MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1472/2020

RESOL-2020-1472-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-58990204-APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 01 de abril del 2020, la Decisión Administrativa N° 431 del 22 de marzo de 2020, la Resolución N° 1205/2008 del MINISTERIO DE SALUD y la Disposición N° 3025/2020 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley N° 27.541 que declaró, entre otras, la emergencia pública en materia sanitaria, la que fue ampliada por el Decreto Nº 260/2020 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que por el Decreto N° 274/2020 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Que el segundo párrafo del artículo 1° del mencionado decreto, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.

Que la citada medida fue prorrogada por los Decretos N° 331/2020, N° 365/2020, N° 409/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020 y N° 714/2020.

Que los incisos 5 y 13 del artículo 2° del Decreto N° 260/2020 prevén la facultad del MINISTERIO DE SALUD, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, de instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio, así como de establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país.

Que a su vez por el artículo 17 del mismo decreto, los operadores de medios de transporte internacionales y nacionales que operan en la República Argentina, estarán obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y a emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Que el artículo 11 del mencionado Decreto N° 260/2020 establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información que les sea requerida por el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas.

Que por otra parte, mediante el artículo 2° del Decreto N° 331/2020, se instruye a un conjunto de carteras ministeriales y organismos con competencia en la materia, a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior.

Que en igual sentido y por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 431/2020, las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 deberán transferir, ceder o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren en sus archivos, registros, bases o bancos de datos, con el único fin de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.

Que el artículo 2° de dicho acto establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá transferir o ceder datos o informaciones a las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires competentes a los fines de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 260/2020, mediando conocimiento de los procedimientos utilizados de la Unidad de Coordinación mencionada en el apartado anterior.

Que, asimismo y en el marco descripto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES remite periódicamente información a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, toda vez que para hacer frente a la pandemia se requiere de los esfuerzos y la acción coordinada de las distintas jurisdicciones y niveles de gobierno, y en este sentido, la información que resguarda esta Dirección Nacional, resulta esencial para proteger la salud pública de la población.

Que la dinámica de la pandemia, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de adoptar nuevas medidas y establecer mecanismos y herramientas más ágiles, con el fin de que todas las áreas comprometidas puedan atender las necesidades que se presenten en el marco de la emergencia pública de modo integral, oportuno y eficaz, sin menguar la transparencia ni las garantías que deben primar en todo el obrar público.

Que a esos fines la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de su Disposición N° 3025/2020 ha implementado una “Declaración Jurada Electrónica”, como nuevo requisito de ingreso y egreso al territorio nacional, que permitirá agilizar el procedimiento del movimiento migratorio así como también aligerar el tratamiento de la información otorgada a las autoridades sanitarias en pos del cuidado de la población en su totalidad.

Que en este sentido, entre otras cuestiones, en la “Declaración Jurada Electrónica” las personas que ingresan o egresan del país, declaran su estado actual de salud para luego ser remitido a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma De Buenos Aires.

Que por la Resolución N° 1205/2008 del MINISTERIO DE SALUD se incorporó al ordenamiento jurídico argentino la Declaración de Salud del Viajero en el MERCOSUR prevista en la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN N° 21/2008, que la situación epidemiológica global demanda actualizar y ajustar a las especificidades del COVID-19 y a la modalidad on line.

Que la gestión electrónica y digital referida permitirá a este MINISTERIO DE SALUD y a las demás instancias que comprende en su artículo 2° el Decreto N° 331/2020 (MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, MINISTERIO DEL INTERIOR, DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE SEGURIDAD, MINISTERIO DE TRANSPORTE y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE) avanzar en la coordinación de las acciones necesarias para posibilitar la circulación por los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos y terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo, conforme lo define la autoridad sanitaria.

Que con la nueva tecnología aprobada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se logran agilizar los procesos administrativos que a partir del dictado del Decreto N° 331/2020 se vienen llevando adelante en los pasos fronterizos para la tramitación del ingreso de los viajeros internacionales y las tripulaciones, así como también los procesos instrumentados en el momento de partida y/o embarque en viajes internacionales hacia la República Argentina de las personas autorizadas a ese fin, que hasta la fecha venían completando la Declaración de Salud del Viajero en formato papel y contaban, en gran parte de los casos, con una evaluación médica efectuada con la intervención consular en la respectiva terminal de trasporte, oportunidad en que se ha venido tomando la temperatura para descartar la presencia de síntomas compatibles con el COVID-19.

Que en lo respecta al trasporte internacional de carga terrestre y en buques, se tienen protocolos específicos para la toma de temperatura pre embarque o partida hacia la República Argentina, pero se requiere del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que a través de sus autoridades competentes, establezca los requerimientos normativos para que las líneas aéreas comerciales o los vuelos privados y los trasportes colectivos terrestres, marítimos, fluviales o lacustres internacionales debidamente autorizados cumplan con la toma de temperatura antes de la partida hacia nuestro país de todos los pasajeros y la tripulación, e insten a las personas sintomáticas compatibles con COVID-19 o que encuadren en la definición de contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19 en los últimos 14 días previos al viaje, a que difieran su viaje y efectúen una consulta médica.

Que sin perjuicio de las medidas que adopten los operadores de trasporte internacional, se requiere del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y sus respectivas representaciones consulares, que colaboren en ir identificando en las sedes respectivas, instituciones o profesionales médica/os que cuenten con la debida habilitación del país respectivo y que puedan extender las certificaciones de salud traducidas al español para los casos de viajes de extranjeros exceptuados con finalidad de trabajo, de comercio, deportiva o que resulten necesarias para justificar la causa de una sintomatología enunciada en el formulario ajena al COVID-19, así como para gestionar la transición y brindar orientaciones a los viajeros que deban diferir su viaje.

Que los mecanismos instrumentados entre los distintos Ministerios intervinientes para la implementación de la presente, procuran optimizar la capacidad del Estado Nacional para disponer de información pertinente a los fines del cuidado de la salud pública, en tiempo oportuno y en el marco normativo vigente, y se erigen como un activo esencial e indispensable para la adopción de medidas sanitarias orientadas a la prevención de la propagación del COVID-19.

Que el artículo 5°, punto 2, inciso b) de la Ley N° 25.326 establece que los datos personales pueden ser cedidos sin consentimiento del titular, entre otros supuestos, cuando se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado, o en virtud de una obligación legal, a la vez que el artículo 11, punto 3, inciso c) de la mencionada Ley, habilita a que se realice la cesión entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.

Que los datos que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES aporte a este Ministerio serán únicamente utilizados en el marco de la emergencia sanitaria y con el objeto de que se cumplan las medidas instruidas por la autoridad de aplicación sanitaria y por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, útiles para la protección de la salud de la población. Los mismos no podrán ser divulgados, trasmitidos, cedidos, ni difundidos por fuera de los órganos referidos, en el marco de la Ley de Protección de los Datos Personales y sin merma a los principios, derechos y acciones emanados de la misma.

Que la DIRECCIÓN DE GENERAL ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA” que como ANEXO (IF-2020-59165811-APN-DNHFYSF#MS), forma parte integrante de la presente medida. Dicho documento será aplicable durante la vigencia de la emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/2020.

ARTÍCULO 2°- Comunícase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitren los recaudos y las medidas necesarias para la instrumentación del procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2020 N° 37507/20 v. 08/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ELECTRÓNICA APROBADA POR DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 PARA EL INGRESO A LA REPÚBLICA ARGENTINA

En virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el coronavirus COVID-19, estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación, se emiten los presentes requisitos y procedimientos sanitarios a efectos de coordinar acciones de mejoras a introducir en los puntos de entrada al país y en la gestión de los transportes internacionales que los tienen por destino o que por ellos circulan.

Se enmarcan estos procedimientos y requisitos en las Leyes N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 331 del 01 de abril del 2020, y la Decisión Administrativa N° 431 del 22 de marzo de 2020, la Disposición N° 3025/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones, así como en las Resoluciones RESOL-2020-84-APN-ANAC#MTR y RESOL-2020-92-APN-ANAC#MTR.

Asimismo, se fundan estas previsiones en las atribuciones conferidas a este MINISTERIO DE SALUD en los incisos 5 y 13 del artículo 2do del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 que le reconoce la facultad, como autoridad de aplicación, y en el marco de la emergencia declarada, de instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio y además de establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país.

Ello, en concordancia el artículo 11 del mencionado Decreto N°260/20 que establece que el MINISTERIO DEL INTERIOR a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, brindarán la información que les sea requerida por el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, para contribuir a la identificación y localización de las personas que puedan reunir la condición de “caso sospechoso”, así como de quienes hubieran estado en contacto estrecho con ellas.

En el mismo sentido, conforme el artículo 17 del Decreto referido los operadores de medios de transportes, internacionales y nacionales, que operan en la República Argentina, están obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les sean requeridos, en tiempo oportuno.

Asimismo se justifica este procedimiento en el Decreto N° 274/20 que estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio, así como que en el segundo párrafo del artículo 1°, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad. Ello, comprende a las sucesivas prorrogas por los Decretos N° 331/20, N° 365/20, N° 409/20, N° 459/20, N° 493/20, N° 520/20, N° 576/20, N° 605/20, N° 641/20, N° 677/20 y 714/20.

Además, mediante el artículo 2° del Decreto N° 331/20, se instruye a un conjunto de carteras ministeriales y organismos con competencia en la materia, entre las cuales se encuentra el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a establecer los cronogramas pertinentes y a coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior.

En efecto, la dinámica de la pandemia, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de adoptar nuevas medidas y establecer mecanismos y herramientas más agiles, con el fin de que todas las áreas comprometidas puedan atender las necesidades que se presenten en el marco de la emergencia pública de modo integral, oportuno y eficaz, sin menguar la transparencia ni las garantías que deben primar en todo el obrar público.

Por ello, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de su Disposición 3025/2020 ha implementado una “Declaración Jurada Electrónica”, como nuevo requisito de ingreso y egreso al Territorio Nacional, que permitirá agilizar el procedimiento del movimiento migratorio así como también aligerar el tratamiento de la información otorgada a las autoridades sanitarias en pos del cuidado de la población en su totalidad. A través de dicha “Declaración Jurada Electrónica” las personas que ingresan o egresan del país, declaran su estado actual de salud para luego ser remitido a las autoridades sanitarias con competencia epidemiológica nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Por ende, la gestión electrónica y digital referida permitirá al MINISTERIO DE SALUD de la NACION y a las demás instancias que comprende su artículo 2°: el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mejorar y avanzar en la coordinación de las acciones necesarias para posibilitar la circulación por los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos y terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo, conforme lo define la autoridad sanitaria

Es que la nueva tecnología aprobada por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, permitirá agilizar los proceso administrativos que a partir del dictado del Decreto N° 331/2020 se vienen llevando adelante en los pasos fronterizos, para la tramitación del ingreso de los viajeros internacionales, las tripulaciones y los trasportistas de pasajeros y carga, y la aplicación de los instrumentos que regula, en el momento de partida y/o embarque en viajes internacionales hacia la República Argentina, de las personas autorizadas a ese fin y que hasta la fecha venían completando la Declaración de Salud del Viajero en formato papel, y en gran parte, de los casos contando además antes de la partida con una evaluación médica, efectuada con la intervención consular en la respectiva terminal de transporte, oportunidad en que se ha venido tomando la temperatura para descartar la presencia de síntomas compatibles con el COVID 19, con la participación de los profesionales de la salud convocados por dichas instancias consulares y difiriendo los viajes de las personas sintomáticas.

Si bien, en lo respecta al transporte internacional de carga terrestre y en buques se tienen protocolos específicos para la toma de temperatura pre embarque o partida hacia la REPUBLICA ARGENTINA, en lo que respecta a los medios aéreos y los colectivos terrestres se requiere del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que a través de sus autoridades competentes, establezca las previsiones normativas para que las líneas aéreas comerciales o los vuelos privados y los transportes colectivos de pasajeros terrestres, marítimos, fluviales o lacustres internacionales debidamente autorizados cumplan con:

1. Actualizar la RESOL-2020-92-APN-ANAC#MTR dictada por la Administración Nacional de Aviación Civil o equivalentes para otros tipos de medios de transporte, a efectos de que cuenten con suficientes Declaraciones de Salud del Viajero impresas para su llenado, solo para los casos de los pasajeros y/o tripulación y/o conductor que manifiesten tener información para actualizar la declaración jurada completada en el formulario online aprobado por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES o a aquellos viajeros que en un primer momento de implementación de este nuevo procedimiento estuvieren en el paso fronterizo y hubiere omitido llenar el formulario y que por ello deberán completarlas en papel antes del embarque. Ello, en este último caso, solo durante el periodo de transición a definir entre las autoridades comprendidas en el artículo segundo del DNU 331/20. También tendrán que contar los medios de transporte con ejemplares por si se detecta un caso sospechoso de COVID 19 a bordo, respecto de quienes tengan síntomas o manifiesten la necesidad de actualizar su declaración durante el viaje.

2. Cuando los operadores de transporte, previo al embarque o durante el mismo, entren en conocimiento de que quienes por el autorreporte de su situación de salud en el formulario aprobado por la Dirección Nacional de Migraciones o ante el requerimiento precedente, declaren o registren los síntomas que define la autoridad sanitaria deberán cumplir con las previsiones del Decreto N° 260 e instar a las personas sintomáticas a abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio. Eventualmente dichas personas podrán gestionar -si lo hacen con suficiente antelación-, autorización para abordar el medio de transporte internacional comprendido en el mismo, solo si cuentan con un certificado médico que documente que la causa de la sintomatología declarada o detectada tiene una justificación clínica no atribuible al COVID 19. En este supuesto, los operadores de los medios de transporte internacionales podrán generar a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES consultas a las autoridades sanitarias argentinas para que consideren la posibilidad de autorización del viaje inicialmente diferido, siempre que los lapsos de tiempo entre el momento en que se hubiera detectado o declarado el o los síntomas y el momento de embarque así lo permitan.

3. Proceder a la toma de temperatura de toda persona a embarcar a través del personal propio o contratado del operador del medio de transporte, a efectos de que quienes tengan una temperatura superior a los 37,5°C y carezcan de una certificación médica cuya causa no explique completamente la presentación clínica en una enfermedad distinta del COVID 19 proceda a diferir su viaje y efectúe una consulta médica para descartar que tienen síntomas compatibles con esa enfermedad.

4. Todos los medios de transporte internacionales de pasajeros informen durante el viaje la presencia de cualquier posible “caso sospechoso” a las autoridades de las terminales de transporte, antes del arribo. La detección podrá producirse por el aviso del pasajero o un miembro de la tripulación o por la observación del personal de abordo o de otro pasajero.

5. Advertir a los viajeros, tripulantes y transportistas antes de su arribo al país que deben denunciar la aparición de síntomas durante el viaje a la tripulación y/o situaciones de contacto estrecho con casos COVID 19 confirmados y lo mismo deben hacer ante la autoridad de Sanidad de Fronteras a su arribo al país, así como someterse a sus controles de salud. A tales efectos deberá actualizarse la advertencia de la RESOL-2020-84-APN-ANAC#MTR del 6 de marzo 2020 o equivalente en otro medio de transporte, mediante el siguiente texto: “Su atención por favor señoras y señores: “ Nos dirigimos a ustedes por petición del Ministerio de Salud de la República Argentina para solicitar que aquellos pasajeros que durante el viaje presenten dos o más de los siguientes síntomas, tos, dolor de garganta o dolor de cabeza o diarrea y vómitos o al menos uno de los síntomas como fiebre o perdida repentina de gusto u olfato o dificultad grave para respirar, lo reporten a la tripulación de cabina. Gracias por su cooperación”.

6. Ante la presencia de un “caso sospechoso” conocido por la información autoreportada o detectada por la tripulación incluyan la novedad en la parte sanitaria de la “Declaración General de Aeronave” o su equivalente en cualquier otro medio de transporte internacional y advertir tal incidencia a la terminal de transporte respectiva, en el caso de una aeronave a los Servicios de Tránsito Aéreo (Torre de Control) o Terminal, con carácter previo a su arribo.

7. Consideren que para los viajes internacionales no podrá embarcar quien registre en los últimos 14 días dos o más síntomas como tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, vómito y/o diarrea o al menos uno de los siguientes tales como fiebre mayor a 37,5°C, perdida repentina de olfato o gusto o dificultad respiratoria grave, cuya causa no explique completamente la presentación clínica en una enfermedad distinta del COVID 19. Tampoco quien haya sido contacto estrecho de caso positivo de COVID 19 en los últimos 14 días (definicion de contacto estrecho: Consideren “contacto estrecho” de un caso confirmado de COVID 19 a quién reúna las condiciones enunciadas en el siguiente enlace https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/Identificacion-y-seguimiento-d e-contactos

8. Para los casos de personas extranjeras no residentes en Argentina que viajan hacia Argentina por razones de trabajo, comercial o deportiva, y se encuentren exceptuados de realizar los 14 días de aislamiento social preventivo y obligatorio, se requerirá además que agreguen un certificado médico de que no tienen síntomas compatibles con COVID 19 que deberán adjuntar a la declaración jurada on line de la Dirección Nacional de Migraciones. Los tripulantes y trasportistas nacionales o extranjeros estarán eximidos de agregar el certificado médico referido.

9. Ante la detección de un “caso sospechoso” ejecuten el protocolo vigente a efectos de la concurrencia de Médicos asistenciales del punto de entrada o de urgencias y del personal de Sanidad de Fronteras para la evaluación del caso denunciado.

10. En el caso de denuncia tardía, con el medio de transporte ya en el punto de entrada, la tripulación o transportista deberá aplazar el egreso del pasaje y comunicar de inmediato a las autoridades para proceder con el protocolo, el que involucra igualmente:

10.1. la actualización del llenado de formularios de declaración de salud del viajero del pasaje y tripulación que expresen esa necesidad y en especial a quien se identifique como caso sospechoso y

10.2. el reporte en el parte sanitario respectivo que integra la Declaración General de la Aeronave o su equivalente según el medio de transporte

11. Promediando la finalización del viaje y con antelación suficiente den lectura a los pasajeros de la siguiente advertencia, en los idiomas español e inglés: “Su atención por favor señoras y señores: En minutos más la tripulación de cabina entregará a quienes consideren que requieren actualizar su “Declaracion de Salud” completada antes de embarcar, el formulario que tiene carácter de Declaración Jurada impresa, exigido por la Autoridad Sanitaria de la REPUBLICA AGENTINA, solo si se hubiera producido alguna novedad en su situación de salud antes declarada. Deberán utilizar letra de imprenta y completarlo antes de descender de esta unidad de transporte”.

12. En el caso de ausencia de auto-reporte de algún pasajero o tripulación y que la tripulación no haya registrado u observado algún caso sospechoso y así se registre en la parte sanitaria, y solo por el periodo de transición referido en el punto 1 del presente el personal del operador de transporte deberá entregar al personal de Sanidad de Fronteras luego de la apertura de puertas o bien en el momento de cumplimentar el trámite del certificado de Libre Plática las declaraciones juradas de los viajeros y tripulación o trasportista que no hubieran cumplido la declaración jurada on line aprobada por Migraciones o la que corresponda a los casos sospechosos detectados a bordo.

13. Orienten a los viajeros sobre los medios de contacto con las representaciones consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para los casos de dificultades de viaje e incluso sobre identificación en sus sedes respectivas acerca de eventuales instituciones o profesionales médica/os que cuenten con la debida habilitación del país respectivo y que puedan extender las certificaciones de salud traducidas al español aquí previstas.

14. Cumplan con los restantes mecanismos y requisitos que ya fueron instrumentados entre los distintos Ministerios intervinientes para la implementación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 331/2020 para optimizar la capacidad del Estado Nacional a fin de disponer de información pertinente a los fines del cuidado de la salud pública, en tiempo oportuno, y en el marco normativo vigente, como un activo esencial e indispensable para la adopción de medidas sanitarias orientadas a la prevención de la propagación del COVID 19.

15. Mantengan abierta la posibilidad de cambio de pasaje sin cargo a quien deba diferir su viaje

16. Continúen con la aplicación de una declaración a suscribir por los argentinos que viajen al exterior con intención de regresar posteriormente, a que efectúan sus viajes asumiendo los riesgos derivados de la existencia de la pandemia declarada por la OMS, y especialmente el que el diferimiento de ese regreso pueda originarse en que se detecte que se encuentra en la situación de ser un caso sospechoso de padecer COVID 19.

17. Atiendan lo previsto por Ley N° 25.326 respecto a la protección de datos personales.

18. Difundan las previsiones contenidas en el presente a los pasajeros y al personal del operador de transporte, respecto al procedimiento de control sanitario derivado de la aplicación del formulario de ingreso y egreso al Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, establecido por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES mediante Disposición N° 3025/2020, bajo la denominación “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar, que entrará en vigencia desde el día 7 de septiembre de 2020.