Resolución General 39/2020
RESOG-2020-39-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, Nº 355/2020,
Nº 408/2020 y Nº 714/2020, y las Resoluciones Generales IGJ N° 11/20,
18/20 y
CONSIDERANDO:
Que dicha el Decreto de Necesidad y Urgencia y sus consecutivas
prorrogas establecen para todas las personas que habitan en forma
permanente en el país, o se encuentren en él temporariamente, la medida
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” usualmente denominada
“cuarentena” a partir del 20 de marzo de 2020.
Que durante su vigencia se proscriben las reuniones masivas, ya que las
personas no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos
(artículo 2) ni realizar eventos culturales, recreativos, deportivos,
religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de
personas (artículo 5).
Que en consecuencia las asociaciones civiles no pueden sostener su
inveterado funcionamiento, que incluye la celebración de sus actos
asamblearios en forma presencial.
Que, a los fines de preservar la institucionalidad asociativa, el
suscripto dictó la Resolución General IGJ N° 11/20, que autorizó el
funcionamiento a distancia de los órganos de gobierno y administración,
aunque no estuviere previsto en el estatuto, en tanto dure la
prohibición, limitación o restricción a la libre circulación de las
personas en general debido a la emergencia sanitaria.
Que la elección de autoridades es un punto habitual de las asambleas ordinarias o extraordinarias de las asociaciones civiles.
Que, sin embargo, cuando existe más de una lista, por elementales
razones democráticas y la aplicación del artículo 26 del Estatuto Tipo
(Anexo XV de la Resolución General IGJ 7/2015) y supletoria del Código
Electoral Nacional (conforme artículo 436 de las Normas de la
Inspección General de Justicia), se exige la expresión secreta del voto
de los asociados.
Que sin perjuicio de lo normado excepcionalmente mediante la Resolución
General IGJ N° 11/2020, la Dirección de Entidades Civiles de esta
Inspección General de Justicia no ha encontrado plataforma on line que
garantice, en forma absoluta, el secreto del voto para los casos que se
presentaren dos o más listas de candidatos.
Que en consecuencia mediante la Resolución General IGJ N° 18/2020 se
dispuso la prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de
gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones por el
término de ciento veinte días prorrogables en caso de subsistir la
situación de emergencia.
Que sin perjuicio de que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/2020
prevé supuestos excepcionales de circulación y reuniones de la
población, todavía se encuentran vigentes las restricciones dispuestas
por la normativa de emergencia en relación a las reuniones y eventos
sociales.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los
artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, los artículos 1, 2 y 5 del
Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: PRORRÓGANSE los mandatos de los miembros de los órganos de
gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles
controladas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cuyos vencimientos
operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 y
mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días a partir
de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la
situación de emergencia.
ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚASE de lo precedentemente dispuesto a las entidades
que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la
Resolución General IGJ N° 11/2020 y se resultare oficializada sólo una
lista de candidatos a los órganos electivos.
ARTÍCULO 3°: DISPÓNGASE que los procesos electorales que resultaren
postergados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente,
deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción y
realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se
convoque, en la cual –además- deberá precisarse la fecha concreta de
finalización de los mandatos de quienes resulten electos.
ARTÍCULO 4°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección de
Entidades Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al
Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 04/09/2020 N° 36557/20 v. 04/09/2020