DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1604/2020
DECAD-2020-1604-APN-JGM - Exceptúanse
a las actividades de construcción de obras en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-55265069-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, y 714 del 30 de agosto de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y
714/20, por sucesivos períodos, se fue diferenciando a las distintas
áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria
originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que
permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo
momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad
sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, hasta
el 20 de septiembre de 2020, inclusive.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES (AMBA) se ha prorrogado, en los términos establecidos en los
artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 714/20, hasta la referida
fecha, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
estableciéndose asimismo en dicha norma diversas excepciones al mismo.
Que además, con relación a los aglomerados urbanos, partidos o
departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes,
alcanzados y alcanzadas por la citada medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, a autorizar nuevas excepciones a pedido de
los Gobernadores, de las Gobernadoras o del Jefe de Gobierno de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en atención a la evaluación de la
situación epidemiológica del lugar y al análisis de riesgo;
disponiéndose que dichas excepciones podrán ser implementadas
gradualmente, suspendidas o reanudadas por el Gobernador, por la
Gobernadora o por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria Provincial o de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y conforme a la situación epidemiológica y
sanitaria.
Que en ese marco, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
conforme lo dispuesto por el Decreto N° 677/20, prorrogado en lo que
aquí interesa por el Decreto N° 714/20, ha solicitado la excepción al
cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la
prohibición de circular, para las personas afectadas a la actividad de
construcción de obras de más de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 m2) y
de aquellas obras que se encuentren a NOVENTA (90) días de su
finalización.
Que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha presentado el protocolo
sanitario pertinente para la actividad respecto de la cual solicita la
excepción.
Que en el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando la actividad requerida por la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que ha tomado la intervención de su competencia el MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 16 del Decreto N° 714/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 16 del Decreto N° 714/20 y en la
presente decisión administrativa, a las personas afectadas a la
actividad de construcción de obras de más de CINCO MIL METROS CUADRADOS
(5.000 m²) y de aquellas obras que se encuentren a NOVENTA (90) días de
su finalización, desarrolladas en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° queda
autorizada para realizarse, conforme el protocolo
(IF-2020-20611319-GCABA-MDEPGC) aprobado por la autoridad sanitaria
nacional (IF-2020-57674139-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar
la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y
de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones
del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de la
actividad exceptuada por la presente.
Los empleadores o las empleadoras deberán garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para
preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que
estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del
servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida
en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES implementarla gradualmente, suspenderla o reanudarla,
en el marco de su competencia territorial, en virtud de las
recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la
situación epidemiológica y sanitaria. Dichas decisiones deberán ser
comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas alcanzadas para desarrollar su actividad por
esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la
Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en
forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de
la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la
información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la
enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la
población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta
epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la
autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2020 N° 36647/20 v. 03/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha
solicitado, en los términos del artículo 16 Decreto de Necesidad y
Urgencia número 714/2020, se exceptúe del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular” a las
personas afectadas a las siguientes actividades:
• Construcción de obra de más de 5000 mts2, o que se encuentre a 90 días de finalización.
El mentado Decreto establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en
su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del
Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, podrá habilitar la actividad, previa
intervención de esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que
cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, tanto en la aprobación del protocolo que se aplicará a
la actividad, como a la situación epidemiológica de la Ciudad.
Asimismo, la Jurisdicción ha asumido las tareas de fiscalización
necesarias para garantizar el cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio, y de las normas dispuestas en el marco de la
emergencia sanitaria y de sus normas complementarias, incluyendo la
observancia de los protocolos relativos a las actividades y servicios
exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.