MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 271/2020
RESOL-2020-271-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-52864212- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y 27.541, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, la Resolución Nro. 316 de fecha 22 de mayo de 2018 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la
Disposición N° 472/2019, de fecha 14 de Junio de 2019, de la ex
Dirección Nacional de Defensa del Consumidor dependiente del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los
consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades
proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que las y los consumidores se desenvuelven en el mercado en una
situación de vulnerabilidad respecto de los proveedores. Ante esto, el
derecho a la información tiende a menguar la asimetría que se suscita,
por lo que garantizarlo resulta esencial.
Que, a los fines de proveer a la protección de este derecho, el
Artículo 38 de la Ley N° 24.240 establece el deber de todas las
personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que
presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios
mediante la celebración de contratos de adhesión, de publicar en su
sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir por las y los
consumidores.
Que dicha previsión complementa el derecho de las y los consumidores a
recibir información de parte de los proveedores, en forma cierta, clara
y detallada de todo lo relacionado con las características esenciales
de los bienes y servicios que proveen, y las condiciones de su
comercialización.
Que a fin de hacer operativo este derecho resulta necesario establecer
precisiones sobre la forma y ubicación de la publicación de los
referidos contratos.
Que, asimismo, se dictó la Resolución N° 316 de fecha 22 de mayo de
2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
con el objetivo de simplificar la gestión de los trámites que,
cotidianamente, deben realizar las y los consumidores, brindando
agilidad, celeridad y eficiencia.
Que, en la citada Resolución se establecieron pautas para que las y los
consumidores ejerzan el derecho a rescindir los contratos suscriptos
con empresas que posean páginas web, incluyéndose a las actividades de
Telefonía Fija, Telefonía Móvil, Acceso a Internet, y Servicios de
Radiodifusión por suscripción.
Que, posteriormente, mediante la Disposición N° 472 de fecha 14 de
junio de 2019 de la ex Dirección Nacional de Defensa del Consumidor
dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se adicionó el Servicio de Medicina Prepaga entre
los supuestos alcanzados.
Que resulta necesario actualizar el anexo de la referida resolución a efectos de incorporar nuevas actividades alcanzadas.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, económica y social cobran
relevancia los conflictos que se suscitan en el marco de contrataciones
de servicios y el procesamiento de la solicitud de rescisión.
Que la tutela jurídica al consumidor, se extiende a toda la relación de consumo, hasta su total y absoluta extinción.
Que, en consecuencia, corresponde determinar parámetros objetivos
respecto de la ubicación del conocido “botón de baja” en las páginas
web de los proveedores.
Que, al mismo tiempo es necesario considerar que mediante la Ley N°
27.541 y sus normas reglamentarias y complementarias, se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que, además, por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta situación, y ante las medidas de distanciamiento social,
preventivo y obligatorio dictadas a fin de atenuar la propagación de la
pandemia, las modalidades de contratación a distancia, la necesidad de
acceso a la información a través de internet respecto de bienes y
servicios, y las vías electrónicas para efectuar la rescisión de los
contratos, adquieren especial relevancia, resultando, en la mayoría de
los casos, la única vía con la que las y los consumidores cuentan para
acceder a estos derechos.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 24.240, y Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Hágase saber a los sujetos alcanzados por el Artículo 38
de la Ley N° 24.240, conforme la medida allí establecida, que deberán
ser publicados todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así
como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta,
mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con
sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales
consumidores indeterminados.
ARTÍCULO 2°.- Los ejemplares deberán ser publicados en la página de
inicio de los sitios de Internet institucionales, discriminados según
las variantes del producto y/o servicio en cuestión. En iguales
condiciones, deberán informarse las promociones y bonificaciones
ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de
finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones.
ARTÍCULO 3°.- El acceso a los ejemplares de contrato, y condiciones
generales y particulares de contratación, deberá ser de fácil y directo
acceso desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de
los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en cuanto a
visibilidad y tamaño, en la mencionada página.
La publicación de los contratos de adhesión debe ser íntegra, clara y
discriminada por cada modalidad, plan, producto y / o servicio. Deberá
utilizarse un único hiperenlace o hipervínculo para dar cumplimiento a
esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme
parte de las páginas oficiales del proveedor.
No se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet.
Asimismo, en el caso en los que las y los consumidores tengan un acceso
particular o un usuario registrado en la página web del proveedor,
deberán tener disponible, en el referido sitio específico, el contrato
suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se
hubieran ofertado y pactado. Esta publicación deberá realizarse en
iguales condiciones a las consignadas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 4°.- Los ejemplares de contrato y condiciones contractuales,
deberán exhibirse bajo el nombre “Contratos de adhesión - Ley N° 24.240
de Defensa del Consumidor”.
ARTÍCULO 5°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la
Ley Nro. 24.240, y en adición con las medidas allí descriptas, hácese
saber a los sujetos alcanzados por la presente medida, la
obligatoriedad de disponer un aviso, en iguales condiciones, que
informe a las y los consumidores y/o usuarios que los ejemplares
del/los contratos se encuentran disponibles en los sitios web
institucionales.
ARTÍCULO 6°.- Modificase el Artículo 1º de la Resolución Nº 316 de
fecha 22 de mayo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.- BAJA DE SERVICIOS. Establécese que los proveedores de
servicios que posean páginas web y cuya actividad económica se
encuentra enumerada en el Anexo que, como
IF-2020-56456490-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución, deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el
link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del
servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la Ley N°
24.240.
El link para rescindir los servicios contratados deberá ser de acceso
fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet
institucional de los sujetos obligados y ocupar un lugar destacado, en
cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del
trámite seleccionado. Asimismo, al momento de hacer uso del “botón de
baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa
ni ningún otro trámite”.
ARTÍCULO 7º.- Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos
contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial para que los
proveedores adecúen sus sitios de Internet de acuerdo a los términos
establecidos en la presente.
ARTÍCULO 8º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente
resolución será sancionado conforme las previsiones de la Ley Nº 24.240.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2020 N° 37270/20 v. 08/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)