CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE
APORTES NO REEMBOLSABLES EN EL MARCO DEL PROGRAMA para el DESARROLLO DE
INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos
inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE
INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP).
El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), Autoridad de Aplicación
del Fondo Fiduciario de Servicio Universal (FFSU), convoca a la
presentación de proyectos para su financiamiento a través de Aportes No
Reembolsables, en el marco del Programa "Barrios Populares", aprobado
por la Resolución ENACOM N° 726/2020.
1. OBJETIVO.
Implementar proyectos de la instalación y/o desarrollo y/o mejora de
las redes de infraestructura para la prestación del SERVICIO FIJO DE
ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA a los habitantes de barrios y
asentamientos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares
en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por Decreto N°
358/2017.
2. DEFINICIONES.
ANTICIPO: Es un porcentaje del monto total del APORTE NO REEMBOLSABLE
adjudicado a un PROYECTO que se entrega al BENEFICIARIO luego de
perfeccionarse la adjudicación.
APORTE NO REEMBOLSABLE (ANR): Es el aporte en moneda de curso legal
otorgado por el ENACOM a través del FFSU para ejecutar un PROYECTO
adjudicado.
BARRIOS POPULARES: Son aquellos que, a la fecha de presentación de los
PROYECTOS, se hallaren inscriptos en el Registro Nacional de Barrios
Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP), creado por
Decreto N° 358/2017.
BENEFICIARIO: Es el PROPONENTE cuyo PROYECTO resultó adjudicado.
CARPETA ADMINISTRATIVA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE cuyo contenido posibilitará evaluar sus antecedentes.
CARPETA TÉCNICA: Es la carpeta presentada por el PROPONENTE que
posibilitará evaluar los aspectos técnicos y económicos de su PROYECTO.
DOCUMENTAL RESPALDATORIA: Es aquella documentación que, junto a las
CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, conforman el PROYECTO en su
totalidad.
ESTACIÓN TECNOLÓGICA: Conjunto de dispositivos de tecnología
(computadoras de escritorio, computadoras personales, impresoras,
escáner, tabletas) ubicados en un establecimiento gestionado por una
organización pública o comunitaria dentro del BARRIO POPULAR objeto del
PROYECTO, que cuente con un PISO TECNOLÓGICO y que permita el
desarrollo de tareas en un ambiente digital.
ITEM: Es cada uno de los bienes o servicios incluidos en un PRESUPUESTO del PLAN DE INVERSIONES de la CARPETA TÉCNICA.
PISO TECNOLÓGICO: Es la infraestructura de red de datos y eléctrica,
que permite compartir recursos o información entre distintos elementos
de red dentro de una institución, organización o espacio público y/o
comunitario y que permite el funcionamiento de una ESTACIÓN TECNOLÓGICA.
PLAN DE INVERSIONES (PI): Es una planilla de cálculo a través de la que
el PROPONENTE detalla tareas, tiempos de ejecución, costos,
características principales, compras y demás términos para la ejecución
total del PROYECTO.
PLIEGO: Es el instrumento por el que se establecen las Bases de la
presente Convocatoria y se regula el procedimiento de preadjudicación y
adjudicación de los PROYECTOS, incluyéndose Apéndices y Circulares.
PRESUPUESTO: Es el documento de un proveedor mediante el cual el
PROPONENTE respalda el costo estimado para ejecutar el PROYECTO.
PROPONENTE: Es la persona humana o jurídica que presenta un PROYECTO en el marco de la presente Convocatoria.
PROYECTO: Comprende la CARPETA ADMINISTRATIVA y la CARPETA TÉCNICA
presentadas por el PROPONENTE, así como sus aclaraciones, subsanaciones
y/o adecuaciones que éste realice en el marco de la presente
Convocatoria.
REDES CABLEADAS: Aquellas redes que vinculan a los usuarios con el Nodo
Central sólo en forma cableada, o sea, tanto la etapa troncal,
distribución y bajada a los usuarios de la red de acceso.
REDES COMUNITARIAS: Son aquellas definidas por el artículo 2 de la Resolución ENACOM N° 4958/2018.
REDES INALÁMBRICAS: Aquellas redes en que la conexión de nodos que se
concreta por medio de ondas electromagnéticas, sin necesidad de una red
cableada o alámbrica, con transmisión y la recepción a través de
puertos.
SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA: Es el servicio de
acceso a Internet a través de una red de conmutación de paquetes que
soporte una velocidad de transferencia de bajada igual o superior a 3
Mbps, para los usuarios sin movilidad.
UNIÓN DE COLABORACIÓN (UC): Dos o más Licenciatarios de Servicios TIC,
que cuenten con registro de servicio de valor agregado - Acceso a
Internet (SVA - Acceso a Internet) y/o servicio de valor agregado -
Redes Comunitarias (VARC) y/o su registro se encuentre en trámite ante
el ENACOM, pudiendose sumar a la integración a cooperativas de trabajo
u otros grupos asociativos de la economía popular. Dicha integración
deberá tener como finalidad la presentación del PROYECTO y la ejecución
del mismo hasta su finalización. A tales fines, deberán presentar un
convenio en el que consten la participación, alcances y demás extremos
de colaboración que permitan tal actividad.
3. PROPONENTES.
3.1. Podrán presentar PROYECTOS
quienes sean licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del
SVA-Acceso a Internet y/o VARC.
3.2. En razón de la naturaleza
y objetivo del PROYECTO, se admitirá la inscripción de aquellas
personas humanas o personas jurídicas que se encuentren con registro
SVA Acceso a Internet o VARC en trámite a la fecha de presentación del
PROYECTO.
3.3. Todos los proponentes
deberán dar cumplimiento al artículo 12 y concordantes de la Ley N°
27.453. Cuando se halle imposibilitado de cumplir con dicha pauta, el
PROPONENTE deberá acreditar los motivos correspondientes a los fines de
que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO considere la
elegibilidad del PROYECTO.
3.4. Una vez preseleccionado un
PROYECTO, el PROPONENTE contará con un plazo de NOVENTA (90) días para
acreditar la obtención del registro habilitante. En caso contrario, se
tendrá por desistido el PROYECTO.
3.5. Los PROPONENTES deberán
contar con registro de SVA Acceso a Internet o VARC otorgado, como
condición previa para la adjudicación de un PROYECTO.
4. PLAZOS.
4.1. Todos los plazos
establecidos en el presente Pliego se computarán en días corridos,
salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un plazo
venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato
siguiente.
4.2. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
FOMENTO Y DESARROLLO podrá disponer, de oficio o a instancia de los
proponentes, la ampliación de los plazos acreditando las razones que
justifiquen dicha determinación.
4.3. El ENACOM podrá dejar sin
efecto el presente proceso, en cualquier momento, sin que se genere
derecho a indemnización alguna para el PROPONENTE.
5. FINANCIAMIENTO.
5.1. El monto mínimo a
financiar será de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) y el máximo de PESOS
CUARENTA MILLONES ($40.000.000) por BARRIO POPULAR comprendido en un
PROYECTO. Para aquellos PROYECTOS que involucren a más de un BARRIO
POPULAR, el monto máximo será de PESOS CIENTO SESENTA MILLONES
($160.000.000).
5.2. Se financiará el CIEN POR
CIENTO (100%) de las Inversiones Financiables del PROYECTO establecidas
en este Pliego bajo la forma de ANR.
5.3. En caso de que el
PROPONENTE resulte BENEFICIARIO y se produzcan variaciones en los
costos durante la ejecución del PROYECTO aprobado, podrá solicitar
hasta dos adecuaciones económicas del presupuesto asignado para el PI.
La solicitud podrá realizarse cuando se compruebe una variación
superior a un DIEZ POR CIENTO (10%) en el índice de precios mayoristas
(IPIM) del INDEC, desde el mes correspondiente a la adjudicación
mediante Resolución del PROYECTO o, en el caso de solicitarse una
segunda adecuación y habiendo sido atendida la primera solicitud, podrá
efectuarse en caso de comprobarse una variación superior a un DIEZ POR
CIENTO (10%) en el IPIM, desde la adecuación económica resultante de
aquella primera solicitud.
La solicitud sólo podrá alcanzar a los ÍTEMS pendientes de ejecución y
a aquellos cuya ejecución se encuentre dentro de los plazos
establecidos en el PI o de sus eventuales extensiones que se hubieren
aprobado, y deberá ser presentada con anterioridad a efectuar la
erogación que correspondiere por parte del BENEFICIARIO.
6. NATURALEZA DE LOS PROYECTOS.
Resultarán PROYECTOS elegibles para el cumplimiento de los objetivos de
esta convocatoria aquellos que reúnan las siguientes características:
6.1. Localización.
El PROYECTO deberá circunscribirse a la instalación y/o desarrollo y/o
mejora de la infraestructura de redes para la prestación del SERVICIO
FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA que sea accesible para los
habitantes radicados en BARRIOS POPULARES.
La ejecución del PROYECTO no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses. El
plazo se computará desde la fecha de la firma del Convenio mencionado
en el punto 18 del presente Pliego.
6.2. Servicios.
El PROYECTO deberá:
6.2.1. Instalar y/o desarrollar
y/o mejorar las redes de infraestructura para la prestación del
SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA en los BARRIOS
POPULARES inscriptos en el RENABAP.
6.2.2. Prever la utilización de
redes de alta velocidad de transferencia de datos de tecnología de
conmutación de paquetes sobre protocolos IP.
6.3. Tecnologías.
6.3.1. El PROYECTO deberá
constituir alguna etapa hacia la implementación de redes de Banda Ancha
que soporten el protocolo IP que faciliten la migración a futuras redes
"All-IP", entendiéndose por tales, aquellas que ofrecen diversos modos
de acceso y se integran de forma transparente en una capa de transporte
que soporte el protocolo IP.
Asimismo, el PROYECTO de instalación, actualización y/o extensión de
red del PROPONENTE deberá orientarse, según la infraestructura propia o
a desarrollar del PROPONENTE en los barrios objeto del PROYECTO, a las
siguientes alternativas tecnológicas:
a. Redes cableadas.
b. Redes inalámbricas.
c. Redes Mixtas.
6.3.2. Las redes cableadas
proyectadas deberán soportar el protocolo IPv6 y lograr velocidades de
subida/bajada superiores a CIEN MEGABITS POR SEGUNDO (100 Mbps) a los
usuarios, mientras que, en el caso de redes inalámbricas y mixtas, de
10 Mbps.
6.3.3. El PROYECTO presentado
podrá incorporar, en el despliegue de red, el vínculo de la red de
acceso objeto del PROYECTO, con la red de servicio mayorista. Para el
mismo deberá prevalecer la conveniencia de interconectarse con la Red
Federal de Fibra Óptica (REFEFO), en el caso de múltiples ofertas para
similares características, técnicas y económicas en el despliegue.
6.3.4. El PROPONENTE, en caso
de resultar BENEFICIARIO, deberá bonificar el CIEN POR CIENTO (100 %)
del abono mensual y los costos de instalación, si los hubiere, del
SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET BANDA ANCHA a Bibliotecas Populares
inscriptas en el Registro de la Comisión Nacional de Bibliotecas
Populares (CONABIP) y espacios de uso público gestionados por las
organizaciones sociales que cuenten con el Certificado de Organización
Comunitaria vigente expedido por el Ministerio de Desarrollo Social de
la Nación; siempre que el servicio no sea financiado previamente por
otro Proyecto del Servicio Universal y se encuentren en el traza de
cobertura de servicio prevista en el PROYECTO aprobado conforme este
Pliego, con la mejor calidad disponible, en el punto de acceso a la red
de cada institución o espacio de usos público y por un período máximo
de DIECIOCHO (18) meses a partir del alta del servicio o de su mejora.
Para tal fin, el BENEFICIARIO deberá presentar una declaración jurada
al ENACOM indicando las instituciones y/o espacios públicos
bonificados, indicando el nombre, número de registro ante CONABIP o
RENABAP en caso de corresponder, ubicación geográfica o datos que
faciliten su identificación, fecha de inicio y fecha de finalización de
la bonificación.
6.3.5. El PROYECTO podrá
comprender la instalación de UNA (1) ESTACIÓN TECNOLÓGICA cada CINCO
MIL (5.000) habitantes. Dicha ESTACIÓN TECNOLÓGICA, preferentemente,
deberá proyectarse sobre infraestructura preexistente en el BARRIO
POPULAR objeto del PROYECTO.
El PROYECTO deberá incluir la justificación del número de ESTACIONES
TECNOLÓGICAS a instalar, los establecimientos gestionados por
organizaciones sociales y comunitarias participantes donde van a
funcionar, y los PISOS TECNOLÓGICOS necesarios para su adecuado
funcionamiento, según las definiciones técnicas establecidas por el
ENACOM.
6.3.6. El caso de que el ENACOM
advierta la conveniencia de coordinar acciones con redes de
infraestructura desarrolladas o por desarrollar por organismos públicos
nacionales, provinciales o municipales, podrá sugerir la suscripción de
un convenio entre el PROPONENTE y el organismo correspondiente, a los
fines de aprovechar dicha infraestructura y obtener un uso más
eficiente de los recursos.
7. INVERSIONES FINANCIARLES.
7.1. Resultarán inversiones
financiables del PROYECTO y susceptibles de recibir ANR, aquellas
comprendidas en las siguientes categorías:
7.1.1. Inversiones en
infraestructura activa: Todo equipamiento y/o software que permita la
actualización de las plataformas de servicios y/o implementación de una
red de conmutación de paquetes (Equipamiento de Conmutación,
Servidores, Router, Gateway, Modem, OLT, Radioenlaces, etc.) utilizando
las interfaces necesarias que posibiliten el aprovechamiento del
tendido de la red actual.
7.1.2. Inversiones en
infraestructura pasiva: cables, postes, mástiles, torres
auto-soportadas, antenas, equipamiento de energía, gabinetes de
exterior, materiales de puesta a tierra, racks o bastidores, patcheras
y todo otro necesario para la puesta en servicio de la red.
El PROYECTO también incluirá el costo del equipamiento necesario
(router, módems, cableado, etc) para proveer hasta el TREINTA POR
CIENTO (30%) de los usuarios finales que se conecten a la
infraestructura desplegada por el PROYECTO, sin trasladarles el costo
de instalación del servicio.
7.1.3. Servicios profesionales
relativos a formulación de PROYECTOS, hasta un monto de PESOS CINCUENTA
MIL ($50.000), y a gestión de PROYECTOS, hasta un monto de PESOS
CINCUENTA MIL ($50.000). Estosserán reconocidos, sólo en caso de
resultar aprobado el PROYECTO y perfeccionada la adjudicación.
7.1.4. Mano de obra.
7.1.5. Cuando el PROPONENTE sea
un licenciatario con registro VARC, podrá incluir como gasto computable
del PROYECTO el costo del SERVICIO FIJO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA
ANCHA con su proveedor mayorista, por el lapso de SEIS (6) meses
contados a partir de la constatación de parte del ENACOM del inicio de
prestación del servicio.
El ENACOM podrá celebrar un convenio con la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (ARSAT) a los fines de disponer
en forma directa la bonificación del costo del servicio de
interconexión asociado a la infraestructura desarrollada en el marco de
este Pliego, el cual requerirá la previa aprobación del Directorio de
acuerdo a lo establecido en el artículo 21° y concordantes del
Reglamento General del Servicio Universal.
7.1.6. Costo de mantenimiento
de la red a desarrollar en el PROYECTO durante la vigencia del
PROYECTO, en el caso de que el PROPONENTE sea un licenciatario con
registro VARC.
7.1.7. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y adquirirse cumpliendo con el régimen establecido en la Ley N° 25.551.
7.2. Resultarán Inversiones y
Gastos No Financiables del PROYECTO aquellos bienes y servicios que no
estuvieren incluidos en algunas de las categorías señaladas en el punto
7.1 y resulten imputables a la implementación del PROYECTO.
7.3. A los efectos de su
rendición sólo se reconocerán inversiones que se realicen desde la
fecha de adjudicación del PROYECTO, exceptuando a aquellos servicios
profesionales relativos a la formulación de proyectos previstos en el
apartado 7.1.3, que se reconocerán desde la publicación del llamado.
8. GARANTÍAS.
8.1. Tipos y formas de constitución de las garantías.
Las garantías requeridas deberán ser constituidas a favor del
Fideicomiso de Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7,
(Artículo 21° Ley 27.078) a entera satisfacción del ENACOM, a través de
sus áreas competentes, bajo los siguientes términos:
8.1.1. Seguro de caución,
emitido por compañía de seguros de primera línea reconocida por la
Superintendencia de Seguros de la Nación, cubriendo todas las
obligaciones asumidas por el PROPONENTE en virtud del presente Pliego.
El firmante en representación de la compañía aseguradora deberá
acreditar el carácter que invoca.
8.1.2. Fianza bancaria emitida
por una entidad de primera línea autorizada a actuar en el mercado
argentino, debiendo obligarse el banco como deudor solidario, liso,
llano, y principal pagador, renunciando a los beneficios de excusión y
división. El firmante deberá acreditar el carácter que invoca.
8.1.3. Podrán presentarse
instrumentos emitidos en el marco de programas nacionales que prevén
otorgar garantías en respaldo de las que emitan las sociedades de
garantía recíproca, y ofrecer garantías directas e indirectas, a fin de
mejorar las condiciones de acceso al crédito de las personas que
desarrollen actividades económicas y/o productivas en el país.
8.2. Garantías a constituir.
Deberán constituirse dos garantías:
8.2.1. Garantía de Anticipo:
Para la percepción del anticipo, los BENEFICIARIOS con SVA Acceso a
Internet deberán conformar una garantía por un monto equivalente al
TREINTA POR CIENTO (30%) del monto del ANR aprobado para el PROYECTO.
Los BENEFICIARIOS con registro VARC deberán conformar una garantía por
un monto equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%).
8.2.2. Garantía de
Cumplimiento: A los fines de asegurar el cumplimiento de todas las
obligaciones que resultan del presente PLIEGO, los BENEFICIARIOS con
SVA Acceso a Internet deberán constituir una Garantía de Cumplimiento
por una suma equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total
presupuestado para el PROYECTO. Los BENEFICIARIOS con registro VARC
deberán conformar una garantía por un monto equivalente al CINCO POR
CIENTO (5%).
8.3. Vigencia.
Las garantías deberán mantenerse vigentes hasta tanto el ENACOM dé por
cumplidas todas las obligaciones asumidas por el BENEFICIARIO.
8.4. Devolución de Garantías.
La devolución de garantías de anticipo y de cumplimiento podrá ser
solicitada una vez que el ENACOM se expida sobre el cumplimiento de
todas las obligaciones y compromisos asumidos por el BENEFICIARIO, a
cuyos fines emitirá un acta de cierre del PROYECTO.
9. ACCESO A LOS PLIEGOS
9.1. Los destinatarios
definidos en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 podrán acceder al PLIEGO desde
la página web
https://www.enacom.gob.ar/proyectos-especiales/concursos#servicio,
previa creación de usuario y registración correspondiente.
9.2. En oportunidad de
descargar el presente Pliego deberá suministrarse una dirección de
correo electrónico en las que serán válidas todas las comunicaciones
que se cursen en el marco del presente Pliego y hasta la suscripción
del Convenio respectivo.
10. CONSULTAS.
Los destinatarios podrán efectuar consultas a través del correo
electrónico a la casilla proyectosespeciales@enacom.gob.ar o
uaep@enacom.gob.ar.
11. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
11.1. Cada PROPONENTE podrá
presentar hasta DOS (2) PROYECTOS por la presente Convocatoria, que no
podrá superponerse geográficamente con otros Proyectos en ejecución en
el marco del Reglamento General del Servicio Universal. En caso de
resultar desestimado o, si habiendo sido adjudicado con un Proyecto
financiado por el FFSU contare con la Resolución de finalización del
mismo, podrá presentar un PROYECTO conforme el presente Pliego.
11.2. Modalidades para la presentación de PROYECTOS.
Cada PROYECTO deberá contener una "Carpeta Administrativa", una
"Carpeta Técnica" y Documental respaldatoria establecidos en los puntos
12.2.1, 12.2.2 y 12.2.3.
Todos los formularios que componen la Carpeta Administrativa y la
Carpeta Técnica, estarán disponibles el lunes 7 de septiembre de 2020
para ser completados en forma online en el sitio web del ENACOM,
https://www.enacom.gob.ar/proyectos-especiales/concursos#servicio.
Una vez completos todos los formularios de cada una de las carpetas, el
sitio web permite generar un archivo PDF por la Carpeta Administrativa
y otro por la Carpeta Técnica, los cuales deberán ser descargados para
posteriormente ser adjuntados a la plataforma electrónica de Trámites a
Distancia (TAD) [1].
11.3. Documental.
Presentar en el caso de personas jurídicas:
- Declaración Jurada de conocimiento y aceptación integral del Pliego.
- Copia certificada de estatutos/contrato social y sus modificaciones.
- Copia certificada del acta de la última designación de autoridades y distribución de cargos, de corresponder.
- Declaración Jurada de ser Licenciatario de Servicios TIC y de contar
con registro de los SVA Acceso a Internet o VARC. En caso de que el
PROPONENTE tenga la licencia TIC en trámite, identificar el número de
expediente.
- Balances y Estados Contables correspondientes a los dos últimos
ejercicios, debidamente certificados por auditor externo y legalizados
por el Consejo Profesional respectivo en el caso de las personas
humanas o personas jurídicas con fines de lucro.
- Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.
- Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico extendido por el Consejo Profesional que resulte competente.
- Constancia de Inscripción vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
- Libre de deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá validez pasados los TREINTA (30) días de su emisión.
- Comprobante de última presentación de declaración informativa de la Resolución CNC N° 2220/2012, en caso de corresponder.
- Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP, en caso de corresponder. Presentar en el caso de Personas Humanas:
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de Encomienda profesional del Representante Técnico
mencionado en la Carpeta Administrativa extendido por el Consejo
Profesional que resulte competente.
- Libre deuda exigible emitido por el ENACOM. La constancia no tendrá validez pasados los TREINTA (30) días de su emisión.
- Poder del Representante Legal o Apoderado, certificado y legalizado, según corresponda.
- Manifestación de bienes y deudas del último año emitida por el
profesional correspondiente con firma legalizada por el Consejo
respectivo.
- Comprobante de última presentación de declaración informativa de la Resolución CNC N° 2220/2012, en caso de corresponder.
- Constancia de CUIT y copia de las inscripciones en la AFIP, en caso de corresponder.
12. EVALUACIÓN DE PROYECTOS.
La evaluación y preselección de los PROYECTOS estará a cargo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y por las áreas del ENACOM
que pudieren corresponder.
El proceso de evaluación y de preselección de cada PROYECTO se
realizará considerando la fecha en que fueren presentados y conforme a
su adecuación a las especificaciones establecidas en el presente Pliego.
Analizado por las áreas de ENACOM que tomen intervención durante la
sustanciación del trámite, en función de sus competencias, se podrá
emplazar al PROPONENTE a subsanar las omisiones y/o defectos que
pudieran existir en la presentación del PROYECTO y/o complementar
información y/o solicitar aclaraciones y/o explicaciones y/o
adecuaciones relativas al PROYECTO, bajo apercibimiento de considerarlo
desestimado.
Del mismo modo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, asistida
por las áreas que estime pertinentes, podrá sugerir al PROPONENTE
modificaciones al PROYECTO con respecto a las soluciones tecnológicas
previstas para la prestación del servicio.
13. PRECALIFICACIÓN.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO determinará la precalificación de los PROYECTOS, verificando:
a) Cumplimiento de los requisitos establecidos para participar en la Convocatoria.
b) Presentación de las CARPETAS ADMINISTRATIVA y TÉCNICA, y Documental respaldatoria.
14. ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS
14.1. La elegibilidad se
resolverá, tras la intervención de las áreas competentes
correspondientes del ENACOM, mediante el estudio de la documentación
incluida en la Carpeta Técnica de los PROYECTOS que resulten
precalificados, verificando que la presentación:
a) Cumpla con los criterios establecidos para resultar proyecto elegible conforme Punto 6.
b) No exceda los límites de financiamiento establecidos en el Punto 5.
c) Resulte consistente respecto de sus aspectos técnicos y económicos.
Los PROPONENTES, en mérito de las singularidades socio-económicas de
los BARRIOS POPULARES, podrán proponer bonificaciones a instituciones
públicas o sin fines de lucro que excedan las mencionada en el apartado
6.3.4, las que serán consideradas en la preselección por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO.
Una vez declarado elegible el PROYECTO, se publicará en la página del
ENACOM www.enacom.gob.ar por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, para
que cualquier licenciatario con registro SVA Acceso a Internet o VARC
ejerza oposición y manifieste su interés en acceder al ANR, resultará
de aplicación el procedimiento de oposición respectivo, garantizando el
principio de transparencia.
Las oposiciones sólo podrán fundarse en el propio interés de implementar un PROYECTO similar en el mismo BARRIO POPULAR.
Si no hay oposiciones, el PROYECTO quedara habilitado para su análisis, conforme lo establecido en el punto 15 de este Pliego.
14.2. Se considerarán
preferentemente los PROPONENTES que acrediten prexistencia en la
prestación de servicios en el área geográfica de incumbencia del
PROYECTO [2]. Asimismo, se ponderará, a los fines de la elegibilidad de
los PROYECTOS, cuando los proponentes de los PROYECTOS sean
licenciatarios o personas humanas y jurídicas con licencia en trámite
que tengan arraigo territorial en los BARRIOS POPULARES eventualmente
beneficiarios.
En caso de que hubiera más de un PROYECTO presentado para el mismo
BARRIO POPULAR con características similares, siempre que la diferencia
entre el presupuesto de los PROYECTOS no sea mayor al DIEZ POR CIENTO
(10%), se priorizará aquel cuyo PROPONENTE tenga asiento territorial en
el BARRIO POPULAR.
Los PROYECTOS podrán comprender la instalación, mejora y/o desarrollo de infraestructura en más de un
BARRIO POPULAR, siempre que no se supere el tope previsto en la sección 5.2 de este Pliego.
15. PRESELECCIÓN
Resultarán considerados a efectos de su preselección los PROYECTOS que
precalifiquen conforme lo establecido en punto 13 y resulten elegibles,
de acuerdo a lo especificado en el punto 14. Para preseleccionar, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO considerará los lineamientos
establecidos en el presente Pliego, las finalidades y objetivos del
Servicio Universal, y evitará cualquier superposición con los Programas
aprobados de acuerdo al Reglamento General del Servicio Universal. Los
PROYECTOS que resulten preseleccionados serán sometidos a consideración
del Directorio del ENACOM a efectos de su aprobación y adjudicación.
16. ADJUDICACIÓN.
Efectuada la preselección, el Directorio del ENACOM resolverá la
adjudicación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
General del Servicio Universal aprobado por Resolución ENACOM N°
721/2020.
17. DESESTIMACION.
Los PROYECTOS que no cumplan con los puntos 12, 13, 14 y 15 serán desestimados.
18. CONVENIO.
La adjudicación se perfeccionará mediante la suscripción de un
Convenio, cuyo modelo estará disponible el lunes 7 de septiembre de
2020 en formato online en el sitio web del ENACOM,
https://www.enacom.gob.ar/proyectos-especiales/concursos#servicio.
Dicho Convenio se suscribirá dentro de los VEINTE (20) días hábiles, a
partir de notificada la adjudicación, previa acreditación de la
apertura de una cuenta bancaria específica afectada al PROYECTO,
declaración jurada de haber quedado habilitado ante el Fideicomiso de
Administración Argentina Digital, CUIT 30-71494706-7, para la recepción
de fondos por parte de este último; y, en caso de corresponder según la
clase de registro del BENEFICIARIO, de la constitución de las garantías.
La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma
del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin
necesidad de interpelación previa.
19. ANTICIPO Y DESEMBOLSOS.
19.1. El beneficio se hará efectivo mediante un APORTE NO REEMBOLSABLE que se cursará en moneda de curso legal.
19.2. El monto aprobado del PROYECTO será transferido a BENEFICIARIOS de acuerdo al siguiente cronograma:
ANTICIPO: TREINTA POR CIENTO (30%) dentro de los TREINTA (30) días de la firma del Convenio.
RENDICIÓN DEL ANTICIPO: Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos posteriores a la entrega del ANTICIPO.
PRIMER DESEMBOLSO: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dentro de los DIEZ
(10) días posteriores a la aprobación de la rendición del ANTICIPO.
SEGUNDO DESEMBOLSO: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dentro de los DIEZ
(10) días posteriores a la aprobación de la rendición del PRIMER
DESEMBOLSO.
RENDICIÓN FINAL Y EVALUACIÓN DEL PROYECTO: Dentro de los TREINTA (30)
días corridos posteriores a la conclusión de las obras o del
vencimiento del plazo máximo previsto para el PROYECTO en la Sección
6.1, lo que ocurra primero.
20. RENDICIONES DE CUENTAS Y VERIFICACIÓN.
Las RENDICIONES DE CUENTAS de las erogaciones efectuadas por el
PROPONENTE deberán presentarse de acuerdo a las modalidades y
requisitos que, a esos fines, sean peticionados por las áreas
competentes del ENACOM.
El ENACOM, a través de sus áreas competentes, podrá disponer la
realización de verificaciones técnicas, inspecciones oculares, pedidos
de información y/u otras actividades tendientes a la comprobación de la
ejecución del PROYECTO.
21. ACTA DE CIERRE DEL PROYECTO.
El ENACOM, a través del Área de Ejecución de Programas de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, emitirá un Acta de Cierre que dará
cuenta de la finalización de la ejecución del PROYECTO aprobado, tras
las intervenciones que correspondan en los términos del punto 20.
[1] Nota Aclaratoria sobre los Formularios Web:
a) Los datos que deben ingresarse en los formularios online del sitio
del ENACOM, deben corresponder al PROPONENTE como por ejemplo su CUIT y
Razón Social. No deben utilizarse los datos personales o comerciales de
sus Representantes Legales y/o Técnicos, excepto en aquellos campos
donde se solicitan de manera explícita.
b) El PROPONENTE debe cargar su PLAN DE INVERSION (PI) en dichos
Formularios Web, dividiéndolo en diferentes ÍTEMS. Es importante
resaltar que, en caso de ser adjudicado, la posterior RENDICIÓN y por
lo tanto sus REEMBOLSOS, serán correspondientes a cada ÍTEM completo,
no pudiendo presentarse rendiciones parciales de un ÍTEM. Por lo tanto,
se aconseja al PROPONENTE, realizar un PI acorde al despliegue de
infraestructura, así como a sus flujos económicos, pudiendo dividir
equipamiento de similares características en DOS (2) o más ÍTEMS,
acorde al avance de su PROYECTO.
[2] Se utilizará la información disponible en el ENACOM de conformidad a la Resolución CNC N° 2220/2012.