ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 324/2020

RESOL-2020-324-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-56130957- -ANSES-DPR#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), los Decretos Nº 599 de fecha 15 de mayo de 2006 y sus modificatorios, Nº 1399 de fecha 20 de julio de 2015, N° 655 de fecha 7 de agosto de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 599/06 instituyó a partir del 1º de mayo de 2006, el “Subsidio de Contención Familiar” por fallecimiento de personas beneficiarias del Régimen Nacional de Previsión incluidos en las disposiciones de las Leyes Nº 18.037 y Nº 18.038, de las Cajas Provinciales de Previsión transferidas al Estado Nacional, excepto las correspondientes a Policías y Servicios Penitenciarios, del ex SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - actual SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) - (Ley Nº 24.241 sus modificatorias y complementarias) - que perciben una prestación cuyo haber se encuentre compuesto en todo o en parte con fondos provenientes del Régimen Previsional Público, de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, de los familiares a cargo de las personas beneficiarias citadas precedentemente que se encuentren afiliadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y de otras personas afiliadas al mencionado Instituto que cumplimenten los requisitos de acuerdo a lo normado en los artículos 7º y 8º de dicho Decreto.

Que mediante el Decreto N° 655/20, se amplió el universo de personas beneficiarias con derecho al cobro del Subsidio de Contención Familiar, al incorporarse a los titulares de las Prestaciones no Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por imperio del Decreto N° 746/2017, y se fijó el valor para el mismo en la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).

Que, asimismo, en el marco de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad, el mencionado Decreto incluyó, a través de su artículo 6°, en el pago del “Subsidio de Contención Familiar” a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del Coronavirus COVID-19 y que al momento de su fallecimiento se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977 sus modificatorias y complementarias; o se encontraban inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 26.565; o eran trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844; o eran titulares de la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social; o eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, o eran los niños, niñas, adolescentes y/o personas mayores de edad con discapacidad que generaban la misma.

Que, por lo expuesto, y en atención a la facultad conferida mediante el artículo 9º del Decreto N° 599/06 y el artículo 8° del Decreto N° 655/20, corresponde que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dicte las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la modificación incorporada a través de este último.

Que, ante ello, resulta pertinente determinar que el “Subsidio de Contención Familiar” solicitado por el fallecimiento de una persona comprendida en el artículo 6° del Decreto N° 655/20, corresponderá cuando dicha contingencia hubiera ocurrido a partir de la fecha de vigencia del mencionado Decreto.

Que atañe a este Organismo establecer que el “Subsidio de Contención Familiar” solicitado por el fallecimiento de personas beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, acontecido desde la fecha de transferencia establecida en el Decreto N° 746/17 hasta la fecha de vigencia del Decreto N° 655/20, deberán ser interpuesta en el plazo no mayor de UN (1) año, contado desde la fecha de éste último.

Que, en tal sentido, dicho Subsidio consistirá en el pago del importe vigente a la fecha del fallecimiento de la persona beneficiaria de la Prestación No Contributiva, conforme el Decreto N° 599/06 y sus modificatorios.

Que, en consecuencia, corresponde facultar a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA para que, en el marco de sus competencias, establezcan las normas de procedimiento y el diseño de los sistemas informáticos tendientes a implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Que mediante Dictámenes N° IF-2020-56490171-ANSES-DGEAJ#ANSES e IF-2020-57136380-ANSES-DGEAJ#ANSES, la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el Artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91, el Artículo 8° del Decreto N° 655/20 y el Decreto Nº 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- El pago del “Subsidio de Contención Familiar” solicitado en los términos del artículo 6° del Decreto N° 655/20, corresponderá cuando el fallecimiento hubiera ocurrido a partir de la fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto.

ARTÍCULO 2°.- La solicitud en demanda del “Subsidio de Contención Familiar” respecto a personas beneficiarias de Prestaciones No Contributivas transferidas a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cuyos fallecimientos acontecieron desde la fecha de transferencia establecida por el Decreto N° 746/17 hasta la fecha de vigencia del Decreto N° 655/20, deberá ser interpuesta en el plazo no mayor de UN (1) año contado desde la fecha de entrada en vigencia de éste último.

ARTÍCULO 3°.- El “Subsidio de Contención Familiar” solicitado al amparo del artículo 2° de la presente consistirá en el pago del importe vigente a la fecha del fallecimiento de la persona beneficiaria de la Prestación No Contributiva, conforme el Decreto N° 599/06 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4°.- La comprobación de la causal de fallecimiento a causa del Coronavirus COVID-19 por parte de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se efectuará conforme la información brindada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS y a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, para que en el marco de sus respectivas competencias adopten los recaudos necesarios para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento y del diseño de los sistemas informáticos que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta

e. 07/09/2020 N° 37099/20 v. 07/09/2020