PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO - ACOMPAÑAR
Decreto 734/2020
DCTO-2020-734-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-41971126-APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros.
23.179, 24.632, 26.485 y su modificatoria, 26.743, 27.541, el Decreto
Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de
Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango
constitucional a la “CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” aprobada el 18 de diciembre
de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la
cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a elaborar, por todos los medios
apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación contra
la mujer, y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ”.
Que por el inciso b) del artículo 7° de la citada Convención, los
Estados Partes se comprometen a actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
Que la Ley N° 26.485, de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE
DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, establece dentro de sus
objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación
entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las
condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar
la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de
sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales
que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de
poder sobre las mujeres.
Que, asimismo, esta Ley garantiza todos los derechos reconocidos por
las Convenciones mencionadas, en especial los referidos a una vida sin
violencia y sin discriminaciones y otros derechos derivados, como así
también, a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y
seguridad.
Que, asimismo, en el artículo 7° se establece entre otros preceptos
rectores, que para el cumplimiento de los fines de la Ley, los TRES (3)
poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, deberán
garantizar, la existencia y disponibilidad de recursos económicos que
permitan el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Protección
Integral.
Que en igual sentido, el artículo 10 de la citada norma compromete al
ESTADO NACIONAL a promover y fortalecer interinstitucionalmente a las
distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios
integrales de asistencia a las mujeres en situación de violencia por
motivos de género, debiendo garantizar, entre otras cosas, programas de
asistencia económica para el autovalimiento de la mujer.
Que por su parte, la Ley de Identidad de Género N° 26.743 establece el
derecho de toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de
género, y al libre desarrollo de su persona conforme a esta.
Que mediante el Decreto N° 7/19 modificatorio de la Ley de Ministerios
(Ley N° 22.520, ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) se
creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta
al compromiso asumido con los derechos de las mujeres y diversidades,
frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la
construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía
integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las
diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género,
siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.
Que entre los objetivos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD se encuentra la formulación de políticas de asistencia y
atención integral a personas en situación de violencia por motivos de
género y la coordinación con otras Jurisdicciones en el diseño de
herramientas financieras, presupuestarias y de desarrollo económico con
perspectiva de género.
Que en el marco de sus competencias producto de un proceso
participativo y federal, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD elaboró el “Plan Nacional de Acción contra las Violencias
por Motivos de Género 2020-2022”, contemplando los lineamientos
establecidos a través de las leyes referidas, desde una perspectiva
multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo abordaje integral e
interseccional de esas violencias, que tiene por horizonte la
modificación de las condiciones estructurales que afectan a las
personas en situaciones de violencia por motivo de género.
Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos objetivos prioritarios de gobierno.
Que en ese orden de ideas, debe reconocerse que el reparto desigual del
trabajo de cuidado no remunerado limita las posibilidades de que las
mujeres y el colectivo LGBTI+ puedan tener acceso a empleos remunerados
fuera y dentro de sus casas y si lo hubieran obtenido, que Puedan
seguir desempeñándolo a lo largo de su desarrollo en igualdad de
condiciones.
Que atento a que la violencia de género suele tener un componente de
dependencia económica, el ESTADO NACIONAL entiende que debe ser
primordial promover la autonomía de las personas en situación de riesgo
por violencia por razones de género, resultando imperioso establecer
acciones tendientes a crear las condiciones iniciales para la
construcción de un proyecto de vida autónomo, a través de asignaciones
económicas excepcionales destinadas a disminuir la condición de
vulnerabilidad en que dichas personas se encuentran.
Que estas asignaciones económicas serán exclusivas para las situaciones
descriptas precedentemente y asimismo, una herramienta más dentro de
una estrategia de trabajo a llevar adelante, que contemplará los
lineamientos establecidos a través de las Leyes Nros. 26.485 y 26.743.
Que en el entendimiento de que la dependencia económica de las personas
en riesgo por violencia de género dificulta la salida de esos
contextos, es impostergable que el ESTADO NACIONAL disponga recursos
que favorezcan la autonomía de esas personas, en miras a disminuir los
casos de violencias extremas.
Que mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, siendo prioritario en este
marco, atender a los sectores más vulnerados.
Que es prioritario crear una herramienta destinada a mujeres y personas
LGBTI+ que se encuentran en riesgo por situaciones de violencia por
motivos de género, tendiente a la reducción de estos hechos, así como
de los femicidios, travesticidios y transfemicidios que ocurren
diariamente.
Que en virtud de lo expuesto, resulta imperioso y urgente el desarrollo
de políticas públicas tendientes a lograr mayor autonomía de las
personas en situación de violencia por motivos de género, que tiendan a
reducir no solo estas situaciones de violencia, sino también, la
feminización de la pobreza.
Que también se considera impostergable adoptar políticas públicas
concretas que permitan crear las condiciones mínimas de autonomía de
las mujeres y personas LGBTI+ que por sus condiciones socioeconómicas y
vinculares se encuentren expuestas a diversas manifestaciones de las
violencias por motivos de género que ponen en riesgo su integridad
física y psicológica y su autonomía económica y social a través de la
aplicación de recursos económicos, sociales y culturales que les
permitan recuperar y fortalecer las relaciones sociales y comunitarias
en las que se insertan sus proyectos de vidas, con el objetivo de
erradicar aquellas situaciones disvaliosas.
Que en consecuencia, resulta conveniente crear el “PROGRAMA DE APOYO Y
ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR
MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR) con el objetivo de promover la autonomía
de las mujeres y personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado
por situación de violencia por motivos de género, mediante el
otorgamiento de un apoyo económico y del fortalecimiento de redes de
acompañamiento, cubriendo los gastos esenciales de organización y
desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias en las
condiciones y con los requisitos que acrediten la situación de riesgo,
vulnerabilidad social y dependencia económica, que se disponen en la
presente medida.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá prever las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el ejercicio en curso.
Que el otorgamiento, la administración y gestión de las prestaciones
que resulten de la aplicación del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A
PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”
(ACOMPAÑAR) estarán a cargo del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, quedando facultado para dictar las normas complementarias y
aclaratorias necesarias para su implementación.
Que por su parte, el pago de la prestación económica que resulte de la
aplicación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quedando facultada para dictar
las normas necesarias para la instrumentación del mismo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
del artículo 10 de la Ley N° 26.485.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS
EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO”
(ACOMPAÑAR), en el ámbito del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía de las mujeres y
personas LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por situación de
violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una
prestación económica y del fortalecimiento de redes de acompañamiento,
destinado a cubrir los gastos esenciales de organización y desarrollo
de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas
personas que se encuentren en situación acreditada de riesgo por
violencia por motivos de género, conforme lo establezca el MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 3°.- En el marco del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”, se entiende por
personas en situación de violencia por motivos de género que se
encuentren en “riesgo”, a aquellas mujeres y personas LGBTI+ que por
sus condiciones socio económicas y vinculares se encuentren expuestas a
diversas manifestaciones de las violencias por motivos de género que
ponen en riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía
económica y social.
ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la prestación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” se
requerirá acreditar la situación de riesgo por violencia por motivos de
género mediante un informe social de un dispositivo de atención oficial
de violencias local, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. Asimismo, se requerirá acreditar la realización de la denuncia
judicial o policial de violencia por motivos de género. Podrá requerir
la prestación toda persona residente en el país que sea ciudadana
argentina nativa, por opción o naturalizada; o extranjera con
residencia permanente en la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de los
DIECIOCHO (18) años de edad.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 755/2024 B.O. 26/8/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 5°.- La prestación económica consistirá en una suma de dinero
no reintegrable, de carácter personal, no renovable y no contributiva
por el valor de UN (1) salario mínimo vital y móvil, que se abonará
durante TRES (3) períodos mensuales consecutivos, a las mujeres y
personas LGBTI+ en situación de riesgo acreditada por violencia por
motivos de género, de conformidad con lo que se establece en el
presente.
(Artículo sustituido por art. 2° del Decreto N° 755/2024 B.O. 26/8/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 6º.- Este apoyo económico tiene la finalidad de contribuir a
solventar los gastos esenciales de organización y desarrollo de un
proyecto de vida autónomo y libre de violencia por motivos de género, y
resulta compatible con:
a. Asignación Universal por hijo o hija;
b. Asignación Universal por Embarazo para Protección Social;
c. Asignación por hijo o hija con discapacidad;
d. Monotributo Social,
e. Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y
f. Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
ARTÍCULO 7°.- La prestación que otorga el PROGRAMA “ACOMPAÑAR” resulta
incompatible con el goce por parte de la persona postulante de:
a. Ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el
sector público o privado; monotributo; y régimen de autónomos, excepto
la compatibilidad establecida en el ARTÍCULO 6° incisos d) y f) del
presente;
b. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el ESTADO NACIONAL;
c. Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter contributivo o no
contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales, o de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;
d. Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016;
e. Prestación por desempleo.
ARTÍCULO 8°.- La percepción de este apoyo económico cesa por:
a. Fallecimiento de la persona destinataria;
b. Renuncia expresa;
c. Ingreso a otro programa social de apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por motivos de género;
d. Incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento por verificarse
alguno de los supuestos previstos en el ARTÍCULO 7° del presente.
ARTÍCULO 9°.- Se podrá disponer el cese de la percepción del referido
apoyo económico antes del cumplimiento del término por el que haya sido
otorgado, previo informe social del dispositivo de atención oficial de
violencias local, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
cuando se constatara que han desaparecido las condiciones que
justificaron su otorgamiento.
ARTÍCULO 10.- Las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES podrán suscribir Convenios con el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD para constituirse como Unidades de
Ingreso y Acompañamiento del Programa “ACOMPAÑAR”. Dichas Unidades
estarán a cargo de recibir y certificar la situación de riesgo por
violencia por motivos de género, de elevar las solicitudes de
inscripción al referido Ministerio y de dar acompañamiento y
seguimiento a las personas que ingresen al Programa, en consonancia con
los lineamientos y procedimientos que imparta cada Jurisdicción.
Durante el plazo en el que las personas en riesgo reciban la prestación
económica referida en el artículo 5°, el MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD, en articulación con las citadas Jurisdicciones
que hayan suscripto los respectivos Convenios, brindarán acompañamiento
promoviendo el fortalecimiento psicosocial de la persona.
El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD promoverá
capacitaciones a las Unidades de Acompañamiento con el objetivo de
reforzar sus herramientas y metodología de abordaje para que puedan
garantizar el enfoque de género en el acompañamiento y el
fortalecimiento de las personas receptoras del apoyo económico.
ARTÍCULO 11.- Facúltase al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD para dictar las normas aclaratorias y complementarias para
la efectiva implementación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” que por el presente
se crea.
ARTÍCULO 12.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
tendrá a su cargo el pago de la prestación económica que resulte de la
aplicación del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”.
ARTÍCULO 13.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) para dictarlas normas necesarias para la implementación
del pago de la prestación económica creada por el PROGRAMA “ACOMPAÑAR”,
de conformidad con las disposiciones del presente.
ARTÍCULO 14.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá las
adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en
ejecución la presente medida.
ARTÍCULO 15.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Elizabeth Gómez Alcorta
e. 09/09/2020 N° 38033/20 v. 09/09/2020