DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3025/2020
DI-2020-3025-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020
VISTO el expediente N° EX-2020-57844608- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Leyes N° 25.871 y N°
25.326 , el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los
Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de
2020, N° 331 del 01 de abril del 2020, la Decisión Administrativa N°
431 del 22 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria.
Que el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como
una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de
identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del
territorio nacional.
Que el artículo 36 del mencionado Decreto Reglamentario establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de
constancias que se deberán confeccionar para el registro del ingreso y
egreso de personas del territorio argentino.
Que atento lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley de Migraciones Nº
25.871 establece que el capitán, comandante, armador, propietario,
encargado o responsable de todo medio de transporte de personas, para o
desde la República, ya sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, y las
compañías, empresas o agencias propietarias, explotadoras o
consignatarias de un medio de transporte serán responsables
solidariamente de la conducción y transporte de pasajeros y tripulantes
en condiciones reglamentarias.
Que asimismo, en el artículo 39 de la Ley citada en el considerando
anterior, se dispone que de igual forma y modo, los mencionados en el
artículo 38 de la Ley N° 25.871, serán responsables por el cuidado y
custodia de los pasajeros y tripulantes, hasta que hayan pasado el
examen de contralor migratorio y hayan ingresado en la República, o
verificada la documentación al egresar.
Que en el artículo 41 de la Ley N° 25.871 se indica que el capitán,
comandante, armador, propietario, encargado o responsable de un medio
de transporte de personas al país, o desde el mismo o en el mismo, ya
sea marítimo, fluvial, aéreo o terrestre, o la compañía, empresa o
agencia propietaria, consignataria, explotadora o responsable, quedan
obligados solidariamente a transportar a su cargo, en el plazo que se
le fije, fuera del territorio argentino, o hasta el lugar de frontera,
a todo extranjero cuya expulsión resuelva y su transporte disponga la
autoridad migratoria, de conformidad con lo establecido en dicha ley.
Que el artículo 46 de la Ley N° 25.871 dispone que el incumplimiento de
las disposiciones previstas en el Título III y sus reglamentaciones,
será sancionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES con una multa
cuyo monto será de hasta el triple de la tarifa en el medio de
transporte utilizado desde el punto de origen hasta el punto de destino
en territorio nacional, al valor vigente al momento de la imposición de
la multa.
Que asimismo, el artículo 46 de la mencionada Ley prevé que en ningún
caso las multas podrán ser inferiores al equivalente a MIL DOSCIENTOS
DIECINUEVE (1.219) litros de gasoil al precio subsidiado para
transportistas o en ausencia de éste al más bajo del mercado para
consumidor particular al día de la imposición de la multa; ni
superiores al equivalente a TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
(30.487) litros de gasoil al precio subsidiado para transportistas o en
ausencia de éste al más bajo del mercado para consumidor particular al
día de la imposición de la multa, señalando que en caso de mora en el
pago de la multa se devengarán los correspondientes intereses.
Que por Resolución 259 - E/2016 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y a propuesta de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, se aprobó el nomenclador regulador del monto de las multas
impuestas por infracciones a las previsiones establecidas en el Título
III, Capitulo II, de dicha Ley, a cuyos fines se tiene en cuenta la
naturaleza de la infracción, la condición jurídica del infractor, sus
antecedentes y reincidencias en las infracciones a la citada ley o su
reglamentación.
Que a los efectos de establecer los parámetros del nomenclador
regulador de multas establecido en el artículo 47 de la Ley N° 25.871,
es aplicable para el caso del transporte aéreo la tarifa IATA como
tarifa de referencia, la cual asegura la aplicación de la misma sanción
a hechos de iguales características, garantizando el cumplimiento del
principio constitucional de igualdad.
Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser
observadas por la población, así como las facultades y competencias
confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado
y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al
territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de
contagio.
Que el segundo párrafo del artículo 1° del mencionado Decreto,
establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR,
podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de
necesidad.
Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/20, N°
365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N°
605/20, N° 641/20, N° 677/20 y 714/20.
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 331/20, se instruye a un
conjunto de carteras ministeriales y organismos con competencia en la
materia, a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las
acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio
nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y
argentinas con residencia en el exterior.
Que el artículo 11 del mencionado Decreto N° 260/20 establece que el
MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información que les sea requerida
por el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, para
contribuir a la identificación y localización de las personas que
puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes
hubieran estado en contacto estrecho con ellas.
Que en igual sentido y por artículo 1° de la Decisión Administrativa
431/20, las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración
Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a),
b) y c) del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 deberán
transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e
información que, por sus competencias, obren en sus archivos,
registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar
acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la
vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto
N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.
Que el artículo 2° de dicho acto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá transferir o ceder datos o
informaciones a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES competentes a los fines de lo dispuesto en el artículo
11 del Decreto N° 260/20, mediando conocimiento de los procedimientos
utilizados de la Unidad de Coordinación mencionada en el apartado
anterior.
Que, asimismo y en el marco descripto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES remite periódicamente información a las autoridades
sanitarias con competencia epidemiológica nacionales, provinciales y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, toda vez que para hacer frente a la
pandemia requiere de los esfuerzos y la acción coordinada de las
distintas jurisdicciones y niveles de gobierno, y en este sentido, la
información que resguarda esta Dirección Nacional, resulta esencial
para proteger la salud pública de la población.
Que la dinámica de la pandemia, la velocidad en el agravamiento de la
situación epidemiológica a escala internacional y su impacto sobre la
vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad
de adoptar nuevas medidas y establecer mecanismos y herramientas más
agiles, con el fin de que todas las áreas comprometidas puedan atender
las necesidades que se presenten en el marco de la emergencia pública
de modo integral, oportuno y eficaz, sin menguar la transparencia ni
las garantías que deben primar en todo el obrar público.
Que en el marco descripto resulta necesaria la implementación de una
“Declaración Jurada Electrónica”, como nuevo requisito de ingreso y
egreso al Territorio Nacional, que permitirá agilizar el procedimiento
del movimiento migratorio así como también aligerar el tratamiento de
la información otorgada a las autoridades sanitarias en pos del cuidado
de la población en su totalidad.
Que en este sentido, entre otras cuestiones, en la “Declaración Jurada
Electrónica” las personas que ingresan o egresan del país, declaran su
estado actual de salud para luego ser remitido a las autoridades
sanitarias con competencia epidemiológica nacionales, provinciales y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la gestión electrónica y digital que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES está llevando a cabo tienden a la eficiencia y la economía
de los procesos operativos en los pasos fronterizos, la agilización en
los tramites, la disminución de tiempos administrativos, la seguridad y
el control de los pasajeros por la implementación de las gestiones
electrónicas desarrolladas y el análisis previo que se realiza con la
incorporación de distintas herramientas al efecto.
Que, a esos fines, la capacidad del Estado Nacional para disponer de
información pertinente a los fines del cuidado de la salud pública, en
tiempo oportuno, y en el marco normativo vigente, se erige como un
activo esencial e indispensable para la toma de decisiones.
Que el artículo 5°, punto 2, inciso b) de la Ley N° 25.326 establece
que los datos personales pueden ser cedidos sin consentimiento del
titular, entre otros supuestos, cuando se recaben para el ejercicio de
funciones propias de los poderes del Estado, o en virtud de una
obligación legal, mientras que el artículo 11, punto 3, inciso c) de la
mencionada Ley, habilita a que se realice la cesión entre dependencias
de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del
cumplimiento de sus respectivas competencias.
Que los datos que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES brinda a los
organismos competentes podrán ser únicamente utilizados en el marco de
la emergencia sanitaria y con el objeto de que se cumplan las medidas
instruidas por la autoridad de aplicación sanitaria y por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, útiles para la protección de la salud de la
población. Los mismos no podrán ser divulgados, trasmitidos, cedidos,
ni difundidos por fuera de los órganos referidos, en el marco de la Ley
de Protección de los Datos Personales y sin merma a los principios,
derechos y acciones emanados de la misma.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -
JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 260 del 12 de marzo del 2020,
la Decisión Administrativa N° 431 del 22 de marzo de 2020, la
Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 30 del 16 de marzo del 2020 y
el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense, como nuevo requisito de ingreso y egreso al
Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, con
motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, los formularios
“Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”
y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio
Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento de acceso a la Declaración
Jurada Electrónica para el ingreso y egreso del Territorio Nacional
durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por
el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus
COVID-19”, que como ANEXO (DI-2020-57995373-APN-DG#DNM) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°- Establecese que el incumplimiento de las disposiciones
previstas en el presente acto, será sancionado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES con multas impuestas por infracciones a las
previsiones establecidas en el Título III, Capitulo II, de la Ley N°
25.871
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día 7 de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2020 N° 36283/20 v. 03/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA PARA EL
INGRESO Y EGRESO DEL TERRITORIO NACIONAL DURANTE LA VIGENCIA DE LA
EMERGENCIA EN MATERIA SANITARIA AMPLIADA POR EL DECRETO N° 260/20, CON
MOTIVO DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS COVID-19
• El usuario ingresará desde el apartado "DDJJ Electrónica de Ingreso y
Egreso al Territorio Nacional" disponible en el sitio oficial de la
Dirección Nacional de Migraciones www.migraciones.gob.ar.
• Para acceder a la carga, deberá completar los datos del documento de
viaje (país emisor, número, sexo consignado y fecha de emisión) y
aceptar los términos y condiciones.
• Luego, procederá a ingresar la información requerida en las
diferentes secciones del formulario tanto para su persona como para el
resto de los miembros que eventualmente viajen en conjunto.
• Una vez finalizado el proceso, al confirmar el envío de la DDJJ
Electrónica, cada uno de los ciudadanos informados recibirá en su
correo electrónico una copia de la misma.
DI-2020-57995373-APN-DG#DNM