MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 100/2020

RESOL-2020-100-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020

VISTO el EX-2020-56735064-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo de 2007, 782 del 20 de noviembre de 2019, la Resolución 31 del 18 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución 31 del 18 de junio del 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, como Anexo (IF-2020-37541640-APN-SSL#MDTYH).

Que en la resolución antes mencionada se determinó los plazos en que la parte obligada a rendir cuentas debe realizarla y la documentación respaldatoria que deberá presentar.

Que de igual manera se estableció en la mencionada reglamentación, las condiciones suficientes para solicitar nuevos desembolsos.

Que considerando las particularidades operativas derivadas de la diversidad de Entes Ejecutores -entre ellos algunas Entidades No Gubernamentales- que, como contraparte, suscriben los diferentes convenios y se comprometen a rendir cuentas de la forma y en los tiempos que el Ministerio dispone, deviene necesario que la consistencia entre las rendiciones y los cronogramas de avance y desembolsos que correspondan a cada una de ellas, sea explicitada en los documentos programáticos o en sus reglamentos particulares, atendiendo la especificidad de cada una y tendiendo a generar una clara y única mecánica de rendición.

Que resulta también necesario adecuar las condiciones suficientes para la solicitud de nuevos desembolsos, teniendo en cuenta las diferentes capacidades de los posibles entes ejecutores, de manera que permitan concretar las metas y los objetivos contemplados en los diversos programas.

Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución 31 del 18 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (RESOL-2020-31-APN-MDTYH) por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.-Apruébase el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES, que como Anexo (IF-2020-56796992-APN-SSPVEI#MDTYH) integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - María Eugenia Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/09/2020 N° 37382/20 v. 08/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ARTÍCULO 1°.- Las presentes reglas serán de aplicación a la rendición de cuentas de la transferencia de fondos que se realiza, la que deberá efectuarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT) Registro Integral de Destinatarios (RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.

ARTÍCULO 2°.- La rendición de cuentas que se realice deberá:

a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria receptora de los fondos y precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso;

b. Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos y contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria;

c. Detallar el monto total, parcial y la fecha de la transferencia que se rinde;

d. Precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde;

e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente el número de factura o recibo y los certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la autoridad competente, detallando el carácter en que firma, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la denominación o razón social, la fecha de emisión, el concepto, la fecha de cancelación, el número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha documentación;

f. Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en la planilla que respaldan la rendición de cuentas referida en el inciso anterior, debidamente conformados;

g. En su caso, en función del tipo de inversión efectuada, acompañar la totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados;

h. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto, el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado. Cuando el objeto del convenio consistiera en transferencias de fondos para el financiamiento de obras públicas, se requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y del respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente conformada por la autoridad competente, debiendo la misma ser legible.

i. La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuenta deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.

J. En los casos que la transferencia de los fondos se disponga mediante tarjetas de débito emitidas por el Banco de la Nación Argentina destinados a Organizaciones Comunitarias regularmente constituidas, sus representantes legales serán los responsables de realizar la rendición de los gastos autorizados conforme corresponda en lo indicado en los incisos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Se entenderá que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos.

Sin perjuicio de ello, será condición suficiente para solicitar un nuevo desembolso que se encuentre rendido al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los fondos transferidos acumulados al mes de avance de la obra que se haya declarado. Para la solicitud del último desembolso será exigible la rendición de cuentas del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de todos los fondos transferidos, con más el compromiso del Ente Ejecutor de presentar la rendición definitiva por el CIEN POR CIENT0 (I00%) de los fondos transferidos dentro de los noventa (90) días corridos.

En el caso que los receptores de los fondos sean Entidades no Gubernamentales, para solicitarse el segundo desembolso deberá rendirse al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los fondos transferidos y para los sucesivos desembolsos deberá acreditarse como mínimo el SETENTA POR CIENTO (70%) de los fondos transferidos. En la solicitud del último desembolso, deberá agregarse el compromiso de la Entidad de presentar la rendición definitiva por el CIEN POR CIENTO (I00%) de los fondos transferidos dentro del plazo de noventa (90) días corridos.

Asimismo, en dichas solicitudes deberá estar acreditado el cumplimiento del cronograma de avance correspondiente a cada programa

Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los establecidos en el artículo 5° del presente reglamento.

Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios los pagos correspondientes al aporte del Estado Nacional, la rendición de cuentas deberá ser presentada conforme a lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente reglamento.

ARTÍCULO 4°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en las presentes reglas deberá presentar una rendición parcial acompañando la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° precedente en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio. Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá devolver los montos percibidos.

Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de TREINTA (30) días estipulado en el primer párrafo de este artículo, mediando incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que motivó dicha retención o interrupción.

ARTÍCULO 5°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en las presentes reglas deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años, contado desde la presentación de la última rendición de cuentas, los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas.

ARTÍCULO 6°.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes.

ARTÍCULO 7°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en las presentes reglas, deberá poner a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.

ARTÍCULO 8°.- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en el artículo 2° de las presentes reglas, deberá agregar en cada expediente de pago una nota en la que detalle el estado en el que recibió la misma y si esta cumple con los requisitos mínimos previstos en las presentes reglas de la normativa que le resulte aplicable.

ARTÍCULO 9°.- Las Entidades no gubernamentales obligadas a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente, deberá abrir una cuenta bancaria en banco público nacional, provincial o privado; que estuviere habilitado para recibir fondos nacionales de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia. La cuenta bancaria debe ser de uso exclusivo para la ejecución del programa, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.

En caso que las Entidades no gubernamentales ya contaren con una cuenta bancaría registrada para recibir fondos nacionales, deberán informarla y una vez recibido los fondos los deberán transferir a la cuenta bancaria de uso de exclusivo de ejecución del convenio correspondiente.

Por su parte las entidades gubernamentales deberán contar con una Cuenta Bancaria abierta en la respectiva sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Esta cuenta deberá ser utilizada como receptora de recursos y pagadora de acciones financiadas por el Gobierno Nacional, con destino al organismo gubernamental beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 892/1995. Las Provincias receptoras de los fondos que tengan operativo el Sistema de Cuenta Única del Tesoro, deberán contar con una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad, en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9° del Decreto 782/2019.

ARTÍCULO 10.- En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá cumplir con lo dispuesto en el mismo.

ARTÍCULO 11. Ante el incumplimiento total o parcial en la presentación de la rendición de cuentas, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la existencia de tal situación y sus antecedentes, quién será la encargada de comunicarlos, de corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se trate.