MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 197/2020

RESOL-2020-197-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-31165574- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 25.326 y N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 11 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 8 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020 y N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, los Decretos N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, N° 84 del fecha 4 de febrero de 2009, N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 y N° 386 del 9 de marzo de 2015, las Decisiones Administrativas N° 432 de fecha 23 de marzo de 2020, N° 446 de fecha 1° de abril de 2020 y N° 897 de fecha 24 de mayo de 2020, las Resoluciones N° 343 de fecha 28 de julio de 2020 y N° 448 de fecha 2 de septiembre de 2020 ambas de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones N° 5 de fecha 19 de mayo de 2020, N° 6 de fecha 22 de mayo de 2020, N° 7 de fecha 11 de junio de 2020 y N° 10 de fecha 23 de julio de 2020 todas de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y sus modificatorios se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo y fluvial regular de pasajeros, de carácter urbano y suburbano.

Que por el mencionado decreto se designó a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico actuante en el ámbito jurisdiccional del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como agente de gestión y administración, a los que se instruyó a suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios necesarios para su implementación y puesta en funcionamiento.

Que por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, suscripto entre la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha 16 de marzo de 2009.

Que, de conformidad con el referido CONVENIO MARCO, la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE definió los requerimientos funcionales y operativos del sistema en su carácter de Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA se comprometió a adoptar las decisiones y a ejecutar las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, en su carácter de Agente de Gestión y Administración del S.U.B.E., a través de NACIÓN SERVICIOS S.A. como conductora del proyecto.

Que, por otra parte, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, por las recomendaciones dictadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, lo cual causó el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él.

Que este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la norma señalada precedentemente, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 11 de mayo de 2020 y N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020 y, según el territorio, se establecieron luego disposiciones aplicables para lo que se denominó el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, así como para el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 8 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020 y N° 677/20 de fecha 16 de agosto de 2020, y finalmente por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020 en el que se establecieron las disposiciones aplicables para el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con vigencia hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive.

Que por el artículo 23 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/2020 dispone que, en atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2, y ante la necesidad de minimizar este riesgo, el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades y servicios esenciales contemplados en el artículo 12 de dicho decreto de necesidad y urgencia.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 432 de fecha 23 de marzo de 2020 se implementó la utilización de la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud (Cuid.AR, según su nueva denominación) tanto en sus versiones para dispositivos móviles como en su versión web.

Que mediante Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de 2020 se estableció que a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes estén comprendidos dentro de alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, sus normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429 de fecha 20 de marzo de 2020, así como las que en el futuro se establezcan, sea el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, aprobado por Resolución N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 897 de fecha 24 de mayo de 2020 se indicó que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducarían a las 00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente.

Que mediante las Disposiciones N° 5 de fecha 19 de mayo de 2020, N° 7 de fecha 11 de junio de 2020 y N° 10 de fecha 23 de julio de 2020 la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha creado y aprobado las distintas versiones de la Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos recabados en el marco del CUHC creado por la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/20 y la Decisión Administrativa N° 446/20.

Que por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 se establece que los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los elementos que permitan hacerlo, y que el consentimiento no es exigido cuando se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.

Que, en este sentido, por los Términos y Condiciones de la Aplicación Cuid.AR, aprobados por la Disposición N° 6 de fecha 22 de mayo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAIS DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se establece que “el Usuario presta su consentimiento expreso para que la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO ceda la información personal del Usuario recolectada por la Aplicación únicamente a otras entidades estatales y/o establecimientos sanitarios nacionales... para que estos puedan contener y/o mitigar la propagación del virus COVID-19, ayudar a prevenir la sobreocupación del sistema sanitario argentino…”.

Que, en ese marco, con fecha 15 de julio del corriente año se suscribió un Convenio de colaboración y asistencia entre la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE TRANSPORTE y NACIÓN SERVICIOS S.A., registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica con el N° CONVE-2020-45260569-APN-SIP#JGM, cuyo objeto es el intercambio de información relacionada a datos de las tarjetas S.U.B.E., en virtud del cual la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA informará a NACIÓN SERVICIOS S.A. el número de Tarjeta S.U.B.E. que indicó el solicitante al gestionar su Certificado Único Habilitante para la Circulación – Emergencia COVID-19 (CUHC); y dicha entidad, previo análisis del estado de dicha tarjeta, responderá si ésta se encuentra activa, no activa o inexistente.

Que, conforme lo determinado en el citado convenio de colaboración y asistencia, éste fue ratificado por la Resolución N° 343 de fecha 28 de julio de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en ese contexto, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE instruyó a NACIÓN SERVICIOS S.A., mediante la Nota N° NO-2020-45836035-APN-SAI#MTR de fecha 17 de julio de 2020, a realizar informes de comportamiento por zonas donde se observan mayor cantidad de tarjetas S.U.B.E. no autorizadas con usos durante más de DOS (2) días consecutivos en el transporte público, con el objeto de evaluar y regular distintas medidas a implementar respecto del uso de las tarjetas S.U.B.E., en caso de considerarlo pertinente.

Que, asimismo, en fecha 25 de agosto del corriente año se suscribió una Addenda al mencionado Convenio de colaboración y asistencia, registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica con el N° CONVE-2020-55896669-APN-SIP#JGM, en virtud de la cual se amplió el objeto del mismo, con la finalidad de habilitar a esta jurisdicción a requerir a NACIÓN SERVICIOS S.A., a través de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los informes vinculados a los usos que realizaron las tarjetas S.U.B.E. que no hayan sido contempladas en el correspondiente Certificado Único Habilitante para la Circulación – Emergencia COVID 19 (CUHC) informados por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, así como también los informes de movilidad sobre las tarjetas S.U.B.E. declaradas en dichos certificados, a efectos de poder evaluar, reforzar y optimizar controles de tránsito y, de ser necesario, regular distintas medidas a implementar respecto del uso de las tarjetas S.U.B.E.

Que la referida Addenda fue ratificada por la Resolución N° 448 de fecha 2 de septiembre de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE instruyó a NACION SERVICIOS S.A., mediante la Nota N° NO-2020-49873406-APN-MTR de fecha 31 de julio de 2020, para que durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus prórrogas, proceda a suspender por un plazo máximo de hasta QUINCE (15) días las tarjetas S.U.B.E. de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que hayan registrado durante más de DOS (2) días consecutivos viajes en medios de transporte de pasajeros urbanos cuando se hayan realizado de forma interjurisdiccional entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando no estuvieran vinculadas a un Certificado Único Habilitante para la Circulación – Emergencia COVID 19 (CUHC), conforme resulte de los análisis de comportamiento de las tarjetas S.U.B.E. asociadas a un Certificado Único Habilitante para la Circulación – Emergencia COVID 19 (CUHC) en el AMBA que elabora NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en base a los datos proporcionados por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, como consecuencia de dicha instrucción, NACIÓN SERVICIOS S.A. con fecha 3 de agosto de 2020 remitió el resultado de la “prueba piloto” de suspensión de tarjetas S.U.B.E. (conf. NO-2020-00000664-NSERVICIOS-NSERVICIOS).

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención mediante la Providencia N° PV-2020-56292526-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 26 de agosto de 2020, en la que señaló que el uso de los servicios de transporte público de pasajeros -y, por ende, del S.U.B.E.- está sujeto al cumplimiento de la normativa dictada a fin de proteger la salud pública, en concordancia con lo establecido por los Decretos de Necesidad y Urgencia mencionados anteriormente, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al nuevo Coronavirus (COVID-19).

Que, en esa lógica, estimó necesario implementar las medidas complementarias para la ejecución y cumplimiento de las limitaciones de circulación dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de la emergencia, a fin de evitar la utilización de los servicios públicos de transporte de pasajeros por personas no habilitadas.

Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, y conforme lo indicado por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-56699928-APN-SAI#MTR de fecha 27 de agosto de 2020, el uso sin habilitación de tales servicios de transporte de pasajeros en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” implica, asimismo, un uso no habilitado del S.U.B.E., lo cual justifica la suspensión temporal de la tarjeta correspondiente para evitar los riesgos asociados a la potencial reincidencia en la violación de las medidas de emergencia sanitaria.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, y los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo para la suspensión temporal de las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, que como Anexo I (IF-2020-55998509-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Instrúyese a NACIÓN SERVICIOS S.A. a implementar un sistema de monitoreo inteligente de circulación por zona geográfica de usuarios autorizados y no autorizados, teniendo como base la información remitida diariamente por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, vinculada a los números de las tarjetas S.U.B.E. consignadas en los Certificados Únicos Habilitantes para la Circulación – Emergencia COVID 19 (CUHC).

Artículo 3°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a definir los parámetros para la suspensión temporal y reactivación de las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), en el marco de las disposiciones del Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente, en atención a los indicadores de los usos diarios que progresivamente remita NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a dicha dependencia.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2020 N° 37717/20 v. 09/09/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

PROTOCOLO PARA LA SUSPENSION TEMPORAL DE LAS TARJETAS DEL SISTEMA UNICO DE

BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DISPUESTO POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 297/20.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

1.1.   El presente protocolo será de aplicación para todos los usuarios de tarjetas S.U.B.E. en aquellas localidades del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que tengan implementado el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

1.2.   Este protocolo estará vigente durante todo el tiempo que dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 o la norma que lo modifique en el futuro, pudiendo la Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. indicar una fecha de finalización distinta en caso de que lo entienda pertinente.

1.3.   La Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. podrá modificar el ámbito de aplicación de la presente medida definido en el apartado 1.1., de acuerdo con el resultado de los análisis de comportamiento de las tarjetas S.U.B.E. que se realicen.

2. ALCANCE

2.1. La presente medida será de aplicación para todas las tarjetas S.U.B.E., nominalizadas o no, que registren usos en el transporte público automotor de pasajeros interjurisdiccional y se cumplan los supuestos contemplados en el apartado 3.1 infra.

3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS TARJETAS

3.1.   Como medida complementaria para la protección de la salud pública con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, la Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. podrá establecer la suspensión provisoria de una tarjeta S.U.B.E., cuando se constaten los siguientes supuestos:

a)    que la misma no esté asociada a un "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" o documentación que acredite que se encuentra exceptuado para circular en los términos del artículo 12 del Decreto N° 677/20, o los decretos que eventualmente lo modifiquen; y

b) que haya sido utilizada para realizar viajes en el transporte público automotor de pasajeros interjurisdiccional durante al menos DOS (2) días consecutivos.

En tal caso, dicha tarjeta será suspendida por el término de SIETE (7) días corridos, a contar a partir de la fecha de su último uso.

3.2.   A los efectos previstos en el apartado 3.1. precedente, una vez detectadas las tarjetas a suspender por parte de NACION SERVICIOS S.A., deberán difundirse a los dispositivos de campo ubicados en los distintos medios de transporte público automotor de pasajeros, en los tiempos normales de actualización de las listas en dichos dispositivos.

3.3.   La suspensión temporal de la tarjeta S.U.B.E.:

-      no producirá ningún efecto respecto del saldo de carga que posea dicha tarjeta, el cual podrá ser utilizado normalmente por el usuario al finalizar el plazo de la suspensión;

-      no producirá la pérdida de ningún beneficio asociado a dicha tarjeta; e

-      inhabilitará su uso en cualquier dispositivo de uso y carga S.U.B.E.

3.4.   La reactivación de la tarjeta S.U.B.E. suspendida será efectuada de manera automática, al usarse en la red de colectivos que integran el AMBA, una vez transcurrido el plazo de SIETE (7) días corridos desde su último uso.

3.5.   El MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la SECRETARIA DE ARTICULACION INTERJURISDICCIONAL o quien ésta última designe podrá modificar el plazo indicado en el punto 3.1. según los análisis de comportamiento que se realicen.