CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 10/2020
RESFC-2020-10-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con
el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a
largo plazo.
Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de
captura que permitan llevar a cabo una administración y control
efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar
su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 25/2020 “Diagnóstico
de la población de anchoíta bonaerense (Engraulis anchoíta) y
estimación de captura biológicamente aceptable durante el año 2020”, en
el que se encuentran vertidos los resultado obtenidos a partir de la
aplicación de un modelo estadístico de capturas por edad, que contempló
la estacionalidad de la pesquería y fue ajustado con datos de la pesca
comercial e índices de abundancia derivados de campañas de
investigación.
Que dichos resultados reiteran que la abundancia de la población
manifiesta pequeñas o moderadas variaciones interanuales, por lo que
resulta conveniente continuar aplicando un criterio precautorio y
desarrollar en forma gradual y controlada la pesquería de anchoita
(Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur, razón
por la cual se recomienda mantener la cifra de CIENTO VEINTE MIL
(120.000) toneladas como Captura Máxima Permisible durante el año 2020.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
anchoíta (Engraulis anchoita), al Norte del paralelo 41º de latitud
Sur, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2020, en CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas.
ARTICULO 2°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. Josefina Bunge - Carlos Cantú - Antonio Alberto
Macchioli - Gabriela González Trilla - Carla Seain - Carlos Ángel Lasta
- María Lucrecia Bravo - Adrián Awstin - Jorge Bridi - Carlos Damian
Liberman
e. 03/09/2020 N° 36224/20 v. 03/09/2020