JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 64/2020
RESOL-2020-64-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020
VISTO el EX-2020-39323567-APN-SSGAIP#JGM, los Decretos Nros. 618 de
fecha 07 de agosto de 2017, 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y 86 de
fecha 27 de diciembre de 2019, Disposición N° 10 de la ex Subsecretaría
de Coordinación Administrativa del ex Ministerio de Modernización de
fecha 10 de mayo de 2018 y su modificatoria N° 92 de la Subsecretaría
de Gestión Administrativa de Innovación Pública de fecha 16 de julio de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la Contratación para
la Adquisición de Renovación Integral de la Infraestructura de Firma
Digital de la Autoridad Certificante – Oficinal Nacional de Tecnologías
de Información.
Que, mediante el Decreto N° 618 del 07 de agosto de 2017, se aprobó el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 8710-AR suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), destinado a financiar parcialmente el Proyecto de
Modernización e Innovación para Mejores Servicios Públicos en Argentina.
Que las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos
de Inversión, Bienes, Obras, Servicios de No-Consultoría y Servicios de
Consultoría (julio 2016)” resultan aplicables a toda adquisición de
bienes y contratación de servicios financiados parcialmente por el
Banco, siendo la legislación nacional de aplicación supletoria.
Que, en fecha 19 de junio del corriente, el Señor Subsecretario de
Innovación Administrativa solicitó a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA la contratación para “RENOVACIÓN
INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA DE FIRMA DIGITAL DE LA AUTORIDAD
CERTIFICANTE OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN”, en el
marco del Préstamo BIRF 8710-AR, acompañando entonces los Términos de
Referencia que forman parte integrante del Documento de Solicitud de
Ofertas.
Que, la referida solicitud se requirió con la finalidad de renovar la
infraestructura, la actualización funcional, migración y soporte de la
plataforma de Firma Digital de la Autoridad Certificante ONTI.
Que, a su turno, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO ha
otorgado la no objeción tanto al Plan de Adquisiciones, como a los
Términos de Referencia que forman parte integrante del Documento de
Solicitud de Ofertas.
Que, en consecuencia, corresponde autorizar la convocatoria, efectuar
el llamado de Solicitud de Ofertas y aprobar el Documento señalado en
el considerando precedente.
Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para
hacer frente al gasto en cuestión, conforme certificación de crédito
presupuestario de fecha 10 de agosto de 2020.
Que, en orden a sus competencias, ha intervenido la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.
Que, así también, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, 86 de fecha 27
de diciembre de 2019 y Disposición N° 10 de la ex Subsecretaría de
Coordinación Administrativa del ex Ministerio de Modernización de fecha
10 de mayo de 2018 y su modificatoria N° 92 de la Subsecretaría de
Gestión Administrativa de Innovación Pública de fecha 16 de julio de
2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese a efectuar el llamado a Solicitud de Ofertas
N° 03/2020, para la Adquisición de Renovación Integral de la
Infraestructura de Firma Digital de la Autoridad Certificante – Oficina
Nacional de Tecnologías de Información, por la suma estimada de Pesos
Argentinos SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 79.900.000).
ARTICULO 2°.- Apruébese el Documento de Solicitud de Ofertas N° 03/2020
registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como
PLIEG-2020-57110979-APN-SSGAIP#JGM, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas correspondientes.
ARTICULO 4°.- Publíquese, comuníquese y archívese. Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2020 N° 37661/20 v. 09/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)