HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 358/2020
DI-2020-358-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-41533565- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó
la inmediata adquisición de gasas, apósitos y algodón para COVID-19,
dado que son necesarias para la atención de los pacientes afectados por
el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 13 de julio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que los oferentes LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188,
DROGUERIADISVAL SRL CUIT 30604075269, PHARMA EXPRESS S.A. CUIT
30707093079 y BYMED S.R.L. CUIT 30680329008 cumplen con los
requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las
invitaciones a participar en el presente procedimiento.
Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que los oferentes LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188,
DROGUERIADISVAL SRL CUIT 30604075269, PHARMA EXPRESS S.A. CUIT
30707093079 y BYMED S.R.L. CUIT 30680329008 no poseen deuda líquida y
exigible o previsional ante la AFIP.
Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá
verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de
acuerdo a la normativa aplicable.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que los oferentes:
• LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188 cumple con los aspectos técnicos para los renglones nros. 1, 2 y 3.
• DROGUERIA DISVAL SRL CUIT 30604075269 cumple con los aspectos técnicos para el renglón Nº 4.
• PHARMA EXPRESS S.A. CUIT 30707093079 no resulta admisible al no
presentar TRES (3) muestras del producto cotizado, según lo establecido
en el Pliego (número de orden 7).
• BYMED S.R.L. CUIT 30680329008 no resulta admisible al no presentar
TRES (3) muestras del producto cotizado, según lo establecido en el
Pliego (número de orden 7).
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:
• Adjudicar los renglones nros. 1, 2 y 3 de la presente contratación al
oferente LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188, por la suma de
PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA CON
CERO CENTAVOS ($ 8.318.760,00).
• Adjudicar el renglón Nº 4 de la presente contratación al oferente
DROGUERIA DISVAL SRL CUIT 30604075269, por la suma de PESOS UN MILLON
SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON CERO CENTAVOS ($
1.637.230,00).
• Desestimar las ofertas de los oferentes PHARMA EXPRESS S.A. CUIT
30707093079 y BYMED S.R.L. CUIT 30680329008 por no cumplir con las
muestras requeridas en el pliego, según informe tecnico.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19
Nº 0149 - Adquisición de gasas, apósitos y algodón para COVID-19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones nros. 1, 2 y 3 de la presente
contratación al oferente LABORATORIOS IGALTEX SRL CUIT 30616806188, por
la suma de PESOS OCHO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS
SESENTA CON CERO CENTAVOS ($ 8.318.760,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar el renglón Nº 4 de la presente contratación al
oferente DROGUERIA DISVAL SRL CUIT 30604075269, por la suma de PESOS UN
MILLON SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON CERO
CENTAVOS ($ 1.637.230,00).
ARTICULO 4º.- Desestimar las ofertas de los oferentes PHARMA EXPRESS
S.A. CUIT 30707093079 y BYMED S.R.L. CUIT 30680329008 por no cumplir
con las muestras requeridas en el pliego, según informe técnico.
ARTICULO 5º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO 6º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CERO CENTAVOS ($ 9.955.990,00), e imputar a
la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.
ARTICULO 7º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los
insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento
a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General
de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 8º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 08/09/2020 N° 37450/20 v. 08/09/2020