MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 710/2020
RESOL-2020-710-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTO el EX-2018-30404293- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/7 del IF-2018-37749253-APN-DGD#MT del
EX-2018-37715448- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-30404293- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se supera el conflicto que fuera encuadrado
en el marco de la Ley N° 14.786 y se pacta una recomposición salarial
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en
esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo que por la
presente se homologa, corresponde dejar indicado que no corresponde
fijar el promedio de remuneraciones del cual surgen los topes
indemnizatorios respecto de los acuerdos salariales celebrados en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 56/92 “E” Laudo
16/92 y del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en
virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N°
1256 de fecha 22 de septiembre de 2008.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la
parte empleadora, obrante en las páginas 5/7 del
IF-2018-37749253-APN-DGD#MT del EX-2018-37715448- -APN-DGD#MT que
tramita conjuntamente con el EX-2018-30404293- -APN-DGD#MT, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 5/7 del IF-2018-37749253-APN-DGD#MT del
EX-2018-37715448- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-30404293- -APN-DGD#MT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo 16/92 (T.O.
Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2020 N° 36711/20 v. 07/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)