CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020
Decreto 726/2020
DCTO-2020-726-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-42894133-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N°
17.622 y su modificatoria, el Decreto N° 3110 del 30 de diciembre de
1970 y sus modificatorios y las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS Nros. 141 del 14 de junio de 2018 y 49 del 29 de
abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en la CONSTITUCIÓN NACIONAL se prevé la realización de censos
generales de población destinados a determinar la representación en la
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN.
Que el recuento metódico de la población constituye un instrumento de
gobierno, una operación de política de estado y un deber imprescindible
de raigambre constitucional.
Que mediante la Ley N° 17.622 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actualmente en
la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en calidad de organismo rector
del SISTEMA ESTADÍSTICO NACIONAL (SEN), asignándole facultades para
unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las
actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de
la Nación.
Que en el Decreto N° 3110/70 y sus modificatorios, reglamentario de esa
ley, se prevé la realización de censos nacionales de población,
familias y vivienda con una periodicidad decenal, en los años
terminados en “cero”.
Que el censo reviste máxima importancia, debido a que las decisiones,
planes de gobierno y políticas de Estado deben basarse en un
conocimiento preciso de la población, hogares y viviendas en términos
de cantidad y distribución territorial, sus características
demográficas, educacionales y habitacionales, entre otras.
Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS constituye el
principal insumo para la obtención de muestras estadísticas de las
diversas entidades geográficas y territoriales, las que permiten
efectuar mediciones sobre la evolución de las características
sociodemográficas y económicas de la población en los períodos entre
censos.
Que, asimismo, las proyecciones de población a nivel nacional y
jurisdiccional son realizadas con la información generada por el censo
a partir de cuyos resultados, mediante la aplicación de métodos
demográficos específicos, se obtiene un conocimiento anticipado de los
comportamientos poblacionales futuros.
Que el Programa Mundial de Censos de Población y Vivienda de 2020,
aprobado por el CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL de las NACIONES UNIDAS
mediante la Resolución E/RES/2015/10 del 10 de junio de 2015, reconoce
a los censos de población y vivienda como una de las principales
fuentes de datos necesarios para formular y aplicar políticas y
programas orientados a lograr un desarrollo socioeconómico inclusivo y
la sostenibilidad del medio ambiente.
Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 se
encuentra contemplado en el lineamiento estratégico de fortalecimiento
de la capacidad estadística del “Programa de Trabajo 2018-2020” del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), aprobado por la
Resolución N° 141/18 del citado Instituto y, en particular, en el
“Programa de Trabajo 2020” del mencionado organismo, aprobado por su
Resolución N° 49/20.
Que el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS está compuesto
por el conjunto de actividades pre-censales, censales y post-censales.
Que es indispensable prever la planificación de cada una de las etapas
y actividades que componen el censo con el fin de lograr que la
información estadística derivada de este sea fehaciente y que los datos
sean relevados, procesados y publicados en tiempo oportuno.
Que la magnitud del operativo censal y la importancia de los datos que
de allí se obtengan requieren la realización de pruebas experimentales
previas orientadas a evaluar alternativas con base en los avances
internacionales en materia de metodología, organización, tecnología y
demás recursos aplicados al censo.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro
país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de
COVID-19, generada por el virus SARS-CoV-2, declarada con fecha 11 de
marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que en virtud de la citada pandemia, se dictó el Decreto N° 297 del 19
de marzo de 2020, por el cual se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el
31 de marzo del corriente año, plazo que fue prorrogado sucesivamente,
y luego se incorporó la medida de “distanciamiento social preventivo y
obligatorio” para determinadas áreas geográficas, en virtud de la
situación epidemiológica, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.
Que la situación que atraviesa nuestro país con motivo de la referida
pandemia y las medidas sanitarias tomadas en el orden nacional,
provincial y municipal con el objeto de paliar la propagación del virus
deben ser consideradas a efectos de determinar el cronograma de
actividades censales, las que incluyen tanto a las actividades
pre-censales y experimentales como a las censales y post-censales.
Que el FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS reconoce que, habida
cuenta de que un censo requiere de etapas de implementación
interdependientes, la pandemia de COVID-19 ocasionada por el virus
SARS-CoV-2 amenaza la realización exitosa de los censos en muchos
países como resultado de retrasos e interrupciones en las tareas
pre-censales y, en consecuencia, recomienda considerar las ventajas de
posponer los mismos en aquellos casos en los que su implementación se
vea afectada de manera adversa por los riesgos asociados a la pandemia,
al mismo tiempo que recomienda continuar avanzando en los preparativos
del censo y el fortalecimiento de capacidades por medios virtuales.
Que asimismo el citado Fondo, si bien reconoce que en todo el mundo ya
se están usando nuevos métodos para la elaboración de censos que
ayudarían en contextos de restricciones a la circulación de personas,
incluidas técnicas en línea, basadas en registros e híbridas, también
advierte que estos métodos requieren de un amplio proceso de planeación
y de condiciones previas que no pueden generarse con poco tiempo de
anticipación y, en consecuencia, recomienda posponer la estrategia
censal como la opción más prudente.
Que del mismo modo, el FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
remarca que numerosos países, entre los que se encuentran la REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA POPULAR CHINA, la REPÚBLICA DE
COSTA DE MARFIL, la REPÚBLICA DEL ECUADOR, la REPÚBLICA KIRGUISA, la
REPÚBLICA DE INDONESIA, la REPÚBLICA DE PANAMÁ, la REPÚBLICA DE LAS
SEYCHELLES y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, han visto afectados sus
preparativos y en algunos casos han pospuesto los operativos para 2021,
al tiempo que señala que el esfuerzo presupuestario vinculado con la
realización de un censo puede llevar a deficiencias presupuestarias
debido a la priorización de los recursos nacionales para su uso en la
salud pública.
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que la declaración de la pandemia
de COVID-19 ha afectado el normal desarrollo de las actividades que
componen el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS durante el
año 2020, y que la consecuente demora en la que se incurra podría
modificar el cronograma de actividades llevándolo al año 2021 o al
subsiguiente, teniendo en cuenta el calendario electoral previsto para
la segunda mitad del año 2021, con el fin de no superponer o entorpecer
la planificación y desarrollo del sufragio en el territorio nacional
con las actividades censales.
Que en el marco reseñado corresponde disponer la realización del CENSO
NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el
territorio nacional, estableciéndose que el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) contará con hasta SESENTA (60) días
posteriores a la finalización de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N°
260 del 12 de marzo de 2020, para determinar, con la conformidad
expresa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la fecha del operativo
censal correspondiente al CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y
VIVIENDAS RONDA 2020, día que revestirá la calidad de feriado nacional
de conformidad y con los alcances de la Ley N° 24.254.
Que con el fin de coordinar el desarrollo de las actividades censales
procede la creación de UN (1) Comité Operativo, el cual será presidido
de forma conjunta por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC) y el MINISTERIO DE ECONOMÍA y estará compuesto por
representantes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Ministerios
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que, asimismo, corresponde dotar al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC) de un conjunto de facultades temporales que posibiliten
la contratación de una estructura transitoria de recursos humanos por
su especificidad técnica, profesional, criticidad y riesgo operativo.
Que, además, corresponde instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para que realice las adecuaciones presupuestarias que
resulten necesarias para la ejecución del operativo censal.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,
HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 en todo el territorio nacional, el que
se declara de interés nacional.
ARTÍCULO 2°.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
contará con hasta SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, para
determinar, con la conformidad expresa de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la fecha del operativo censal correspondiente al CENSO
NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, día que
revestirá la calidad de feriado nacional de conformidad y con los
alcances de la Ley N° 24.254.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC) tendrá a su cargo la coordinación programática y
ejecutiva de los organismos nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con el fin de asegurar su eficiente
colaboración y articulación en la movilización del conjunto de recursos
humanos y materiales destinados a la realización del operativo en sus
distintas fases.
ARTÍCULO 4°.- Créase el Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE
POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 que tendrá como único objeto
la coordinación de las actividades censales, siendo presidido de forma
conjunta por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el
MINISTERIO DE ECONOMÍA e integrado por representantes de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar a la
Presidencia del Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,
HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 la designación de un funcionario o una
funcionaria con rango no inferior al de Secretario o Secretaria quien
actuará, con carácter “ad honorem”, como representante de la cartera en
el mencionado Comité, para la coordinación de las actividades censales.
ARTÍCULO 6°.- Exhórtase a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a informar a la Presidencia del
Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS
RONDA 2020, la designación de un funcionario o una funcionaria de su
jurisdicción quien actuará, con carácter “ad honorem”, como
representante de la jurisdicción en el mencionado Comité, para la
coordinación de las actividades censales.
ARTÍCULO 7°.- El diseño metodológico, la planificación, la
organización, la implementación, la supervisión y la evaluación de
todas las etapas del operativo censal del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,
HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC).
ARTÍCULO 8°.- A los fines del cumplimiento de las funciones asignadas
al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) para la ejecución
del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, la
Dirección de ese organismo tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a. Coordinar, supervisar y evaluar en todo el país las tareas
relacionadas con el operativo censal, disponiendo o proponiendo, según
corresponda, los ajustes que fueran necesarios.
b. Poner a consideración del Comité Operativo del CENSO NACIONAL DE
POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 el plan de actividades, la
metodología de trabajo y la cédula censal del CENSO NACIONAL DE
POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.
c. Disponer, en caso de considerarlo conveniente, la convocatoria de
comités censales regionales durante alguna de las etapas del operativo
del censo, de común acuerdo con los Gobiernos de las Provincias y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
d. Fijar las normas operativas para todo el territorio nacional sobre
la base de la infraestructura educativa y de la Administración Pública
Nacional, Provincial y Municipal con fines organizativos y logísticos.
e. Disponer la redacción, impresión y distribución de los materiales
requeridos para la capacitación, la comunicación e instrumentación del
operativo de campo, las normas de codificación, procesamiento de datos
y difusión de resultados.
f. Coordinar con los Gobiernos de las Provincias y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la forma de ejecutar el operativo censal en
sus respectivas jurisdicciones, suscribiendo los convenios necesarios a
tales efectos.
g. Difundir los propósitos y procedimientos del operativo censal para
lograr que la totalidad de la población se constituya en su principal
protagonista, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la
Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual y, en caso de
corresponder, dar intervención a la SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en virtud de lo
dispuesto por el Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009.
h. Establecer la estructura de los recursos humanos que sean necesarios
durante la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y
VIVIENDAS RONDA 2020.
i. Solicitar la incorporación transitoria de representantes de otros
organismos, toda vez que se traten temas que así lo requieran.
j. Constituir grupos de trabajo “ad-hoc”, conformados por técnicos o
técnicas representantes de instituciones nacionales -oficiales o
privadas- e internacionales, cuyos aportes resulten convenientes en
tareas de asesoría y/o difusión del operativo censal.
k. Establecer los contenidos de las etapas, plan de actividades y
cronograma del operativo censal y determinar los recursos necesarios
para su concreción.
l. Dirigir y coordinar la ejecución de las tareas pre-censales,
censales y post-censales, estableciendo la metodología, organización,
sistemas, recursos, normas, períodos y plazos de cumplimiento de cada
una de las etapas del censo, así como los procedimientos de cobertura y
calidad para la evaluación censal.
m. Suscribir convenios con entidades públicas, privadas, sin fines de
lucro, nacionales o extranjeras, y con Organismos Internacionales para
la realización de las actividades relacionadas con el CENSO NACIONAL DE
POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020.
n. Aceptar colaboraciones honorarias.
ARTÍCULO 9°.- En caso de requerirse el concurso de agentes del ESTADO
NACIONAL para la realización de las tareas de relevamiento censal, este
revestirá la característica de carga pública y quedará sujeto a lo
normado en el artículo 14 de la Ley N° 17.622, siendo también de
aplicación las previsiones contenidas en el artículo 11 del presente
decreto.
ARTÍCULO 10.- Las personas afectadas a las tareas censales estarán
obligadas a cumplirlas en la jurisdicción que corresponda a su
domicilio real o laboral y en las ocasiones que determinen las
autoridades del Censo.
ARTÍCULO 11.- Las personas afectadas al operativo de relevamiento
censal solo podrán renunciar o cesar en las tareas censales que
hubiesen iniciado por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente
justificadas. El incumplimiento a la convocatoria o el cese
injustificado de las tareas iniciadas deberá ser informado -dentro de
los TRES (3) días de verificado- por las autoridades del operativo
censal, en su caso, a las autoridades superiores del organismo en el
cual revistiera el infractor o la infractora a los fines de que se
adopten las medidas que correspondan.
ARTÍCULO 12.- Las personas afectadas al operativo de relevamiento
censal percibirán UNA (1) suma fija no remunerativa en concepto de
reconocimiento de gastos derivados del desempeño de la tarea censal;
suma que será determinada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), y abonada una vez verificado el total
cumplimiento de las tareas asignadas.
ARTÍCULO 13.- Establécese que todas las contrataciones y designaciones
de personal cualquiera sea su naturaleza, a efectos de las actividades
pre-censales, censales y post-censales necesarias para el cumplimiento
del objetivo del presente decreto, no se encontrarán alcanzadas por las
prescripciones del artículo 1° del Decreto N° 132 del 10 de febrero de
2020, y quedarán exceptuadas de las incompatibilidades establecidas en
los regímenes nacionales o especiales y de las limitaciones previstas
en el Convenio Colectivo de Trabajo respecto de la realización de
servicios extraordinarios.
ARTÍCULO 14.- Las autoridades superiores de los organismos nacionales
deberán conceder, a simple requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), la colaboración del personal a sus
órdenes, la afectación de locales, muebles, equipamientos, medios de
movilidad, medios de comunicación masiva y todo otro recurso disponible
que les fuere solicitado para la realización de las actividades del
operativo censal –las que incluyen la realización de las pruebas piloto
o experimentales para el relevamiento censal, las actividades censales,
post-censales y operativos complementarios.
ARTÍCULO 15.- Las Fuerzas Armadas y de Seguridad prestarán colaboración
prioritaria y urgente en materia de personal, comunicaciones y
movilidad, toda vez que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
(INDEC) lo estime necesario para llevar a cabo el operativo censal.
ARTÍCULO 16.- Las personas afectadas a la realización de tareas
pre-censales, censales y post-censales tendrán las responsabilidades
especiales previstas en la Ley N° 17.622, debiendo resguardar el
Secreto Estadístico.
ARTÍCULO 17.- Todos y todas los y las habitantes de la Nación quedan
obligados y obligadas a responder la totalidad de las preguntas
incluidas en el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA
2020, haciéndose saber que quienes no suministren en término, falseen u
omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán
pasibles de multa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la
Ley N° 17.622.
ARTÍCULO 18.- La información que se obtenga del CENSO NACIONAL DE
POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 será utilizada exclusivamente
para los fines enunciados en la Ley N° 17.622, y quedará amparada por
el Secreto Estadístico.
ARTÍCULO 19.- Instrúyese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la
implementación exitosa de lo establecido en el presente decreto.
ARTÍCULO 20.- El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) será la Autoridad de Aplicación del presente decreto.
ARTÍCULO 21.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adherir a los términos de este decreto, para la
realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA
2020.
ARTÍCULO 22.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Martín Guzmán
e. 07/09/2020 N° 37306/20 v. 07/09/2020