MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 306/2020
RESOL-2020-306-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO: El Expediente EX-2020-49315481- -APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 25.675, la
Ley Nº 22.520, el Decreto Nº 891/2017, las Decisiones Administrativa Nº
311/2018 y Nº 262/2020, la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable Nº 1.135/2015, la Resolución del ex Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 249/2017 y las Resoluciones de
la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº
41/2018 y Nº 88/2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para
el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan
las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras con el deber de preservarlo.
Que asimismo, los artículos 121 y 124 de ese cuerpo normativo
establecen que las provincias conservan todo el poder no delegado por
la Constitución Nacional al gobierno federal, y que expresamente se
hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación;
especialmente, y en ese sentido, que corresponde a estas el dominio
originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que asimismo, instituye que la política nacional deberá asegurar la
conservación de la diversidad biológica; prevenir los efectos nocivos o
peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente
para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del
desarrollo.
Que entre los principios que establece la Ley General del Ambiente, se
encuentran el de prevención y el de equidad intergeneracional,
disponiendo que las causas y las fuentes de los problemas ambientales
deberán ser atendidos en forma prioritaria e integrada, tratando de
prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden
producir, y velando para que los responsables de la protección
ambiental custodien el uso y goce apropiado del ambiente para las
generaciones presentes y futuras (artículo 4).
Que por Decisión Administrativa Nº 311/2018 se creó la DIRECCIÓN DE
INSPECCIONES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y
RECOMPOSICIÓN, de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL,
determinándose sus responsabilidades primarias y acciones.
Que, posteriormente por Decisión Administrativa Nº 262/2020, se
modificaron las funciones y facultades de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES,
estableciendo entre ellas el control de los establecimientos y
actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente,
dotándola del poder de policía y a su vez de amplias facultades de
fiscalización, en materia de emisiones, sustancias y productos
químicos, residuos peligrosos, especiales, de generación universal, el
comercio y transporte en materia de biodiversidad, flora y fauna
silvestre, como así también los productos y subproductos que deriven de
ellos, tanto en el ámbito interprovincial como en jurisdicción federal.
Que esa Dirección tiene la facultad de intervenir en el control de
conductas en infracción en el ámbito de su competencia, realizar las
intimaciones, labrado de actas y medidas precautorias del caso, dar
intervención al organismo local con competencia en la materia, realizar
tareas investigativas a efectos de optimizar los resultados al momento
de efectuar las denuncias legales ante la jurisdicción que corresponda.
Que debe tenerse en consideración la creciente tendencia a nivel
mundial consistente en la generación de políticas públicas en pos de
ratificar el compromiso de avanzar en la labor de protección del
ambiente, fortaleciendo el rol de los organismos involucrados en la
fiscalización y cumplimiento ambiental, tal como es el caso de países
como Estados Unidos (EPA), México (PROFEPA), Costa Rica (MINAE y
SETENA), Brasil (IBAMA), Colombia (ANLA), Perú (OEFA), Chile (SMA), y
otros integrantes de la Red Latinoamericana de Fiscalización y
Cumplimiento Ambiental (RED LAFICA), de la cual Argentina es miembro y
ejerció la presidencia desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre
de 2018 inclusive.
Que por la Resolución MAYDS Nº 249/2017 se creó la Red Federal de
Control Ambiental (REDFECOA), en el ámbito del entonces Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, integrada por organismos nacionales
o provinciales que tuvieran a su cargo tareas de fiscalización y
control ambiental; estableciendo como objeto de la misma el
fortalecimiento de la gestión pública referida a la prevención de
potenciales daños ambientales o la recomposición de ellos, mediante la
mejora del nivel de cumplimiento efectivo de la normativa ambiental y
tiene entre sus principales funciones la de desarrollar en su ámbito
instrumentos de gestión y política ambiental que tiendan a intercambiar
buenas prácticas locales y nacionales, información de estrategias
innovadoras y herramientas de cumplimiento en lo que respecta la
fiscalización y control ambiental; y a jerarquizar y profesionalizar la
tarea de los funcionarios públicos que realizan controles ambientales.
Que posteriormente se dictó la Resolución de la ex Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 41/2018, mediante la
cual se creó el Cuerpo Especializado de Fiscalización y Control
Ambiental (CEFCA), en el marco de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL.
Que seguidamente fue dictada la Resolución de la ex Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 88/2019, a los fines
de fortalecer la gestión pública y facilitar las tareas de
fiscalización en conjunto con las jurisdicciones locales, estableciendo
los objetivos y el ámbito de actuación del CEFCA.
Que la demanda por parte de la sociedad en relación al rol activo del
Estado, ante situaciones que plantean conflictos de índole ambiental se
encuentra en auge, resultando de especial interés brindar soluciones
que cumplan con las expectativas de la misma.
Que mediante la Resolución Nº 1.135/2015, de la ex Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable, se aprobó el reglamento de
investigaciones por presuntas infracciones a normas de las que este
Ministerio es autoridad de aplicación, en las que se establecen medidas
de carácter preventivas y/o provisionales una vez iniciado el
procedimiento sancionador, sin mencionar aquellas medidas de urgencia
que pudieran ser necesarias previo al inicio de dicho procedimiento.
Que, en esta instancia, resulta necesario actualizar el contenido
normativo adaptándolo a las necesidades actuales, a fin de llevar a
cabo los procedimientos de fiscalización, control y sancionatorio de
manera eficaz y conforme las competencias de este Ministerio.
Que la norma propiciada agilizará y simplificará los procedimientos
relativos a la fiscalización, adecuación ambiental, infracciones y
sanciones mediante la aplicación de los principios de celeridad,
economía, sencillez y eficacia que deben regir todas las actuaciones
administrativas encuadrándose en los objetivos de la política de
desburocratización del Estado dentro de los cuales se encuentra el de
la simplificación normativa, regulada mediante el Decreto Nº 891/2017.
Que en este contexto, en pos de las misiones y funciones que tiene el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y en razón de la amplia
temática y territorio que abarca, es necesario la creación de un cuerpo
de agentes especializados en materia ambiental, que cuente con amplias
facultades para brindar apoyo a las distintas jurisdicciones en la
detección y prevención de posibles infracciones al ambiente.
Que la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN, la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
comprendidas en la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) modificada
mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de Diciembre de 2019 y del Decreto
Nº 50 de fecha 19 de Diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la BRIGADA DE CONTROL AMBIENTAL (BCA), dependiente
de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE o
cualquier otra dependencia que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Jefe de la BCA será el Director de Inspecciones.
La BCA estará integrada por los funcionarios y agentes de la DIRECCIÓN
DE INSPECCIONES, o aquella que en el futuro la sustituya, los que serán
capacitados periódicamente en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 3º.- Determínase que la BCA tiene como objetivo la protección
del ambiente y los recursos naturales, a través del ejercicio del poder
de policía ambiental federal.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que el ámbito de actuación de la BCA, se
circunscribirá a las competencias vigentes en la órbita del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las principales funciones y facultades de
la BCA, en razón de su competencia de control y fiscalización, serán
las siguientes:
1.- Funciones:
a) Observar y hacer cumplir los principios de la política ambiental en
concordancia con lo estipulado por la Ley General del Ambiente.
b) Proteger el ambiente y los recursos naturales, dentro del ámbito
legal de sus competencias territoriales, tanto en lo referido a suelo,
subsuelo, agua, aire, biodiversidad, bosques nativos, flora y fauna
silvestre;
c) Participar en la formulación de las políticas ambientales,
específicamente en lo referido a control y fiscalización ambiental;
d) Implementar las políticas de fiscalización y control que se
determinen, juntamente con las diversas áreas del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE;
e) Ejercer el control efectivo y permanente de los establecimientos y
actividades que puedan ocasionar algún riesgo o daño para el ambiente,
con amplias facultades de fiscalización, pudiendo realizar tareas
investigativas, procedimientos de toma de muestras, monitoreos
periódicos y permanentes, inspecciones, elaborar informes técnicos,
patrullajes, control de vertido de efluentes, y cualquier otra medida
que la BCA considere pertinente;
f) Detectar infracciones a la normativa ambiental vigente y labrar
actas a fin de sustanciar sumarios administrativos como también dar
intervención a las diferentes jurisdicciones;
g) Aplicar medidas preventivas, en el marco de las consideraciones
generales de fiscalización indicado en el Anexo I
(IF-2020-56535371-APN-DIN#MAD) que forma parte integrante de la
presente resolución.
h) Asistir a las distintas jurisdicciones, organismos provinciales,
locales, y regionales en todo lo referente a control ambiental,
capacitación, monitoreo y soporte en materia de inspecciones
ambientales; y brindar apoyo cuando estos así lo soliciten;
i) Perseguir, en conjunto con los distintos organismos nacionales,
provinciales, locales y regionales, todas las actividades referidas al
incumplimiento de la normativa ambiental vigente.
j) Investigar las denuncias que reciba, de las cuales pueda detectarse
la supuesta comisión de alguna infracción administrativa, y dando
intervención, a través de la DIRECCIÓN DE INSPECCIONES, al Ministerio
Público Fiscal, cuando se trate de la supuesta comisión de un ilícito;
k) Realizar estudios de riesgo y relevamientos en caso de eventos de
contaminación ambiental a cuyo conocimiento haya llegado por su pública
repercusión o por denuncias de particulares;
l) Prestar asistencia y apoyo ante requerimientos de organismos
provinciales, locales y/o regionales, y al Sistema Nacional de Gestión
Integral del Riesgo (SINAGIR), en los casos en que hubiere una
emergencia ambiental;
m) Comunicar al Poder Judicial cualquier actividad ilícita detectada,
contraria al medio ambiente, para su posterior intervención y
seguimiento;
n) Asesorar y apoyar a las jurisdicciones locales en los programas de monitoreo, fiscalización y protección de glaciares;
ñ) Llevar los registros permanentes de las inspecciones, actas,
informes y medidas preventivas efectuadas, como así también de las
denuncias recibidas, investigaciones, intervenciones solicitadas al
Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial, y de los bienes
secuestrados y/o decomisados;
o) Entender en toda otra competencia que le otorgue cualquier normativa
específica relacionada con la fiscalización y control ambiental.
2.- Facultades:
a) Organizar grupos especializados y realizar las eventuales
capacitaciones de fiscalización e inspección que se consideren
necesarias, teniendo en consideración las características ambientales
de cada territorio y de las actividades a inspeccionar;
b) Ingresar a todos los establecimientos y actividades públicos o
privados, que se encuentren regidos por normas cuya autoridad de
aplicación es el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE en
forma directa o subsidiaria, de manera inmediata con el fin de
fiscalizar o monitorear;
c) Verificar las instalaciones, maquinarias y procesos en relación al
cumplimiento de los estándares establecidos por los regímenes
ambientales, pudiendo controlar actividades, procedimientos, procesos,
instalaciones y equipamiento y constatar condiciones de funcionamiento;
d) Exigir la exhibición de toda la información y documentación
necesaria y recabar del responsable del establecimiento, o de quien
considere pertinente el agente interviniente, toda información que
juzgue necesaria para una adecuada actividad de control y fiscalización
para el desarrollo de sus funciones;
e) Tomar muestras de suelo, efluentes, agua, aire, especies vegetales o
animales o cualquier otra muestra y/o acto necesario a los fines de
determinar la existencia de alguna infracción que corresponda a su
competencia;
f) Requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso de oposición o
cuando se le impida el ingreso o niegue la información correspondiente
o cuando lo considere necesario, a los fines de lograr el cese de la
actividad dañosa para el ambiente que se detecte, o bien de actividades
que incumplan la normativa en materia ambiental, en caso de que así
ocurriere, solicitando a tal fin las órdenes de allanamiento necesarias;
g) Realizar registros de imágenes tanto fotográficos, fílmicos y/o
digitales de establecimientos, lugares, instalaciones y actividades que
resulten de relevancia ambiental;
h) Efectuar las constataciones de circunstancias y/o entorno en las
cercanías o zonas aledañas de los lugares y actividades que resultan
objeto de fiscalización;
i) Ordenar, en caso de detectarse, en el marco del procedimiento de
fiscalización, un incumplimiento a la normativa ambiental, la inmediata
interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas
preventivas necesarias, tales como la suspensión o cancelación de
inscripciones en los Registros a cargo de este Ministerio, la clausura
preventiva total o parcial del lugar, el cese o suspensión total o
parcial de actividades, precintado, secuestro o incautación de
maquinarias y de seres vivientes no humanos o sus productos;
subproductos; derivados y despojos, así como de todo otro elemento
utilizado para cometer o facilitar la comisión de la posible
infracción, las que quedarán sujetas a ratificación posterior, ello de
acuerdo con lo establecido en el Anexo I (IF-2020-56535371-APN-DIN#MAD)
que integra la presente resolución;
j) Labrar actas en las que se plasmen las constataciones, requerimientos, medidas preventivas, clausuras y/o secuestros;
k) Realizar los requerimientos que estime corresponder para el efectivo
cumplimiento de la normativa ambiental, estableciendo los plazos
aplicables dentro la normativa vigente;
l) Elaborar informes de las actividades desarrolladas;
m) Realizar toda otra diligencia que resulte expresa o razonablemente
implícita a los fines de cumplir con los objetivos del procedimiento de
fiscalización;
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución Nº 1135, de
la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, del 3 de
diciembre de 2015, por el siguiente “Medidas de carácter preventivas
y/o provisionales.
En caso de detectarse, en el marco del procedimiento de fiscalización,
la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las
personas o el ambiente, incumplimiento a la normativa ambiental de la
cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de
aplicación, los inspectores actuantes podrán ordenar la inmediata
interrupción de la actividad, procediendo a tomar las medidas
preventivas necesarias, tales como la clausura preventiva total o
parcial del lugar, el cese o suspensión total o parcial de actividades,
precintado, secuestro o incautación de maquinarias y de seres vivientes
no humanos o sus productos; subproductos; derivados y despojos, así
como de todo otro elemento utilizado para cometer o facilitar la
comisión de la posible infracción, las que quedarán sujetas a
ratificación posterior. Asimismo podrán solicitar ante el área
competente la suspensión o cancelación de inscripciones en los
Registros a cargo de este Ministerio.
Una vez iniciado el procedimiento sancionador y ante la constatación de
la existencia de peligro de daño grave o irreversible a la salud de las
personas o el ambiente, el área competente pondrá en conocimiento de la
situación a las Direcciones Nacionales o Subsecretarías que
correspondan, las que podrán sugerir a la DIRECCIÓN DE INFRACCIONES
AMBIENTALES la adopción en el marco del sumario respectivo de las
medidas preventivas pertinentes, de conformidad con las previsiones
legales y reglamentarias aplicables. En tal contexto la DIRECCIÓN DE
INFRACCIONES AMBIENTALES aconsejará la medida preventiva que estime
corresponder, que será eventualmente dispuesta por la SUBSECRETARÍA DE
FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN o la que en el futuro la reemplace. Ello
sin perjuicio de la comunicación que, en su caso, corresponda realizar
ante las autoridades judiciales, con intervención del servicio jurídico
de asesoramiento permanente.”
ARTÍCULO 7º.- Derógase la Resolución Nº 41 de fecha 22 de octubre de
2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
ARTÍCULO 8º.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y
RECOMPOSICIÓN a realizar un Manual de Gestión, con el objeto de
desarrollar los procedimientos que se cumplen en la DIRECCIÓN DE
INSPECCIONES, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles
contados a partir la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- La presente entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2020 N° 37362/20 v. 08/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)