MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1441/2020
RESOL-2020-1441-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020
VISTO el EX-2020-25697824-APN-DD#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la Emergencia Pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de Diciembre de
2020.
Que a través del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la
Emergencia sanitaria por el plazo de un (1) año a partir de la
publicación de la medida, con motivo de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.
Que mediante Resolución de este MINISTERIO DE SALUD
RESOL-2020-248-APN-MS se relanzó el PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR, cuya
meta es universalizar el uso racional y el acceso a los medicamentos
esenciales e insumos sanitarios.
Que resulta necesario aprobar el modelo de Convenio Marco para la
adhesión de las jurisdicciones, que tenga por objeto determinar las
condiciones de adhesión, cooperación, colaboración, acciones conjuntas
y coordinadas para la implementación y el desarrollo del PROGRAMA
NACIONAL REMEDIAR.
Que han prestado conformidad a la presente medida la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE
MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA
SALUD.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, en el ámbito de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº
22.520, sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto 50/2019
y el artículo 77 de la Ley Nº 27.541.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el modelo de Convenio Marco para la adhesión de
las jurisdicciones al PROGRAMA NACIONAL REMEDIAR, de conformidad con el
Anexo I (IF-2020-57623159-APN-UGA#MS) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2020 N° 36276/20 v. 03/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)