ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 247/2020

RESOL-2020-247-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-28595460- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, la Ley Nº 27.541 y Decretos Nros. 260/2020, 297/2020, sus modificatorias y complementarias; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/2020, del 19 de marzo de 2020, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, en relación con el coronavirus COVID-19, el que fuera sucesivamente prorrogado hasta el día 7 de junio del corriente inclusive, por los Decretos N° 325, N° 355, N° 408, N° 459 y N° 493 del año 2020 y, prorrogado parcialmente hasta el día 20 de septiembre del corriente, mediante los DNU N° 520, N° 576, N° 605, N° 641, N° 677 y N° 714 del año 2020.

Que el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17), en su Artículo 14, Inciso (h), determina que, cuando las Distribuidoras no puedan leer el medidor, podrá estimarse la cantidad de gas suministrada y presentar una factura con consumo Estimado, indicando en la misma que se trata de una lectura Estimada (LE); a la vez que determina el mecanismo para efectuar las estimaciones de consumo.

Que así, mediante Resolución Nº RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, este Organismo determinó que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, durante el lapso de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por Decreto N° 297/2020, podrán, tanto para (i) Usuarios no Residenciales y (ii) Usuarios Residenciales nuevos en el servicio, sin histórico de consumo o con datos históricos de consumo menor a un año, tomar el estado de medidor respectivo bajo declaración jurada del cliente (ART 1º), estableciendo que a esos efectos deberán utilizarse aplicaciones, entornos del sitio web u otras herramientas informáticas que pudieran habilitar a fin de recibir las declaraciones juradas de los usuarios y su información correspondiente.

Que a los fines de complementar lo articulado en la Resolución referida, el 29 de abril de 2020 se emitió la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en la que esta Autoridad Regulatoria determinó que a los efectos de efectuar la facturación de las lecturas estimadas, las prestadoras deberán considerar el menor consumo registrado correspondiente a igual período al que se procede a estimar, sobre la base de los consumos históricos del usuario de los últimos TRES (3) años.

Que asimismo, el Artículo N° 1 de la citada Resolución, dispuso que los usuarios alcanzados por las medidas previstas en la misma, son aquellos a quienes por aplicación del Artículo 14, Inciso (h) del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17) se les efectúe una facturación estimada y a aquellos usuarios comprendidos en la Resolución RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que no hicieran uso del mecanismo allí contemplado.

Que la Resolución ENARGAS Nº RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, estableció un plazo para la aplicación de sus disposiciones de SESENTA (60) días corridos contados desde el dictado de la misma, resultando que dicho plazo estuvo vigente hasta el 29 de junio del año en curso.

Que a través del Artículo N° 1 de la Resolución RESOL-2020-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS de fecha 30 de junio de 2020, se estableció prorrogar el plazo determinado por el Artículo 1° de la Resolución RESOL-2020-35-APNDIRECTORIO#ENARGAS por SESENTA (60) días corridos desde el vencimiento del plazo allí determinado.

Que por lo expuesto precedentemente, y dado que continúan vigentes las causas que dieron origen al dictado de la Resol N° RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, corresponde prorrogar nuevamente las medidas allí dispuestas, por un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir del vencimiento del plazo determinado en el Artículo N° 1 de la Resolución RESOL-2020-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Que las medidas derivadas de la prórroga deberán ser comunicadas por intermedio de las Licenciatarias de Distribución, a todos los Subdistribuidores de gas por redes de su área de licenciada, dentro de los DOS (2) días de notificada la misma.

Que el servicio jurídico permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley N° 24.076 y el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar el plazo estipulado por el Artículo 1° de la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, prorrogado por Resolución RESOL-2020-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por SESENTA (60) días corridos desde el vencimiento del plazo determinado en esta última.

ARTÍCULO 2°: Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 29 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 3°: Las Licenciatarias del Sistema de Distribución deberán poner en conocimiento de la presente, a todas las Subdistribuidoras de su área licenciada en el plazo de DOS (2) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 4°: Notificar a las Licenciatarias de Distribución y a Redengas S.A.; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal

e. 07/09/2020 N° 37057/20 v. 07/09/2020