e. 09/09/2020 N° 37709/20 v. 09/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
FUNDAMENTOS DE LA CONVOCATORIA
La Educación Argentina vive un momento histórico, la emergencia
sanitaria derivada de la Pandemia por COVID-19 ha visibilizado con
mayor crudeza las profundas desigualdades educativas y la realidad de
un alejamiento de las metas de inversión que se traduce en crecientes
necesidades a atender.
Con la convicción de que el país solo podrá superar la desigualdad si
cuenta con un sistema educativo inclusivo y de calidad para todos y
todas, independientemente del nivel socioeconómico, desde el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, desplegando una política activa de concertación federal
con las veinticuatro jurisdicciones en el seno del CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN, se pone a las escuelas en el centro de las trasformaciones
sociales que anhelamos. Los pilares que sustentan estas
transformaciones son la inclusión, la solidaridad, la democracia y la
formación integral de la comunidad.
Los pilares que sustentan este cambio son la inclusión, la solidaridad,
la democracia y la formación integral de la comunidad. La educación es
un derecho social que promueve un aprendizaje integral y que abre sus
puertas hacia una concepción inclusiva e intercultural capaz de acoger,
sin distinción alguna, a todos los estudiantes, niños y niñas, jóvenes
y adultos, que asisten diariamente a las aulas en todo el territorio
argentino. El desarrollo del lenguaje es uno de los objetivos
fundamentales de la educación, ya que es la principal herramienta
mediante la cual el ser humano construye y comprende el mundo que lo
rodea.
Y para alcanzar este desafío la lectura cumple, sin duda, un lugar
protagónico. La lectura es una oportunidad de ampliación de los
horizontes culturales y formativos. Si bien hoy se lee en los
celulares, en las tabletas, en múltiples plataformas, el acceso a
libros resulta un elemento central para la democratización en el acceso
al conocimiento y a bienes culturales.
En este contexto el período de aislamiento social preventivo y
obligatorio y el proceso de retorno presencial a las aulas inauguran
desafíos para la garantía plena de derechos de niños, niñas y
adolescentes y para que las trayectorias educativas no se interrumpan.
Posibilitar que haya diariamente momentos de lectura compartida,
experiencias significativas que habiliten el diálogo y el ejercicio de
la conversación, son elementos que potencian los procesos de
alfabetización y construcción de la subjetividad.
Ha quedado evidenciado en distintas evaluaciones nacionales e
internacionales, que dan cuenta que a mayor lectura de nuestros/as
estudiantes, mejores son sus aprendizajes de la lengua y sus prácticas
del lenguaje.
Entre otros instrumentos de medición y evaluación de la calidad
educativa, las pruebas PISA (1) 2018 han ofrecido información relevante
en torno a esto. Los resultados muestran que los estudiantes que poseen
libros en sus hogares con un número igual o inferior a 10 obtienen, en
las tres áreas de dominio, una puntuación media inferior de
aproximadamente 30 puntos respecto del puntaje promedio de cada área.
En cambio, los estudiantes que declaran que son personas que "disfrutan
de la lectura" y "leen por placer" presentan un puntaje hasta 53 puntos
por encima del promedio general de rendimiento en todas las áreas
evaluadas.
La promoción de la lectura y el acercamiento a los libros contribuye
entonces a mejorar la relación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes
con la lectura y por lo tanto potencian las experiencias de aprendizaje
y sus rendimientos escolares en todas las áreas.
Del mismo modo, las desigualdades en la posibilidad de acceder a la
cultura escrita nos hablan de una dimensión de la pobreza: el 70 por
ciento de los niños y niñas en situación de vulnerabilidad económica no
han escuchado nunca un cuento. En efecto, según el informe del
Barómetro de la Deuda Social de la Infancia de la UCA publicado en 2019
(2), el déficit de estimulación a través de la palabra en las niñas y
niños es significativo. Casi 4 de cada 10 niñas y niños hasta 12 años
no suelen ser receptores de historias orales o lectura de cuentos, y
esto sucede en el 34% de los menores de 5 años y en el 47% de las niñas
y niños pobres en términos monetarios. Las desigualdades sociales son
significativas. La proporción de niñas/os que no tiene libros
infantiles en sus hogares alcanza al 40% hasta los 12 años, y al 53% de
las niñas/os pobres en términos monetarios.
Además, el contexto puede generar diversos efectos en la subjetividad.
La literatura, como tantos otros elementos de la cultura que facilita
la expresión, habilita formas para que las personas amplíen sus
posibilidades de recurrir a imágenes y personajes para hallar modos de
verbalizar y dar forma a sus propias perspectivas sobre la vida. Al
mismo tiempo, la posibilidad de interactuar con distintos géneros
literarios contribuye a la formación de lectores críticos e informados.
En consecuencia, significa un aporte sustantivo a la formación de
ciudadanas y ciudadanos críticos con capacidades para interpretar
autónomamente la realidad en la que viven.
Una educación de calidad debe ofrecer múltiples y diversas experiencias
que promuevan aprendizajes significativos y la formación de sujetos
críticos y autónomos preparados para enfrentar los desafíos presentes y
futuros. Reafirmamos nuestro compromiso con la lectura como un derecho
que requiere garantizar las condiciones materiales, educativas y
culturales para promover la lectura y habilitar el ejercicio de ese
derecho.
OBJETIVOS:
Garantizar el derecho a la lectura y el contacto con los libros.
Fortalecer los procesos de alfabetización y de aprendizaje.
Ampliar y fortalecer las bibliotecas y espacios no convencionales de
lectura.
Potenciar y articular la formación de mediadores/as de la lectura y
acciones de mediación que impulsen el fomento lector (docentes,
bibliotecarios/as, familiares, entre otros).
COLECCIÓN A CONFORMAR:
Selección y conformación de colecciones literarias para nivel inicial,
primario y secundario.
QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS.
Las escuelas urbanas y rurales públicas de gestión estatal o social,
privadas de cuota cero u oferta única, de los niveles inicial, primario
y secundario de todo el país. De acuerdo con el proceso de selección,
también pueden recibirlos los Institutos de Formación Docente.
(1) Argentina. Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
de la Nación. Secretaria de Evaluación Educativa. PISA 2018 Informe de
resultados (diciembre de 2019). Disponible en
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/argentina_en_pisa_2018_informe_de_resultados.pdf
[1/9/2020]
(2) Tuñón, Ianina (2019): INFANCIA(S). Progresos y retrocesos en clave
de desigualdad. Documento estadístico. Barómetro de la Deuda Social
Argentina. Buenos Aires: Universidad Católica Argentina, 2019.
Disponible en
http://wadmin.uca.edu.ar/public/ckeditor/Observatorio%20Deuda%20Social/Documentos/2019/2019-BDSI-DOC-ESTINFANCIAS-PROGRESOS-RETROCESOS.pdf
[1/9/2020]
IF-2020-59436840-APN-SSESYC#ME
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2020-5 943
6840-APN-SSESYC#ME
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Septiembre de 2020
Referencia: ANEXO I -
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES
LITERARIAS
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3
pagina/s.
ANEXO II
BASES COMUNES PARA LA SELECCIÓN Y LA
CONFORMACIÓN DE COLECCIONES LITERARIAS DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO. CRONOGRAMA.
ARTÍCULO 1°.- ETAPAS DEL PROCESO DE
RECOMENDACIÓN Y SELECCIÓN. Las presentes Bases regirán el
proceso de recomendación y selección, destinado a conocer el material
disponible en el mercado y considerar su ajuste a los criterios
determinados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN para conformar las
colecciones pasibles de adquisición, mediante contratación directa por
exclusividad atento a la titularidad de los derechos de autor -que
deberán acreditar debidamente las editoriales cf. artículo 25 inciso d)
apartado 3, del Decreto 1023/2001-, para su distribución en
establecimientos educativos de Nivel Inicial, Primario y Secundario de
todo el país.
Dicho proceso se desarrollará a través de los siguientes pasos:
a) Invitación a las editoriales a presentar ante este MINISTERIO DE
EDUCACIÓN títulos que se ajusten a los criterios determinados en el
ANEXO III. El material presentado será puesto a consideración de la
COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN), para cada nivel, convocada al efecto
por este MINISTERIO, con participación de las veinticuatro
jurisdicciones.
b) Dictamen de la CAN con la recomendación correspondiente a cada
título considerado, el que contendrá el listado completo de obras, que
deberá coincidir con las muestras debidamente recibidas y la
apreciación de cada una de ellas indicando si es o no recomendable su
selección. Dicho dictamen se comunicará al Ministro de Educación, y
luego a las editoriales que hubieren participado.
c) Propuesta de la CAN con la elección de títulos que podrían conformar
la colección, debidamente fundamentado, y selección por la Unidad
Ejecutora Nacional (UEN), dentro de dicho universo, con estimación de
cantidad de ejemplares para cada caso, respecto de las obras que
podrían conformar la colección. Se eleva a consideración del Ministro
de Educación.
d) Acto administrativo formalizando la recomendación realizada y
disponiendo los títulos a adquirir en la Colección conformada en esa
oportunidad, de conformidad con las modalidades previstas en el
Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional
aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO DEL PROCESO.
El objeto del presente proceso de Recomendación y Selección es conocer
los títulos disponibles en el mercado y considerar su ajuste a los
criterios determinados por este MINISTERIO para conformar las
Colecciones Literarias para establecimientos educativos de NIVEL
INICIAL, PRIMARIO y SECUNDARIO, que se adquirirán a las editoriales
proponentes. Los títulos que oportunamente se adquieran deberán ser
impresos en la REPÚBLICA ARGENTINA, y se priorizará el uso de papel
producido localmente. Dichos títulos serán distribuidos en
Establecimientos Educativos Urbanos y Rurales de Gestión Estatal,
Gestión Social y Gestión Privada en caso de ser oferta única o tener
cuota cero, conforme con los criterios que al efecto establezcan las
áreas de información, planeamiento y gestión educativa del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN.
Los títulos que se adquieran deberán contar, además, con una edición
digital, que podrá ser en formato EPUB o PDF de calidad, que se
incorporarán a la biblioteca digital o repositorio seguro del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN alojado en la Plataforma Federal "Juana Manso"
durante el plazo de TREINTA (30) meses contados a partir de la fecha de
emisión de la orden de compra correspondiente a la adquisición aprobada.
ARTÍCULO 3°.- GLOSARIO. A los
efectos de las presentes Bases se dará a los términos empleados el
siguiente significado:
a)
CONSULTADAS/INTERESADAS:
Empresas editoras, personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la
edición de libros, con capacidad de disponer sobre los derechos
intelectuales de libros literarios para niños y niñas, adolescentes y
jóvenes que concurren a los Niveles Inicial, Primario y Secundario.
b)
TÍTULO: Denominación con la
cual cada PARTICIPANTE identifica un libro.
c)
DOMINIO PRIVADO: Deberán
presentarse TÍTULOS que se encuentren bajo dominio privado de los
sellos representados y cuyo Precio de Venta al Público (PVP) no supere,
a la fecha de presentación, la suma de pesos UN MIL ($1.000.-)
d)
UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN):
PLAN NACIONAL DE LECTURAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
e)
COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN):
Está conformada por especialistas designados por las máximas
autoridades educativas jurisdiccionales, integrada en lo posible con
los/as Referentes Jurisdiccionales de Plan de Lectura, cuya función es
representarlas para considerar las obras recibidas en calidad de
muestras.
f)
PLATAFORMA INTERACTIVA:
Sistema informático donde las editoriales interesadas en participar de
este proceso de recomendación y selección adquirirán la calidad de
usuarios, accederán a las presentes Bases y cargarán todos los datos
requeridos (https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/). En la misma
recibirán información de la UEN y la CAN dejará asentada su
recomendación.
g)
MUESTRA FÍSICA: Ejemplares
impresos que presentarán las editoriales para su consideración y
eventual selección. Deberán ser identificados por su ISBN. En caso de
que la muestra física cuente con complementos, estos deberán entregarse
igualmente.
h)
MUESTRA DIGITAL: Ejemplares
en formato digital que las editoriales subirán a la PLATAFORMA
INTERACTIVA para su consideración y eventual selección y que deberán
ser identificados por su ISBN. Se recomienda que sea en formato PDF
hasta 512 Mb. Deberán coincidir en su totalidad con las MUESTRAS
FÍSICAS. En caso de que la MUESTRA FÍSICA cuente con complementos,
estos deberán cargarse también en la PLATAFORMA en formato digital.
i)
FORMULARIO DE EDITORIALES:
corresponde a los datos de las CONSULTADAS, que como ANEXO IV-A forma
parte de las presentes Bases. Cada CONSULTADA que desee participar
deberá completarlo en la PLATAFORMA INTERACTIVA, esto lo habilitará a
obtener un usuario y contraseña que dará continuidad al proceso.
j)
PARTICIPANTES: editoriales
(CONSULTADAS) que se presenten en la convocatoria y acompañen MUESTRAS
según se indica en estas Bases.
k)
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE
MUESTRAS: Mediante este formulario, identificado como ANEXO
IV-B, las PARTICIPANTES informarán el detalle de los TÍTULOS que
someten a consideración. Para ello deberán acceder a la Plataforma
Interactiva.
ARTÍCULO 4°.- CANTIDAD DE TÍTULOS. Cada
Participante podrá presentar hasta 15 (quince) Títulos por cada nivel:
Inicial, Primario y Secundario. La Plataforma Interactiva de carga se
ajustará a esta consigna. No se permitirá a ninguna editorial presentar
Títulos cuyos derechos se encuentren en dominio de una razón social
(persona física o jurídica) distinta, ni con el ISBN en trámite.
ARTÍCULO 5°.- PLAZOS. Todos los
plazos establecidos en las presentes Bases se computarán en días
hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario, de
conformidad con lo establecido por el artículo 1°, inciso e), punto 2
de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 6°.- NOTIFICACIONES Y
COMUNICACIONES. Las comunicaciones que se realicen a través de
la Plataforma Interactiva
(https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/), se considerarán
notificación fehaciente, pudiendo complementarse las comunicaciones
mediante correo electrónico conforme surja de los datos consignados en
el Formulario de Editoriales (ANEXO IV-A). El documento que en cada
caso la registre, constituirá plena prueba de la notificación realizada
y de su fecha.
ARTÍCULO 7°.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA. La UEN dará amplia difusión
a la Convocatoria a participa
r
del Proceso a fin de que el mayor número posible de editoriales
presenten sus muestras de la manera indicada en estas Bases, obteniendo
así el más amplio conocimiento del material bibliográfico disponible
que posibilite al MINISTERIO DE EDUCACIÓN un mejor resultado en la
posterior elección de los títulos a adquirir.
Las comunicaciones individuales a cargo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y
los avisos mediante los cuales se realice la difusión indicarán: objeto
de la consulta, identificación del Expediente por el que tramita
-cuando corresponda-, fechas de comienzo y finalización del plazo para
consultar las Bases y correo electrónico de la UEN.
Para la difusión se utilizarán los siguientes medios:
a) Correo electrónico dirigido a las entidades o cámaras que nuclean a
editores, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la
mayor difusión posible entre sus asociados, y directamente a los
Consultados con que cuente registro el MINISTERIO DE EDUCACIÓN por
haber participado en anteriores convocatorias.
b) Publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.
c) Publicación en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- CONSULTA DE BASES.
Las editoriales que deseen participar podrán consultar las bases en la
página web o en la Plataforma Interactiva del MINISTERIO DE EDUCACIÓN
desde su publicación y hasta el último día fijado para la presentación
de las muestras.
ARTÍCULO 9°.- ACLARACIONES A LAS BASES.
Todo pedido de aclaración respecto de las presentes Bases podrá
realizarse por escrito ante la UEN enviando un correo electrónico a
selecciondelibros@educacion.gob.ar hasta 2 (DOS) días antes de la fecha
de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las muestras.
La UEN deberá responderlos hasta con 1 (UN) día de anticipación a la
fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las
muestras, sin identificar a quien lo formula y poniendo a disposición
de todos los participantes las respuestas, que estarán disponibles en
la Plataforma Interactiva. El mismo procedimiento se utilizará para las
aclaraciones que, de oficio, considere conveniente realizar la UEN.
ARTÍCULO 10°.- CONFORMACIÓN Y
OBSERVACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CAN. Los/as integrantes de la
CAN deberán declarar su idoneidad y que no han tenido en los últimos
TRES (3) años relación contractual alguna con ninguna editorial
participante del proceso.
La nómina de los miembros de los Comisión Asesora Nacional (CAN) será
comunicada oportunamente por la UEN, a través de la Plataforma
Interactiva. Las Participantes que hayan presentado MUESTRAS, podrán
formular observaciones respecto de los miembros, identificando al o la
especialista en cuestión. Contendrán una sucinta indicación de las
razones que las originan y deberán remitirse a la UEN dentro de los 2
(DOS) días contados a partir del día de su publicación. Luego de
analizar la observación efectuada, la UEN se expedirá acerca de la
misma.
Vencidos los plazos, de no mediar observaciones, quedará conformada de
pleno derecho la integración de la CAN.
ARTÍCULO 11°.- CONFIDENCIALIDAD.
Los miembros de los CAN suscribirán una Declaración Jurada de
Confidencialidad, en la que se comprometerán a guardar estricta reserva
personal respecto de la información a la que tuvieren acceso en virtud
de las tareas que desarrollen en el marco del presente Proceso. En tal
sentido, no podrán divulgar a terceros información relativa al mismo
hasta su efectiva comunicación.
Las personas que no sean miembros de la CAN pero desarrollen tareas
complementarias o de asistencia administrativa o técnica en el marco de
este proceso, también suscribirán la Declaración Jurada mencionada en
el párrafo que antecede.
ARTÍCULO 12°.- ENTREGA DE MUESTRAS EN
LA UEN
a) Las editoriales remitirán TRES (3) ejemplares por cada uno de los
Títulos propuestos en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS para su
análisis por parte de la CAN. Las MUESTRAS así conformadas se podrán
remitir por correo postal, cadetería o entregadas personalmente en la
sede y horario que la UEN comunique oportunamente, acompañados de UN
(1) ejemplar impreso del FORMULARIO DE EDITORIALES que surgirá del
registro en la Plataforma Interactiva y del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN
DE MUESTRAS. Cada MUESTRA deberá estar acompañada por una impresión de
la Constancia del ISBN firmada por la CAL. Tanto las MUESTRAS como los
FORMULARIOS deberán estar firmados por el representante legal de la
editorial. Ambos deberán haber sido cargados previamente en la
Plataforma Interactiva. A tales fines, se considerará cumplida la
presentación tempestivamente si la fecha de imposición en correo se
encuentra dentro del plazo de presentación.
b) Las MUESTRAS DIGITALES deberán haber sido cargadas en la Plataforma
Interactiva, previamente a la presentación de las muestras físicas. En
el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS quedará constancia de dicha
carga.
c) La UEN se reservará el derecho de no aceptar muestras cuyo contenido
no se corresponda con los datos consignados en el FORMULARIO DE
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS.
Sólo se aceptarán MUESTRAS de títulos editados que posean ISBN.
Las muestras que resulten recomendadas serán consideradas ejemplar
testigo para el trámite de adquisición que corresponda, en su caso,
efectuar.
ARTÍCULO 13°.- PLAZO PARA LA
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS. Las editoriales que hubieran
completado online el FORMULARIO DE EDITORIALES presentarán muestras
físicas en la sede que determine la UEN, dentro del plazo de NUEVE (9)
días, contados a partir de la publicación de las presentes bases.
Las editoriales del interior del país deberán remitir las muestras
conforme el Artículo 12° de estas Bases por el medio que juzguen más
adecuado para cumplir en tiempo y forma con el plazo estipulado en
estas Bases. Las muestras serán dirigidas al domicilio de presentación
que correspondiera conforme el artículo 12° de estas Bases y a nombre
de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL, SELECCIÓN PLAN
NACIONAL DE LECTURAS.
A raíz del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que atraviesa el
país determinado por la pandemia del COVID-19, la UEN podrá prorrogar
el plazo de entrega de muestras físicas si así lo considera necesario.
El plazo para la presentación de muestras digitales y físicas será de
NUEVE (9) días desde la publicación de las bases y puesta en línea de
la Plataforma Interactiva.
No se recibirán muestras de quienes no hubieran realizado la carga
online del FORMULARIO DE EDITORIALES y del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN
DE MUESTRAS dentro de los plazos fijados.
ARTÍCULO 14°.- EFECTOS DE LA
PRESENTACIÓN DE MUESTRAS. La presentación de las muestras
implicará por parte de la editorial el pleno conocimiento y aceptación
del objeto del Proceso de Selección y de las Bases que lo rigen. Las
Editoriales Participantes no podrán en lo sucesivo plantear su
desconocimiento ni observar cuestiones relativas al Proceso de
Selección.
ARTÍCULO 15°.- DESTINO DE LAS MUESTRAS.
Las muestras correspondientes a los títulos recomendados por la CAN
pasarán sin cargo a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.
Las muestras correspondientes a títulos no recomendados por la CAN
quedarán a disposición de las editoriales participantes, las que podrán
retirarlos dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la
publicación de la recomendación de la CAN, conforme lo previsto por el
Artículo 16° de las presentes Bases. Vencido ese plazo, los que no
hubieran sido retirados pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 16°.- RECOMENDACIÓN DE LA CAN.
La recomendación producida por la CAN contendrá el resultado del
análisis de cada título conforme a los criterios expuestos en el ANEXO
III, y sus apartados A, B o C, según corresponda.
ARTÍCULO 17°.- MATERIAL BIBLIOGRÁFICO
RECOMENDADO. Los Títulos que cumplan con los requisitos
descriptos en el ANEXO III, y sus apartados A, B o C, según
corresponda, se comunicarán a los Participantes en la Plataforma
Interactiva.
ARTÍCULO 18°.- PROPUESTA DE COLECCIÓN.
Sobre la base de títulos recomendados, la CAN propondrá la elección de
títulos que podrían conformar la primera colección y el fundamento de
tal selección.
ARTÍCULO 19°.- CONFORMACIÓN DE LAS
COLECCIONES. Con arreglo a la disponibilidad presupuestaria, el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN determinará las distintas colecciones que se
adquieran y distribuyan durante la vigencia de la recomendación.
Cualquiera de los títulos recomendados por la CAN podrá formar parte de
alguna de las colecciones resultantes. Tratándose de la primera
colección, ésta se aprobará en el acto que refrende asimismo la
recomendación realizada por la CAN.
ARTÍCULO 20°.- COMISIÓN NACIONAL PARA
LA CONFORMACIÓN DE NUEVAS COLECCIONES. Durante la vigencia de la
recomendación, en cada ocasión en que este MINISTERIO resuelva adquirir
una nueva colección, se conformará una nueva Comisión Nacional
específica. Esta Comisión comunicará al MINISTRO DE EDUCACIÓN su
propuesta de Colección y su fundamento (conforme artículo 1°, punto c
de estas Bases).
Quedará a criterio de las provincias la designación de los
especialistas que las integren, pudiendo recaer en nuevos integrantes o
en anteriores participantes de otras comisiones. Las editoriales
correspondientes serán notificadas de su composición y, a su
requerimiento, se les comunicarán sus DDJJ. El procedimiento para la
observación será el establecido en el artículo 10° de las presentes
Bases.
ARTÍCULO 21°.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL.
El titular del MINISTERIO DE EDUCACIÓN dictará el acto
administrativo por el cual:
a) Aprobará lo actuado en el Expediente por el que tramitó la consulta.
c) Aprobará como resultado de la selección, el listado de los títulos
recomendados por la CAN que tendrá validez por un plazo de TREINTA (30)
meses contados a partir de la fecha de la Resolución a que hace
referencia el presente artículo. No obstante ello, el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, de considerar que existen razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, podrá, dentro de este plazo, efectuar nuevos procesos de
selección.
c) Determinará el listado definitivo de los títulos seleccionados que
conforman la colección.
d) Autorizará al área competente a arbitrar los medios tendientes a
proceder a la adquisición de los títulos seleccionados, mediante la
modalidad que corresponda, de conformidad con lo establecido por el
Decreto N° 1023/01 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de
septiembre de 2016.
e) Autorizará el gasto hasta el monto estimado de la contratación y
dispondrá su afectación presupuestaria, imputándolo a las partidas
correspondientes.-
IF-2020-59436819-APN-SSESYC#ME
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-59436819-APN-SSESYC#ME
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Septiembre de 2020
Referencia: ANEXO II -
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES
LITERARIAS
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 8
pagina/s.
ANEXO III
MARCO ESPECÍFICO, REQUISITOS Y
CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES LITERARIAS.
ARTÍCULO 1°.- REQUISITOS COMUNES. La
CAN verificará el cumplimiento de los requisitos que seguidamente se
detallan; el incumplimiento de cualquiera de ellos acarreará la
descalificación de la muestra:
a) Respeto por los principios soberanos de la REPÚBLICA ARGENTINA.
b) Respeto por los principios democráticos y los Derechos Humanos.
c) Textos en idioma castellano.
ARTÍCULO 2°.- CRITERIOS COMUNES PARA
LA RECOMENDACIÓN. En atención a los criterios que aquí se
detallan, los miembros de la CAN acordarán las pautas de consideración
que darán a los mismos en la revisión de aquellas obras que hubieren
cumplido los requisitos mencionados, ponderándolos en la ocasión de
realizar la propuesta de recomendación.
1) Para todas las obras:
a) Que propicien la multiplicidad de lecturas, sentidos y apropiaciones
que habiliten diversas interpretaciones, relecturas y modos de leer.
b) Que posean fuerza estética, calidad literaria.
c) Que permitan un acercamiento a diversas prácticas culturales.
d) Que promuevan el respeto por la diversidad.
e) Que no propicien la discriminación, ni ningún tipo de violencia.
f) Que se enmarcan en la perspectiva de género y el enfoque de derechos.
g) Que los elementos paratextuales sean completos, adecuados al género
y a los destinatarios.
h) Que la calidad de edición e impresión favorezca la legibilidad y
durabilidad del material.
i) Que las ilustraciones (si las hubiera) sean adecuadas, de buena
factura técnica y estética, que habiliten lecturas.
2) Para las traducciones:
a) Que sean traducciones del idioma original.
b) Prestigio y reconocimiento personal del/la traductor/a, así como
calidad de la traducción.
3) Para las antologías:
a) Prestigio y reconocimiento del/la antologador/a.
b) Justificación del criterio de selección.
c) Pertinencia y originalidad de la selección.
d) Calidad de los paratextos.
4) Para las adaptaciones:
a) Prestigio del/la adaptador/a o responsable de la edición.
ANEXO III-A.
DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL.
Sólo se tomarán en consideración obras literarias para niños y niñas
que concurren al NIVEL INICIAL.
ARTÍCULO 3°.- MARCO ESPECÍFICO.
Se seleccionarán obras de carácter literario que aborden variedad de
temáticas, épocas y autores/as que propicien la formación de primeras
lectoras y primeros lectores y atiendan a diversas preferencias.
Se seleccionarán los siguientes tipos textuales:
- cuentos clásicos y modernos;
- poemas narrativos
- poesía moderna, en especial de escritores y escritoras argentinas;
- antologías de uno o varios autores/as, de diversos géneros y/o
temáticas (una antología es la selección de textos o fragmentos de
textos de uno o varios autores/as realizada por un/a lector/a o
compilador/a que los agrupa según determinado criterio);
- cancioneros de distintos géneros: tradicionales (nanas, rondas
infantiles), modernas, escolares, entre otros.
Se privilegiarán las obras que no hayan sido distribuidas por este
MINISTERIO a partir de 2013.
ARTÍCULO 4°.- CRITERIOS ESPECÍFICOS
ADICIONALES PARA LA RECOMENDACIÓN DE NIVEL INICIAL. A los
requisitos establecidos en el artículo 2° del presente Anexo, se
adicionarán los siguientes:
1) Para todas las obras
a) Que trasciendan el aula y contribuyan a la construcción de
primeros/as lectores/as.
ARTÍCULO 5°.- CRITERIOS PARA LA
CONFORMACIÓN DE UNA COLECCIÓN.
a) Que incluya variedad de temáticas, géneros y épocas.
b) Que incluya paridad de género en la selección de autoras y autores.
c) Que incluya ilustraciones con gran variedad estética.
d) Que propicie acercamientos a diversas prácticas culturales de
nuestro país, de la región y del mundo.
e) Que propicie el enfoque y/o abordaje de la educación sexual integral.
f) Que promuevan la preservación y cuidado de la vida y del ambiente, y
la protección de la diversidad biológica, la preservación de los
recursos naturales y a su utilización sostenible.
g) Que propicie la formación de la memoria histórica colectiva, y la
reflexión sobre la democracia, la defensa del Estado de Derecho y la
plena vigencia de los Derechos Humanos.
h) Que propicie respetuosamente el abordaje sobre discapacidades.
i) Que propicien el conocimiento de los derechos de los/as niños/as y
adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño
y en la Ley N° 26.061.
j) Que contengan contenidos y enfoques que contribuyan a generar
relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre
los géneros.
k) Que promuevan la conciencia sobre la causa de la recuperación
pacífica de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del
Sur.
l) Qué propicien el abordaje de los contenidos curriculares comunes a
todas las jurisdicciones.
ANEXO III-B.
DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS DE NIVEL PRIMARIO.
Sólo se tomarán en consideración obras literarias para estudiantes que
concurren al NIVEL PRIMARIO.
ARTÍCULO 6°.- MARCO ESPECÍFICO. Se
pretende contar con títulos que aborden variedad de temáticas, géneros,
épocas y autores/as que propicien la formación de lectores y atiendan a
preferencias diversas.
Se seleccionarán textos según los siguientes criterios. Obras
pertenecientes al género narrativo, en sus diversos tipos:
- cuentos, microrrelatos, teatro, poesía, crónicas
- novelas, novelas cortas, novelas gráficas, novelas históricas
- historietas y otras narrativas gráfica entre otros
- Antologías de uno o más autores/as que respondan a alguno de los
géneros que se indican seguidamente: cuentos, microrrelatos, teatro
breve, poesía, crónicas, narrativa histórica, misceláneas, historieta,
narrativa gráfica entre otros. Se considera antología la selección de
textos o fragmentos de textos de uno/a o varios/as autores/as realizada
por un/a lector/a o compilador/a que los agrupa según determinado
criterio: antologías personales, temáticas, regionales, temporales,
entre otras.
Se privilegiarán las obras que no hayan sido distribuidas por este
MINISTERIO a partir de 2013.
ARTÍCULO 7°.- CRITERIOS ESPECÍFICOS
ADICIONALES PARA LA RECOMENDACIÓN DE NIVEL PRIMARIO. A los
requisitos establecidos en el artículo 2° del presente Anexo, se
adicionarán los siguientes:
1) Para todas las obras
a) Que trasciendan el aula y contribuyan a la construcción de una
ciudadanía crítica.
b) Que los conflictos, temas y personajes sean de interés para los
destinatarios.
ARTÍCULO 8°.- CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA COLECCIÓN.
a) Que incluya variedad de temáticas, géneros y épocas.
b) Que incluya paridad de género en la selección de autoras y autores.
c) Que incluya ilustraciones (cuando las haya) con gran variedad
estética.
d) Que propicie acercamientos a diversas prácticas culturales de
nuestro país, de la región y del mundo.
e) Que propicie el enfoque y abordaje de la educación sexual integral.
f) Que promuevan la preservación y cuidado de la vida y del ambiente, y
la protección de la diversidad biológica, la preservación de los
recursos naturales y a su utilización sostenible.
g) Que propicie la formación de la memoria histórica colectiva, y la
reflexión sobre la democracia, la defensa del Estado de Derecho y la
plena vigencia de los Derechos Humanos.
h) Que propicie respetuosamente el abordaje sobre las discapacidades.
i) Que propicie respetuosamente la reflexión sobre diferencias étnicas.
j) Que contengan contenidos y enfoques que contribuyan a generar
relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre
los géneros.
k) Que propicien el conocimiento de los derechos de los/as niños/as y
adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño
y en la Ley N° 26.061.
l) Que promuevan la conciencia sobre la causa de la recuperación
pacífica de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del
Sur.
m) Qué propicien el abordaje de los contenidos curriculares comunes a
todas las jurisdicciones.
ANEXO III-C.
DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO
Sólo se tomarán en consideración obras literarias para adolescentes y
jóvenes que concurren al CICLO BÁSICO o CICLO ORIENTADO DE LA EDUCACIÓN
SECUNDARIA.
ARTÍCULO 9°.- MARCO ESPECÍFICO.
Se pretende contar con títulos que aborden variedad de temáticas,
géneros, épocas y autores/as que propicien la formación de lectores y
atiendan a preferencias diversas. Se seleccionarán textos según los
siguientes criterios:
Obras pertenecientes al género narrativo, en sus diversos tipos:
- cuentos, microrrelatos, teatro, poesía, crónicas;
- novelas, novelas cortas, novelas gráficas, novelas históricas;
- historietas y otras narrativas gráfica entre otros;
- Antologías de uno o más autores/as que respondan a alguno de los
géneros que se indican seguidamente: cuentos, microrrelatos, teatro
breve, poesía, crónicas, narrativa histórica, misceláneas, historieta,
narrativa gráfica entre otros. Se considera antología la selección de
textos o fragmentos de textos de uno o varios autores/as realizada por
un lector o compilador que los agrupa según determinado criterio:
antologías personales, temáticas, regionales, temporales, entre otras.
Se privilegiarán las obras que no hayan sido distribuidas por este
MINISTERIO a partir de 2013.
ARTÍCULO 10°.- CRITERIOS ESPECÍFICOS
ADICIONALES PARA LA RECOMENDACIÓN DE NIVEL SECUNDARIO. A los
requisitos establecidos en el artículo 2° del presente Anexo, se
adicionarán los siguientes:
1) Para todas las obras
a) Que los conflictos, temas y personajes sean de interés para el joven
lector contemporáneo.
2) Para las ediciones anotadas:
a) Prestigio personal del responsable de la edición.
b) Que la calidad de las notas y/o los estudios preliminares favorezcan
la comprensibilidad de la obra.
ARTÍCULO 11°.- CRITERIOS PARA LA
CONFORMACIÓN DE UNA COLECCIÓN:
a) Que incluya variedad de temáticas, géneros y épocas.
b) Que incluya paridad de género en la selección de autoras y autores.
c) Que incluya ilustraciones (cuando las haya) con gran variedad
estéticas.
d) Que propicie acercamientos a diversas prácticas culturales de
nuestro país, de la región y del mundo.
e) Que contengan contenidos y enfoques que contribuyan a generar
relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre
los géneros.
f) Que propicie respetuosamente el abordaje de las temáticas de
diversidad, discapacidades, migraciones, y pueblos indígenas.
g) Que propicie la reflexión sobre los pasados recientes.
h) Que propicie el enfoque y abordaje de la educación sexual integral.
i) Que promuevan la preservación y cuidado de la vida y del ambiente, y
la protección de la diversidad biológica, la preservación de los
recursos naturales y a su utilización sostenible.
j) Que propicie la formación de la memoria histórica colectiva, y la
reflexión sobre la democracia, la defensa del Estado de Derecho y la
plena vigencia de los Derechos Humanos.
k) Que promuevan el fortalecimiento de la perspectiva regional
latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco
de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la
diversidad.
l) Que propicien el conocimiento de los derechos de los/as niños/as y
adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño
y en la Ley N° 26.061.
m) Que promuevan la conciencia sobre la causa de la recuperación
pacífica de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del
Sur.
n) Qué propicien el abordaje de los contenidos curriculares comunes a
todas las jurisdicciones.
IF-2020-59436795-APN-SSESYC#ME
Hoja
Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número: IF-2020-5943 6795
-APN-S SESYC#ME
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Septiembre de 2020
Referencia: ANEXO III -
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES
LITERARIAS
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 6
pagina/s.
ANEXO IV-A
FORMULARIO DE EDITORIALES
Firma y aclaración del representante legal:
ANEXO IV-B
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
ANEXO IV-C
INSTRUCTIVO EDITORIALES
Las empresas editoriales deberán ingresar a
https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/ para participar en los
procesos de selección de libros de literatura para Nivel Inicial, Nivel
Primario y Nivel Secundario.
En la pantalla de inicio, en la parte superior encontrarán la
posibilidad de registrarse e ingresar al sistema. Además, en la parte
inferior, tendrán acceso a la normativa que rige los procesos y a toda
comunicación que el Ministerio de Educación de la Nación considere
oportuno realizar.
Para registrarse deberán cargar por única vez los datos de la empresa
editorial. Al enviar el formulario recibirán por correo electrónico un
usuario y contraseña con el que podrán ingresar posteriormente y el
formulario completo en PDF.
A partir de ese momento podrán ingresar con usuario y contraseña a la
plataforma.
Podrán acceder a cargar las muestras que deseen presentar en los
procesos de selección como así también al listado de títulos ya
cargados.
En la misma pantalla podrán reimprimir el formulario de editorial e
ingresar a "Mi cuenta" para cambiar la contraseña.
Al ingresar en la pantalla "Presentación de Muestras" podrán ingresar
todos los datos de las muestras y seleccionar el nivel en que presentan
cada una de ellas.
Deberán cargar también el PDF de cada muestra. Además, deberán cargar
el PDF o URL del complemento en el caso de que algún título lo posea.
Una vez realizada la carga de todos los datos del libro, deberán
guardar para poder continuar con la carga de otro título.
Desde la pantalla "Listado de Muestras Presentadas" podrán verificar
los títulos cargados e imprimir el formulario de presentación de
muestras.
IF-2020-59436770-APN-SSESYC#ME
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Número:
IF-2020-59436770-APN-SSESYC#ME
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Septiembre de 2020
Referencia: ANEXO IV -
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES
LITERARIAS
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4
pagina/s.