ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 247/2020
RESOL-2020-247-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-28595460- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto
en la Ley Nº 24076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, la Ley Nº
27.541 y Decretos Nros. 260/2020, 297/2020, sus modificatorias y
complementarias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/2020, del 19 de marzo de 2020, se
estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en relación
con el coronavirus COVID-19, el que fuera sucesivamente prorrogado
hasta el día 7 de junio del corriente inclusive, por los Decretos N°
325, N° 355, N° 408, N° 459 y N° 493 del año 2020 y, prorrogado
parcialmente hasta el día 20 de septiembre del corriente, mediante los
DNU N° 520, N° 576, N° 605, N° 641, N° 677 y N° 714 del año 2020.
Que el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS
Nº I-4313/17), en su Artículo 14, Inciso (h), determina que, cuando las
Distribuidoras no puedan leer el medidor, podrá estimarse la cantidad
de gas suministrada y presentar una factura con consumo Estimado,
indicando en la misma que se trata de una lectura Estimada (LE); a la
vez que determina el mecanismo para efectuar las estimaciones de
consumo.
Que así, mediante Resolución Nº RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
este Organismo determinó que las prestadoras del servicio de
distribución de gas por redes, durante el lapso de vigencia del
aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto N°
297/2020, podrán, tanto para (i) Usuarios no Residenciales y (ii)
Usuarios Residenciales nuevos en el servicio, sin histórico de consumo
o con datos históricos de consumo menor a un año, tomar el estado de
medidor respectivo bajo declaración jurada del cliente (ART 1º),
estableciendo que a esos efectos deberán utilizarse aplicaciones,
entornos del sitio web u otras herramientas informáticas que pudieran
habilitar a fin de recibir las declaraciones juradas de los usuarios y
su información correspondiente.
Que a los fines de complementar lo articulado en la Resolución
referida, el 29 de abril de 2020 se emitió la Resolución
RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en la que esta Autoridad
Regulatoria determinó que a los efectos de efectuar la facturación de
las lecturas estimadas, las prestadoras deberán considerar el menor
consumo registrado correspondiente a igual período al que se procede a
estimar, sobre la base de los consumos históricos del usuario de los
últimos TRES (3) años.
Que asimismo, el Artículo N° 1 de la citada Resolución, dispuso que los
usuarios alcanzados por las medidas previstas en la misma, son aquellos
a quienes por aplicación del Artículo 14, Inciso (h) del Reglamento de
Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17) se les
efectúe una facturación estimada y a aquellos usuarios comprendidos en
la Resolución RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que no hicieran uso
del mecanismo allí contemplado.
Que la Resolución ENARGAS Nº RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS,
estableció un plazo para la aplicación de sus disposiciones de SESENTA
(60) días corridos contados desde el dictado de la misma, resultando
que dicho plazo estuvo vigente hasta el 29 de junio del año en curso.
Que a través del Artículo N° 1 de la Resolución
RESOL-2020-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 30 de junio de 2020, se
estableció prorrogar el plazo determinado por el Artículo 1° de la
Resolución RESOL-2020-35-APNDIRECTORIO#ENARGAS por SESENTA (60) días
corridos desde el vencimiento del plazo allí determinado.
Que por lo expuesto precedentemente, y dado que continúan vigentes las
causas que dieron origen al dictado de la Resol N°
RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde prorrogar nuevamente
las medidas allí dispuestas, por un plazo de SESENTA (60) días corridos
a partir del vencimiento del plazo determinado en el Artículo N° 1 de
la Resolución RESOL-2020-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Que las medidas derivadas de la prórroga deberán ser comunicadas por
intermedio de las Licenciatarias de Distribución, a todos los
Subdistribuidores de gas por redes de su área de licenciada, dentro de
los DOS (2) días de notificada la misma.
Que el servicio jurídico permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos
52 incs. b) y x) y 59 de la Ley N° 24.076 y el Decreto N° 278/20.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Prorrogar el plazo estipulado por el Artículo 1° de la
Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, prorrogado por
Resolución RESOL-2020-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por SESENTA (60) días
corridos desde el vencimiento del plazo determinado en esta última.
ARTÍCULO 2°: Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 29 de agosto de 2020.
ARTÍCULO 3°: Las Licenciatarias del Sistema de Distribución deberán
poner en conocimiento de la presente, a todas las Subdistribuidoras de
su área licenciada en el plazo de DOS (2) días corridos de notificada
la presente.
ARTÍCULO 4°: Notificar a las Licenciatarias de Distribución y a
Redengas S.A.; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal
e. 07/09/2020 N° 37057/20 v. 07/09/2020