ARMADA ARGENTINA
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 355/2020
DI-2020-355-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-47436685- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Abastecimientos solicitó la
inmediata adquisición de insumos descartables para atender a los
pacientes internados, atento a que existe una gran demanda de esos
insumos en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO
MALLO”, debido a la exponencial propagación del flagelo sanitario.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que el acto de apertura de ofertas tuvo lugar el día 03 de agosto del
año en curso y que los oferentes M. B. G. COMERCIAL S. R. L. CUIT
30707480714, BRIAN CONDE CUIT 20304947935, JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT
20267960667, ARTES GRAFICAS PAPIROS S.A.C.I. CUIT 30547851400, A Y M
D´ESPOSITO SRL CUIT 30612677499 y FOOD PACKAGING SRL CUIT 30715152319
fueron los únicos en confirmar sus ofertas con anterioridad al plazo
concedido al efecto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, los oferentes M. B. G. COMERCIAL S. R. L. CUIT
30707480714, BRIAN CONDE CUIT 20304947935, JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT
20267960667, ARTES GRAFICAS PAPIROS S.A.C.I. CUIT 30547851400, A Y M
D´ESPOSITO SRL CUIT 30612677499 y FOOD PACKAGING SRL CUIT 30715152319
no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que:
• M. B. G. COMERCIAL S. R. L. cumple con los aspectos técnicos y con
las muestras en los renglones nros. 6, 9 y 16. No presenta muestras
para los renglones nros. 1, 2 y 7. Las muestras presentadas para los
renglones nros. 5 (se solicita cuchara tipo de mesa y las muestras
presentadas son cucharas de té), 12 (se solicita color transparente
tipo cristal y presenta color negro) y 14 (no son tipo cristal y el
formato no es según la imagen de las especificaciones) no se ajustan
técnicamente a lo solicitado. El renglón Nº 10 no se evalúa ya que las
muestras presentadas no cumplen con lo solicitado en las
especificaciones técnicas, presenta muestra por unidad y no por paquete
como lo indica las especificaciones.
• BRIAN CONDE cumple con los aspectos técnicos y con las muestras en
los renglones nros. 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 15 y 16. Las muestras
presentadas para los renglones nros. 1 (cotiza film de 32cm de ancho y
se solicita de 45cm), 11 (se solicita color blanco y presenta color
negro) y 12 (se solicita color transparente tipo cristal y presenta
color negro) no se ajustan técnicamente a lo solicitado. Los renglones
nros. 3 (presenta bolsa por unidad y no por paquete), 10 (presenta
muestra por unidad y no por paquete) y 13 (presenta bolsa por unidad y
no por rollo) no se evalúan las muestras presentadas ya que las mismas
no cumplen con lo solicitado en las especificaciones técnicas.
• JORGE MARCOS TUFILLARO cumple con los aspectos técnicos y con las
muestras en los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 15,
16 y 17.
• ARTES GRAFICAS PAPIROS S.A.C.I. cumple con los aspectos técnicos y
con las muestras en los renglones nros. 5, 6, 8, 9, 14, 15 y 16. No
presenta muestras para el renglón Nº 1; presenta una imagen del
producto, no cumpliendo con lo solicitado en las especificaciones
técnicas. Las muestras presentadas para los renglones nros. 2 (la
oferta base no posee tapa bisagra como se solicita en las
especificaciones) y 7 (no cumple con el formato según imagen) no se
ajustan técnicamente a lo solicitado. Las muestras presentadas para los
renglones nros. 3 (presenta bolsa por unidad y no por paquete), 4
(presenta bolsa por unidad y no por paquete) y 10 (presenta muestra por
unidad y no por paquete) no se evalúan ya que las mismas no cumplen con
lo solicitado en las especificaciones técnicas.
• A Y M D´ESPOSITO SRL cumple con los aspectos técnicos y con las
muestras en los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16 y 17.
• FOOD PACKAGING SRL cumple con los aspectos técnicos y con las
muestras en los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16 y 17.
Que los oferentes M. B. G. COMERCIAL S. R. L. CUIT 30707480714, BRIAN
CONDE CUIT 20304947935, ARTES GRAFICAS PAPIROS S.A.C.I. CUIT
30547851400, A Y M D´ESPOSITO SRL CUIT 30612677499 y FOOD PACKGING SRL
CUIT 30715152319, no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante
la AFIP. El oferente JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20267960667 posee
deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que se consultó en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) los precios máximos de referencia, no encontrándose
resultados a las consultas. Dándose cumplimiento a la Resolución de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
N° 100/2020.
Que verificada la Solicitud de Gastos confeccionada por la Unidad
Requirente y analizados los precios del renglón Nº 3, esta UOC constato
que los precios cotizados por los oferentes exceden un 89% el precio
estimado.
Que se verifico los precios de plaza (número de orden 132), dejandose
constancia que los precios cotizados son consistentes con los valores
vigentes de mercado.
Que para el renglón Nº 15 se verifica un empate de oferta entre los
oferentes FOOD PACKAGING SRL y ARTES GRAFICAS PAPIROS S.A.C.I.,
solicitando la UOC mejora de oferta a los oferentes (en número de orden
128).
Que el oferente ARTES GRAFICAS PAPIROS S.A.C.I. mejora la oferta con un
precio unitario de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CERO CENTAVOS ($
6.812,00), según número de orden 129.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:
• Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 14 y 17 a la
firma JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20267960667, por la suma de PESOS
OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON CERO CENTAVOS
($ 827.725,00).
• Adjudicar los renglones nros. 5, 8, 15 y 16 a la firma ARTES GRAFICAS
PAPIROS S.A.C.I. CUIT 30547851400, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA
Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($136.988,00).
• Adjudicar el renglón Nº 11 a la firma A Y M D´ESPOSITO SRL CUIT
30612677499, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
SETECIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($347.760,00).
• Adjudicar los renglones nros. 12 y 13 a la firma FOOD PACKAGING SRL
CUIT 30715152319, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS VEINTE CON CERO CENTAVOS ($ 232.320,00).
• Desestimar la oferta presentada por el oferente M. B. G. COMERCIAL S.
R. L. CUIT 30707480714 en los renglones nros. 1, 2 y 7 por no presentar
muestras. Desestimar los renglones nros. 5, 10, 12 y 14 por no
ajustarse técnicamente a lo solicitado.
• Desestimar la oferta presentada por el oferente BRIAN CONDE CUIT
20304947935 en los renglones nros. 1, 3, 10, 11, 12 y 13 por no
ajustarse técnicamente a lo solicitado.
• Desestimar la oferta presentada por el oferente ARTES GRAFICAS
PAPIROS S.A.C.I. CUIT 30547851400 en el renglón Nº 1 por no presentar
muestras. Desestimar los renglones nros. 2, 3, 4, 7 y 10 por no
ajustarse técnicamente a lo solicitado.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto Director General- tiene
competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre
que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19
Nº 0183 - Adquisición de insumos descartables para atender a los
pacientes internados.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 14
y 17 a la firma JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20267960667, por la suma de
PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON CERO
CENTAVOS ($ 827.725,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 5, 8, 15 y 16 a la firma
ARTES GRAFICAS PAPIROS S.A.C.I. CUIT 30547851400, por la suma de PESOS
CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS
($136.988,00).
ARTICULO 4º.- Adjudicar el renglón Nº 11 a la firma A Y M D´ESPOSITO
SRL CUIT 30612677499, por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL SETECIENTOS SESENTA CON CERO CENTAVOS ($ 347.760,00).
ARTICULO 5º.- Adjudicar los renglones nros. 12 y 13 a la firma FOOD
PACKAGING SRL CUIT 30715152319, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA
Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE CON CERO CENTAVOS ($ 232.320,00).
ARTICULO 6º.- Desestimar la oferta presentada por el oferente M. B. G.
COMERCIAL S. R. L. CUIT 30707480714 en los renglones nros. 1, 2 y 7 por
no presentar muestras. Desestimar los renglones nros. 5, 10, 12 y 14
por no ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTICULO 7º.- Desestimar la oferta presentada por el oferente BRIAN
CONDE CUIT 20304947935 en los renglones nros. 1, 3, 10, 11, 12 y 13 por
no ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTICULO 8º.- Desestimar la oferta presentada por el oferente ARTES
GRAFICAS PAPIROS S.A.C.I. CUIT 30547851400 en el renglón Nº 1 por no
presentar muestras. Desestimar los renglones nros. 2, 3, 4, 7 y 10 por
no ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTICULO 9º.- Otorgar segundo orden de merito a los oferentes: A Y M
D´ESPOSITO SRL CUIT 30612677499 en los renglones nros. 1, 12 y 13.
BRIAN CONDE CUIT 20304947935 en los renglones nros. 2 y 7. FOOD
PACKAGING SRL CUIT 30715152319 en los renglones nros. 4, 5, 10, 14, 15
y 17. M. B. G. COMERCIAL S. R. L. en los renglones nros. 6, 9 y 16.
JORGE MARCOS TUFILLARO CUIT 20267960667 en el renglón Nº 8.
ARTICULO 10º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 11º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CERO CENTAVOS ($ 1.544.793,00), e
imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar
la adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 12º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción,
los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando
cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del
Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR
DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 13º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 14°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 08/09/2020 N° 37445/20 v. 08/09/2020