MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 197/2020
RESOL-2020-197-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31165574- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 25.326 y
N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31
de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha
26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 11 de mayo de 2020, N° 493 de
fecha 25 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 8 de junio de 2020, N° 576 de
fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641
de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020 y N°
714 de fecha 30 de agosto de 2020, los Decretos N° 159 de fecha 4 de
febrero de 2004, N° 84 del fecha 4 de febrero de 2009, N° 1479 de fecha
19 de octubre de 2009 y N° 386 del 9 de marzo de 2015, las Decisiones
Administrativas N° 432 de fecha 23 de marzo de 2020, N° 446 de fecha 1°
de abril de 2020 y N° 897 de fecha 24 de mayo de 2020, las Resoluciones
N° 343 de fecha 28 de julio de 2020 y N° 448 de fecha 2 de septiembre
de 2020 ambas de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones
N° 5 de fecha 19 de mayo de 2020, N° 6 de fecha 22 de mayo de 2020, N°
7 de fecha 11 de junio de 2020 y N° 10 de fecha 23 de julio de 2020
todas de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y sus
modificatorios se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el
acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviario de superficie y subterráneo y fluvial regular de pasajeros,
de carácter urbano y suburbano.
Que por el mencionado decreto se designó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA,
organismo autárquico actuante en el ámbito jurisdiccional del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como agente de gestión y
administración, a los que se instruyó a suscribir el CONVENIO MARCO
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, y los actos complementarios
necesarios para su implementación y puesta en funcionamiento.
Que por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el
CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, suscripto entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha
16 de marzo de 2009.
Que, de conformidad con el referido CONVENIO MARCO, la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE definió los requerimientos funcionales y
operativos del sistema en su carácter de Autoridad de Aplicación del
S.U.B.E., y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA se comprometió a adoptar
las decisiones y a ejecutar las acciones necesarias para alcanzar tales
objetivos, en su carácter de Agente de Gestión y Administración del
S.U.B.E., a través de NACIÓN SERVICIOS S.A. como conductora del
proyecto.
Que, por otra parte, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del coronavirus SARS-CoV-2
como una pandemia.
Que, por las recomendaciones dictadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en
Asia y diversos países de Europa, se tomó la determinación de proteger
la salud pública mediante el dictado del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, por el cual se amplió en
nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a la emergencia, lo cual causó el dictado del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 por el cual se
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para
los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran
transitoriamente en él.
Que este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la
salud pública explicitadas en los considerandos de la norma señalada
precedentemente, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de
fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459
de fecha 11 de mayo de 2020 y N° 493 de fecha 25 de mayo de 2020 y,
según el territorio, se establecieron luego disposiciones aplicables
para lo que se denominó el “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, así como para el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520
de fecha 8 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N°
605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020 y
N° 677/20 de fecha 16 de agosto de 2020, y finalmente por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020 en el que se
establecieron las disposiciones aplicables para el “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” y para el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” con vigencia hasta el 20 de septiembre de
2020 inclusive.
Que por el artículo 23 del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N°
714/2020 dispone que, en atención a que los criterios epidemiológicos
indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita
la transmisión del virus SARS-CoV-2, y ante la necesidad de minimizar
este riesgo, el uso del servicio de transporte público de pasajeros
interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará
reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las
actividades y servicios esenciales contemplados en el artículo 12 de
dicho decreto de necesidad y urgencia.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 432 de fecha 23 de marzo
de 2020 se implementó la utilización de la aplicación denominada COVID
19-Ministerio de Salud (Cuid.AR, según su nueva denominación) tanto en
sus versiones para dispositivos móviles como en su versión web.
Que mediante Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de
2020 se estableció que a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento
para validar la situación de quienes estén comprendidos dentro de
alguna de las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297/20, sus normas modificatorias y
complementarias y en la Decisión Administrativa N° 429 de fecha 20 de
marzo de 2020, así como las que en el futuro se establezcan, sea el
“Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”,
aprobado por Resolución N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 897 de fecha 24
de mayo de 2020 se indicó que los certificados vigentes para circular
denominados “Certificado Único Habilitante para Circulación –
Emergencia COVID-19” caducarían a las 00:00 horas del día 30 de mayo de
2020, debiendo sus titulares proceder a tramitarlo nuevamente.
Que mediante las Disposiciones N° 5 de fecha 19 de mayo de 2020, N° 7
de fecha 11 de junio de 2020 y N° 10 de fecha 23 de julio de 2020 la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE
INNOVACION PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha creado y
aprobado las distintas versiones de la Base de Datos denominada
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”,
en los términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos
Personales Nº 25.326, con la finalidad de centralizar los datos
recabados en el marco del CUHC creado por la Resolución del MINISTERIO
DEL INTERIOR N° 48/20 y la Decisión Administrativa N° 446/20.
Que por la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 se establece
que los datos personales objeto de tratamiento sólo pueden ser cedidos
para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el
interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo
consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar
sobre la finalidad de la cesión e identificar al cesionario o los
elementos que permitan hacerlo, y que el consentimiento no es exigido
cuando se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma
directa, en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.
Que, en este sentido, por los Términos y Condiciones de la Aplicación
Cuid.AR, aprobados por la Disposición N° 6 de fecha 22 de mayo de 2020
de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAIS DIGITAL dependiente de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS se establece que “el Usuario presta su consentimiento expreso
para que la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO ceda la información
personal del Usuario recolectada por la Aplicación únicamente a otras
entidades estatales y/o establecimientos sanitarios nacionales... para
que estos puedan contener y/o mitigar la propagación del virus
COVID-19, ayudar a prevenir la sobreocupación del sistema sanitario
argentino…”.
Que, en ese marco, con fecha 15 de julio del corriente año se suscribió
un Convenio de colaboración y asistencia entre la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el
MINISTERIO DE TRANSPORTE y NACIÓN SERVICIOS S.A., registrado en el
sistema de Gestión Documental Electrónica con el N°
CONVE-2020-45260569-APN-SIP#JGM, cuyo objeto es el intercambio de
información relacionada a datos de las tarjetas S.U.B.E., en virtud del
cual la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA informará a NACIÓN SERVICIOS
S.A. el número de Tarjeta S.U.B.E. que indicó el solicitante al
gestionar su Certificado Único Habilitante para la Circulación –
Emergencia COVID-19 (CUHC); y dicha entidad, previo análisis del estado
de dicha tarjeta, responderá si ésta se encuentra activa, no activa o
inexistente.
Que, conforme lo determinado en el citado convenio de colaboración y
asistencia, éste fue ratificado por la Resolución N° 343 de fecha 28 de
julio de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en ese contexto, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
del MINISTERIO DE TRANSPORTE instruyó a NACIÓN SERVICIOS S.A., mediante
la Nota N° NO-2020-45836035-APN-SAI#MTR de fecha 17 de julio de 2020, a
realizar informes de comportamiento por zonas donde se observan mayor
cantidad de tarjetas S.U.B.E. no autorizadas con usos durante más de
DOS (2) días consecutivos en el transporte público, con el objeto de
evaluar y regular distintas medidas a implementar respecto del uso de
las tarjetas S.U.B.E., en caso de considerarlo pertinente.
Que, asimismo, en fecha 25 de agosto del corriente año se suscribió una
Addenda al mencionado Convenio de colaboración y asistencia, registrada
en el sistema de Gestión Documental Electrónica con el N°
CONVE-2020-55896669-APN-SIP#JGM, en virtud de la cual se amplió el
objeto del mismo, con la finalidad de habilitar a esta jurisdicción a
requerir a NACIÓN SERVICIOS S.A., a través de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, los
informes vinculados a los usos que realizaron las tarjetas S.U.B.E. que
no hayan sido contempladas en el correspondiente Certificado Único
Habilitante para la Circulación – Emergencia COVID 19 (CUHC) informados
por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, así como también los informes de movilidad sobre las
tarjetas S.U.B.E. declaradas en dichos certificados, a efectos de poder
evaluar, reforzar y optimizar controles de tránsito y, de ser
necesario, regular distintas medidas a implementar respecto del uso de
las tarjetas S.U.B.E.
Que la referida Addenda fue ratificada por la Resolución N° 448 de
fecha 2 de septiembre de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE instruyó a NACION SERVICIOS S.A.,
mediante la Nota N° NO-2020-49873406-APN-MTR de fecha 31 de julio de
2020, para que durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y
obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/20 y sus prórrogas, proceda a suspender por un plazo máximo de
hasta QUINCE (15) días las tarjetas S.U.B.E. de pasajeros del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que hayan registrado durante más
de DOS (2) días consecutivos viajes en medios de transporte de
pasajeros urbanos cuando se hayan realizado de forma
interjurisdiccional entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando no estuvieran vinculadas a
un Certificado Único Habilitante para la Circulación – Emergencia COVID
19 (CUHC), conforme resulte de los análisis de comportamiento de las
tarjetas S.U.B.E. asociadas a un Certificado Único Habilitante para la
Circulación – Emergencia COVID 19 (CUHC) en el AMBA que elabora NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en base a los datos proporcionados por la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, como consecuencia de dicha instrucción, NACIÓN SERVICIOS S.A. con
fecha 3 de agosto de 2020 remitió el resultado de la “prueba piloto” de
suspensión de tarjetas S.U.B.E. (conf.
NO-2020-00000664-NSERVICIOS-NSERVICIOS).
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención mediante la Providencia N°
PV-2020-56292526-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 26 de agosto de 2020, en la
que señaló que el uso de los servicios de transporte público de
pasajeros -y, por ende, del S.U.B.E.- está sujeto al cumplimiento de la
normativa dictada a fin de proteger la salud pública, en concordancia
con lo establecido por los Decretos de Necesidad y Urgencia mencionados
anteriormente, y en atención a la evolución de la situación
epidemiológica con relación al nuevo Coronavirus (COVID-19).
Que, en esa lógica, estimó necesario implementar las medidas
complementarias para la ejecución y cumplimiento de las limitaciones de
circulación dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de
la emergencia, a fin de evitar la utilización de los servicios públicos
de transporte de pasajeros por personas no habilitadas.
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, y conforme
lo indicado por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N°
PV-2020-56699928-APN-SAI#MTR de fecha 27 de agosto de 2020, el uso sin
habilitación de tales servicios de transporte de pasajeros en el marco
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” implica, asimismo,
un uso no habilitado del S.U.B.E., lo cual justifica la suspensión
temporal de la tarjeta correspondiente para evitar los riesgos
asociados a la potencial reincidencia en la violación de las medidas de
emergencia sanitaria.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, y los Decretos N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y N° 1479
de fecha 19 de octubre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase el Protocolo para la suspensión temporal de las
tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en el marco
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020,
que como Anexo I (IF-2020-55998509-APN-SSPEYFT#MTR) forma parte
integrante de la presente medida.
Artículo 2º.- Instrúyese a NACIÓN SERVICIOS S.A. a implementar un
sistema de monitoreo inteligente de circulación por zona geográfica de
usuarios autorizados y no autorizados, teniendo como base la
información remitida diariamente por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, vinculada
a los números de las tarjetas S.U.B.E. consignadas en los Certificados
Únicos Habilitantes para la Circulación – Emergencia COVID 19 (CUHC).
Artículo 3°.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE a definir los
parámetros para la suspensión temporal y reactivación de las tarjetas
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), en el marco de las
disposiciones del Protocolo aprobado por el artículo 1° de la presente,
en atención a los indicadores de los usos diarios que progresivamente
remita NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a dicha dependencia.
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2020 N° 37717/20 v. 09/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROTOCOLO PARA LA SUSPENSION TEMPORAL DE LAS TARJETAS DEL SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO DISPUESTO POR EL DECRETO DE NECESIDAD Y
URGENCIA N° 297/20.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA
1.1. El presente protocolo será de aplicación para todos
los usuarios de tarjetas S.U.B.E. en aquellas localidades del Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que tengan implementado el Sistema
Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).
1.2. Este protocolo estará vigente durante todo el tiempo
que dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 o la norma que lo
modifique en el futuro, pudiendo la Autoridad de Aplicación del
S.U.B.E. indicar una fecha de finalización distinta en caso de que lo
entienda pertinente.
1.3. La Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. podrá
modificar el ámbito de aplicación de la presente medida definido en el
apartado 1.1., de acuerdo con el resultado de los análisis de
comportamiento de las tarjetas S.U.B.E. que se realicen.
2. ALCANCE
2.1. La presente medida será de aplicación para todas las tarjetas
S.U.B.E., nominalizadas o no, que registren usos en el transporte
público automotor de pasajeros interjurisdiccional y se cumplan los
supuestos contemplados en el apartado 3.1 infra.
3. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS TARJETAS
3.1. Como medida complementaria para la protección de la
salud pública con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, la
Autoridad de Aplicación del S.U.B.E. podrá establecer la suspensión
provisoria de una tarjeta S.U.B.E., cuando se constaten los siguientes
supuestos:
a) que la misma no esté asociada a un "Certificado
Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" o
documentación que acredite que se encuentra exceptuado para circular en
los términos del artículo 12 del Decreto N° 677/20, o los decretos que
eventualmente lo modifiquen; y
b) que haya sido utilizada para realizar viajes en el transporte
público automotor de pasajeros interjurisdiccional durante al menos DOS
(2) días consecutivos.
En tal caso, dicha tarjeta será suspendida por el término de SIETE (7)
días corridos, a contar a partir de la fecha de su último uso.
3.2. A los efectos previstos en el apartado 3.1.
precedente, una vez detectadas las tarjetas a suspender por parte de
NACION SERVICIOS S.A., deberán difundirse a los dispositivos de campo
ubicados en los distintos medios de transporte público automotor de
pasajeros, en los tiempos normales de actualización de las listas en
dichos dispositivos.
3.3. La suspensión temporal de la tarjeta S.U.B.E.:
- no producirá ningún efecto respecto del
saldo de carga que posea dicha tarjeta, el cual podrá ser utilizado
normalmente por el usuario al finalizar el plazo de la suspensión;
- no producirá la pérdida de ningún beneficio asociado a dicha tarjeta; e
- inhabilitará su uso en cualquier dispositivo de uso y carga S.U.B.E.
3.4. La reactivación de la tarjeta S.U.B.E. suspendida será
efectuada de manera automática, al usarse en la red de colectivos que
integran el AMBA, una vez transcurrido el plazo de SIETE (7) días
corridos desde su último uso.
3.5. El MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de la SECRETARIA
DE ARTICULACION INTERJURISDICCIONAL o quien ésta última designe podrá
modificar el plazo indicado en el punto 3.1. según los análisis de
comportamiento que se realicen.