MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 705/2020
RESOL-2020-705-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTO el EX-2018-62477056- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden Nº 3, páginas 3 a 7 del
IF-2018-62708782-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-62477056- -APN-DGDMT#MPYT,
obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA
(U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MOLINERA (FAIM) por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido pactar nuevas
condiciones salariales y el pago de la asignación del Decreto Nº
1043/2018, para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 66/89 – RAMA MOLINEROS, conforme las condiciones obrantes
en el texto al cual se remite.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el orden Nº 3,
páginas 3 a 7 del IF-2018-62708782-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2018-62477056- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN OBRERA
MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (FAIM) por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo acuerdo identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 – RAMA MOLINEROS.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/09/2020 N° 36443/20 v. 04/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)