MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 175/2020
RESOL-2020-175-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-56431226--APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y
sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, Decreto Provincial N° 683 de fecha 3 de agosto de
2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 30 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHUBUT presentó para su tratamiento la situación
de emergencia y/o desastre agropecuario por nevadas intensas, en la
reunión de fecha 30 de julio de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, “ad referéndum” de la firma del
decreto provincial, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que por ello la Provincia del CHUBUT suscribió el Decreto Provincial N°
683 de fecha 3 de agosto de 2020 que declaró el estado de Emergencia
y/o Desastre Agropecuario, por el término de UN (1) año, por causa de
nevadas extraordinarias en la producción agropecuaria y de la
agricultura familiar, en los Departamentos de Cushamen, Gastre,
Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Río Senguer,
Sarmiento y Telsen.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los
términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia
del CHUBUT.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de julio de 2021
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha
10 de noviembre de 2009, y.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia del CHUBUT, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de UN (1) año, a
partir del 3 de agosto de 2020, a las explotaciones ganaderas y de la
agricultura familiar, afectadas por nevadas, en los Departamentos de
Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Río
Senguer, Sarmiento y Telsen.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de julio de 2021 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente
medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo
al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 08/09/2020 N° 37393/20 v. 08/09/2020