HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 346/2020
DI-2020-346-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-47322680- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata ADQUISICION DE NUTRICIONES ENTERALES, ANFOTERICINA B Y
GAMMAGLOBULINA EMERGENCIA COVID 19, dado que son necesarias para la
atención de los pacientes afectados por el virus COVID-19 e internados
en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 04 de agosto de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes PILOÑA S.A. CUIT 30709785989, NUEVA ERA ROSARIO
S.R.L. CUIT 30712538089 y DNM Farma SA CUIT 30710138474 no poseen deuda
líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:
• PILOÑA S.A. CUIT 30709785989 cumple con los aspectos técnicos en los renglones cotizados.
• NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT 30712538089 no cumple con los aspectos
técnicos en el renglón Nº 6. Se pide Anfotericina B Liposomal y cotiza
Anfotericina B.
• DNM Farma SA CUIT 30710138474 cumple con los aspectos técnicos en los
renglones 1 a 5. No cumple con los aspectos técnicos en el renglón Nº
6, se pide Anfotericina B Liposomal y cotiza Anfotericina B.
Que la Unidad Operativa de Compras recomienda:
• Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente
contratación al oferente PILOÑA S.A. CUIT 30709785989, por la suma de
PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($
1.530.800,00).
• Desestimar las ofertas de los oferentes NUEVA ERA ROSARIO S.R.L. CUIT
30712538089 y DNM Farma SA CUIT 30710138474 en el renglón Nº 6 por no
cumplir con la documentación técnica requerida en el pliego, según
informe técnico.
• Declarar fracasado el renglón Nº 6 de la presente contratación.
• Declarar desierto el renglón Nº 7 de la presente contratación.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
N° 0181/20 - ADQUISICION DE NUTRICIONES ENTERALES, ANFOTERICINA B Y
GAMMAGLOBULINA EMERGENCIA COVID 19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4 y 5 de la
presente contratación al oferente PILOÑA S.A. CUIT 30709785989, por la
suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CON CERO
CENTAVOS ($ 1.530.800,00).
ARTICULO 3º.- Otorgar orden de merito 2 al oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474 en los renglones nros. 1, 2, 3, 4 y 5.
ARTICULO 4º.- Desestimar las ofertas de los oferentes NUEVA ERA ROSARIO
S.R.L. CUIT 30712538089 y DNM Farma SA CUIT 30710138474 en el renglón
Nº 6 por no cumplir con la documentación técnica requerida en el
pliego, según informe técnico.
ARTICULO 5º.- Declarar fracasado el renglón Nº 6 de la presente contratación.
ARTICULO 6º.- Declarar desierto el renglón Nº 7 de la presente contratación.
ARTICULO 7º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 8º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CON
CERO CENTAVOS ($1.530.800,00), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente acto administrativo.
ARTICULO 9º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 04/09/2020 N° 36678/20 v. 04/09/2020