MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 1418/2020

RESOL-2020-1418-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020

VISTO la Ley N° 26.206, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297 del 20 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, la Resolución N° 364 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN del 2 de julio de 2020, la Resolución Ministerial N° 707 del 17 de junio de 2008, y el Expediente electrónico N° EX-2020-59207886- -APN-DD#ME; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, en los acápites vinculados a garantizar la calidad educativa, pone en cabeza del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, entre otras, la tarea de dotar a las escuelas de recursos materiales y pedagógicos necesarios, priorizando a aquellas que atienden a alumnos/as en situaciones sociales más desfavorecidas, y en el artículo 91, expresamente encomienda el fortalecimiento de las bibliotecas escolares existentes y la implementación de planes y programas permanentes de promoción del libro y la lectura.

Que en este marco por Resolución Ministerial N° 707/2008 se creó el Plan Nacional de Lectura, institucionalizando acciones que desde el año 2003 llevaba a cabo esta cartera ministerial, con el objeto de sostener y profundizar las acciones para la promoción de la lectura, siendo una de estas líneas de acción prioritarias la adquisición de libros de literatura destinados a bibliotecas de escuelas urbanas y rurales de todo el país.

Que la importancia de estas acciones queda evidenciada en la incidencia de los procesos lectores en la progresión adecuada de los aprendizajes en las y los estudiantes; evidencias que se expresan en los resultados de las evaluaciones nacionales e internacionales que enfatizan entre otras recomendaciones la necesidad de contar con el accesos a libros y los bienes culturales en ellos contenidos, que amplíen la experiencia lectora y sostengan trayectorias escolares continuas.

Que en este sentido, a mayor lectura de las y los estudiantes, se verifican mejores aprendizajes en áreas tales como práctica del lenguaje; por ejemplo, las pruebas PISA 2018 muestran que los que poseen libros en sus hogares con un número igual o inferior a diez obtienen, en las tres áreas de dominio, una puntuación media inferior de aproximadamente treinta puntos respecto del puntaje promedio de cada área; y que en cambio, los estudiantes que declaran que son personas que “disfrutan de la lectura” y “leen por placer” presentan un puntaje hasta cincuenta y tres puntos por encima del promedio general de rendimiento en todas las áreas evaluadas.

Que es por ello que, en el marco de las políticas de esta administración orientadas al despliegue de acciones tendientes a superar desigualdades, a promover la democratización en el acceso al conocimiento, garantizar el efectivo derecho a la lectura requiere de una planificación universal, inclusiva y multiplataforma, y así se ha venido llevando adelante, desde su presentación el 30 de diciembre pasado, con diversas acciones y despliegues que, en esta instancia, se complementan con un procedimiento de selección, conformación de colecciones y posterior adquisición de libros para escuelas de los tres niveles de la educación obligatoria.

Que otras acciones se continuarán desplegando conforme el contexto y la situación lo permitan, complementando con la futura conformación de una colección pedagógica para fortalecer las acciones de formación, capacitación y actualización permanente de nuestros docentes, garantizando el acceso a materiales literarios y pedagógicos ampliando así el universo de repertorios culturales de los maestros y maestras, con una nueva serie de tres antologías de la colección “leer x leer” para el nivel primario, la reimpresión de la serie, previa actualización, para nivel secundario, y una nueva serie para el nivel inicial.

Que por otra parte, el inédito contexto en que se desarrolla el presente ciclo lectivo, a partir de las disposiciones del Decreto N° 260/2020 que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, dispone asimismo que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de los establecimientos públicos y privados de todos los niveles durante la emergencia, de conformidad con las recomendaciones de la autoridad sanitaria, y en coordinación con las autoridades competentes de las distintas jurisdicciones.

Que el Decreto N° 297/2020 estableció la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, medida que fue prorrogada y adecuada, conforme con la evolución de la pandemia, por sucesivos actos administrativos, el último de los cuales, Decreto N° 714/2020 estableció entre otras medidas, que “Las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Nación establecerá para cada nivel y modalidad los mecanismos y autoridades que podrán disponer el reinicio de las clases presenciales y la aprobación de protocolos, de conformidad con la normativa vigente”.

Que por otra parte, mediante Resolución N° 364 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, se aprobó el “PROTOCOLO MARCO Y LINEAMIENTOS FEDERALES PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES”, y se han venido llevando adelante acciones de retorno de las alumnas, los alumnos, personal docente y no docente a las escuelas de diversas provincias en aquellas zonas en que la realidad epidemiológica lo permite, en forma progresiva, alternado y con los debidos resguardos y cierres cuando así resultó necesario.

Que este contexto no debe obstar al despliegue de políticas que, de cara al retorno presencial a las aulas antes referido, resultan esenciales a fin de dotar de recursos a las escuelas para un mejor desarrollo de la labor docente y el aprovechamiento de las opciones que los establecimientos educativos proveen en toda la geografía nacional a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y las acciones del Plan Nacional de Lecturas constituyen uno de los ejes para el desarrollo de dichas políticas.

Que en este marco y a los fines de llevar adelante los procesos de adquisición de material bibliográfico para las bibliotecas o espacios de lectura de todas las escuelas del país, se han obtenido las no objeciones de las entidades de crédito multilateral a saber, del Banco Mundial a través del Segundo Proyecto de Mejoramiento de Educación Rural (PROMER II – Préstamo BIRF-8452-AR) y del Banco Interamericano de Desarrollo a través del Programa de Apoyo a la Política de Mejoramiento de la Equidad Educativa IV (PROMEDU IV – Préstamo BID-3455/OCAR).

Que en consecuencia resulta necesario dar inicio al procedimiento de convocatoria para la presentación y selección de textos, y posterior conformación de colecciones y adquisición, adoptando criterios que aseguren la plena vigencia de los principios de equidad, publicidad, transparencia, entorno imparcial, libre, competitivo, y que se adecúen a los lineamientos y necesidades requeridos en esta etapa.

Que en este marco, a fin de garantizar la posibilidad de participación de editoriales de todo el país, considerando el contexto sanitario antes descripto, y con el objetivo de cumplir con los principios antes mencionados, se ha programado y puesto en línea una Plataforma Interactiva: https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/, a través de la cual podrá llevarse adelante todo el proceso, sin perjuicio de que el envío de muestras físicas deberá cumplimentarse, pero habilitando el envío por correo postal, resultando suficiente la constancia de fecha de despacho dentro del período de presentación previsto.

Que las bases y criterios sobre los cuales se llevará a cabo la selección de textos constituyen la garantía de transparencia y publicidad para las editoriales que deseen participar, que se complementa con una Comisión Asesora Nacional integrada por representantes independientes designados por cada una de las veinticuatro jurisdicciones, para cada uno de los niveles educativos, que tendrá en cuenta los lineamientos de política educativa, los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios, y con amplitud de criterio y pluralismo, serán los responsables de efectuar en primer término la selección y, luego, la conformación de propuestas de colecciones conforme a las disponibilidades presupuestarias para esta etapa.

Que conteste con esta finalidad, en el artículo 10 de las BASES -que como ANEXO II integran la presente resolución-, las y los integrantes de la CAN deberán declarar su idoneidad y que no han tenido en los últimos TRES (3) años relación contractual alguna con ninguna editorial participante del proceso, a la vez que se habilita a las Editoriales un período para formular observaciones respecto de los miembros, lo que posibilita un adecuado mecanismo participativo en el que, de existir conflictos de interés, se podrá promover el correspondiente apartamiento y reemplazo.

Que esta convocatoria deberá tener amplia difusión, por lo que se prevé su publicación en el Boletín Oficial, en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el envío de invitaciones por correo electrónico dirigido a las entidades o cámaras que nuclean a editores, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociados, y directamente a las editoriales, a la vez que se promoverá una presentación pública y difusión a través de los medios masivos de comunicación.

Que por todo lo expuesto resulta necesario aprobar los fundamentos, las bases, el cronograma tentativo, los criterios de selección y conformación de las colecciones para nivel inicial, primario y secundario, los formularios de editoriales y para recepción de muestras y un instructivo para el registro y uso de la Plataforma Interactiva https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el inicio del procedimiento de selección para la conformación de colecciones literarias destinadas a establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario cuyos fundamentos obran en el ANEXO I (IF-2020-59436840-APN-SSESYC#ME) que forma parte integrante de la presente resolución, y la implementación de la Plataforma Interactiva https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/, a través de la cual se llevará a cabo dicho procedimiento.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las BASES COMUNES PARA LA SELECCIÓN Y LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES LITERARIAS y el CRONOGRAMA que como ANEXO II (IF-2020-59436819-APN-SSESYC#ME) integra la presente; y el MARCO ESPECÍFICO, REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES LITERARIAS DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y MEDIO que como ANEXO III (IF-2020-59436795-APN-SSESYC#ME) integra igualmente esta resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los FORMULARIOS DE EDITORIALES y DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS y el INSTRUCTIVO EDITORIALES que como ANEXO IV-A, IV-B y IV-C, respectivamente (IF-2020-59436770-APN-SSESYC#ME), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente resolución con todos sus Anexos en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, instrúyase a la DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN INSTITUCIONAL de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES a dar amplia difusión de la presente convocatoria, y remítanse por conducto del PLAN NACIONAL DE LECTURAS de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN correos electrónicos a las cámaras, asociaciones y editores de libros, solicitándoles asimismo que den amplia difusión a la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese formalmente a las veinticuatro jurisdicciones, por conducto de la SECRETARÍA GENERAL del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, la presente convocatoria, solicitando se dé amplia difusión a la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás A. Trotta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2020 N° 37709/20 v. 09/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



ANEXO I


FUNDAMENTOS DE LA CONVOCATORIA

La Educación Argentina vive un momento histórico, la emergencia sanitaria derivada de la Pandemia por COVID-19 ha visibilizado con mayor crudeza las profundas desigualdades educativas y la realidad de un alejamiento de las metas de inversión que se traduce en crecientes necesidades a atender.

Con la convicción de que el país solo podrá superar la desigualdad si cuenta con un sistema educativo inclusivo y de calidad para todos y todas, independientemente del nivel socioeconómico, desde el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, desplegando una política activa de concertación federal con las veinticuatro jurisdicciones en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, se pone a las escuelas en el centro de las trasformaciones sociales que anhelamos. Los pilares que sustentan estas transformaciones son la inclusión, la solidaridad, la democracia y la formación integral de la comunidad.

Los pilares que sustentan este cambio son la inclusión, la solidaridad, la democracia y la formación integral de la comunidad. La educación es un derecho social que promueve un aprendizaje integral y que abre sus puertas hacia una concepción inclusiva e intercultural capaz de acoger, sin distinción alguna, a todos los estudiantes, niños y niñas, jóvenes y adultos, que asisten diariamente a las aulas en todo el territorio argentino. El desarrollo del lenguaje es uno de los objetivos fundamentales de la educación, ya que es la principal herramienta mediante la cual el ser humano construye y comprende el mundo que lo rodea.

Y para alcanzar este desafío la lectura cumple, sin duda, un lugar protagónico. La lectura es una oportunidad de ampliación de los horizontes culturales y formativos. Si bien hoy se lee en los celulares, en las tabletas, en múltiples plataformas, el acceso a libros resulta un elemento central para la democratización en el acceso al conocimiento y a bienes culturales.

En este contexto el período de aislamiento social preventivo y obligatorio y el proceso de retorno presencial a las aulas inauguran desafíos para la garantía plena de derechos de niños, niñas y adolescentes y para que las trayectorias educativas no se interrumpan. Posibilitar que haya diariamente momentos de lectura compartida, experiencias significativas que habiliten el diálogo y el ejercicio de la conversación, son elementos que potencian los procesos de alfabetización y construcción de la subjetividad.

Ha quedado evidenciado en distintas evaluaciones nacionales e internacionales, que dan cuenta que a mayor lectura de nuestros/as estudiantes, mejores son sus aprendizajes de la lengua y sus prácticas del lenguaje.

Entre otros instrumentos de medición y evaluación de la calidad educativa, las pruebas PISA (1) 2018 han ofrecido información relevante en torno a esto. Los resultados muestran que los estudiantes que poseen libros en sus hogares con un número igual o inferior a 10 obtienen, en las tres áreas de dominio, una puntuación media inferior de aproximadamente 30 puntos respecto del puntaje promedio de cada área. En cambio, los estudiantes que declaran que son personas que "disfrutan de la lectura" y "leen por placer" presentan un puntaje hasta 53 puntos por encima del promedio general de rendimiento en todas las áreas evaluadas.

La promoción de la lectura y el acercamiento a los libros contribuye entonces a mejorar la relación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con la lectura y por lo tanto potencian las experiencias de aprendizaje y sus rendimientos escolares en todas las áreas.

Del mismo modo, las desigualdades en la posibilidad de acceder a la cultura escrita nos hablan de una dimensión de la pobreza: el 70 por ciento de los niños y niñas en situación de vulnerabilidad económica no han escuchado nunca un cuento. En efecto, según el informe del Barómetro de la Deuda Social de la Infancia de la UCA publicado en 2019 (2), el déficit de estimulación a través de la palabra en las niñas y niños es significativo. Casi 4 de cada 10 niñas y niños hasta 12 años no suelen ser receptores de historias orales o lectura de cuentos, y esto sucede en el 34% de los menores de 5 años y en el 47% de las niñas y niños pobres en términos monetarios. Las desigualdades sociales son significativas. La proporción de niñas/os que no tiene libros infantiles en sus hogares alcanza al 40% hasta los 12 años, y al 53% de las niñas/os pobres en términos monetarios.

Además, el contexto puede generar diversos efectos en la subjetividad. La literatura, como tantos otros elementos de la cultura que facilita la expresión, habilita formas para que las personas amplíen sus posibilidades de recurrir a imágenes y personajes para hallar modos de verbalizar y dar forma a sus propias perspectivas sobre la vida. Al mismo tiempo, la posibilidad de interactuar con distintos géneros literarios contribuye a la formación de lectores críticos e informados. En consecuencia, significa un aporte sustantivo a la formación de ciudadanas y ciudadanos críticos con capacidades para interpretar autónomamente la realidad en la que viven.

Una educación de calidad debe ofrecer múltiples y diversas experiencias que promuevan aprendizajes significativos y la formación de sujetos críticos y autónomos preparados para enfrentar los desafíos presentes y futuros. Reafirmamos nuestro compromiso con la lectura como un derecho que requiere garantizar las condiciones materiales, educativas y culturales para promover la lectura y habilitar el ejercicio de ese derecho.

OBJETIVOS:

Garantizar el derecho a la lectura y el contacto con los libros.

Fortalecer los procesos de alfabetización y de aprendizaje.

Ampliar y fortalecer las bibliotecas y espacios no convencionales de lectura.

Potenciar y articular la formación de mediadores/as de la lectura y acciones de mediación que impulsen el fomento lector (docentes, bibliotecarios/as, familiares, entre otros).

COLECCIÓN A CONFORMAR: Selección y conformación de colecciones literarias para nivel inicial, primario y secundario.

QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS. Las escuelas urbanas y rurales públicas de gestión estatal o social, privadas de cuota cero u oferta única, de los niveles inicial, primario y secundario de todo el país. De acuerdo con el proceso de selección, también pueden recibirlos los Institutos de Formación Docente.

(1) Argentina. Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación. Secretaria de Evaluación Educativa. PISA 2018 Informe de resultados (diciembre de 2019). Disponible en
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/argentina_en_pisa_2018_informe_de_resultados.pdf [1/9/2020]

(2) Tuñón, Ianina (2019): INFANCIA(S). Progresos y retrocesos en clave de desigualdad. Documento estadístico. Barómetro de la Deuda Social Argentina. Buenos Aires: Universidad Católica Argentina, 2019. Disponible en
http://wadmin.uca.edu.ar/public/ckeditor/Observatorio%20Deuda%20Social/Documentos/2019/2019-BDSI-DOC-ESTINFANCIAS-PROGRESOS-RETROCESOS.pdf [1/9/2020]

IF-2020-59436840-APN-SSESYC#ME



Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

Número: IF-2020-5 943 6840-APN-SSESYC#ME

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 7 de Septiembre de 2020

Referencia: ANEXO I - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES LITERARIAS

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ANEXO II

BASES COMUNES PARA LA SELECCIÓN Y LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES LITERARIAS DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO. CRONOGRAMA.

ARTÍCULO 1°.- ETAPAS DEL PROCESO DE RECOMENDACIÓN Y SELECCIÓN. Las presentes Bases regirán el proceso de recomendación y selección, destinado a conocer el material disponible en el mercado y considerar su ajuste a los criterios determinados por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN para conformar las colecciones pasibles de adquisición, mediante contratación directa por exclusividad atento a la titularidad de los derechos de autor -que deberán acreditar debidamente las editoriales cf. artículo 25 inciso d) apartado 3, del Decreto 1023/2001-, para su distribución en establecimientos educativos de Nivel Inicial, Primario y Secundario de todo el país.

Dicho proceso se desarrollará a través de los siguientes pasos:

a) Invitación a las editoriales a presentar ante este MINISTERIO DE EDUCACIÓN títulos que se ajusten a los criterios determinados en el ANEXO III. El material presentado será puesto a consideración de la COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN), para cada nivel, convocada al efecto por este MINISTERIO, con participación de las veinticuatro jurisdicciones.

b) Dictamen de la CAN con la recomendación correspondiente a cada título considerado, el que contendrá el listado completo de obras, que deberá coincidir con las muestras debidamente recibidas y la apreciación de cada una de ellas indicando si es o no recomendable su selección. Dicho dictamen se comunicará al Ministro de Educación, y luego a las editoriales que hubieren participado.

c) Propuesta de la CAN con la elección de títulos que podrían conformar la colección, debidamente fundamentado, y selección por la Unidad Ejecutora Nacional (UEN), dentro de dicho universo, con estimación de cantidad de ejemplares para cada caso, respecto de las obras que podrían conformar la colección. Se eleva a consideración del Ministro de Educación.

d) Acto administrativo formalizando la recomendación realizada y disponiendo los títulos a adquirir en la Colección conformada en esa oportunidad, de conformidad con las modalidades previstas en el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 2°.- OBJETO DEL PROCESO. El objeto del presente proceso de Recomendación y Selección es conocer los títulos disponibles en el mercado y considerar su ajuste a los criterios determinados por este MINISTERIO para conformar las Colecciones Literarias para establecimientos educativos de NIVEL INICIAL, PRIMARIO y SECUNDARIO, que se adquirirán a las editoriales proponentes. Los títulos que oportunamente se adquieran deberán ser impresos en la REPÚBLICA ARGENTINA, y se priorizará el uso de papel producido localmente. Dichos títulos serán distribuidos en Establecimientos Educativos Urbanos y Rurales de Gestión Estatal, Gestión Social y Gestión Privada en caso de ser oferta única o tener cuota cero, conforme con los criterios que al efecto establezcan las áreas de información, planeamiento y gestión educativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Los títulos que se adquieran deberán contar, además, con una edición digital, que podrá ser en formato EPUB o PDF de calidad, que se incorporarán a la biblioteca digital o repositorio seguro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN alojado en la Plataforma Federal "Juana Manso" durante el plazo de TREINTA (30) meses contados a partir de la fecha de emisión de la orden de compra correspondiente a la adquisición aprobada.

ARTÍCULO 3°.- GLOSARIO. A los efectos de las presentes Bases se dará a los términos empleados el siguiente significado:

a) CONSULTADAS/INTERESADAS: Empresas editoras, personas físicas o jurídicas cuya actividad sea la edición de libros, con capacidad de disponer sobre los derechos intelectuales de libros literarios para niños y niñas, adolescentes y jóvenes que concurren a los Niveles Inicial, Primario y Secundario.

b) TÍTULO: Denominación con la cual cada PARTICIPANTE identifica un libro.

c) DOMINIO PRIVADO: Deberán presentarse TÍTULOS que se encuentren bajo dominio privado de los sellos representados y cuyo Precio de Venta al Público (PVP) no supere, a la fecha de presentación, la suma de pesos UN MIL ($1.000.-)

d) UNIDAD EJECUTORA NACIONAL (UEN): PLAN NACIONAL DE LECTURAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

e) COMISIÓN ASESORA NACIONAL (CAN): Está conformada por especialistas designados por las máximas autoridades educativas jurisdiccionales, integrada en lo posible con los/as Referentes Jurisdiccionales de Plan de Lectura, cuya función es representarlas para considerar las obras recibidas en calidad de muestras.

f) PLATAFORMA INTERACTIVA: Sistema informático donde las editoriales interesadas en participar de este proceso de recomendación y selección adquirirán la calidad de usuarios, accederán a las presentes Bases y cargarán todos los datos requeridos (https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/). En la misma recibirán información de la UEN y la CAN dejará asentada su recomendación.

g) MUESTRA FÍSICA: Ejemplares impresos que presentarán las editoriales para su consideración y eventual selección. Deberán ser identificados por su ISBN. En caso de que la muestra física cuente con complementos, estos deberán entregarse igualmente.

h) MUESTRA DIGITAL: Ejemplares en formato digital que las editoriales subirán a la PLATAFORMA INTERACTIVA para su consideración y eventual selección y que deberán ser identificados por su ISBN. Se recomienda que sea en formato PDF hasta 512 Mb. Deberán coincidir en su totalidad con las MUESTRAS FÍSICAS. En caso de que la MUESTRA FÍSICA cuente con complementos, estos deberán cargarse también en la PLATAFORMA en formato digital.

i) FORMULARIO DE EDITORIALES: corresponde a los datos de las CONSULTADAS, que como ANEXO IV-A forma parte de las presentes Bases. Cada CONSULTADA que desee participar deberá completarlo en la PLATAFORMA INTERACTIVA, esto lo habilitará a obtener un usuario y contraseña que dará continuidad al proceso.

j) PARTICIPANTES: editoriales (CONSULTADAS) que se presenten en la convocatoria y acompañen MUESTRAS según se indica en estas Bases.

k) FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS: Mediante este formulario, identificado como ANEXO IV-B, las PARTICIPANTES informarán el detalle de los TÍTULOS que someten a consideración. Para ello deberán acceder a la Plataforma Interactiva.

ARTÍCULO 4°.- CANTIDAD DE TÍTULOS. Cada Participante podrá presentar hasta 15 (quince) Títulos por cada nivel: Inicial, Primario y Secundario. La Plataforma Interactiva de carga se ajustará a esta consigna. No se permitirá a ninguna editorial presentar Títulos cuyos derechos se encuentren en dominio de una razón social (persona física o jurídica) distinta, ni con el ISBN en trámite.

ARTÍCULO 5°.- PLAZOS. Todos los plazos establecidos en las presentes Bases se computarán en días hábiles administrativos salvo expresa disposición en contrario, de conformidad con lo establecido por el artículo 1°, inciso e), punto 2 de la Ley N° 19.549 de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 6°.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Las comunicaciones que se realicen a través de la Plataforma Interactiva (https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/), se considerarán notificación fehaciente, pudiendo complementarse las comunicaciones mediante correo electrónico conforme surja de los datos consignados en el Formulario de Editoriales (ANEXO IV-A). El documento que en cada caso la registre, constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha.

ARTÍCULO 7°.- DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA. La UEN dará amplia difusión a la Convocatoria a participar del Proceso a fin de que el mayor número posible de editoriales presenten sus muestras de la manera indicada en estas Bases, obteniendo así el más amplio conocimiento del material bibliográfico disponible que posibilite al MINISTERIO DE EDUCACIÓN un mejor resultado en la posterior elección de los títulos a adquirir.

Las comunicaciones individuales a cargo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y los avisos mediante los cuales se realice la difusión indicarán: objeto de la consulta, identificación del Expediente por el que tramita -cuando corresponda-, fechas de comienzo y finalización del plazo para consultar las Bases y correo electrónico de la UEN.

Para la difusión se utilizarán los siguientes medios:

a) Correo electrónico dirigido a las entidades o cámaras que nuclean a editores, requiriéndoles el compromiso de otorgar a la consulta la mayor difusión posible entre sus asociados, y directamente a los Consultados con que cuente registro el MINISTERIO DE EDUCACIÓN por haber participado en anteriores convocatorias.

b) Publicación en el Boletín Oficial durante DOS (2) días.

c) Publicación en la página web del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- CONSULTA DE BASES. Las editoriales que deseen participar podrán consultar las bases en la página web o en la Plataforma Interactiva del MINISTERIO DE EDUCACIÓN desde su publicación y hasta el último día fijado para la presentación de las muestras.

ARTÍCULO 9°.- ACLARACIONES A LAS BASES. Todo pedido de aclaración respecto de las presentes Bases podrá realizarse por escrito ante la UEN enviando un correo electrónico a selecciondelibros@educacion.gob.ar hasta 2 (DOS) días antes de la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las muestras. La UEN deberá responderlos hasta con 1 (UN) día de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo fijado para la presentación de las muestras, sin identificar a quien lo formula y poniendo a disposición de todos los participantes las respuestas, que estarán disponibles en la Plataforma Interactiva. El mismo procedimiento se utilizará para las aclaraciones que, de oficio, considere conveniente realizar la UEN.

ARTÍCULO 10°.- CONFORMACIÓN Y OBSERVACIONES A LOS MIEMBROS DE LA CAN. Los/as integrantes de la CAN deberán declarar su idoneidad y que no han tenido en los últimos TRES (3) años relación contractual alguna con ninguna editorial participante del proceso.

La nómina de los miembros de los Comisión Asesora Nacional (CAN) será comunicada oportunamente por la UEN, a través de la Plataforma Interactiva. Las Participantes que hayan presentado MUESTRAS, podrán formular observaciones respecto de los miembros, identificando al o la especialista en cuestión. Contendrán una sucinta indicación de las razones que las originan y deberán remitirse a la UEN dentro de los 2 (DOS) días contados a partir del día de su publicación. Luego de analizar la observación efectuada, la UEN se expedirá acerca de la misma.

Vencidos los plazos, de no mediar observaciones, quedará conformada de pleno derecho la integración de la CAN.

ARTÍCULO 11°.- CONFIDENCIALIDAD. Los miembros de los CAN suscribirán una Declaración Jurada de Confidencialidad, en la que se comprometerán a guardar estricta reserva personal respecto de la información a la que tuvieren acceso en virtud de las tareas que desarrollen en el marco del presente Proceso. En tal sentido, no podrán divulgar a terceros información relativa al mismo hasta su efectiva comunicación.

Las personas que no sean miembros de la CAN pero desarrollen tareas complementarias o de asistencia administrativa o técnica en el marco de este proceso, también suscribirán la Declaración Jurada mencionada en el párrafo que antecede.

ARTÍCULO 12°.- ENTREGA DE MUESTRAS EN LA UEN

a) Las editoriales remitirán TRES (3) ejemplares por cada uno de los Títulos propuestos en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS para su análisis por parte de la CAN. Las MUESTRAS así conformadas se podrán remitir por correo postal, cadetería o entregadas personalmente en la sede y horario que la UEN comunique oportunamente, acompañados de UN (1) ejemplar impreso del FORMULARIO DE EDITORIALES que surgirá del registro en la Plataforma Interactiva y del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS. Cada MUESTRA deberá estar acompañada por una impresión de la Constancia del ISBN firmada por la CAL. Tanto las MUESTRAS como los FORMULARIOS deberán estar firmados por el representante legal de la editorial. Ambos deberán haber sido cargados previamente en la Plataforma Interactiva. A tales fines, se considerará cumplida la presentación tempestivamente si la fecha de imposición en correo se encuentra dentro del plazo de presentación.

b) Las MUESTRAS DIGITALES deberán haber sido cargadas en la Plataforma Interactiva, previamente a la presentación de las muestras físicas. En el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS quedará constancia de dicha carga.

c) La UEN se reservará el derecho de no aceptar muestras cuyo contenido no se corresponda con los datos consignados en el FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS.

Sólo se aceptarán MUESTRAS de títulos editados que posean ISBN.

Las muestras que resulten recomendadas serán consideradas ejemplar testigo para el trámite de adquisición que corresponda, en su caso, efectuar.

ARTÍCULO 13°.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS. Las editoriales que hubieran completado online el FORMULARIO DE EDITORIALES presentarán muestras físicas en la sede que determine la UEN, dentro del plazo de NUEVE (9) días, contados a partir de la publicación de las presentes bases.

Las editoriales del interior del país deberán remitir las muestras conforme el Artículo 12° de estas Bases por el medio que juzguen más adecuado para cumplir en tiempo y forma con el plazo estipulado en estas Bases. Las muestras serán dirigidas al domicilio de presentación que correspondiera conforme el artículo 12° de estas Bases y a nombre de la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL, SELECCIÓN PLAN NACIONAL DE LECTURAS.

A raíz del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que atraviesa el país determinado por la pandemia del COVID-19, la UEN podrá prorrogar el plazo de entrega de muestras físicas si así lo considera necesario.

El plazo para la presentación de muestras digitales y físicas será de NUEVE (9) días desde la publicación de las bases y puesta en línea de la Plataforma Interactiva.

No se recibirán muestras de quienes no hubieran realizado la carga online del FORMULARIO DE EDITORIALES y del FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS dentro de los plazos fijados.

ARTÍCULO 14°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE MUESTRAS. La presentación de las muestras implicará por parte de la editorial el pleno conocimiento y aceptación del objeto del Proceso de Selección y de las Bases que lo rigen. Las Editoriales Participantes no podrán en lo sucesivo plantear su desconocimiento ni observar cuestiones relativas al Proceso de Selección.

ARTÍCULO 15°.- DESTINO DE LAS MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los títulos recomendados por la CAN pasarán sin cargo a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.

Las muestras correspondientes a títulos no recomendados por la CAN quedarán a disposición de las editoriales participantes, las que podrán retirarlos dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la publicación de la recomendación de la CAN, conforme lo previsto por el Artículo 16° de las presentes Bases. Vencido ese plazo, los que no hubieran sido retirados pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 16°.- RECOMENDACIÓN DE LA CAN. La recomendación producida por la CAN contendrá el resultado del análisis de cada título conforme a los criterios expuestos en el ANEXO III, y sus apartados A, B o C, según corresponda.

ARTÍCULO 17°.- MATERIAL BIBLIOGRÁFICO RECOMENDADO. Los Títulos que cumplan con los requisitos descriptos en el ANEXO III, y sus apartados A, B o C, según corresponda, se comunicarán a los Participantes en la Plataforma Interactiva.

ARTÍCULO 18°.- PROPUESTA DE COLECCIÓN. Sobre la base de títulos recomendados, la CAN propondrá la elección de títulos que podrían conformar la primera colección y el fundamento de tal selección.

ARTÍCULO 19°.- CONFORMACIÓN DE LAS COLECCIONES. Con arreglo a la disponibilidad presupuestaria, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN determinará las distintas colecciones que se adquieran y distribuyan durante la vigencia de la recomendación. Cualquiera de los títulos recomendados por la CAN podrá formar parte de alguna de las colecciones resultantes. Tratándose de la primera colección, ésta se aprobará en el acto que refrende asimismo la recomendación realizada por la CAN.

ARTÍCULO 20°.- COMISIÓN NACIONAL PARA LA CONFORMACIÓN DE NUEVAS COLECCIONES. Durante la vigencia de la recomendación, en cada ocasión en que este MINISTERIO resuelva adquirir una nueva colección, se conformará una nueva Comisión Nacional específica. Esta Comisión comunicará al MINISTRO DE EDUCACIÓN su propuesta de Colección y su fundamento (conforme artículo 1°, punto c de estas Bases).

Quedará a criterio de las provincias la designación de los especialistas que las integren, pudiendo recaer en nuevos integrantes o en anteriores participantes de otras comisiones. Las editoriales correspondientes serán notificadas de su composición y, a su requerimiento, se les comunicarán sus DDJJ. El procedimiento para la observación será el establecido en el artículo 10° de las presentes Bases.

ARTÍCULO 21°.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL. El titular del MINISTERIO DE EDUCACIÓN dictará el acto administrativo por el cual:

a) Aprobará lo actuado en el Expediente por el que tramitó la consulta.

c) Aprobará como resultado de la selección, el listado de los títulos recomendados por la CAN que tendrá validez por un plazo de TREINTA (30) meses contados a partir de la fecha de la Resolución a que hace referencia el presente artículo. No obstante ello, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, de considerar que existen razones de oportunidad, mérito o conveniencia, podrá, dentro de este plazo, efectuar nuevos procesos de selección.

c) Determinará el listado definitivo de los títulos seleccionados que conforman la colección.

d) Autorizará al área competente a arbitrar los medios tendientes a proceder a la adquisición de los títulos seleccionados, mediante la modalidad que corresponda, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1023/01 y el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

e) Autorizará el gasto hasta el monto estimado de la contratación y dispondrá su afectación presupuestaria, imputándolo a las partidas correspondientes.-


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Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico

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CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 7 de Septiembre de 2020

Referencia: ANEXO II - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES LITERARIAS

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ANEXO III

MARCO ESPECÍFICO, REQUISITOS Y CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES LITERARIAS.

ARTÍCULO 1°.- REQUISITOS COMUNES. La CAN verificará el cumplimiento de los requisitos que seguidamente se detallan; el incumplimiento de cualquiera de ellos acarreará la descalificación de la muestra:

a) Respeto por los principios soberanos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

b) Respeto por los principios democráticos y los Derechos Humanos.

c) Textos en idioma castellano.

ARTÍCULO 2°.- CRITERIOS COMUNES PARA LA RECOMENDACIÓN. En atención a los criterios que aquí se detallan, los miembros de la CAN acordarán las pautas de consideración que darán a los mismos en la revisión de aquellas obras que hubieren cumplido los requisitos mencionados, ponderándolos en la ocasión de realizar la propuesta de recomendación.

1) Para todas las obras:

a) Que propicien la multiplicidad de lecturas, sentidos y apropiaciones que habiliten diversas interpretaciones, relecturas y modos de leer.

b) Que posean fuerza estética, calidad literaria.

c) Que permitan un acercamiento a diversas prácticas culturales.

d) Que promuevan el respeto por la diversidad.

e) Que no propicien la discriminación, ni ningún tipo de violencia.

f) Que se enmarcan en la perspectiva de género y el enfoque de derechos.

g) Que los elementos paratextuales sean completos, adecuados al género y a los destinatarios.

h) Que la calidad de edición e impresión favorezca la legibilidad y durabilidad del material.

i) Que las ilustraciones (si las hubiera) sean adecuadas, de buena factura técnica y estética, que habiliten lecturas.

2) Para las traducciones:

a) Que sean traducciones del idioma original.

b) Prestigio y reconocimiento personal del/la traductor/a, así como calidad de la traducción.

3) Para las antologías:

a) Prestigio y reconocimiento del/la antologador/a.

b) Justificación del criterio de selección.

c) Pertinencia y originalidad de la selección.

d) Calidad de los paratextos.

4) Para las adaptaciones:

a) Prestigio del/la adaptador/a o responsable de la edición.

ANEXO III-A.

DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL INICIAL.

Sólo se tomarán en consideración obras literarias para niños y niñas que concurren al NIVEL INICIAL.

ARTÍCULO 3°.- MARCO ESPECÍFICO. Se seleccionarán obras de carácter literario que aborden variedad de temáticas, épocas y autores/as que propicien la formación de primeras lectoras y primeros lectores y atiendan a diversas preferencias.

Se seleccionarán los siguientes tipos textuales:

- cuentos clásicos y modernos;

- poemas narrativos

- poesía moderna, en especial de escritores y escritoras argentinas;

- antologías de uno o varios autores/as, de diversos géneros y/o temáticas (una antología es la selección de textos o fragmentos de textos de uno o varios autores/as realizada por un/a lector/a o compilador/a que los agrupa según determinado criterio);

- cancioneros de distintos géneros: tradicionales (nanas, rondas infantiles), modernas, escolares, entre otros.

Se privilegiarán las obras que no hayan sido distribuidas por este MINISTERIO a partir de 2013.

ARTÍCULO 4°.- CRITERIOS ESPECÍFICOS ADICIONALES PARA LA RECOMENDACIÓN DE NIVEL INICIAL. A los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente Anexo, se adicionarán los siguientes:

1) Para todas las obras

a) Que trasciendan el aula y contribuyan a la construcción de primeros/as lectores/as.

ARTÍCULO 5°.- CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA COLECCIÓN.

a) Que incluya variedad de temáticas, géneros y épocas.

b) Que incluya paridad de género en la selección de autoras y autores.

c) Que incluya ilustraciones con gran variedad estética.

d) Que propicie acercamientos a diversas prácticas culturales de nuestro país, de la región y del mundo.

e) Que propicie el enfoque y/o abordaje de la educación sexual integral.

f) Que promuevan la preservación y cuidado de la vida y del ambiente, y la protección de la diversidad biológica, la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible.

g) Que propicie la formación de la memoria histórica colectiva, y la reflexión sobre la democracia, la defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

h) Que propicie respetuosamente el abordaje sobre discapacidades.

i) Que propicien el conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061.

j) Que contengan contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los géneros.

k) Que promuevan la conciencia sobre la causa de la recuperación pacífica de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

l) Qué propicien el abordaje de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.

ANEXO III-B.

DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL PRIMARIO.

Sólo se tomarán en consideración obras literarias para estudiantes que concurren al NIVEL PRIMARIO.

ARTÍCULO 6°.- MARCO ESPECÍFICO. Se pretende contar con títulos que aborden variedad de temáticas, géneros, épocas y autores/as que propicien la formación de lectores y atiendan a preferencias diversas.

Se seleccionarán textos según los siguientes criterios. Obras pertenecientes al género narrativo, en sus diversos tipos:

- cuentos, microrrelatos, teatro, poesía, crónicas

- novelas, novelas cortas, novelas gráficas, novelas históricas

- historietas y otras narrativas gráfica entre otros

- Antologías de uno o más autores/as que respondan a alguno de los géneros que se indican seguidamente: cuentos, microrrelatos, teatro breve, poesía, crónicas, narrativa histórica, misceláneas, historieta, narrativa gráfica entre otros. Se considera antología la selección de textos o fragmentos de textos de uno/a o varios/as autores/as realizada por un/a lector/a o compilador/a que los agrupa según determinado criterio: antologías personales, temáticas, regionales, temporales, entre otras.

Se privilegiarán las obras que no hayan sido distribuidas por este MINISTERIO a partir de 2013.

ARTÍCULO 7°.- CRITERIOS ESPECÍFICOS ADICIONALES PARA LA RECOMENDACIÓN DE NIVEL PRIMARIO. A los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente Anexo, se adicionarán los siguientes:

1) Para todas las obras

a) Que trasciendan el aula y contribuyan a la construcción de una ciudadanía crítica.

b) Que los conflictos, temas y personajes sean de interés para los destinatarios.

ARTÍCULO 8°.- CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA COLECCIÓN.

a) Que incluya variedad de temáticas, géneros y épocas.

b) Que incluya paridad de género en la selección de autoras y autores.

c) Que incluya ilustraciones (cuando las haya) con gran variedad estética.

d) Que propicie acercamientos a diversas prácticas culturales de nuestro país, de la región y del mundo.

e) Que propicie el enfoque y abordaje de la educación sexual integral.

f) Que promuevan la preservación y cuidado de la vida y del ambiente, y la protección de la diversidad biológica, la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible.

g) Que propicie la formación de la memoria histórica colectiva, y la reflexión sobre la democracia, la defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

h) Que propicie respetuosamente el abordaje sobre las discapacidades.

i) Que propicie respetuosamente la reflexión sobre diferencias étnicas.

j) Que contengan contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los géneros.

k) Que propicien el conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061.

l) Que promuevan la conciencia sobre la causa de la recuperación pacífica de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

m) Qué propicien el abordaje de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.

ANEXO III-C.

DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO

Sólo se tomarán en consideración obras literarias para adolescentes y jóvenes que concurren al CICLO BÁSICO o CICLO ORIENTADO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA.

ARTÍCULO 9°.- MARCO ESPECÍFICO. Se pretende contar con títulos que aborden variedad de temáticas, géneros, épocas y autores/as que propicien la formación de lectores y atiendan a preferencias diversas. Se seleccionarán textos según los siguientes criterios:

Obras pertenecientes al género narrativo, en sus diversos tipos:

- cuentos, microrrelatos, teatro, poesía, crónicas;

- novelas, novelas cortas, novelas gráficas, novelas históricas;

- historietas y otras narrativas gráfica entre otros;

- Antologías de uno o más autores/as que respondan a alguno de los géneros que se indican seguidamente: cuentos, microrrelatos, teatro breve, poesía, crónicas, narrativa histórica, misceláneas, historieta, narrativa gráfica entre otros. Se considera antología la selección de textos o fragmentos de textos de uno o varios autores/as realizada por un lector o compilador que los agrupa según determinado criterio: antologías personales, temáticas, regionales, temporales, entre otras.

Se privilegiarán las obras que no hayan sido distribuidas por este MINISTERIO a partir de 2013.

ARTÍCULO 10°.- CRITERIOS ESPECÍFICOS ADICIONALES PARA LA RECOMENDACIÓN DE NIVEL SECUNDARIO. A los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente Anexo, se adicionarán los siguientes:

1) Para todas las obras

a) Que los conflictos, temas y personajes sean de interés para el joven lector contemporáneo.

2) Para las ediciones anotadas:

a) Prestigio personal del responsable de la edición.

b) Que la calidad de las notas y/o los estudios preliminares favorezcan la comprensibilidad de la obra.

ARTÍCULO 11°.- CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE UNA COLECCIÓN:

a) Que incluya variedad de temáticas, géneros y épocas.

b) Que incluya paridad de género en la selección de autoras y autores.

c) Que incluya ilustraciones (cuando las haya) con gran variedad estéticas.

d) Que propicie acercamientos a diversas prácticas culturales de nuestro país, de la región y del mundo.

e) Que contengan contenidos y enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la solidaridad y el respeto entre los géneros.

f) Que propicie respetuosamente el abordaje de las temáticas de diversidad, discapacidades, migraciones, y pueblos indígenas.

g) Que propicie la reflexión sobre los pasados recientes.

h) Que propicie el enfoque y abordaje de la educación sexual integral.

i) Que promuevan la preservación y cuidado de la vida y del ambiente, y la protección de la diversidad biológica, la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible.

j) Que propicie la formación de la memoria histórica colectiva, y la reflexión sobre la democracia, la defensa del Estado de Derecho y la plena vigencia de los Derechos Humanos.

k) Que promuevan el fortalecimiento de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta, respetuosa de la diversidad.

l) Que propicien el conocimiento de los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061.

m) Que promuevan la conciencia sobre la causa de la recuperación pacífica de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.

n) Qué propicien el abordaje de los contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones.

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Informe gráfico

Número: IF-2020-5943 6795 -APN-S SESYC#ME

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 7 de Septiembre de 2020

Referencia: ANEXO III - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES LITERARIAS

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ANEXO IV-A

FORMULARIO DE EDITORIALES


Firma y aclaración del representante legal:

ANEXO IV-B

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE MUESTRAS


ANEXO IV-C

INSTRUCTIVO EDITORIALES

Las empresas editoriales deberán ingresar a https://selecciondelibros.educacion.gob.ar/ para participar en los procesos de selección de libros de literatura para Nivel Inicial, Nivel Primario y Nivel Secundario.

En la pantalla de inicio, en la parte superior encontrarán la posibilidad de registrarse e ingresar al sistema. Además, en la parte inferior, tendrán acceso a la normativa que rige los procesos y a toda comunicación que el Ministerio de Educación de la Nación considere oportuno realizar.


Para registrarse deberán cargar por única vez los datos de la empresa editorial. Al enviar el formulario recibirán por correo electrónico un usuario y contraseña con el que podrán ingresar posteriormente y el formulario completo en PDF.


A partir de ese momento podrán ingresar con usuario y contraseña a la plataforma.

Podrán acceder a cargar las muestras que deseen presentar en los procesos de selección como así también al listado de títulos ya cargados.


En la misma pantalla podrán reimprimir el formulario de editorial e ingresar a "Mi cuenta" para cambiar la contraseña.


Al ingresar en la pantalla "Presentación de Muestras" podrán ingresar todos los datos de las muestras y seleccionar el nivel en que presentan cada una de ellas. 


Deberán cargar también el PDF de cada muestra. Además, deberán cargar el PDF o URL del complemento en el caso de que algún título lo posea. Una vez realizada la carga de todos los datos del libro, deberán guardar para poder continuar con la carga de otro título.


Desde la pantalla "Listado de Muestras Presentadas" podrán verificar los títulos cargados e imprimir el formulario de presentación de muestras.


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Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico


Número: IF-2020-59436770-APN-SSESYC#ME

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 7 de Septiembre de 2020

Referencia: ANEXO IV - PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE COLECCIONES LITERARIAS

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