos y pautas
generales establecidas en los protocolos COVID19, en particular
https://www.buenosaires.gob.ar/coronavirus/equipos-salud/protocolos
-coronavirus-covid-19/protocolo-de-manejo-contacos-estrechos-de-caso
• Si se identificara que un empleado cumple con criterio de
contacto estrecho, deberá cumplir aislamiento domiciliario hasta que se
descarte diagnóstico (test negativo en el caso sospechoso) o por un
periodo de 14 días, si se confirmara el caso.
• El equipo de seguimiento de contactos estrechos del Ministerio de Salud de la CABA se pondrá en contacto con la persona.
7.4. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Los establecimientos se comprometen, en la medida que les sea posible y
la actividad se lo permita, a promover que las decisiones que se tomen
favorezcan el ejercicio de los derechos de los varones y mujeres de
manera igualitaria.
Asimismo, deberán evitar reproducir estereotipos de género en su
accionar, sobre todo en lo que refiere a las necesidades de cuidado de
los hogares de los/as trabajadores/as, reconociendo sus necesidades
particulares.
7.5. ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los establecimientos se comprometen a promover que las decisiones que
tomen cumplan con lo establecido por la Convención sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad (Ley N° 26.378). En virtud de ello, es
importante recordar que las personas con discapacidad pueden requerir
diversos apoyos y ajustes razonables para la realización de distintas
actividades en igualdad de oportunidades.
En el caso de que una persona con discapacidad requiere asistencia, se
deberá contemplar y flexibilizar las medidas adoptadas, en la medida de
lo posible y siempre que la actividad lo permita para garantizar su
plena participación. Siempre es recomendable consultarle cuándo y cómo
se debe brindar el apoyo. Ante cualquier duda comunícate con COPIDIS al
5050-9740 - interno 1425 o por correo al
copidisinformes@,buenosaires.gob.ar.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
solicitado, en los términos del artículo 18 Decreto de Necesidad y
Urgencia número 714/2020, se exceptúe del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular” a las
personas afectadas a la siguiente actividad:
• Funcionamiento de actividades gastronómicas al aire libre, vereda,
calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o
salones interiores, ni patios interiores, ni terrazas o similares.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa
intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que
cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, tanto en la aprobación de los protocolos que se
aplicaran a las actividades, como a la situación epidemiológica de la
Ciudad.
Asimismo, la Jurisdicción ha asumido las tareas de fiscalización
necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la
emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la
observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios
exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.
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