MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 187/2020
RESOL-2020-187-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-56877777--APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros.
26.097 y 24.759, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha
29 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones
Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la
Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley
N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función
del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que tales instrumentos internacionales, instan a la REPÚBLICA ARGENTINA
a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar
la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los
funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la
transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y
funcionarios, comportamiento ético en la función pública, el desarrollo
de sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de
conflictos de interés, la rendición de cuentas y la gestión de riesgos
y control interno.
Que, mediante la Resolución N° RESOL-2020-146-APN-MAGYP de fecha 29 de
junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
aprobó el “Plan de Integridad y Cumplimiento” que tiene como finalidad
promover, desarrollar, consolidar y controlar sistemas de gestión de
prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el
ámbito de la Jurisdicción del citado Ministerio, a fin de detectar
posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de
integridad y transparencia, de forma tal de prevenir y dar un correcto
funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad,
estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la
transparencia y la eficacia de las acciones llevadas a cabo por esta
Jurisdicción.
Que el punto 4.4 del Anexo I de la mencionada Resolución N°
RESOL-2020-146-APN-MAGYP establece la realización de Informes de Debida
Diligencia en toda relación que implique transferencia de fondos o
recursos, en el marco de Programas, Proyectos, Procesos y Actividades
ejecutados por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en tal sentido para el debido cumplimiento de los lineamientos
establecidos mediante el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, y con la
finalidad de establecer mecanismos de control adicionales, que permitan
una mayor eficiencia y eficacia en la utilización de los fondos, y
conformar un control específico adicional en la prevención y detección
de riesgos, resulta oportuno el dictado de un Reglamento que regule el
proceso de Debida Diligencia que será de aplicación obligatoria para
todas las dependencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, en toda relación que implique transferencia de fondos o
recursos, en el marco de Programas, Proyectos, Procesos y Actividades
ejecutados por esta Jurisdicción.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada, estableciéndose los objetivos de
las Unidades Organizativas, hasta nivel de Subsecretaría.
Que allí se establecen los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
considerando necesario delegar en ella, el dictado de las medidas
necesarias para la correcta implementación del Reglamento que regule el
proceso de Debida Diligencia.
Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado su competente intervención.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Reglamento de Debida Diligencia”, que como
Anexo registrado con el N° IF-2020-58689816-APN-SSGA#MAGYP forma parte
integrante de la presente medida, y que tiene como finalidad establecer
el marco regulatorio por el cual se llevará a cabo el proceso de Debida
Diligencia, que será de aplicación obligatoria para todas las
dependencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en toda
relación que implique transferencia de fondos o recursos, en el marco
de Programas, Proyectos, Procesos y Actividades ejecutados por esta
Jurisdicción, que no contemplen en su normativa o reglamentación un
régimen particular de Debida Diligencia.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a disponer las
medidas necesarias para la correcta implementación del “Reglamento de
Debida Diligencia” aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/09/2020 N° 37616/20 v. 09/09/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)