POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 1043/2020

DI-2020-1043-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 03/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-43774686-APN-DCOMP#PSA, que tramita asociado al Expediente N° EX-2020-40396705-APN-DGSAP#PSA, ambos del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Decisiones Administrativas Nros. 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y 472 de fecha 7 de abril de 2020, las Disposiciones Nros. 48 del 19 de marzo de 2020, 53 del 8 de abril de 2020 y 55 del 22 de abril de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, las Comunicaciones Generales Nros. 7 del 31 de marzo de 2020, 8 del 8 de abril de 2020, 9 del 24 de abril de 2020, 10 del 6 de mayo de 2020 y 17 del 28 de julio de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 3/2020, destinada a la adquisición de bandejas sanitizantes y termómetros infrarrojos.

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 287/20 se habilitó a las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidas en el artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, a realizar, durante el lapso que dure la emergencia, la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la misma, sin sujeción al Régimen General de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 409/20, se estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, y los principios generales aplicables.

Que dicha medida fue tomada por entender que la dinámica de la Pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que en el marco de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud respecto del Virus COVID-19, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, solicita la adquisición de bandejas satinizantes para calzado y termómetros infrarrojos.

Que resulta necesario disponer en forma urgente de equipamientos para el eficiente desempeño operativo del personal policial y civil de la Institución, en cumplimiento de las tareas operacionales ordenadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD en el Despliegue ejecutado a lo largo del territorio nacional.

Que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva solicitó aprobar la Contratación por Emergencia COVID-19 para la adquisición de bandejas sanitizantes y termómetros infrarrojos.

Que conforme la Disposición ONC N° 55/20, se realizó la convocatoria a través del Sistema COMPR.AR, dándose por cumplido el requisito de publicidad de la convocatoria.

Que mediante el Sistema COMPR.AR se dio cumplimiento a las etapas establecidas en la Disposición ONC N° 55/20.

Que conforme surge de la Solicitud de Contratación N° 279-16-SCO20, el monto estimado para la presente asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS ($805.200,00).

Que en la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 3/2020, se obtuvieron las propuestas de las empresas SOLOIMPORTACION S.R.L., QUÍMICA CORDOBA S.A., FEAS ELECTRÓNICA S.A., GUILLERMO ANDRES GALVÁN, LAURA LORENA MEDINA, VYAM GROUP S.R.L., PUCARA SOLUCIONES S.A., IRAOLA Y CIA S.A., DEBORA ALICIA LACUNZA, IMPLANTES CLP S.R.L., NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., SYNCROTECH S.R.L., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., TROSHER S.A., MEDIBEL S.A., SIJEMEDIC, RAYOS PIMAX S.R.L., JENNIFER SUSANA NATALIA ZUBILLAGA, MARCELO JAVIER KERTZMAN, PROVEMERG S.R.L., SECURITON ARGENTINA S.A., PEDRO GUSTAVO BARACCO, VEMERKIPER S.R.L. y MARTIN GIULIANELLI, de las que da cuenta el Acta de Apertura IF-2020-45619286-APN-DCOMP#PSA.

Que el Departamento de Compras de esta Institución recomendó asignar el Renglón N° 2 a la oferta presentada por la empresa RAYOS PIMAX S.R.L., por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($ 324.500,00) por ser la oferta que se ajusta en un todo a lo requerido en las especificaciones técnicas, y resulta la más conveniente teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

Que el citado Departamento de Compras recomendó desestimar las ofertas presentadas por las empresas SOLOIMPORTACION S.R.L., FEAS ELECTRÓNICA S.A., VYAM GROUP S.R.L., PUCARA SOLUCIONES S.A., NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., SYNCROTECH S.R.L., MEDIBEL S.A., SECURITON ARGENTINA S.A. y PEDRO GUSTAVO BARACCO para el Renglón N° 2 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; QUIMICA CORDOBA S.A. para los Renglones Nros. 1 alternativa 1 y 1 alternativa 2 por resultar económicamente inconveniente y por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas, para el Renglón N° 1 alternativa 3 por resultar económicamente inconveniente y para los Renglones Nros. 2 alternativa 1 y 2 alternativa 2 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas ya que no presentó la documentación complementaria requerida; GUILLERMO ANDRES GALVÁN, IMPLANTES CLP S.R.L. y SIJEMEDIC para el Renglón N° 2 por no ajustarse técnicamente a lo solicitado en las especificaciones técnicas y por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP; IRAOLA Y CIA S.A. para el Renglón N° 2, por no ajustarse formalmente a lo solicitado, debido a que la empresa posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP; DEBORA ALICIA LACUNZA para el Renglón N° 1 por resultar económicamente inconveniente y por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas y para el Renglón N° 2 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. para el Renglón N° 2 por resultar económicamente inconveniente; TROSHER S.A. para los Renglones Nros. 1 y 2 alternativa 2 por resultar económicamente inconveniente y para el Renglón N° 2 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; JENNIFER SUSANA NATALIA ZUBILLAGA para el Renglón N° 2 por resultar económicamente inconveniente y por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP; MARCELO JAVIER KERTZMAN para los Renglones Nros. 1 y 1 alternativa 2 por resultar económicamente inconveniente y por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; PROVEMERG S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 1 alternativa 3 y 1 alternativa 4 por resultar económicamente inconveniente y por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas y para el Renglón N° 1 alternativa 2 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; VEMERKIPER S.R.L. para los Renglones Nros. 1 y 2 por resultar económicamente inconveniente y MARTIN GIULIANELLI para el Renglón N° 2 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Disposición ONC N° 62/16, se delega la facultad de autorizar la orden de compra al responsable del Departamento de Compras.

Que la Direccion de Gestion Presupuestaria informó la existencia de disponibilidad presupuestaria para financiar la adjudicación de la presente contratación, la cual asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($324.500,00), conforme al presupuesto establecido por la Ley Nº 27.467, prorrogado por el Decreto Nº 4 del 2 de enero de 2020, y distribuido por el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2020 para el presente ejercicio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo al artículo 9 al Decreto N° 1.030/16, considerando los montos fijados para los procedimientos de compulsa abreviada y adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b) del reglamento aprobado por el Decreto N° 1.344/07 sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020 y la Resolución N° 16 del 23 de enero de 2014 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Autorízase la convocatoria para la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 3/2020, para la adquisición de bandejas sanitizantes y termómetros infrarrojos.

ARTÍCULO 2°. - Apruébese el Procedimiento de Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 3/2020, para la adquisición de bandejas sanitizantes y termómetros infrarrojos.

ARTÍCULO 3°. - Adjudícase la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 3/2020 a la oferta presentada por la empresa RAYOS PIMAX S.R.L. para el Renglón N° 2, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($324.500,00), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4º.- Desestímense las ofertas presentadas por las empresas SOLOIMPORTACION S.R.L., FEAS ELECTRÓNICA S.A., GUILLERMO ANDRES GALVÁN, VYAM GROUP S.R.L., PUCARA SOLUCIONES S.A., IRAOLA Y CIA S.A., IMPLANTES CLP S.R.L., NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., SYNCROTECH S.R.L., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., MEDIBEL S.A., SIJEMEDIC, JENNIFER SUSANA NATALIA ZUBILLAGA, SECURITON ARGENTINA S.A., PEDRO GUSTAVO BARACCO, y MARTIN GIULIANELLI para el Renglón N° 2, QUIMICA CORDOBA S.A. para los Renglones Nros. 1 alternativa 1, 1 alternativa 2, 1 alternativa 3, 2 alternativa 1 y 2 alternativa 2, DEBORA ALICIA LACUNZA para los Renglones Nros. 1 y 2, TROSHER S.A. para los Renglones Nros. 1, 2 y 2 alternativa 2, MARCELO JAVIER KERTZMAN para los Renglones Nros. 1 y 1 alternativa 2, PROVEMERG S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 1 alternativa 2, 1 alternativa 3 y 1 alternativa 4, VEMERKIPER S.R.L. para los Renglones Nros 1 y 2, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 5º.- Declárese fracasado el Renglón N° 1 de la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 3/2020, por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente Disposición.

ARTÍCULO 6°. - Deléguese al responsable del Departamento de Compras la facultad para autorizar la Orden de Compra, conforme los lineamientos establecidos en el artículo 3° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará con cargo al presupuesto del año 2020 de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 7 – POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

ARTÍCULO 8º.-. Procédase a la publicación de la presente Disposición en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificada.

ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese y archívese. Jose Alejandro Glinski

e. 08/09/2020 N° 37355/20 v. 08/09/2020