MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 670/2020
RESOL-2020-670-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTO el EX-2019-01553841- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2019-01569160-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-01553841- -APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la
parte sindical, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de autos las partes convienen nuevas condiciones
económicas de acuerdo a los lineamientos allí consignados y en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el
sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/5 del IF-2019-01569160-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-01553841-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical, y la CÁMARA
INDUSTRIAL DE CERÁMICA ROJA, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 150/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/09/2020 N° 36034/20 v. 03/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)