MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 711/2020
RESOL-2020-711-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2020
VISTO el EX-2018-50964448- -APN-ATC#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 19/25 y 29/34 del IF-2018-50954543-APN-ATC#MPYT del
EX-2018-50964448- -APN-ATC#MPYT, obran el acuerdo y acta complementaria
celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y
BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa POL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1422/14 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las partes han acordado nuevas condiciones salariales, en los términos y condiciones allí establecidos.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula primera punto D y acta
complementaria, no obstante haberse ya vencido el plazo allí
consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán
cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como
lo prevé la normativa vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el acuerdo y acta complentaria
celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS Y
BARRIDO DE CÓRDOBA, por la parte sindical, y la empresa POL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, obrantes en las
páginas 19/25 y 29/34, respectivamente, del
IF-2018-50954543-APN-ATC#MPYT del EX-2018-50964448- -APN-ATC#MPYT,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y acta complentaria obrantes en las páginas 19/25 y 29/34,
respectivamente, del IF-2018-50954543-APN-ATC#MPYT del
EX-2018-50964448- -APN-ATC#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1422/14 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y acta complementaria homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2020 N° 36713/20 v. 07/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)