Disposición 1043/2020
DI-2020-1043-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 03/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43774686-APN-DCOMP#PSA, que tramita
asociado al Expediente N° EX-2020-40396705-APN-DGSAP#PSA, ambos del
Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los Decretos Nros.
1.023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1.030 del 15 de
septiembre de 2016 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de
2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Decisiones
Administrativas Nros. 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y 472 de fecha 7
de abril de 2020, las Disposiciones Nros. 48 del 19 de marzo de 2020,
53 del 8 de abril de 2020 y 55 del 22 de abril de 2020, todas de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, las Comunicaciones Generales Nros.
7 del 31 de marzo de 2020, 8 del 8 de abril de 2020, 9 del 24 de abril
de 2020, 10 del 6 de mayo de 2020 y 17 del 28 de julio de 2020, todas
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Contratación
Directa por Emergencia COVID-19 N° 3/2020, destinada a la adquisición
de bandejas sanitizantes y termómetros infrarrojos.
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 287/20
se habilitó a las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidas
en el artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, a realizar,
durante el lapso que dure la emergencia, la contratación directa de
bienes y servicios que sean necesarios para atender la misma, sin
sujeción al Régimen General de Contrataciones de la Administración
Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 409/20, se estableció el
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, y
los principios generales aplicables.
Que dicha medida fue tomada por entender que la dinámica de la Pandemia
y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto, ha
demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de
bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas
comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que
otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se
presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el
obrar público.
Que en el marco de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de
la Salud respecto del Virus COVID-19, la Dirección General de Seguridad
Aeroportuaria Preventiva, solicita la adquisición de bandejas
satinizantes para calzado y termómetros infrarrojos.
Que resulta necesario disponer en forma urgente de equipamientos para
el eficiente desempeño operativo del personal policial y civil de la
Institución, en cumplimiento de las tareas operacionales ordenadas por
el MINISTERIO DE SEGURIDAD en el Despliegue ejecutado a lo largo del
territorio nacional.
Que la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva solicitó
aprobar la Contratación por Emergencia COVID-19 para la adquisición de
bandejas sanitizantes y termómetros infrarrojos.
Que conforme la Disposición ONC N° 55/20, se realizó la convocatoria a
través del Sistema COMPR.AR, dándose por cumplido el requisito de
publicidad de la convocatoria.
Que mediante el Sistema COMPR.AR se dio cumplimiento a las etapas establecidas en la Disposición ONC N° 55/20.
Que conforme surge de la Solicitud de Contratación N° 279-16-SCO20, el
monto estimado para la presente asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS
CINCO MIL DOSCIENTOS ($805.200,00).
Que en la Contratación Directa por Emergencia COVID-19 N° 3/2020, se
obtuvieron las propuestas de las empresas SOLOIMPORTACION S.R.L.,
QUÍMICA CORDOBA S.A., FEAS ELECTRÓNICA S.A., GUILLERMO ANDRES GALVÁN,
LAURA LORENA MEDINA, VYAM GROUP S.R.L., PUCARA SOLUCIONES S.A., IRAOLA
Y CIA S.A., DEBORA ALICIA LACUNZA, IMPLANTES CLP S.R.L., NUEVA ERA
ROSARIO S.R.L., SYNCROTECH S.R.L., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., TROSHER
S.A., MEDIBEL S.A., SIJEMEDIC, RAYOS PIMAX S.R.L., JENNIFER SUSANA
NATALIA ZUBILLAGA, MARCELO JAVIER KERTZMAN, PROVEMERG S.R.L., SECURITON
ARGENTINA S.A., PEDRO GUSTAVO BARACCO, VEMERKIPER S.R.L. y MARTIN
GIULIANELLI, de las que da cuenta el Acta de Apertura
IF-2020-45619286-APN-DCOMP#PSA.
Que el Departamento de Compras de esta Institución recomendó asignar el
Renglón N° 2 a la oferta presentada por la empresa RAYOS PIMAX S.R.L.,
por la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($
324.500,00) por ser la oferta que se ajusta en un todo a lo requerido
en las especificaciones técnicas, y resulta la más conveniente teniendo
en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás
condiciones de la oferta.
Que el citado Departamento de Compras recomendó desestimar las ofertas
presentadas por las empresas SOLOIMPORTACION S.R.L., FEAS ELECTRÓNICA
S.A., VYAM GROUP S.R.L., PUCARA SOLUCIONES S.A., NUEVA ERA ROSARIO
S.R.L., SYNCROTECH S.R.L., MEDIBEL S.A., SECURITON ARGENTINA S.A. y
PEDRO GUSTAVO BARACCO para el Renglón N° 2 por no cumplir con lo
requerido en las Especificaciones Técnicas; QUIMICA CORDOBA S.A. para
los Renglones Nros. 1 alternativa 1 y 1 alternativa 2 por resultar
económicamente inconveniente y por no cumplir con lo requerido en las
Especificaciones Técnicas, para el Renglón N° 1 alternativa 3 por
resultar económicamente inconveniente y para los Renglones Nros. 2
alternativa 1 y 2 alternativa 2 por no cumplir con lo requerido en las
Especificaciones Técnicas ya que no presentó la documentación
complementaria requerida; GUILLERMO ANDRES GALVÁN, IMPLANTES CLP S.R.L.
y SIJEMEDIC para el Renglón N° 2 por no ajustarse técnicamente a lo
solicitado en las especificaciones técnicas y por poseer deuda líquida
y exigible o previsional ante la AFIP; IRAOLA Y CIA S.A. para el
Renglón N° 2, por no ajustarse formalmente a lo solicitado, debido a
que la empresa posee deuda líquida y exigible o previsional ante la
AFIP; DEBORA ALICIA LACUNZA para el Renglón N° 1 por resultar
económicamente inconveniente y por no cumplir con lo requerido en las
Especificaciones Técnicas y para el Renglón N° 2 por no cumplir con lo
requerido en las Especificaciones Técnicas; ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.
para el Renglón N° 2 por resultar económicamente inconveniente; TROSHER
S.A. para los Renglones Nros. 1 y 2 alternativa 2 por resultar
económicamente inconveniente y para el Renglón N° 2 por no cumplir con
lo requerido en las Especificaciones Técnicas; JENNIFER SUSANA NATALIA
ZUBILLAGA para el Renglón N° 2 por resultar económicamente
inconveniente y por poseer deuda líquida y exigible o previsional ante
la AFIP; MARCELO JAVIER KERTZMAN para los Renglones Nros. 1 y 1
alternativa 2 por resultar económicamente inconveniente y por no
cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas; PROVEMERG
S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 1 alternativa 3 y 1 alternativa 4
por resultar económicamente inconveniente y por no cumplir con lo
requerido en las Especificaciones Técnicas y para el Renglón N° 1
alternativa 2 por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones
Técnicas; VEMERKIPER S.R.L. para los Renglones Nros. 1 y 2 por resultar
económicamente inconveniente y MARTIN GIULIANELLI para el Renglón N° 2
por no cumplir con lo requerido en las Especificaciones Técnicas.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Disposición
ONC N° 62/16, se delega la facultad de autorizar la orden de compra al
responsable del Departamento de Compras.
Que la Direccion de Gestion Presupuestaria informó la existencia de
disponibilidad presupuestaria para financiar la adjudicación de la
presente contratación, la cual asciende a la suma total de PESOS
TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($324.500,00), conforme al
presupuesto establecido por la Ley Nº 27.467, prorrogado por el Decreto
Nº 4 del 2 de enero de 2020, y distribuido por el artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2020 para el presente
ejercicio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Anexo al artículo 9 al Decreto N° 1.030/16, considerando los
montos fijados para los procedimientos de compulsa abreviada y
adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b) del reglamento
aprobado por el Decreto N° 1.344/07 sus modificatorias y
complementarias, el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020 y la
Resolución N° 16 del 23 de enero de 2014 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Autorízase la convocatoria para la Contratación Directa
por Emergencia COVID-19 N° 3/2020, para la adquisición de bandejas
sanitizantes y termómetros infrarrojos.
ARTÍCULO 2°. - Apruébese el Procedimiento de Contratación Directa por
Emergencia COVID-19 N° 3/2020, para la adquisición de bandejas
sanitizantes y termómetros infrarrojos.
ARTÍCULO 3°. - Adjudícase la Contratación Directa por Emergencia
COVID-19 N° 3/2020 a la oferta presentada por la empresa RAYOS PIMAX
S.R.L. para el Renglón N° 2, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS
VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS ($324.500,00), por los motivos expuestos en
los Considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Desestímense las ofertas presentadas por las empresas
SOLOIMPORTACION S.R.L., FEAS ELECTRÓNICA S.A., GUILLERMO ANDRES GALVÁN,
VYAM GROUP S.R.L., PUCARA SOLUCIONES S.A., IRAOLA Y CIA S.A., IMPLANTES
CLP S.R.L., NUEVA ERA ROSARIO S.R.L., SYNCROTECH S.R.L., ANTIGUA SAN
ROQUE S.R.L., MEDIBEL S.A., SIJEMEDIC, JENNIFER SUSANA NATALIA
ZUBILLAGA, SECURITON ARGENTINA S.A., PEDRO GUSTAVO BARACCO, y MARTIN
GIULIANELLI para el Renglón N° 2, QUIMICA CORDOBA S.A. para los
Renglones Nros. 1 alternativa 1, 1 alternativa 2, 1 alternativa 3, 2
alternativa 1 y 2 alternativa 2, DEBORA ALICIA LACUNZA para los
Renglones Nros. 1 y 2, TROSHER S.A. para los Renglones Nros. 1, 2 y 2
alternativa 2, MARCELO JAVIER KERTZMAN para los Renglones Nros. 1 y 1
alternativa 2, PROVEMERG S.R.L. para los Renglones Nros. 1, 1
alternativa 2, 1 alternativa 3 y 1 alternativa 4, VEMERKIPER S.R.L.
para los Renglones Nros 1 y 2, por los motivos expuestos en los
Considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Declárese fracasado el Renglón N° 1 de la Contratación
Directa por Emergencia COVID-19 N° 3/2020, por los motivos expuestos en
los Considerandos de la presente Disposición.
ARTÍCULO 6°. - Deléguese al responsable del Departamento de Compras la
facultad para autorizar la Orden de Compra, conforme los lineamientos
establecidos en el artículo 3° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará
con cargo al presupuesto del año 2020 de la Jurisdicción 41 –
MINISTERIO DE SEGURIDAD, Subjurisdicción 7 – POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 8º.-. Procédase a la publicación de la presente Disposición en
la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) día, dentro
de los DIEZ (10) días de notificada.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese y archívese. Jose Alejandro Glinski
e. 08/09/2020 N° 37355/20 v. 08/09/2020