ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 324/2020
RESOL-2020-324-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-56130957- -ANSES-DPR#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los
Decretos Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006 y sus modificatorios, Nº
1399 de fecha 20 de julio de 2015, N° 655 de fecha 7 de agosto de 2020
y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 599/06 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006, el
“Subsidio de Contención Familiar” por fallecimiento de personas
beneficiarias del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las
disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas
Provinciales de Previsión transferidas al Estado Nacional, excepto las
correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios, del ex SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - actual SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - (Ley Nº 24.241 sus modificatorias y
complementarias) - que perciben una prestación cuyo haber se encuentre
compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen
Previsional Público, de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la
Guerra del Atlántico Sur, de los familiares a cargo de las personas
beneficiarias citadas precedentemente que se encuentren afiliadas al
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y
de otras personas afiliadas al mencionado Instituto que cumplimenten
los requisitos de acuerdo a lo normado en los artículos 7º y 8º de
dicho Decreto.
Que mediante el Decreto N° 655/20, se amplió el universo de personas
beneficiarias con derecho al cobro del Subsidio de Contención Familiar,
al incorporarse a los titulares de las Prestaciones no Contributivas
transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por
imperio del Decreto N° 746/2017, y se fijó el valor para el mismo en la
suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).
Que, asimismo, en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y
con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y
necesitados de la sociedad, el mencionado Decreto incluyó, a través de
su artículo 6°, en el pago del “Subsidio de Contención Familiar” a los
familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del
Coronavirus COVID-19 y que al momento de su fallecimiento se
encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o
se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen
Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N°
24.977 sus modificatorias y complementarias; o se encontraban
inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo
Independiente, establecido por la Ley N° 26.565; o eran trabajadores y
trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo
para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N°
26.844; o eran titulares de la Asignación Universal por Embarazo para
Protección Social; o eran titulares de la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social, o eran los niños, niñas, adolescentes y/o
personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma.
Que, por lo expuesto, y en atención a la facultad conferida mediante el
artículo 9º del Decreto N° 599/06 y el artículo 8° del Decreto N°
655/20, corresponde que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL dicte las normas aclaratorias y complementarias para la
implementación de la modificación incorporada a través de este último.
Que, ante ello, resulta pertinente determinar que el “Subsidio de
Contención Familiar” solicitado por el fallecimiento de una persona
comprendida en el artículo 6° del Decreto N° 655/20, corresponderá
cuando dicha contingencia hubiera ocurrido a partir de la fecha de
vigencia del mencionado Decreto.
Que atañe a este Organismo establecer que el “Subsidio de Contención
Familiar” solicitado por el fallecimiento de personas beneficiarias de
Prestaciones No Contributivas transferidas a esta ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, acontecido desde la fecha de
transferencia establecida en el Decreto N° 746/17 hasta la fecha de
vigencia del Decreto N° 655/20, deberán ser interpuesta en el plazo no
mayor de UN (1) año, contado desde la fecha de éste último.
Que, en tal sentido, dicho Subsidio consistirá en el pago del importe
vigente a la fecha del fallecimiento de la persona beneficiaria de la
Prestación No Contributiva, conforme el Decreto N° 599/06 y sus
modificatorios.
Que, en consecuencia, corresponde facultar a la DIRECCIÓN GENERAL
DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA para que, en el marco de sus competencias,
establezcan las normas de procedimiento y el diseño de los sistemas
informáticos tendientes a implementación de lo dispuesto en la presente
Resolución.
Que mediante Dictámenes N° IF-2020-56490171-ANSES-DGEAJ#ANSES e
IF-2020-57136380-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Artículo 3° del Decreto Nº
2.741/91, el Artículo 8° del Decreto N° 655/20 y el Decreto Nº 429/20.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- El pago del “Subsidio de Contención Familiar” solicitado
en los términos del artículo 6° del Decreto N° 655/20, corresponderá
cuando el fallecimiento hubiera ocurrido a partir de la fecha de
entrada en vigencia del mencionado Decreto.
ARTÍCULO 2°.- La solicitud en demanda del “Subsidio de Contención
Familiar” respecto a personas beneficiarias de Prestaciones No
Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), cuyos fallecimientos acontecieron desde la fecha de
transferencia establecida por el Decreto N° 746/17 hasta la fecha de
vigencia del Decreto N° 655/20, deberá ser interpuesta en el plazo no
mayor de UN (1) año contado desde la fecha de entrada en vigencia de
éste último.
ARTÍCULO 3°.- El “Subsidio de Contención Familiar” solicitado al amparo
del artículo 2° de la presente consistirá en el pago del importe
vigente a la fecha del fallecimiento de la persona beneficiaria de la
Prestación No Contributiva, conforme el Decreto N° 599/06 y sus
modificatorios.
ARTÍCULO 4°.- La comprobación de la causal de fallecimiento a causa del
Coronavirus COVID-19 por parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL se efectuará conforme la información brindada por el
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y
PROCESOS y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA, para que en el marco de sus respectivas competencias
adopten los recaudos necesarios para la elaboración y aprobación de las
normas de procedimiento y del diseño de los sistemas informáticos que
fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta
e. 07/09/2020 N° 37099/20 v. 07/09/2020