AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 44/2020
RESOL-2020-44-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-58716175-APN-ANMAC#MJ del Registro de
esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, el Decreto Nº 260/20
de fecha 12 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el Decreto Nº 714/20 de
fecha 30 de agosto de 2020, las Disposiciones de la Dirección Nacional
de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nº 1 de fecha 17 de marzo de
2020 y subsiguientes, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 714/20 mantuvo el carácter esencial de la actividad
registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias
mínimas, y exceptuó al personal afectado de cumplir el aislamiento
social, preventivo y obligatorio.
Que mediante el IF-2020-27472988-APN-DNRYD#ANMAC, de fecha 23 de abril
de 2020, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de esta
Agencia dispuso la utilización de un “Protocolo de Turnos” a efectos de
poner en funcionamiento mínimo al organismo en el marco de la
emergencia sanitaria.
Que, conforme lo previsto en el documento de mención, los turnos de
atención presencial se solicitan completando un formulario web, luego
de lo cual el usuario debe aguardar una confirmación.
Que la asignación del turno se realiza manualmente, teniendo en cuenta
una agenda que lleva cada sector, sin que exista la posibilidad de que
el usuario seleccione el día y horario de su preferencia.
Que se torna necesaria la utilización de una herramienta superadora y
eficiente, motivo por el cual fue diseñado el Sistema de Autogestión de
Turnos de la ANMaC.
Que la nueva herramienta permitirá a los usuarios solicitar un turno de
manera sencilla accediendo al sitio web de la Agencia, seleccionar el
día y horario de su preferencia, obtener una confirmación de manera
inmediata y ser atendido en el horario prefijado evitando
aglomeraciones y demoras.
Que, por otra parte, el otorgamiento del turno se realizará de manera
automática y siguiendo estrictamente el orden temporal en que se
efectúen las solicitudes, lo que aportará transparencia al
procedimiento de asignación.
Que el Sistema de Autogestión de Turnos de la ANMaC se aplicará tanto
en la Sede Central como en las Delegaciones y Centros de Atención de
todo el país, lo que permitirá uniformar la operatoria en todos los
puntos habilitados.
Que la agenda fue diseñada en pos de evitar aglomeraciones y viabilizar
el cumplimiento de los Protocolos sanitarios, resguardando de este modo
las condiciones de seguridad e higiene tanto de los trabajadores y
trabajadoras de este Organismo como de los usuarios que concurran a las
distintas sedes.
Que se faculta a la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y
Delegaciones a determinar modificaciones a la configuración inicial en
pos de optimizar el funcionamiento y adecuar el Sistema a las
necesidades operativas y la evolución de la realidad sanitaria, cuya
implementación estará a cargo de la Coordinación de Informática.
Que pese a que, dada la situación epidemiológica actual, el organismo
cuenta con una dotación mínima de personal, se procurará ampliar
progresivamente los puntos de atención y cupo de turnos a medida que
ello resulte viable.
Que, teniendo en cuenta las capacidades operativas actuales, se dispuso
la suspensión de los vencimientos operados desde el 1° de marzo del
2020 mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y
Delegaciones de la ANMaC Nº 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y
subsiguientes.
Que, también mediante dichas normas, se suspendió el cómputo del plazo
de validez de sesenta (60) días corridos de la documentación a
presentar para tramitar las autorizaciones que otorga esta Agencia.
Que la presente medida no implica modificación alguna a esas decisiones o las que, en el futuro, prorroguen lo allí dispuesto.
Que han tomado intervención la Dirección de Coordinación, Gestión
Registral y Delegaciones; la Dirección Nacional de Administración,
Asuntos Jurídicos y Modernización; la Coordinación de Informática y la
Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley Nº 27.192 y el Decreto Nº 398/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébase el Sistema de Autogestión de Turnos de la ANMaC,
al cual se podrá acceder a través del sitio
https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac o el que, en el futuro, lo
reemplace.
ARTÍCULO 2°. Dispónese que el Sistema de Autogestión de Turnos de la
ANMaC será de aplicación para todas las tramitaciones incluidas en el
mismo que se efectúen en la Sede Central de la Agencia y en las
Delegaciones y Centros de Atención de todo el país que se encuentren
abiertos al público.
ARTÍCULO 3°. Establécese que los turnos se otorgarán de manera
automática, en función del cupo disponible para el trámite del que se
trate en la agenda de turnos, siguiendo estrictamente el orden temporal
en que se efectúen las solicitudes.
ARTÍCULO 4°. Dispónese que los solicitantes que ingresen a las
dependencias de esta Agencia y sus Delegaciones deberán presentar el
comprobante de obtención del turno que arroja el Sistema de Autogestión
de Turnos de la ANMaC y dar estricto cumplimiento a los Protocolos
sanitarios de aplicación.
ARTÍCULO 5°. Instrúyase a la Dirección de Coordinación, Gestión
Registral y Delegaciones a extremar los recaudos para que los agentes
afectados a la atención presencial así como los usuarios concurrentes
cumplimenten de manera estricta los Protocolos sanitarios de aplicación.
ARTÍCULO 6°. Facúltase a la Dirección de Coordinación, Gestión
Registral y Delegaciones a determinar las adecuaciones e
incorporaciones necesarias en el Sistema de Autogestión de Turnos de la
ANMaC e instrúyase a la Coordinación de Informática a efectuar las
modificaciones emergentes de aquellas determinaciones.
ARTÍCULO 7°. Establécese que la presente resolución entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramiro Urristi
e. 07/09/2020 N° 37201/20 v. 07/09/2020