JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 105/2020

DI-2020-105-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el EX-2020-39108068- -APN-ONC#JGM y la Ley N° 27.541, el Decreto Nro. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto Nro. 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 812 de fecha 15 de mayo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que, atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su propagación, se emitió la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15 de mayo de 2020, por cuyo conducto se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/2020.

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 83 de fecha 11 de junio de 2020 se reguló con mayor especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que en el marco de la normativa antes reseñada, por el expediente mencionado en el Visto, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de poner a disposición de los organismos del Sector Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del contrato, a fin de que se procure la provisión de Muebles, ropa de cama y elementos de construcción en el contexto de la emergencia COVID19.

Que la compulsa referenciada en el considerando precedente tramitó en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0010-CDI20.

Que se dio intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN en el marco del sistema de precio testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/2017, tal como se desprende del documento obrante en el orden 8.

Que en el orden 604 obra el informe de la SIGEN en respuesta al requerimiento oportunamente efectuado.

Que la convocatoria a la compulsa se efectuó mediante la publicación de UN (1) aviso en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por UN (1) día, con fecha 24 de junio de 2020.

Que la convocatoria también fue difundida a través del “COMPR.AR” (https://comprar.gob.ar/)

Que asimismo se enviaron en forma automática correos electrónicos a todos los proveedores incorporados y en estado de inscriptos o preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según su rubro, clase u objeto de la compulsa.

Que la fecha de apertura fue fijada para el día 6 de julio de 2020 cumpliéndose en consecuencia con el plazo de antelación mínimo de SIETE (7) días corridos establecido en la normativa aplicable.

Que con fecha 6 de julio de 2020 se realizó el acto de apertura de ofertas recibiéndose las propuestas de Alberto Julio Saccal (CUIT 20-12514800-0), BENEDETTI SAIC (CUIT 30-54433919-9), CENGI S.A. (CUIT 30-60657518-8), Cooperativa de Trabajo Manos Berissenses Limitada (CUIT 30712345744), DAP CORPORATE SRL (CUIT 30-71524570-8 ), Grupo Sala S.A. (CUIT 30-70846243-4), JUAN MARTIN PEREYRA (CUIT 20-27360394-9), L&HSA (CUIT 30-69598175-5), LATIN PLAY SRL (CUIT 30-70772214-9), LYNCH COCINAS S.A (CUIT 30-70951162-5), MEGACER SRL . (CUIT 30-69597462-7), PINTURERIA ROSMAR S.A.. (CUIT 30-57086127-8), Raul E. Monaco SA (CUIT 33-63877672-9), ROYAL DOOR SRL (CUIT 30-70842095-2), STILNOVO SA (CUIT 30-70974464-6), TAMECAS S.R.L (CUIT 30-55481283-6), Victoria Outdoor SRL (CUIT 30-71231955-7) de acuerdo a la información contenida en el Acta de Apertura de Ofertas obrante en el orden 16.

Que en el orden 602 obra el cuadro comparativo de ofertas generado en forma electrónica y automática a través de la plataforma “COMPR.AR.”.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en ningún caso puede admitir ofertas que superen en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) el monto testigo informado por la SIGEN como así tampoco aquellas propuestas que superen los precios máximos establecidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 –o aquellos que se dispongan en el futuro–, de acuerdo a la localización informada por el oferente.

Que ante el supuesto de que una o más cotizaciones excedan los límites previamente indicados, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES debe solicitar mejora de precios a fin de brindar a los oferentes interesados la posibilidad de adecuar sus propuestas; caso contrario resultarán desestimados.

Que el monto testigo informado por la SIGEN para cada renglón del Pliego de Bases y Condiciones Particulares fue para la zona Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Que no obstante lo expuesto dicho monto testigo fue tomado como parámetro para determinar la razonabilidad de los precios de las ofertas de los bienes contenidos en dichos renglones pero para otras zonas.

Que en virtud de lo señalado se llevó a cabo el mecanismo de mejora de ofertas previsto en la normativa aplicable, tal como se desprende de los documentos obrantes en el Expediente.

Que a la firma VICTORIA OUTDOOR S.R.L. (30-71231955-7) se le solicitó mejora de precio del renglón 6, pese a que el precio inicialmente cotizado por la empresa no superaba el valor indicado informado por la SIGEN en el informe emitido e incorporado como archivo embebido en el orden 604.

Que no obstante lo expuesto en el considerando precedente la firma en cuestión realizó una mejora, motivo por el cual la oferta de dicho proveedor para ese renglón integrará el acuerdo con el precio mejorado por cuanto es el más conveniente para los intereses públicos.

Que en el orden 625 obran las constancias que acreditan que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES aplicó el procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución AFIP N° 4164/2017 a los fines de verificar si los oferentes que se encontraban en condiciones de integrar el acuerdo cumplieron con sus obligaciones tributarias y previsionales.

Que en el orden 627 obran las constancias que acreditan que, cumplida la instancia referenciada en el considerando anterior, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES intimó a los oferentes en condiciones de integrar el acuerdo para que integren la garantía de mantenimiento de oferta.

Que en el orden 629, 631, 633, 635, 637, 639, 641, 643, 645, 647, 649 y 651 se encuentran agregadas las constancias de integración de las correspondientes garantías.

Que en consecuencia corresponde incorporar a los “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” las ofertas de los siguientes proponentes por encontrarse comprendidas dentro de los límites de precios establecidos y por cumplir con todos los requisitos solicitados en las invitaciones cursadas: Alberto Julio Saccal (CUIT 20-12514800-0) para los renglones N°1 y N°2, BENEDETTI SAIC (CUIT 30-54433919-9) para los renglones N°31 y N°36, CENGI S.A. (CUIT 30-60657518-8) para los renglones N°5 y N°23, Cooperativa de Trabajo Manos Berissenses Limitada (CUIT 30712345744) para el renglón N°23, Grupo Sala S.A. (CUIT 30-70846243-4) para los renglones N°1, N°19, N°21 y N°415, JUAN MARTIN PEREYRA (CUIT 20-27360394-9) para los renglones N°101 y N°108, MEGACER SRL . (CUIT 30-69597462-7) para los renglones N°36, N°126 y N°252, Raul E. Monaco SA (CUIT 33-63877672-9) para los renglones N°13, N°14, N°31 y N°32, ROYAL DOOR SRL (CUIT 30-70842095-2) para los reng,ones N°12, N°13, N°14, N°30, N°31, N°32, N°48, N°49, N°50, N°84, N°85, N°86, N°120, N°121, N°122, N°138, N°139, N°149, N°156, N°157, N°158, N°192, N°193, N°194, N°228, N°229, N°230, N°246, N°247, N°248, N°264, N°265, N°266, N°282, N°283, N°284, N°336, N°337, N°338, N°354, N°355, N°365, N°408, N°409, N°410, N°426, N°427 y N°428, STILNOVO SA (CUIT 30-70974464-6) para los renglones N°49, N°50, N°67, N°68, N°103, N°104, N°175, N°176, N°211, N°212, N°229, N°230, N°301, N°302, N°319, N°320, N°391, N°392, N°427 y N°428, TAMECAS S.R.L (CUIT 30-55481283-6) para los renglones N°12, N°13, N°14, N°30, N°31, N°32, N°67, N°68, N°102, N°103, N°104, N°138, N°139, N°140, N°229, N°230, N°372, N°373 y N°374 y Victoria Outdoor SRL (CUIT 30-71231955-7) para los renglones N°3, N°5, N°6, N°8 y N°8 (Alternativa 2).

Que dichas ofertas para dichos renglones participarán del procedimiento de gestión de cupos y asignación mediante la evaluación y adjudicación por parte de los organismos contratantes.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Decisión Administrativa Nº 812/2020.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19” que contuvieran el compromiso por parte de cada oferente, de poner a disposición de los organismos del Sector Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del contrato, a fin de que se procure la provisión de muebles, ropa de cama y elementos de construcción en el contexto de la emergencia COVID19, que tramitó en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional como Contratación Directa por Emergencia Nº 999-0010-CDI20.

ARTÍCULO 2º.- Intégrese el Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19 con las siguientes ofertas y para los renglones que se indican: Alberto Julio Saccal (CUIT 20-12514800-0) para los renglones N°1 y N°2, BENEDETTI SAIC (CUIT 30-54433919-9) para los renglones N°31 y N°36, CENGI S.A. (CUIT 30-60657518-8) para los renglones N°5 y N°23, Cooperativa de Trabajo Manos Berissenses Limitada (CUIT 30712345744) para el renglón N°23, Grupo Sala S.A. (CUIT 30-70846243-4) para los renglones N°1, N°19, N°21 y N°415, JUAN MARTIN PEREYRA (CUIT 20-27360394-9) para los renglones N°101 y N°108, MEGACER SRL . (CUIT 30-69597462-7) para los renglones N°36, N°126 y N°252, Raul E. Monaco SA (CUIT 33-63877672-9) para los renglones N°13, N°14, N°31 y N°32, ROYAL DOOR SRL (CUIT 30-70842095-2) para los renglones N°12, N°13, N°14, N°30, N°31, N°32, N°48, N°49, N°50, N°84, N°85, N°86, N°120, N°121, N°122, N°138, N°139, N°140, N°156, N°157, N°158, N°192, N°193, N°194, N°228, N°229, N°230, N°246, N°247, N°248, N°264, N°265, N°266, N°282, N°283, N°284, N°336, N°337, N°338, N°354, N°355, N°356, N°408, N°409, N°410, N°426, N°427 y N°428, STILNOVO SA (CUIT 30-70974464-6) para los renglones N°49, N°50, N°67, N°68, N°103, N°104, N°175, N°176, N°211, N°212, N°229, N°230, N°301, N°302, N°319, N°320, N°391, N°392, N°427 y N°428, TAMECAS S.R.L (CUIT 30-55481283-6) para los renglones N°12, N°13, N°14, N°30, N°31, N°32, N°67, N°68, N°102, N°103, N°104, N°138, N°139, N°140, N°229, N°230, N°372, N°373 y N°374 y Victoria Outdoor SRL (CUIT 30-71231955-7) para los renglones N°3, N°5, N°6, N°8 y N°8 (Alternativa 2), según el detalle de precios unitarios consignados en el IF-2020-57920350-APN-DNCBYS#JGM.

ARTÍCULO 3º.- Desestímase las ofertas presentadas por DAP CORPORATE SRL (CUIT 30-71524570-8 ), LATIN PLAY SRL (CUIT 30-70772214-9) y PINTURERIA ROSMAR S.A.. (CUIT 30-57086127-8) para todos los renglones, por no estar habilitados, según la acreditación de actividad comercial, para desarrollar actividades relacionadas con el objeto de la presente compulsa; la oferta presentada por L&HSA (CUIT 30-69598175-5) para todos los renglones, por no haber presentada la Declaración Jurada de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas junto con su oferta según lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente procedimiento y no haber respondido a la solicitud de subsanación; la oferta presentada por LYNCH COCINAS S.A (CUIT 30-70951162-5) para los renglones N°16 y N°17 por no cumplir lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos y para los renglones N°34 y N°35 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso; la oferta presentada por BENEDETTI SAIC (CUIT 30-54433919-9) para los renglones N°15, N°18, N°54 y N°252 por no cumplir lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos y para los renglones N°30, N°33, N°72, N°90, N°108, N°126, N°144, N°198, N°234, N°270, N°288, N°306, N°324, N°360, N°378, N°396 y N°414 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso; la oferta presentada por Alberto Julio Saccal (CUIT 20-12514800-0) para el renglón N°7 por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN según Informe Técnico; la oferta presentada por CENGI S.A. (CUIT 30-60657518-8) para los renglones N°6, N°8, N°24 y N°26 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso y los renglones N°7 y N°25 por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN según Informe Técnico; la oferta presentada por Cooperativa de Trabajo Manos Berissenses Limitada (CUIT 30712345744) para el renglón N°24 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso; la oferta presentada por JUAN MARTIN PEREYRA (CUIT 20-27360394-9) para el renglón N°100 por no haber recibido precio de referencia por parte de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN según Informe Técnico y para el renglón N°105 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso; la oferta presentada por Raul E. Monaco SA (CUIT 33-63877672-9) para los renglones N°12 y N°30 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso; la oferta presentada por ROYAL DOOR SRL (CUIT 30-70842095-2) para los renglones N°66, N°67, N°68, N°102, N°103, N°104, N°373, N°374 y N°375 por no cumplir lo establecido en la Invitación (Cláusulas Particulares) de acuerdo a las zonas y ubicación de los depósitos; la oferta presentada por STILNOVO SA (CUIT 30-70974464-6) para los renglones N°14, N°48, N°66, N°102, N°174, N°210, N°228, N°300, N°318, N°396 y N°426 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso y la oferta presentada por TAMECAS S.R.L (CUIT 30-55481283-6) para los renglones N°66, N°228, N°246, N°247, N°248, N°282, N°283, N°284, N°354, N°355, N°356, N°426, N°427 y N°428 por resultar el precio ofrecido no conveniente según lo establecido en la normativa correspondiente y en la Invitación (Cláusulas Particulares) del presente proceso.

ARTÍCULO 4º.- Declárense desiertos los renglones N° 4, N°20, N°22, N°37 a N°47, N°51 a N°53, N°55 a N°59, N°60 a N°65, N°69 a N°71, N°73 a N°83, N°87 a N°89, N°91 a N°99, N°106, N°107, N°109 a N°119, N°123 a N°125, N°127 a N°131 a N°137, N°141 a N°143, N°145 a N°155, N°159 a N°173, N°177 a N°191, N°195 a N°197, N°199 a N° 209, N°213 a N°227, N°231 a N°233, N°235 a N°245, N°249 a N°251, N°253 a N°263, N°267 a N°269, N°271 a N°281, N°285 a N°287, N°289 a N°299, N°303 a N°305, N°307 a N°317, N°321 a N°323, N°325 a N°335, N°339 a N°353, N°357 a N°359, N°361 a N°371, N°376, N°377, N°379 a N°389, N°393 a N°395, N°397 a N°407, N°411 a N°413, N°416 a N°425 y N°429 a N°432.

ARTÍCULO 5º.- Declárense fracasados los renglones N°9, N°11, N°15 a N°18, N°24, N°26, N°27, N°29, N°33 a N°35, N°54, N°66, N°72, N°90, N°105, N°144, N°174, N°198, N°210, N°234, N°270, N°288, N°300, N°306, N°318, N°324, N°360, N°375, N°378, N°390, N°396 y N°414.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese. María Eugenia Bereciartua

e. 08/09/2020 N° 37277/20 v. 08/09/2020