COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución 11/2020

Montevideo, 28/08/2020

Visto:

Los volúmenes de desembarque registrados a la fecha del recurso “rayas de altura” y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en la Zona Común de Pesca.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a la Comisión los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en las aguas de interés común bajo su jurisdicción.

2) Que los registros de capturas indican que el cupo habilitado de la CTP establecida está próximo a ser alcanzado.

3) Que por Resolución 17/19 se estableció una reserva administrativa de 350 toneladas para el conjunto de rayas de altura.

4) Que analizada la situación, la Comisión considera que las condiciones socio-económicas de la pesquería hacen recomendable habilitar la reserva prevista.

5) Que por Resolución 9/13 se estableció el máximo de desembarque de peces cartilaginosos por marea con carácter general.

6) Que asimismo el Artículo 4° de la Resolución 17/19 dispone que, en caso de alcanzarse el 80% del cupo habilitado para cada semestre se establecerá un desembarque máximo autorizado de rayas de altura que no podrá exceder al 10% del volumen total desembarcado en cada marea hasta la finalización del semestre respectivo.

7) Que los registros de capturas indican que dicho límite fue alcanzado.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 80 y 82 incisos a), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVE:

Artículo 1º) Habilítese el total de la reserva administrativa de captura de 350 toneladas prevista en el Artículo 2º de la Resolución Nº 17/19, para el conjunto de rayas de altura para el año 2020.

Artículo 2°) Establécese, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1º, que el desembarque máximo de rayas de altura no deberá superar el 10% del total desembarcado en cada marea hasta el 31 de diciembre del año 2020.

Artículo 3º) Considérese la transgresión de la presente resolución como un incumplimiento grave.

Artículo 4º) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 5º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. Mariana Inés Llorente - Julio Suárez

e. 09/09/2020 N° 37714/20 v. 09/09/2020