MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 175/2020

RESOL-2020-175-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-56431226--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, Decreto Provincial N° 683 de fecha 3 de agosto de 2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 30 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia del CHUBUT presentó para su tratamiento la situación de emergencia y/o desastre agropecuario por nevadas intensas, en la reunión de fecha 30 de julio de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, “ad referéndum” de la firma del decreto provincial, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que por ello la Provincia del CHUBUT suscribió el Decreto Provincial N° 683 de fecha 3 de agosto de 2020 que declaró el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, por el término de UN (1) año, por causa de nevadas extraordinarias en la producción agropecuaria y de la agricultura familiar, en los Departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento y Telsen.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el alcance propuesto por la Provincia del CHUBUT.

Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 31 de julio de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, y.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado, en la Provincia del CHUBUT, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de UN (1) año, a partir del 3 de agosto de 2020, a las explotaciones ganaderas y de la agricultura familiar, afectadas por nevadas, en los Departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios, Río Senguer, Sarmiento y Telsen.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de julio de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

e. 08/09/2020 N° 37393/20 v. 08/09/2020