Resolución General 4810/2020
RESOG-2020-4810-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) de personas jurídicas. Resolución General N° 2.337 y su
complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00543356- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2.337 y su complementaria, dispuso el
procedimiento para que las sociedades, asociaciones y las demás
personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del
artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, obtengan la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), siempre que no se encuentren alcanzadas por las previsiones de
otras normas de inscripción específicas.
Que la Resolución General N° 4.503 implementó el servicio con Clave
Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los
contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente
determinadas presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las
Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que en el marco de la presente emergencia sanitaria originada por el
COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional diferenció a las distintas áreas
geográficas del país, entre aquellas que están en etapa de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen
en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al
estatus sanitario de cada provincia, departamento y/o aglomerado.
Que las dependencias de esta Administración Federal ubicadas en los
lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” se encuentran habilitadas para la atención presencial,
exclusivamente con turnos previos obtenidos en los términos de la
Resolución General N° 4.188, para los trámites de inscripción de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de empresas.
Que atendiendo a la imposibilidad de concurrir a ciertas dependencias
de este Organismo, deviene necesario disponer la posibilidad de
suministrar la documentación requerida por el artículo 6° de la
Resolución General N° 2.337 y su complementaria, mediante la
utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.
Que a fin de evitar de forma previa la utilización abusiva o
fraudulenta de la persona jurídica societaria, resulta necesario fijar
los requisitos que deberán cumplirse, en pos de un correcto control de
legalidad.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y
Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los representantes legales de las personas jurídicas
comprendidas en la Resolución General N° 2.337 y su complementaria, que
como consecuencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297
del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, no
puedan concurrir a las dependencias de este Organismo para obtener la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán presentar la
documentación y demás elementos a que se refiere el artículo 6° de la
mencionada resolución general, a través del servicio “Presentaciones
Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503,
seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de
Personas Jurídicas”.
Dicha modalidad de presentación digital será optativa para aquellos
sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se
pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del
país en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”,
según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2°.- La referida documentación deberá presentarse en archivos
digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la
persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por
escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor
competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal podrá requerir la presentación de la documentación de respaldo correspondiente.
El requerimiento indicado será notificado al responsable, con arreglo a
alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- En una misma presentación digital podrá suministrarse la
documentación aludida en el artículo 1° de la presente y en el artículo
2° de la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- El procedimiento dispuesto por esta norma aplicará
también para las solicitudes de modificación de datos de las personas
jurídicas, que deban efectuarse en forma presencial en las dependencias
de este Organismo.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 04/09/2020 N° 36564/20 v. 04/09/2020