ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE MONITOREO DE LA GESTIÓN DE PRESTACIONES
Resolución 3/2020
RESOL-2020-3-ANSES-DGMGP#ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-57597150-ANSES-UCAO#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley
N° 24.241, el Decreto N°246 del 21 de diciembre de 2011, la Resolución
DE-N N°905 del 26 de noviembre de 2008, la Resolución DE-N N°159 del 8
de mayo de 2012, la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES de fecha
29 de agosto de 2.018, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES de
fecha 25 de octubre de 2.018, la Resolución N° RESOL-2019-1-
ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 25 de marzo de 2.019, la Resolución N°
RESOL-2019-3- ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 09 de septiembre de 2.019, la
Resolución Nº RESOL-2020-1- ANSES-DGMGP-ANSES de fecha 27 de febrero de
2020 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 inciso b) de la Ley N° 24.241 dispone que las
prestaciones que se acuerden por el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho
alguno, salvo las prestaciones mencionadas en los incisos a) y b) del
artículo 17, previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios
y, enumera las entidades que pueden participar en la operatoria de
descuentos.
Que de la condición de excepción al principio general establecido en el
artículo 14 inciso b) de la Ley N° 24.241, se desprende el carácter
restrictivo que debe otorgársele a la mencionada afectación.
Que por la Resolución DE-N Nº 905/2008 se regularon los requisitos para
el ejercicio de la operatoria de descuentos no obligatorios que se
acuerden con terceras entidades.
Que con el fin de garantizar y resguardar los ingresos de los jubilados
y pensionados, protegiéndolos del actuar de terceros que bajo el amparo
de conceptos financieros mal utilizados, operan abusivamente el sistema
de código de descuentos, transformando aquello que en principio debería
ser una ayuda al jubilado o pensionado que la necesita en una carga
imposible de sostener, mediante el Decreto N°246/2011 se incorporó un
último párrafo en el inciso b) del artículo 14 de la Ley N° 24.241,
fijando un límite máximo para el costo de los créditos otorgados a
través de la operación del sistema de código de descuento a favor de
terceras entidades, aplicable a las operaciones de préstamos personales
para jubilados y pensionados.
Que el artículo 2 del Decreto N°246/2011 establece que esta
Administración Nacional es la autoridad de aplicación de la operatoria
de descuentos prevista en el artículo 14 inciso b) de la Ley citada,
debiendo dictar las normas para su implementación, funcionamiento y
control del sistema.
Que con el objetivo de implementar eficazmente las modificaciones
introducidas por el Decreto Nº 246/2011 y garantizar al jubilado o
pensionado el derecho a ser informado de las características y
particularidades del crédito o servicio a contratar o adquirir,
permitiéndole adoptar con prudencia y responsabilidad una correcta
decisión, se ordenó el procedimiento vigente mediante el dictado de la
Resolución DE’N Nº 159/2012.
Que la operatoria del Sistema de Descuentos no Obligatorios que se
acuerden con Terceras Entidades - sistema e@descuentos - no reviste
carácter obligatorio para esta Administración Nacional, sino que es de
carácter facultativo y se enmarca dentro del ámbito de las atribuciones
del poder administrador, inherentes a la organización de las
prestaciones del servicio que tiene a su cargo.
Que la facultad de implementar las medidas pertinentes por parte de la
ANSES sobre la operatoria del sistema e@descuentos tiene carácter
amplio y no requiere del consentimiento de las Entidades para su
aplicación.
Que considerando lo expuesto, por la Resolución N°
RESOL-2018-131-ANSES-ANSES se receptaron las modificaciones
introducidas en la Resolución DE-N N° 159/2012, y se adoptaron una
serie de medidas para lograr mayor transparencia y optimización del
“Sistema de Descuentos no Obligatorios que se acuerden con Terceras
Entidades” aplicables a todos los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES en el Anexo artículo
33 dispuso que los descuentos no crediticios practicados en los haberes
mensuales a través del sistema informático de autorización previa y
control denominado e@descuentos tendrán una vigencia máxima de
VEINTICUATRO (24) meses consecutivos desde su primer descuento;
cumplido, cesará el mismo de forma automática, con las excepciones allí
establecidas.
Que, asimismo, el artículo 53 estableció que los descuentos no
crediticios que se encuentren en curso de ejecución se extinguirán una
vez transcurridos 2 (dos) meses calendario a considerar desde el primer
día del mes posterior de la fecha de publicación de la citada
Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES, a excepción que el titular
del beneficio, con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado,
expresamente haya solicitado la continuidad de los mismos de acuerdo al
procedimiento dispuesto en el punto II del artículo 33.
Que conforme a lo expresado, a partir de la presente, se restablece el
pleno ejercicio de la voluntad expresa del beneficiario (artículo 33
Punto II)
Que por las Resoluciones N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES,
RESOL-2019-1-ANSES-DGMGP#ANSES, RESOL-2019-3-ANSES-DGMGP#ANSES y
RESOL-2020-1-ANSES-DGMGP#ANSES se prorrogó el plazo de extinción de los
descuentos no crediticios establecidos en el artículo 53 del Anexo de
la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.
Que, la Resolución N° RESOL-2018-182-ANSES-ANSES prorrogó el plazo de
extinción de los descuentos no crediticios y delegó en el Director
General de Monitoreo de la Gestión de Prestaciones la facultad de
dictar resoluciones tendientes a prorrogar plazos de extinción de los
descuentos no crediticios establecidos en el artículo 53° del Anexo de
la Resolución N° RESOL-2018-131-ANSES-ANSES.
Que, a través del documento N° IF-2020-57626172-ANSES-UCAO#ANSES, la
Unidad Central de Apoyo informó que, en virtud del extenso universo de
beneficiarios involucrados en la revalidación de descuentos, y con el
objetivo que el alcance sea extensivo a la mayor cantidad de
beneficiarios con descuentos de cuota social, afiliación o servicios
especiales no crediticios de su haber previsional, resulta conveniente
prorrogar el plazo otorgado en el artículo 1° de la
RESOL-2020-1-ANSES-DGMGP#ANSES, hasta el 30 de septiembre de 2.020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que en función de lo actuado corresponde emitir el presente acto administrativo.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 3° del Decreto N° 2.741 de fecha 26 de diciembre de
1.991, el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 2° del Decreto
Nº 246/2011 y el artículo 3° de la Resol-2018-182-ANSES-ANSES.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE MONITOREO DE LA GESTIÓN DE PRESTACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase hasta el 30 de septiembre de 2.020 el plazo de
extinción de los descuentos no crediticios establecido en el artículo
1° de la Resolución N° RESOL-2020-1- ANSES-DGMGP#ANSES.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Dirección General de Monitoreo de la
Gestión de Prestaciones comunicará la presente extensión de plazo a los
beneficiarios y a las terceras entidades que posean convenio vigente
con esta Administración Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Alejandro Leopoldo Robba
e. 03/09/2020 N° 36257/20 v. 03/09/2020