MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 260/2020
RESOL-2020-260-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54858859- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nros. 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y 105 de fecha 2 de
abril del 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional,
ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al
dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el
día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año, el cual ha sido
prorrogado sucesivamente
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020
y sus modificatorios, se suspendió el curso de los plazos, dentro de
los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O.2017 y por
otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los
actos cumplidos o que se cumplan.
Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y
mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación
se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido
medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable
y temporaria, ya que la restricción a la libertad ambulatoria tiende a
la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado
es el derecho colectivo a la salud pública.
Que por su parte, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o
procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros.
19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas
modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de
2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Que, a su vez, la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril del 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, prorrogó los plazos de suspensión de los Artículos 1º y 4º
de la referida Resolución Nº 98/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y suspendió los plazos procedimientos y audiencias realizadas
en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, sin perjuicio
de la validez de los actos que se celebren.
Que ambas Resoluciones han sido prorrogadas sucesivamente hasta el 16
de agosto de 2020, inclusive. Que, asimismo, por medio del Artículo 2°
de la Resolución N° 73 de fecha 17 de octubre de 2003, de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA dependiente del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se estableció que la periodicidad máxima del
contraste de los instrumentos de medición reglamentados será de UN (1)
año.
Que, atento a la prórroga de las medidas de protección sanitarias,
corresponde prorrogar en igual sentido las suspensiones establecidas
por las referidas Resoluciones Nros. 98/20 y 105/20, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, cómo así también el plazo de
vencimiento para realizar la verificación periódica de los instrumentos
de medición reglamentados, establecida por el Artículo 2° de la
Resolución N° 73/03 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1°
y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y Artículo 2º
de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, mientras se encuentre vigente lo establecido por el Decreto
N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, sin perjuicio
de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que se encontrarán afectados a lo establecido
en el Artículo 1º de la presente medida, sólo aquellos expedientes que
se encuentren tramitando exclusivamente bajo las Leyes Nros. 25.156,
26.993, 27.442, y bajo lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha de
fecha 17 de abril de 2019, a excepción de aquellos procedimientos que
estén vinculados con actividades declaradas esenciales por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y por la aplicación de la Ley N° 20.680.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase el plazo de vencimiento para realizar la
verificación periódica de los instrumentos de medición reglamentados,
establecida por el Artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha 17 de
octubre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, hasta la fecha que se encuentre
vigente la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
(ASPO) establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y
sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones
Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor, de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES
PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la publicación de la
presente medida en sus respectivas páginas web.
ARTÍCULO 5º.- La suspensión de plazos prorrogada por el artículo 1º de
la presente medida tendrá carácter retroactivo al día 17 de agosto de
2020, inclusive.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 03/09/2020 N° 36256/20 v. 03/09/2020