MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 303/2020
RESOL-2020-303-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-27063677-APN-DNPG#MSG, la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer (“Convención Belém do Pará”) aprobada por la Ley N° 24.632, la
Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer aprobada por la Ley N° 23.179, la Convención sobre los
Derechos de los Niños y la Ley de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley de Protección
Integral a las Mujeres N° 26.485 y sus modificatorias, la Ley de
Seguridad Interior Nº 24.059 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección Integral a las Mujeres, Nº 26.485, describe
los modos de ejercicio de la violencia contra las mujeres, los riesgos
que éstos implican y las obligaciones estatales para intervenir de
manera adecuada a través de acciones de prevención, sanción y
erradicación de este fenómeno social, de acuerdo con los derechos que
fueron reconocidos en la Convención para la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la
Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Que en lo que se refiere a las obligaciones específicas para la gestión
de las Fuerzas de Seguridad, la citada ley fija la obligación de
fomentar en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el desarrollo de
servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que
padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros
servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales (artículo 11,
inciso 5.2, apartado a).
Que la violencia contra las mujeres es una problemática social que, en
sus casos más extremos, pone en riesgo la vida y la integridad de las
mujeres y, por lo tanto, su abordaje requiere de un minucioso análisis
de las condiciones en las que se produce el fenómeno, las estrategias
de intervención existentes y las articulaciones que se producen entre
los distintos organismos intervinientes para garantizar el acceso a la
Justicia y el respeto por la confidencialidad de los datos y elementos
de investigación contenidos en las actuaciones a las que se da inicio
como consecuencia.
Que de acuerdo con la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificaciones, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo entender en
la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
fuerzas policiales y de seguridad federales, las cuales intervienen
como auxiliares de la Justicia y en la sustanciación de actuaciones
administrativas.
Que en el marco de las características con que se producen y reproducen
las agresiones hacia las mujeres, es necesario sostener la tramitación
de actuaciones administrativas y comunicaciones oficiales dentro de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de bajo lineamientos que
resguarden la privacidad de las personas involucradas.
Que resulta necesaria para la prevención, sanción y erradicación de la
violencia contra las mujeres y el respeto de su privacidad, la
determinación de parámetros de confidencialidad en el tratamiento de
datos derivados a partir de comunicaciones oficiales recibidas por las
fuerzas policiales y de seguridad federales que den lugar a la
retransmisión mediante vías institucionales hacia dependencias del
interior de cada organismo, a fin de asegurar un tratamiento adecuado
de datos y evitar potenciales situaciones revictimizantes para
denunciantes y presuntas víctimas de los hechos que han sido allí
expuestos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los “Lineamientos Generales de
Confidencialidad para las Comunicaciones Oficiales que deban ser
realizadas a partir de la toma de conocimiento o notificación de
denuncias o actuaciones judiciales que afecten a personal de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales”, que como Anexo I
(IF-2020-54565303-APN-SCBCYTI#MSG) forma parte integrante de la
presente medida.
Los citados lineamientos serán de aplicación a todas aquellas
comunicaciones oficiales que deban ser realizadas al interior de las
Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a partir de la toma de
conocimiento o notificación de actuaciones judiciales o denuncias
judiciales o administrativas que involucren al personal de dichas
Instituciones, cuando de ellas se adviertan elementos que puedan
presuponer la existencia de hecho de violencia de género, violencia
intrafamiliar o violencia sexual.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL, al Prefecto Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Director Nacional de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para que en el plazo de TREINTA
(30) días corridos adecuen la normativa en el ámbito de las
Instituciones a su cargo, a fin de ajustar sus procedimientos internos
a los lineamientos aprobados por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Jefes de las VEINTICUATRO (24) policías
provinciales a adecuar sus procedimientos comunicacionales de acuerdo a
lo estipulado en el Anexo I (IF-2020-54565303-APN-SCBCYTI#MSG) de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/09/2020 N° 37271/20 v. 08/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)