MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 196/2020

RESOL-2020-196-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-04656328- -APN-SECGT#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 27.467 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020 y N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 23 de fecha 23 de julio de 2003, N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 y N° 106 de fecha 27 de mayo de 2010 todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y N° 231 de fecha 18 de abril de 2017, N° 14 de fecha 23 de enero de 2020, N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 y N° 87 de fecha 8 de abril de 2020 todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la implementación de las medidas conducentes para sanear la emergencia declarada, con arreglo a lo establecido en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la mentada ley.

Que en el marco de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 125 de Ley N° 27.467 de Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2019, la cual fue prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, se dictó la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se dispuso, entre otras cuestiones, transferir las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125 de Ley N° 27.467, al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.

Que en razón de lo establecido por el artículo 5° de la citada Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a la suscripción de los convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas jurisdicciones provinciales (en adelante, los “Primeros Convenios”), a fin que estas últimas accedan a las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, detalladas en los artículos 2° y 3° de la mentada resolución.

Que, a los efectos del contralor de los fondos erogados por el ESTADO NACIONAL, mediante el inciso d) del artículo 8° de la Resolución N° 14/20 con las modificaciones establecidas por la Resolución N° 50 de fecha 6 de marzo de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que las jurisdicciones suscribientes remitirán la información relativa al destino de dichos montos que les sea requerida con el objeto de mantener el derecho a percibir las correspondientes acreencias, conforme el PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE INFORMACIÓN, obrante como ANEXO V de la mentada norma.

Que, asimismo, el artículo 10 de la Resolución N° 14/20 modificado por el artículo 2° de la citada Resolución N° 50/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció que en caso de que se presentasen situaciones extraordinarias en las que se verificase la existencia de un desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una asistencia excepcional, siendo ésta analizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar al pedido formulado, indicando que los fondos que se asignen en virtud de lo dispuesto en dicho artículo deben ser rendidos conforme lo expuesto en su ANEXO V de la citada medida.

Que, a tal efecto, por el mencionado ANEXO V, modificado por las Resoluciones N° 50/20 y N° 87 de fecha 8 de abril de 2020 ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció un procedimiento y un modelo de Declaración Jurada a fin que las jurisdicciones beneficiarias efectúen las rendiciones de las acreencias percibidas en virtud de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como condición para mantener el carácter de beneficiarias.

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, Nº 605 de fecha 18 de julio de 2020, Nº 641 de fecha 2 de agosto de 2020, Nº 677 de fecha 16 de agosto de 2020 y 714 de fecha 30 de agosto de 2020, hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive.

Que el diferente impacto en la dinámica de transmisión del Coronavirus (COVID-19) producido en la REPÚBLICA ARGENTINA, en atención a las particulares realidades demográficas y la dinámica de transmisión, así como también por las medidas adoptadas a nivel Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipal para contener la expansión del virus, y específicamente a su diversidad geográfica, socio- económica y demográfica, ha motivado el dictado de los decretos mencionados precedentemente.

Que, en ese marco, el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20 en su artículo 9° enumeró las “ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE EL DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en los lugares alcanzados por lo dispuesto en artículo 2° del mentado decreto, entre las que se encuentra el “Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente” y el “Turismo”; ello conforme surge de los incisos 5° y 6° de dicho artículo, respectivamente.

Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/20 estableció las “ACTIVIDADES PROHIBIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en todos los lugares alcanzados por el artículo 10 del referido decreto, detallando en el inciso 4° al “Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 23 de este decreto” y en el inciso 6° al “Turismo”, entre otras actividades.

Que, por otro lado, los artículos 13 y 16 in fine del referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677/20 impusieron restricciones al uso del servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional para aquellas personas afectadas a las actividades y servicios y que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, lo que ha implicado una significativa merma en su uso.

Que, oportunamente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-36004601-APN-DNTAP#MTR de fecha 3 de junio de 2020 expuso que el marco coyuntural de la pandemia ha afectado profundamente a toda la cadena de valor vinculada a las empresas que operan como permisionarias del sistema de transporte público por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano del interior del país.

Que, asimismo, la citada DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS expresó en el Informe precitado y en su complementario N° IF-2020-37544621-APN-DNTAP#MTR de fecha 10 de junio de 2020 que habiéndose ejecutado las acreencias establecidas en el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4/20, correspondientes al Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, pero subsistiendo las razones que lo motivaron, a las que deben adicionarse las nuevas necesidades surgidas de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria con causa en la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19) establecida por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, debería considerarse la reactivación del Fondo de Compensación creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, con el objeto de atender las contingencias precitadas.

Que, en virtud de la referida propuesta, la cual fuera acompañada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante las Providencias N° PV-2020-37544992-APN-SSTA#MTR de fecha 10 de junio de 2020 y N° PV-2020-37578587-APN-SSTA#MTR de fecha 11 de junio de 2020, por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante las Providencias N° PV-2020-37545526-APN-SECGT#MTR de fecha 10 de junio de 2020 y N° PV-2020-37722718-APN-SECGT#MTR de fecha 11 de junio de 2020 y por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2020-37788481-APN-SAI#MTR de fecha 11 de junio de 2020, se dictó la Resolución N° 140 de fecha 16 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la que se propició, entre otras cuestiones, la suscripción de convenios con las distintas jurisdicciones del interior del país, a fin de continuar asistiendo a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, con el fin de coadyuvar a su sostenibilidad (en adelante, los “Segundos Convenios”).

Que, posteriormente, por el artículo 4° de la Ley N° 27.561 se creó el Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país (en adelante, “Fondo COVID-19”) y se asignó al mismo la suma de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 10.500.000.000) para ser transferida a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo en consecuencia asumir las provincias la integración de una parte de la compensación allí establecida, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), creado a través del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009.

Que tomó nueva intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-56059286-APN-DNTAP#MTR de fecha 25 de agosto de 2020, en el que expuso que en atención a la modificación normativa efectuada por la Ley N° 27.561, y teniendo en cuenta que esta norma reactiva la posibilidad de brindar asistencia a los servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano del interior del país, en términos diferentes a los aprobados en la Resolución N° 140/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, correspondería derogar la precitada resolución y proceder a dictar la normativa reglamentaria que el artículo 4° de la Ley N° 27.561 encomienda a este Ministerio.

Que, en ese orden, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS propuso como criterio de distribución de las acreencias a liquidar en el marco del Fondo COVID-19, “mantener los coeficientes aprobados a diciembre de 2018, a los que se adicionaría para cada jurisdicción PESOS ($20) por cada litro de gasoil consumido en sus respectivos sistemas de transporte, más una suma de hasta PESOS CATORCE MIL SETECIENTOS ($14.700.-) por cada empleado en relación de dependencia afectado a la prestación del servicio (agente computable), incorporando también una suma representativa del promedio de los importes percibidos en 2019 en concepto del atributo social y/o el grupo de afinidad conforme lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones del artículo 1° de la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyo pago no resultó procedente en virtud de la considerable merma en el uso del servicio, producida por las restricciones a la circulación impuestas por el ESTADO NACIONAL como parte de las medidas para evitar la propagación del COVID-19 y contemplar tanto aquellos casos que fueron analizados por aplicación del artículo 10 de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE como aquellos que correspondan a empresas de transporte público urbano y suburbano que habían cumplido en su oportunidad los recaudos previstos en el artículo 2º bis del Anexo IV de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, incorporado por el Artículo 3º de la Resolución N° 106 de fecha 27 de mayo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y posteriormente modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 231 de fecha 18 de abril de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para la recategorización de los servicios”.

Que, atendiendo al disímil impacto de la pandemia en las diferentes jurisdicciones del interior del país, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS señaló que correspondería que se establezca un mecanismo para que las mismas puedan solicitar al ESTADO NACIONAL anticipos financieros a cuenta de las compensaciones tarifarias a recibir durante el mes inmediato posterior, dentro del presente ejercicio fiscal, con el objeto de atender las necesidades de sus sistemas de transporte automotor público urbano y suburbano de pasajeros, debiendo estos anticipos ser atendidos con los fondos que les correspondiesen percibir en virtud del Fondo COVID-19 a la jurisdicción solicitante, en el mes inmediato posterior al desembolso y hasta un máximo de afectación del TREINTA POR CIENTO (30%).

Que, por otro lado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS propuso que se establezca un procedimiento para registrar las modificaciones, caducidades y transferencias en los permisos, y líneas nuevas, que se produjeron en las jurisdicciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2018 y para analizar las situaciones no contempladas en la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que pusieron de manifiesto las Provincias en diferentes presentaciones, con el objeto de proveer un mejor orden administrativo y de optimizar la distribución de las acreencias erogadas por el ESTADO NACIONAL.

Que, en ese marco, la mentada Dirección Nacional indicó que, conjuntamente con la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Cartera ministerial, solicitó a las jurisdicciones beneficiarias la remisión de la información relativa a los actuales prestadores de los servicios sometidos a su competencia territorial, incluyendo copia de los actos administrativos por los que se hubiesen otorgado los permisos vigentes, como así también, la nómina del personal y cuadros tarifarios actualizados de sus servicios.

Que, a su vez, la citada dependencia señaló que, a fin de complementar estos datos y dado lo previsto en el artículo 8° de la Resolución N° 50/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2020-18263759-APN-SSTA#MTR de fecha 20 de marzo de 2020 solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la información que obra en sus registros a diciembre de 2018, respecto del parque móvil, servicios, ramales y/o líneas afectadas a la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos del Interior del país, requiriéndose, asimismo, la nómina de personal de tales empresas.

Que, paralelamente, en materia de nuevos servicios públicos que estableciesen las jurisdicciones se consideró que las mismas no podrán acrecer en materia de kilómetros, personal y parque móvil afectados a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbanos y suburbanos de su ejido territorial, respecto de los datos históricos registrados en la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT) y en el Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS); a fin de no generar distorsiones en los coeficientes de distribución y de respetar los topes máximos establecidos en la Resolución N° 422 de fecha 21 de septiembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, debiendo las jurisdicciones involucradas tomar a su cargo las compensaciones resultantes de aquellas diferencias que se produjesen en virtud de modificaciones operativas que las mismas hayan autorizado a las empresas operadoras de los servicios aludidos; ello de acuerdo a lo indicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de esta Ministerio mediante el Informe N° IF-2020-56059286-APN-DNTAP#MTR de fecha 25 de agosto de 2020.

Que, asimismo, tomó intervención la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-56115881-APN-SSTA#MTR de fecha 25 de agosto de 2020 en la que propició la actualización del procedimiento que deberán observar las jurisdicciones para mantener el carácter de beneficiarios de las acreencias que se generen por aplicación de la presente resolución, entre los que se destacan la suscripción de una Adenda al último Convenio con el ESTADO NACIONAL, en la que se prevea el mantenimiento de la tarifa vigente al momento de la suscripción de la misma y de la preservación del esquema de pagos efectuados por las jurisdicciones, representativos de como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las compensaciones abonadas por el ESTADO NACIONAL, tanto a través del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), como de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), como asimismo en concepto de gasoil a precio diferencial, durante el período anual 2018.

Que, por otro lado, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR propuso que las rendiciones mensuales de las acreencias que se transfieran en virtud de la compensación propiciada, puedan presentarse a través del módulo Trámite a Distancia (TAD) ubicado dentro de la página de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), de acuerdo al procedimiento previsto en los Anexos V y V.a de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, paralelamente, a fin de dotar al ESTADO NACIONAL de mayores elementos para la transparencia y trazabilidad de las compensaciones erogadas y a los efectos de colectar información para el futuro diseño de políticas públicas aplicables al transporte público del interior del país, resulta necesario instruir a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que proceda a requerir a todas las jurisdicciones Provinciales y Municipales que perciban las acreencias derivadas de la compensación propuesta como requisito a los fines de poder continuar percibiendo compensaciones, la información relativa a los permisos de explotación de los servicios públicos que se prestan, los kilómetros recorridos, la composición y cantidad de su parque móvil y el detalle del personal afectado a los mismos, como así también todo otro dato que considere relevante para analizar el sector; ello de acuerdo a la indicado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante la Providencia PV-2020-56115881-APN-SSTA#MTR.

Que, por último, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR señaló que a los fines de coadyuvar a la sostenibilidad de los servicios públicos del interior del país, corresponde que las jurisdicciones se comprometan a transferir a cada una de las empresas de su jurisdicción y de los Municipios de cada Provincia, sea que los mismos se encuentren o no incluidos en la compensación por Atributo Social establecida por la Resolución N° 651 de fecha 29 de abril de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 521 de fecha 15 de diciembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de como mínimo un monto igual CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada uno de ellos respecto de la suma de acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el período anual 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias.

Que tomó intervención la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-58214358-APN-DGSAF#MTR de fecha 2 de septiembre de 2020 en la que informó que esta Cartera Ministerial cuenta con crédito suficiente para afrontar el gasto que demande el trámite en cuestión.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCÍON DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el artículo 4° de la Ley N° 27.561 y los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008 modificado por su similar N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reglaméntase el FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS (Fondo COVID-19) creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.561 a fin de asistir a las Provincias y por su intermedio a las empresas prestatarias de servicios públicos de transporte automotor urbano y suburbano de carácter provincial y municipal de cada Jurisdicción, en cumplimiento de los acuerdos suscriptos entre las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE y los que se suscriban en el futuro, hasta un monto de afectación de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 10.500.000.000.-).

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente resolución, los siguientes términos se definen según el significado determinado a continuación:

1. Por “Fondo COVID-19” se entiende al FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAÍS, creado por el artículo 4° de la Ley N° 27.561.

2. Por “Adendas” se significan los acuerdos que suscriban las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE que integran a los Segundos Convenios en el marco de Fondo COVID-19 según el artículo 4° de la presente resolución y se complementan con el compromiso de adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE).

3. Por “Primeros Convenios” se significan los acuerdos suscriptos durante los meses de enero y febrero entre las Provincias y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de las compensaciones tarifarias con destino a los servicios públicos urbanos y suburbanos de sus respectivas jurisdicciones.

4. Por “Segundos Convenios” se significan los suscriptos durante los meses de junio y julio, a los efectos de asistir a las provincias y, mediante éstas, a sus municipios, en materia de transporte público por automotor urbano y suburbano de pasajeros de sus respectivos ejidos territoriales, que están vigentes a la fecha de emisión de la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- Transfiérase al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 de dicho decreto, la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000.-) destinada a compensar al transporte público automotor urbano y suburbano que se desarrolla en los ejidos territoriales de las Provincias y Municipios.

Esta compensación se distribuirá conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2020-37715091-APN-SSTA#MTR) que integra la presente resolución, en concordancia con los Segundos Convenios suscriptos entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Provincias.

El remanente entre el monto consignado en el primer párrafo y el referido en el artículo 1° de la presente resolución será aplicado a futuras compensaciones al transporte público urbano y suburbano del interior del país, a devengarse durante el año en curso.

ARTÍCULO 4°.- Las Provincias que hayan suscripto un Segundo Convenio serán beneficiarias de las compensaciones establecidas por el artículo 3° de la presente resolución, mediante la suscripción de la Adenda correspondiente, a los fines de transferir las acreencias que se les asignen en virtud del Fondo COVID-19, de conformidad al modelo aprobado en el ANEXO II (IF-2020-58670121-APN-SSTA#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

A tal fin, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y/o la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en forma indistinta, suscribirán las Adendas, donde además informarán la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen. Estas cuentas tendrán como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.

Las acreencias liquidadas como consecuencia de la aplicación del artículo 3° de la presente resolución serán transferidas a la Jurisdicción Provincial beneficiaria, a fin de que ésta transfiera los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo manifestación en contrario, efectuada por medio fehaciente por la Jurisdicción Municipal.

ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones beneficiarias del Fondo COVID-19 deberán continuar transfiriendo a cada una de las empresas de su jurisdicción y de sus Municipios o, en su caso, a la Jurisdicción Municipal que así se lo haya requerido por medio fehaciente, como mínimo un monto igual al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el período anual 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, de conformidad con el ANEXO III (IF-2020-37715069-APN-SSTA#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Apruébanse los procedimientos para atender a las novedades acaecidas en los servicios públicos de transporte automotor de las jurisdicciones beneficiarias contenidos en los ANEXOS IV (IF-2020-58670104-APN-SSTA#MTR), IV.a (IF-2020-37715049-APN-SSTA#MTR) y IV.b (IF-2020-58669946-APN-SSTA#MTR) que forman parte integrante de la presente resolución, de acuerdo con el siguiente detalle:

a. las bajas de empresas y/o servicios, ramales, líneas, frecuencias, más las modificaciones producidas por caducidades, transferencias y/o cesiones de los permisos para la prestación de servicios públicos provinciales y municipales serán tenidas en cuenta para calcular y efectuar las retenciones y recobros que correspondan como consecuencia de las modificaciones producidas en los servicios que se informen con posterioridad a la transferencia de las acreencias respectivas, y

b. las novedades de personal, que deberán ser informadas en base al modelo del Anexo X de la Resolución N° 33 de fecha 2 de marzo de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se considerarán a los fines de evaluar el grado y nivel de la transferencia de los servicios denunciados en el punto a), con el objeto de mesurar las compensaciones que correspondan en su consecuencia. Deberá adjuntarse a esta declaración el Formulario 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) de la/s empresa/s correspondiente/s y la presentación que del mismo se realice deberá ser acompañada de un dictamen con firma de contador público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.

Las presentaciones de las novedades sobre personal deberán declararse hasta el día 20 de septiembre de 2020 tomando como mes de referencia para la carga el del mes de marzo de 2020, siguiendo el concepto contable del devengado.

Con posterioridad a esta presentación y para los casos de futuras novedades de altas y bajas de personal producidas en cada mes calendario deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días corridos de acaecidas como condición para continuar percibiendo las compensaciones determinadas en el artículo 3° de la presente medida. Estas novedades serán asentadas en el Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE y seguirán, en lo pertinente, los procedimientos y plazos establecidos en el ANEXO IV de la presente resolución

Una vez cumplidos los recaudos previstos en los ANEXOS IV, IV.a y IV.b, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS analizará la documentación presentada y, de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, comunicará las novedades para ser incluidas en la base de datos del Sistema Informático de Liquidación y Administración de Subsidios (SILAS). En los casos que procedan los cambios la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR propiciará y/o suscribirá las Adendas necesarias para un mejor orden administrativo.

ARTÍCULO 7°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectuar la publicación de los montos transferidos como consecuencia de la aplicación de la presente medida a cada una de las jurisdicciones beneficiarias en el sitio web del MINISTERIO DE TRANSPORTE, detallando el monto correspondiente a las empresas de cada jurisdicción en cada caso.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a través de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, determinará una compensación por parque y personal a abonar a las empresas de transporte suburbano que percibían cupo gasoil a precio diferencial hasta el año 2018, tomando a tales fines como referencia los datos obrantes en los registros de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT).

Para acceder a dicha compensación, las jurisdicciones deberán haber cumplido con anterioridad a diciembre de 2018 los recaudos para la recategorización de los servicios aludidos en el artículo 2º bis del Anexo IV de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con las modificaciones del artículo 1° de la Resolución N° 231 de fecha 18 de abril de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. A tales efectos será excluyente que cada jurisdicción hubiese emitido el acto administrativo de recategorización de los servicios y parque con anterioridad a la fecha consignada en el párrafo precedente y deberá efectuar la presentación formal a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar/), dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la publicación de la presente resolución y adelantarse por correo electrónico a interiorssta@transporte.gob.ar.

En caso que corresponda efectuar las inclusiones solicitadas, la máxima autoridad en materia de transporte de las jurisdicciones solicitantes deberá suscribir una adenda al Convenio vigente con el ESTADO NACIONAL, de manera complementaria a la Adenda suscripta en virtud del artículo 4º de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°.- La rendición de las acreencias percibidas por las jurisdicciones, en virtud de la aplicación de las compensaciones establecidas por el artículo 3° de la presente medida, se realizará a través del procedimiento establecido en el Anexo V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias.

La presentación de las rendiciones se efectuará a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) (https://tramitesadistancia.gob.ar/), de acuerdo con el procedimiento previsto por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con copia al correo electrónico interiorssta@transporte.gob.ar.

ARTÍCULO 10.- Establécese que, a los fines de acceder y mantener el derecho a la percepción de las compensaciones conforme al procedimiento de distribución establecido en la presente resolución, las jurisdicciones Provinciales deberán observar las siguientes condiciones:

a. Informar la vigencia de las Cuentas Especiales abiertas por ellas en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, denunciando las modificaciones que correspondiesen, la cual tendrá como único objeto la transferencia por parte del ESTADO NACIONAL de las acreencias liquidadas en el marco de la presente resolución.

b. Suscribir y dar cabal cumplimiento a cada uno de los términos establecidos en el Segundo Convenio y su Adenda según el artículo 4º de la presente medida.

c. La condición de beneficiario del Estado Provincial de que se trate continuará a partir de la firma de la Adenda, la cual la habilitará para percibir las acreencias que se disponen por el artículo 3º de la presente medida.

d. Los Estados Provinciales deberán transferir durante cada período mensual a cada una de las empresas de su jurisdicción o a sus Municipios -que así se lo hayan requerido por medio fehaciente-, como mínimo, un monto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la participación de cada una de tales jurisdicciones respecto de las acreencias liquidadas por el ESTADO NACIONAL durante el período anual 2018, a través del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), y de los montos en pesos representativos de los cupos asignados en el marco del Régimen de Gasoil a Precio Diferencial, de acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus normas concordantes y complementarias, de conformidad con lo establecido en el ANEXO III de la presente medida.

e. Los Estados provinciales y municipales deberán suscribir, conjuntamente con las empresas de transporte bajo sus jurisdicciones, un compromiso de adhesión e implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), el que será anexado a las Adendas, como así también aprobar durante el presente año calendario las normas y actos administrativos necesarios para su instrumentación.

f. Los Estados Provinciales deberán proceder mensualmente a la presentación de la rendición de los fondos percibidos por el ESTADO NACIONAL, de acuerdo con lo prescripto en el Anexo V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus modificatorias, conforme lo estipulado por el artículo 7° de la presente medida.

En el supuesto de omitirse esta presentación o de que presente inconsistencias, se procederá a la suspensión preventiva del beneficio, comunicándose a la jurisdicción afectada los recaudos que deberá cumplir para el restablecimiento del mismo, reteniéndose dichos fondos hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS resuelva su liberación, en base a la información remitida por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR.

En caso de que se verificase la necesidad de redistribuir los fondos transferidos desde el ESTADO NACIONAL entre las distintas operadoras continuadoras del o de los servicios por haberse transferido, sustituido o caducado servicios públicos de transporte por automotor en las jurisdicciones beneficiarias, la jurisdicción deberá documentar y justificar esta situación conforme el ANEXO IV de la presente resolución quedando facultada la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para dirimir las discrepancias que eventualmente se presentasen.

g. Las novedades deberán declararse conforme el procedimiento del ANEXO V de la Resolución N° 14/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. En estos últimos supuestos la jurisdicción Provincial deberá propiciar la modificación correspondiente del acuerdo integrado por la Adenda.

h. Las jurisdicciones beneficiarias deberán mantener las tarifas correspondientes a sus servicios públicos urbanos y suburbanos de pasajeros que estuvieran vigentes al momento de la suscripción del Segundo Convenio e invitar a los municipios de su ejido territorial a adherir a la referida política tarifaria durante su vigencia.

ARTÍCULO 11.- Establécese que los beneficiarios podrán solicitar las revisiones que estimen correspondientes sobre cualquier aspecto relativo a la liquidación efectuada a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde la finalización del período mensual de devengamiento de los fondos a distribuir conforme el artículo 3° de la presente resolución. En caso de corresponder, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE procederá a elaborar una liquidación rectificativa.

ARTÍCULO 12.- Las provincias y/o municipios alcanzados por el beneficio del Fondo COVID-19 deberán remitir la información referente a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte urbanos y suburbanos de pasajeros por automotor del interior del país de sus correspondientes ejidos territoriales a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

La información correspondiente a los Municipios deberá ser certificada por las Autoridades de la Provincia correspondiente y será remitida mediante la plataforma web que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE pondrá a disposición, a través de los formatos y procedimientos que se establezcan y en el plazo que dicha plataforma indique. La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE notificará mediante Circulares, los plazos y modos para presentar la información referida a cada uno de los siguientes aspectos:

1. Totalidad de Operadores de Servicio Público de cada jurisdicción.

2. Parque móvil habilitado.

3. Actos administrativos de autorización donde se detallen los servicios descriptos en el punto 1).

4. Kilometraje mensual real recorrido sobre las trazas autorizadas (los que deberán surgir de sistemas de conteo electrónico siempre basados en sistemas de seguimiento vehicular mediante el uso de un módulo de posicionamiento global -GPS con su correspondiente documentación de respaldo que incluirá los recorridos georreferenciados.

5. Revisiones técnicas obligatorias.

Dicha información deberá mantenerse permanentemente actualizada por las jurisdicciones beneficiarias, que deberán comunicar cualquier novedad de caducidad, baja, transferencia y/o cesión de empresas, líneas o servicios dentro de los TREINTA (30) días corridos de ocurrido el hecho, no reconociéndose beneficios por ninguna modificación en forma retroactiva. La falta de información dentro de los plazos establecidos dará lugar a la retención del total de las compensaciones a la empresa incumplidora y a la provincia subsidiariamente, si hubiere períodos anteriores que recobrar.

La información remitida por las jurisdicciones en relación a los párrafos precedentes en caso de superar los topes establecidos por los incisos a) y b) del artículo 7º de la Resolución Nº 422/12 del ex MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE no implicará incremento alguno en las compensaciones determinadas en virtud de la presente resolución y será de aplicación como información estadística de validación y control, y para la toma de decisiones futuras del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 13.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dictará los actos administrativos necesarios para determinar y publicar a través de su sitio web los métodos de auditoría a aplicarse para el control de los servicios públicos alcanzados por la presente resolución, en función de las tecnologías disponibles en cada caso, pudiendo efectuar auditorías de escritorio a partir de la información remitida por las jurisdicciones a fin de verificar que los kilómetros recorridos informados sean realizados y que estos se correspondan con las trazas autorizadas y declaradas. Para ello, solicitará toda la información adicional de respaldo necesaria a las jurisdicciones beneficiarias y/o a sus empresas.

Las observaciones o penalizaciones que se deriven de los análisis efectuados serán puestas en conocimiento de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mensualmente, a través de un informe que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elevará con las novedades detectadas.

ARTÍCULO 14.- Establécese que las jurisdicciones que suscriban las Adendas podrán solicitar anticipos financieros de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del total de las acreencias mensuales que se les asigna por el ANEXO I de la presente medida para atender al pago de salarios del personal y/o a la compra de gasoil. Para acceder al pago de este anticipo, las jurisdicciones beneficiarias deberán presentar una declaración jurada en la que se preste la conformidad lisa y llana al recobro de las sumas adelantada conjuntamente con su solicitud.

Otorgados los anticipos aludidos, los montos que se hubiesen adelantado serán descontados de las acreencias a transferir a la jurisdicción beneficiaria en el mes inmediato posterior a su desembolso.

ARTÍCULO 15.- Derógase la Resolución N° 140 de fecha 16 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Sin perjuicio de ello, los actos de ejecución realizados en su consecuencia quedan confirmados y convalidados por la presente medida. Asimismo, las transferencias que se hubieren efectuado en dicho marco normativo, deberán ser imputadas al FONDO COVID DE COMPENSACIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR URBANO Y SUBURBANO DEL INTERIOR DEL PAIS. Los Segundos Convenios y sus actos de ejecución integrarán el acuerdo de las Adendas previstas en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 16.- Los actos de ejecución de los Segundos Convenios serán computados a cuenta de las que le corresponda percibir a las jurisdicciones en cuestión como beneficiarias del Fondo COVID-19.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese el artículo 3° del Anexo V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La declaración jurada contenida en el ANEXO V.a, la totalidad de la documentación allí solicitada y la indicada en el artículo precedente, si correspondiese, deberán ser presentadas a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo con el procedimiento que determine la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Asimismo, toda la documentación precitada deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico interiorssta@transporte.gob.ar.”

ARTÍCULO 18.- El gasto que demande la implementación de la presente resolución se imputará a la Jurisdicción 57, SAF 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la partida presupuestaria 5.5.4, correspondiente al ejercicio 2020.

ARTÍCULO 19.- Notifíquese a las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CHACO, CHUBUT, CÓRDOBA, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO y TUCUMÁN.

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2020 N° 37028/20 v. 08/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)