JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 1603/2020

DECAD-2020-1603-APN-JGM - Rectificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-49625712-APN-DSGA#SLYT, las Decisiones Administrativas Nros. 1208 del 3 de julio de 2020, 1220 del 6 de julio de 2020 y 1376 del 3 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido que en las decisiones administrativas citadas en el Visto se han deslizado ciertos errores materiales involuntarios.

Que en virtud de ello, las autoridades pertinentes han solicitado la subsanación de los referidos errores.

Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar los errores materiales involuntarios referidos.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Decisión Administrativa N° 1208/20, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 8 de junio de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al señor Esteban VALLONE (D.N.I. Nº 30.047.211) en el cargo de Director Nacional de Desarrollo Urbano de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TIERRAS Y SERVICIOS BARRIALES de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO URBANA del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor VALLONE los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1220/20, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 19 de junio de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada en Economía Mercedes LA GIOIOSA (D.N.I. Nº 24.499.389) en el cargo de Directora de Desarrollo Regional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL Y SECTORIAL de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1376/20, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 8 de junio de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al arquitecto Agustín PINEDO (D.N.I. N° 23.485.011) en el cargo de Director de Producción de Suelo e Instrumentos de Gestión de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA DE SUELO de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el arquitecto PINEDO los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro

e. 04/09/2020 N° 36673/20 v. 04/09/2020