INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 628/2020
RESFC-2020-628-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020
VISTO, el EX-2020-57546733-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución RESFC-2020-3-APN-DI#INAES, se crearon las
Comisiones Técnicas Asesoras como estructuras dependientes del
Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
(INAES), en el marco de sus misiones y principios.
Que la actividad comunicacional de cooperativas y mutuales de nuestro
país contribuye a la democratización de la palabra con un criterio
federal, al pleno ejercicio del derecho a la información, a la
visibilización de experiencias productivas basadas en los principios
solidarios, entre otros aportes.
Que se requiere un especial enfoque por parte de nuestro Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social sobre el conjunto de
emprendimientos asociativos y de la economía social y solidaria a los
fines de fortalecer su actividad en el marco de fuertes cambios
estructurales en el orden tecnológico y económico.
Que existen numerosas redes y organizaciones de integración con las
cuáles el instituto busca construir espacios de articulación que
posibiliten una mejor definición de la política pública orientada a la
vez que contribuya a mayores niveles de asociativismo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le
compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes N.° 20.321
y N.° 20.337 y los Decretos N.° 420/1996 y 721/2000, y sus normas
modificatorias y complementarias,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisión Técnica Asesora de “Comunicación”.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese al Vocal del Directorio Heraldo Nahúm Mirad
como coordinador de esta comisión; a Patricio Suárez como secretario; a
Marco Galan como secretario suplente; a Federico Amigo como delegado y
a Martín Cigna como delegado suplente.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk -
Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Carlos Alberto
Iannizzotto - Mario Alejandro Hilario Cafiero
e. 09/09/2020 N° 37656/20 v. 09/09/2020